Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 30 de Junio de 2013 - Parte 2

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corporación, serán las sigu¡entes:
l. Mérito Policial;
ll. Mérito Civ¡co:
lll. Mérito Social:
lV. Mérito Ejemplar;
V. Mérito Tecnológic!;
Vl. ¡,ilér¡toFacultativo;
Vll. Mérito Docente; y
Vlll. ¡¡éritoOeportivo.
Artícuto t98.- La condecorác¡ón al mérito policia¡, se otorgará 9n primeta y segunda clase, a los
pol¡c¡as que real¡cen los sigu¡entes actos:
l. Actos de relevanc¡a excepc¡onal en benef¡c¡o de h corporación;
ll. Actos de reconoc¡do valor extraordinario y rnérito en el desarrollo de las acc¡ones sigu¡entes:
a. Por su d¡l¡genc¡a en la captura de delincuentes;
b. Por aux¡liar @n éx¡to a la poblac¡ón en general en accidentes y/o s¡tuaciones de peligro o
emergencia, así como en la preservación de sus bienes:
lll. Actos en cumplim¡ento de com¡s¡ones de naturaleza excapcional y en condic¡ones dif¡ciles;
lV. Actos cons¡stentes en operacion€s o man¡obras de .iesgo extraordinar¡oi
V. Actos que comprometan la vida d€ quien las r€alice; y
Vl. Astos hero¡cos que asgguren conservar los b¡enes de la Nac¡ón.
Se confiere a ¡os pol¡c¡as 9n primera cla9e, por €fecluar egpontáneamentE los aclos referidos y 9n
segunda clase, cuando su ejecución provenga del cumpl¡miento de una orden superior.
Articulo 199.- La cond€coración al mérito civico s€ olorgará a los pol¡cias, considerados por ¡a
comun¡dad como respetrables Ejemplos de dignidad cív¡ca, dil¡g€nte cumplimiento de la L€y, lirme
deñensa de los derechos humanos, r€speüo a las instituciones públ¡cas y en general, por un relevante
comportam¡ento c¡udadano.
Artículo 200.- La cond€coración al mórito social, se otorgará a los policías, que se d¡stingan por el
cumpl¡miento excepc¡onal en €l Servicio, a favor de la comun¡dad, poniendo en alto el prest¡gio y
d¡gn¡dad de la corporac¡ón, med¡ante acc¡on€s que benetic¡en direclarnente a grupos de persor¡as
d€tgrminados.
Artlculo 201.- La condecoración al mérito ejemplar, se otorgará a los policías qu€ s€ d¡si¡ngan en
forma sobresa¡iente en las disc¡pl¡nas ci€ntífica, artísüca o cultural y que sea de relevante interés,
prestigao y dignidad para la corporacón
Articulo 202.- La conde@racón al mérito tecnológ¡co, se otorgará en primera y s€gunda class a los
policías que inventen, d¡señen o msjoren algún instrumgnto, aparato, serv¡c¡o o método, que sea de
util¡dad y presl¡g¡o para las corporeciones de seguridad pública, o para la Nación.
Se conf¡ore en p.imera clase a los pol¡cfas que s€an autores de un ¡nvento o mod¡fic€c¡ón d9 ut¡lidad
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para la Nacaón o para el benefic¡o ¡nsütucional y en segunda clase a tos que in¡cien reformas o
;étodos de instrucción o proced¡m¡entos que impl¡quen un progreso real para la corporacrón
Articulo 203.- La condecoración al mérito facultativo se otorgará en primera y segunda clase, a los
polic¡as que se hayan distingu¡do por realizar en forma brillante su fofmac¡ón, oMeniendo en iodos los
cursos pnmeros ylo segundos lugares. Se confiere en primera clase a los que obtengan primer lugar
en todos los años y en segunda clase a los que obtengan primeros y segundgs lugares o segundo
¡ug¿r en todos los años.
Articulo 204.- La condecoración al mérito docente, se otorgará en primera y segunda clase, a los
policías. que hayan desempeñado activ¡dades docenles con d¡stinción y eficlencia por un tiempo
m¡nimo de tres años, pudieodo computarse en varios periodos.
Se confiere en primera clase al policia, que imparta as¡gnaturas de nivel super¡or y en segunda clase,
al que ¡mparta as¡gnaturas no especit¡cadas en la clas¡ficac¡ón antenor.
Art¡culo 205.- La condecorac¡ón al mérilo deport¡vo, se otorgará en Primera y segunda clase, a los
pol¡cias preventivos munic¡pales de carrera que se d¡stingan en cualqu¡era de las ramas del deporte.
Se confiere en primera clase. a quien por su part¡cipac¡ón en cualquier dasc¡pl¡na deport¡va. a nombre
de la corporación, ya sea en justas de nivel nac¡onal o ¡nternacional, obtenga alguna presea y en
segunda clase, a quien impulse o partic¡pe en cualqu¡era de las ramas del d€porte, en benefic¡o de la
corporac¡ón, tanto en justas de n¡vel nacional como intemacignal.
Artículo 206.- La menc¡ón honorifica se otorgará al polic¡a que por su desempeño lo amente y por
acciones sgbresal¡entes o de relevancia no consideradas para el otorgam¡ento de condecoraciones.
