Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 06 de Abril de 2013 (ORDINARIO B)

Epoca 6a.
PERIODICO
OFICIAL
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
Villahermosa, Tabasco
6
DE ABRIL DE
2013
Suplemento
B
7365
No.- 338
H. AYUNTAMIENTO DE
TENOSIQUE, TABASCO.
TRIENIO 2013 - 2015
,
BANDO DE POLICIA
y
GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE
TENOSIQUE, TABASCO.
. Calle 21 entr.·e 26 y28, Col. Centro
C.P. 86901, Tenosique, Tabasco, Tel. 01 934 34 20742
2
PERiÓDICO OFICIAL 6
DE
ABRIL
DE
2013
INDICE
DEL BANDO DE POLICIA
y
GOBIERNO
CONSWEBANJlQ
TITULO fRlmiRO
º'SroSICION ES GENEl!.1I.ES
CAPITULO I
FUNDAMENTO
y
OBJETO
CAPITULO U
fiNES DEL.~YUNT AMIENTO
CAPITULO tlI
NOMBRE. ESCUDOS Y LOGOTIPO
~f¡U~
11
0r~'¡!t
r~IMER~
/'l
vEL
6
jf;
);s.lÍi
OI.I.Q>ndNO
CAPITULO I
DESARROLLO URBANO
CAPITUl.O
IJ
COMUNICACIONr:S onRAS. ASENTAMIF.:'>ITOS y SERVICIOS MtlNfCIPALES
CAPITULO 111
CONSERV A(ION
y
T}{ANSITO nI: U)S CAMINOS VEINALES
CAPITULO IV
DETERII)I Y DANOS
¡\
LAS VI,,\ DE COMUNICACiÓN
CAPIlULt¡
v
FDIFICIOS ()UE AMFNACEN RUINA
CAPITULo VI
LICENCJAS
y
PERMISOS P-\[{,\ CONSTRUCClON. REI'ARACION
o
MODlf-"lCACION DE OFlftA"
CM'ITULO VII
ALlNEAMI~!'.r¡ o y NUMERO OFICIAL IJE PREDIOSY EDIFICIOS
TlTUl
Q
SEGVNL1Q
TERRITORIO
CAPITULO UNICO
DIVlSION TERRITORIAL y POLrflCA DEL MUNICIPIO
UlULO
nJ.:Cl/Hu )EGU'VDU
SéRVIUOS CUIIUCOS
TIrulO TERCERO
PQPUClQN
MUN/QPAL
CAI'lTULo I
INTEGRACIUN
CAPITULO "
ORGANIZACIÓN Y fUNCIONAMIENTO
CAPITULO 111
CONCESIONES
CAPITULO
IV
MERCADOS
CAPITULO V
JARDINES. PARQUES, PASEOS Y OTROS LUGARES PUBLlCOS
CAPITULO VI
ESTt.CIONAMIFNTOS
CAPITULO VII
ALUMBRADO PUBLICO
CAPITULO VIII
BARDEO, LIMPIEZA y PINTURA DE PREDIOS
CAPITlILO IX
ANUNCIOS. CARTELES Y PROPAGANDA
CAPITULO X
TRASLADO E INHUMACION DE CADAVERES
CAPITULQXI
DE LOS CEMENTERIOS
CAPITULO I
HABITANTES Y VECINOS
CAPITULO 11
VISITANTE.~ O TRANSEUNTES
CAPITULO 111
PADRONES MUNICIPALES
TlTVWCU
ORGANIZACIÓN Y
t'l/NQQNAWENTQ
Del,
GOPIEBNQ
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO
CAPITULüIl
CADILDO
CAPiTuLO 111
COMISIONT".S DEI. CABILDO
flnll
o
OUINTO
d
UTWItIJ,IQES MUNlC/rAl
roS
fi\TRlDUOONf:S
CAPITULO 1
AlffilRIDAD6S MUNICIPALES
CAPlTlILO 11
ORGANOS
y
