Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 26 de Junio de 2013

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Junio de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO:
En Sesión celebrada el 02 de mayo del 2013, la
Diputada Rosalina Mazari Espín, presento a
consideración del Pleno del Congreso, la iniciativa de
ley para regular el uso de la fuerza por parte de los
elementos de las instituciones policiales del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que fue
turnada con fecha 03 de Mayo del mismo año a esta
Comisión para su análisis y dictamen correspondiente:
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
En la Iniciativa preliminar el designo propone
normar el uso de la fuerza policial a través de una ley
que contenga los principios, reglas, condiciones y
requisitos para que el Estado pueda legítimamente
aplicarla y hacer valer la preservación del orden
público, mantener la paz y la seguridad, así como
proteger los derechos humanos.
En términos generales refieren lineamientos,
postulados y referentes básicos sobre el uso de la
fuerza pública, el empleo de las armas de fuego y el
tratamiento de detenidos, precisando las condiciones
que deben actualizarse para tener como justificado el
empleo de las armas de fuego.
III.- CONSIDERANDOS:
Esta Comisión considera pertinente establecer
como un marco normativo que defina precisamente
normar el uso de la fuerza policial.
La intensión de crear la para regular el uso de la
fuerza por parte de los elementos de las instituciones
policiales del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Morelos de la iniciativa en materia es en razón y
sentido de una ley de observancia general que su
principal función es establecer el uso de la fuerza por
parte de los elementos de las instituciones policiales,
siendo aplicable a no solo a un sector en específico.
Ante la multiplicidad de significados referidos a
una ley encontramos que según Planiol jurista francés
y del que define a una ley como a una regla social
obligatoria, establecida en forma permanente por la
autoridad pública.
Que la ley sea una regla social obligatoria
implica que hay una voluntad superior que manda y
otra inferior que obedece. Que la ley esté establecida
por la autoridad pública quiere decir que hay quienes
están investidos como tales según lo determina la
Constitución y según nuestra actual legislación
correspondiendo al congreso y al ejecutivo ambos
colegisladores, la responsabilidad de establecer
dichas reglas.
Por otro lado, respecto del uso racional de la
fuerza la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en su Recomendación General 12/2006
sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de
fuego por los funcionarios o servidores públicos
encargados de hacer cumplir la ley, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de
2006; ha establecido principios comunes y esenciales
como la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la
proporcionalidad.
IV.- VALORACION DE LA INICIATIVA:
Los Diputados que integramos esta Comisión
dictaminadora valoramos como un avance sustancial
la creación de la ley propuesta por la Diputada que
suscribe la iniciativa, ya que es fundamental normar en
este caso, la expresión “funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley” engloba a todos los que ejercen
funciones policiales y de seguridad. Además, se
destaca que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser
excepcional, como medida extrema, y en la medida en
que razonablemente sea necesario, según las
circunstancias, y sin exceder esos límites.
Sin olvidar que las leyes representan un acto de
aplicación concreto.
En consecuencia en la ley para regular el uso
de la fuerza por parte de los elementos de las
instituciones policiales del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos se tiene que integrar el
contenido específico en sus artículos mencionados por
este dictamen.
Para quienes dictaminamos, reconocemos la
búsqueda para el mejor desempeño al marco jurídico,
vigilar la correcta aplicación al crear una ley es la
acción que contribuye a la construcción y
fortalecimiento que nos llevan a la práctica correcta.