La propuesta, sólo podrá etectuala el superior jeÉrquico c¡nespond¡ente, I ju¡c¡o de la Comis¡ón.
Artículo 207.- El distintivo, se otorgará al pol¡c¡a que por su desemp€ño o acluación sobresaliente lo
amerite en el cumpl¡miento del seNicio. o des€mgeño académ¡co en cursos debidos a ¡nterc€mbios
int6rinstituc¡onales.
Arliculo 208.- La citación, es el reconocimiento verbal y escrito a favor del policia, por haber
real¡zado un hecho relevante, que no esté @nsiderado para el otorgamienlo de los est¡mulos antes
referidos a ju¡c@ de la Comisión.
Artlculo 209.- Recompensa es la remunerac¡ón de carácter económico, que se otorga a ftn de
refoear la conducta del policia, creando conc¡enc¡a de que et esfuezo y sacrif¡cio son honrados y
reconoc¡dos oor la corDorac¡ón.
Para efectos de otorgam¡ento do recompensas serán evaluadas las s¡gui9nt9s c¡rcunstanc¡as:
L La relevanc¡a de ¡os aclos, que en términos de proyecc¡ón, favorezcan la imagen de la
Instituc¡ón; y
ll. El grado de esfuerzo y sacrificio asÍ como sl se rebasargn los límites del deber, o se
cons¡guieron resultados sobresalienles én las actuac¡ones d6l pol¡cia.
En el caso de que el policia, que se hubiere hecho merccedor a la entrega de una recompensa
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fallezca. ésta será entregada a sus deudos
sEcctÓN v
De la Promoción
Artlculo 210.- El desanollo y promoc¡ón permite a los policías la posibilidad de ocupar plazas
vacantes o de nueva creación de mayor responsabil¡dad, nivel de femunerac¡Ón, categof¡a, jerafquia
o grado, inmediato supedor en el escalafón, en las cátegor¡as de otic¡ales, inspectores comlsanos
in;u¡da la "Escala Básica" y de manera ascendente, según sea el caso, en las jeGrquias o grados de
policia tercero, policia ségundo, polic¡a primero, subofic¡al, oJicial, subinspecior, ¡nspsctor, y
iomisa¡o, mediante tas evaiuac¡ones conespondientes como requisito de p€rmanencia en el Servicio
Profesional de Canera Polic¡al Municipal
Aftículo 2t1.- El desafrollo y la promocióo üenen como obi€to preseNaf el pr¡nc¡pio del mérito, la
evaluac¡ón periódica y ta i'uáUad de oportunidadEs med¡ants el desarollo, as¡ como la promoción y
tot ascensos de los ioliciás, hacia las categorías, jerarquias o grados superior€s deriro del Se*icio
profesional de Caróra Policial Munic¡pal, qgn base en los resultados de la aplicación de los
procedrmientos de formación ¡nicial, c¡nt¡nua y especializada, des¡¡nollo y promoc¡on
Artlculo 212.- Mediante la promoción, los pol¡cias podÉn ocupar plazas vacantes o de nueva
creac¡ón de mayorjerarquía y remunerac¡ón, sob€ la base de sus n¡veles de fomac¡ón, actual¡zación
y especial¡zac¡ón, al resultado d€ los exámenes especif¡cos de €ste procedim¡ento y la ¿nt¡güedad, en
;ompetencia con los demás miembros de su corporación, que reúna los requisitos del pussto, con
fundámento a lo cual se le otorga a tos pol¡c¡as, la categoria, jerarqu¡a o grado inmediato supenor al
que tengan, dentro del orden jerárqu¡co prev¡sto.
Art¡culo 213.. Para ascsnder en las categofias, jefarquias o grados dentro del servicio. se procedefá
en ofden ascendente desde la jefarquia de pol¡cia en su caso, hasta la de comisario, de conformidad
con el orden jerárquico Establecido.
Articulo 214,- Las cat€gorías, jerarquías o grados deberán relacionarse en su coniunto con los
nivelgs y las categorías de rsmuneración que l€s cofrespondan, p¡ocurando que entre un cargo
inferior i el inmediato superior, ex¡sian cond¡ciones de remuneración proporc¡onales y equ¡tativas
enúe sl.
Artfculo 215.. El mec€nismo y los criterios pars los concursos de desanollo y promoc¡Ón ¡ntema, para
ascender en las categorlas, jerarquias o gfados, serán desarrollados por la Comis¡ón, deb¡endo
cons¡defar la trayector¡a. expefiencta. los resultados de la apl¡cación de la tormac¡ón ¡nicial, cont¡nua y
espec¡alizada, así como de la evaluac¡ón para la permar¡encja, en su c¿lso, crn base en lo que la
corporac¡ón determine.
Articulo 216.- Los pol¡c¡as podÉn sugerir a la Com¡sión, su plan de canera qon base en su ¡nterés y
en los grados de espec¡alizac¡ón, asícomo su adscñpción en un¡dades especializadas
Articulo 217.- El plan de canera se determinaé con base en el resultado de las evaluac¡ones que se
apliquen al policia, a fin de que éste tenga d¡versas altemat¡vas.
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