AUTORI'JADE.'i AUX1LIARES
CAl'ITliLO 111
AUMINISTRA(:ION PARAMUNICIPAL
CAPITULO IV
ORGANISMOS ruut.tcox flESCfNTRALlZADOS
CAPfTULO
v
EMPRr:,SAS DE
P,\RIIUPACH
l\t MPNI('II'AL M:\
y,
IRIT,\RIA
rrruw DEC/llfO TERCERO
MEplOAMUlF.NTE
CAPfTULO I
PR()TEcu()~ AL I\MBIENTE Y DESARROLLO SlIS1TNTAULE
CAPITULO 1I
r.ESTION AMBIENTAL
"fUI.O
",:',\'1'0
rV{Tlnl',,,rUIN
C1VII:IIM
v.,
CAPITUl.O ,
DE LA ORGANIZACiÓN Y rtINCIONAMIENTO
cArtTulOll
REFERENDUM. PLE1USCITO l! INICIATIVA POPULAR
TUW
Ó
sfXTlMo
QIjSANROII
Q
MUN!CII'A1
CAPITULO I
PlANEACION
y
CONVENIOS PARA EL DESARROLLO
CAPITULO 11
Df_~ARRt,LlO
y
FOMENTO ECONOMICO
CAPITUI.O 111
DESARROLLO SOCIAL
CAPITULO IV
POLlTICAS 06 IGUALDAD. PRF.VENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA
CA,.ITl'U, 111
DEPOSIT('S '( r:A!-lI(IC"ALltlN IlE
MATr:RIALES
INFLAMABLES o EXPLOSIVOS
CAPITULO IV
I~UIIX)~
y
SONIIXlS
TlTUWqq.1VO
UDElTdlJ
y
PB,WWICIQN SOCIAL
UTl'1
(1
(JF:CIMO el/ABro
AGRICULTURA
Gd.vAI>~·RIA
Sil nCUl.TUBA rESeA y CAZA
CAPITULO 1
rOMENTO A LA PROOUCCION m: CULTIVOS I};\SICOS
CAI'ITUU) II
ROTURAC!ON DE LOS SlIELOS EXPUESTOS A LA ERO:->ION
CAPITULO 111
PLAGAS EPIWOTIAS YUXll'~R"CION PARA COMBATATIRLAS
CAPITULo IV
REGISTROS DE FIIRROS. SEÑAI.ES PARA MARCAR GANAOU
y
MADERA
CAPITULo v
PROTECCJON, CONSERL\I:JON
y
AI'RflVECHAMIENTO DE lOS
REClIRSOS
NATURALES
CAPITULo VI
FOMENTO A L,\ PESCA
CAPITULl) VII
CON.sERVACfON DE LAS E."PF.CIF_~ ANIMALES
CAPITULO VIII
F('MENTO DE LA FU)t{A
y
LA
FAUNA
CAPITULO 1
MANIrESTACION PÚBLICA
CAPITULO 11
MORALIDAD PÚBLICA
CAPITULOlll
M8NDIClDAD
CAPITUOIV
PROSTITUCION, VAGANCIA y EMHRIAr.lIEZ
l/fUto
PF.C1MU OUI!fTO
r:rONQMI,' CO.'lf/~/(C/(J
r
F;STAHLHCf\llENTOf\ ¡'UllUCOS
CAl'fTUlO 1
PRECIO, PESO, MFDIDA Y ABASTECIMIENTO DE ARTICUlas DE PRIMERA NECESIDAD
CAPITULO 11
rL.vANTAMIENTO DE cENSOS
CAPITULO 111
HOnARrOS
CAI'ITULO IV
VENDEr)( lItES AMBULANTES
CPITULOV
VENDEDOK['> AMBULANTES DF IiEH./DAS
y
ALIMENTOS
TITULO
NOVENO •
Ub!..<:.a>
ACTIYW:\UESfIVI(AS ABTlSTICAS
flES1r\S
fATRld$
t
lJt:flQBVV",,;
CAI'ITUI.OI
OBLIGATORIEDAD
DI;
LA EDUCAOON
CAPITULO 11
AcnVIDADES CIVICAS y FIESTAS PATRIAS
CAPITULO 111
AL'TIVlI>ADE.~ DEPORTIVAS y ClJLTURA Fl5lCA
TI71IUl
Ot:ClW
fJb?f'EIMD rUpUCA r PRIVAR!