A nivel administrativo, la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Morelos publicó el 26
de septiembre de 2012, el Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos Generales para la Regulación
y Control en el Empleo de la Fuerza Pública de las
Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Morelos, con el objeto de
establecer las bases normativas generales para el
empleo de la fuerza pública de las instituciones
policiales estatales en el cumplimiento de sus
funciones, y que cabe resaltar se apega a los
principios tanto constitucionales como internacionales
antes referidos, pero que sólo resulta aplicable para
los elementos de dicha Secretaría y se queda en una
regulación de carácter administrativo únicamente, por
lo que es indispensable una ley aplicable a todos y
cada uno de los elementos policiales regidos por el
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
26 de Junio de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Esta Iniciativa de Ley para regular el Uso de la
Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones
Policiales del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos pretende dotar a nuestra Entidad
Federativa de todo un ordenamiento específico que se
encargue de manera particular de regular el empleo de
la fuerza del Estado, para garantizar que su uso sólo
se haga en los casos estrictamente necesarios, de
manera racional, así como proporcional al riesgo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY PARA REGULAR EL USO DE LA FUERZA
POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto regular el uso de la fuerza por parte
de los elementos de las instituciones policiales del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
que tengan la facultad de emplearla para cumplir sus
funciones de salvaguarda de la integridad, derechos y
bienes de las personas, preservar la paz y la
seguridad pública, así como la prevención y combate
de la delincuencia.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende
por:
Arma: Cualquier instrumento u objeto
susceptible
de causar daño, lesiones o privar de la vida;
Armas de fuego: Las autorizadas para el uso de
las instituciones policiales y de procuración de justicia
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, de conformidad con la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como en
términos de la Licencia Oficial Colectiva
correspondiente;
Armas incapacitantes no letales: Aquellas que
por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan
poner en riesgo la vida de las personas;
Armas letales: Las que ocasionan o pueden
ocasionar lesiones graves o la muerte;
Control físico: Empleo de técnicas y métodos
sobre una persona con la finalidad de asegurarla o
inmovilizar sus movimientos para realizar una revisión
de seguridad, a efecto de que no pueda dañarse a sí
mismo, al elemento o a terceros;
Elementos: Los miembros de la Policía
Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de
las policías municipales hayan o no celebrado
Convenio para el Mando Único Policial en el Estado,
de la policía ministerial, así como los encargados de la
vigilancia y custodia de los establecimientos de
reinserción social, de seguridad durante los procesos
judiciales, así como de vigilancia en el cumplimiento
de las medidas cautelares tanto de adolescentes como
de adultos;
Ley: La presente Ley para regular el Uso de la
Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones
Policiales del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos;
Persuasión Verbal: Empleo del lenguaje y de
modulación progresiva de la voz por parte del
elemento para que alguna persona desista de realizar
una acción que implique un ilícito, falta administrativa
o cualesquier otra que obstaculice y ponga en riesgo
la seguridad u otros bienes jurídicamente tutelados;
Presencia Disuasiva: Cuando el elemento acude
a un lugar portando su uniforme, equipo y con una
actitud diligente y adecuada para prevenir la comisión
de un ilícito, falta administrativa o cualesquier otra que
obstaculice y ponga en riesgo la seguridad u otros
bienes jurídicamente tutelados;
Resistencia: La que realiza una persona cuando
se niega a ser detenido o a obedecer órdenes
legítimas comunicadas por el elemento u otra
autoridad competente;
Resistencia activa: La que efectúa una persona
con el propósito de provocar lesiones, ya sea a sí
mismo, a un tercero o al elemento, con el objeto de
impedir su detención o desobedecer un mandamiento
legal del elemento u otra autoridad competente;
Resistencia agravada: La que realiza una
persona y que se traduce en una agresión real, actual
o inminente, y sin derecho, sea a la vida propia, de
terceros o del elemento, con la finalidad de impedir su
detención o desobedecer un mandamiento legal del
elemento u otra autoridad competente;
Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, y
Uso legítimo de la fuerza: El que se efectúa
mediante el empleo de técnicas, tácticas,
procedimientos
estandarizados y métodos ajustados a los distintos
niveles de fuerza que pueden ser empleados sobre las
personas, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
así como el Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley, ambos adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley
serán aplicables a los elementos que presten sus
servicios dentro de los establecimientos de reinserción
social del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
CIRCUNSTANCIAS Y PRINCIPIOS PARA EL USO
LEGÍTIMO DE LA FUERZA
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la vida,
a la seguridad de su persona y a no ser sometida a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, por lo que no se admiten excepciones ni
excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.
La fuerza se utilizará siempre con moderación,
para reducir al mínimo los daños y las lesiones.

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