CAPITULO I
Bffil'COLECfIVO
L.\PITULOII
TF.RP.I;NO~ MUNICIPALES
TITULO lJFCIMo 5FXTO
Sr\l.•l/V!,UI/LlCA
CAPITl.'
¡
n
I
HIGIENE, puREZA y CALIDAD DE LOS ALIMt:-.. T( lS QUE SE EXPENDEN AL
f'UllUCO
CAPITULO 11
ZAHURDAS. BASURERO~ y LUGARES INSALUBRES
CAPITULO 111
ENFrl
ENl:'EMICA,o.:
y 1lF.I'TDEMfCAS
CAPITUl.O IV
MATA ~!.AS RURALES
y
CARNICERIAS URBANAS
CAPTTU\:..Ov
MATANZA CI.ANDE,')TiNA
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
3
TITULO /1HCIMIJ \1:rTlMO
IIdC{f;IIiIM .\tI/NICII',IL
CAflrTlJLt) UNICO
DE LOS INGHESt
»,
DEL MUNICIPIl)
TlTUl-Q ¡'rOMO
OCle'
VO
COMn,\T/:;
A
L\ DEUNCUr-.N('IA
CAPITULO I
APREHENSIO,~ DI' DELINCUENTES
CAPrrULO 11
AUICEATO
TITULO OECfMO NOllF-NO
SEGURIfMIJ rUIl1./CA
l'HANSfTO
MUNICII't\L
r
I'HOI
i
toN
OVIL
CAPITULO I
SEGURIDAD
PÚfl.UC,\
CAPITULO 11
TRANSITCl
MUNICIPAL
CAPITULO 111
PROTECCION CIVIL
TlTU/,O
\,'GF;SI/lfO
peRMISOS, L/CENCf,lS Y,WTOR/l.AUO/H\
CAPITULU UNleo
EXPEDICiÓN [) CANCELACIÚN
liTu/in V¡r.r;sth'O/'RIMENQ
CENTROS Dio; ESPARClMlfo.'NlO
r
CENTROS DF ~1.QQ
CAPITULO I
DIVERSIONES, ESPECfACULOS
y
JUE('OS PERMITID¡) POR LA LEY
CAPITULO 11
Bn LARF". í"NTlNAS. CrRVF.CERIAS OCF.NTRO\ ['F. VICIO
TITULO VIGE$'MU SEGUNDO
FA1.TAS
Jo:
INfRACCIONES
SANC/OltlES
YRECVRSOS
CAPITULO I
FALTAS E INFRACCIONES
CAPITULO 11
1~IN)Slt:ll)N DE SANCIONES
CAPITtJU> 111
¡'I\OCEDIfl.1IEN10
{)CO:--JlENíl()Sn
ADMlt-.:i\'rJ(,\'i
IVD
EL CONTADOR PÚBLICO CARLOS ALBERTO VEGA CELORIO, PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENOSIOUE, TABASCO, MÉXICO A TODOS
LOS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO SE HA SERVIDO
EXPEDIR EL SIGUIENTE
BANDO DE pOLIcíA y GOBIERNO
CONSIDERANDO
PRIMEAO.M El municipio como concepto abstracto y como reahrtad histórica no puede
concebirse ni funcionar sin el derecho, aunque tampoco, evidentemente sin sus elementos
naturales que son la comunidad humana
'1
terntonet en que vive y se desenvuelve.
SEGUNDO.- La entidad municipal que es titular de un poder público autónomo y autácuco que
en su nombre y representación ejercen sus autoridades. las cuales onjánicarnente integran su
gobierno; Este poder publico, se manifiesta en actos de autoridad administrativa y [uristíiccional
principalmente
y
la posibilidad de que los órqanos municipales de'o,Jrrollen la función pública
correspondiente en la estructura del municipio.
TEACEAO.- Las necesidades políticas, económicas, sociales
y
cultur ates que determinan en el
ámbito social las diversas mdotes, las que determinan en el ámbito d·) la concreción histórica la
amplitud de la extensión de las funciones públicas, reguladas por la constitución que es la
fuente formal del derecho y por ende el municipio esta investido
I
íe
personalidad jurídica
representado por el ayuntamiento con cada una de las facultades que le conceden.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONESGENERALES
CAPITULO I
FUNDAM!"NTO
y
OBJETO
ARTiCULO
10
M
Son fundamentos de las normas del presente bando el artículo 115,
traccrón
11
de la constitución pc..>líticade los Estados Unidos Mexicanos, 64 y 6~, de la
constítución
pctuica
del estado libre y soberano de Tabasco
y
Jos articulas
29,
fracción
111,47,48,49,
SO,51, 52 Y 65
fracción 11,de la ley orgánica de Jos municipios del estado de Tabasco
ARTiCULO 2.· El presente bando es de Inleré. público
y
establ•.ce la. normas genorales
básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización
y
1)1 funcionamiento de la
administración púonca: ldentiñcar autoridades y su ámbito de comp. .toncla y se establece con
estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del municipio. Sus dlsposiciones son
de observancia general
y
obligatoria en todo el territorio municipal.
ARTíCULO
J.-
El presente bando, reglamentos y acuerdos que expida el ayuntamiento serán
obligatorios para las autoridades muñicipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes
y
transeúntes,
y sus faltas e infracciones serán sancionadas conforme a lo que establecen las
propias disposiciones municipales.
ARTíCULO 4.- El municipio de Tenosique, de acuerdo a la constitución pohtica del estado libre
y
soberano de Tabasco es parte integrante de la división territorial
y
de la orqanlzación política
y
administrativa del estado de Tabasco, está investido de personalidad jurídica. es autónomo en
su régimen interior; está administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, no
existiendo autoridad Intermedia entre éste y el gobierno del estado.
ARTíCULOS.· las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio
y
su
población, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de carácter
municipal.
ARTíCULO 6.- Le corresponde directamente la aplicación del presente bando al ayuntamiento
por conducto del ciudadano presidente municipal.
CAPITULO 11
FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTíCULO 7.- Es fin esencial del ayuntamiento lograr el bienestar constante de los habitantes,
por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones principalmente a las siguientes
disposiciones:
1.-Promover
y
realizar las acciones para ei desarrollo integral del municipio y vigilar la correcta
prestación de 109 servicios públicos municipales;
11.-Preservar la dignidad de la persona humana
y
en consecuencia las garantfas individuales
establecidas en el titulo primero de la
constitución
polttlca de los Estados Unidos Mexicanos;
111.• Salvaguardar y garantizar la integridad territorial
y
social del-municipio;
IV.- Garantizar la seguridad Jurldlca con la observancia del marco normativo que rige al
Municipio, de conformtdad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su
competencia;
V.- Revisar
y
actualizar la reglamentación de acuerdo con las necesidades de la realidad social,
económica y politica del municipio;
vt.- Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de
los servicios públicos;
VII.- Promover
y
organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes
y
programas;
VIII.- Promover el adecuado
y
ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población;
IX.- Conducir
y
regular la planeaclón del desarrollo municipal recogiendo la voluntad de los
habitantes para la elaboración de los mismos;
X.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia a través de sus órganos administrativos
correspondientes;
XI.- Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;
XII.- Promover el desarrollo de las actividades económicas. agrfcoCas, Industriales, comerciales,
artesanales, turísticas
y
demás que se señalan en la ley orgánica de los municipios del estado
de Tabasco o que acuerde 01ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado,
en coordinación con entidades. dependencias
y
organismos estatales
y
federales;
XIII.· Coadyuvar a la preservación de la ecología
'1
a la protección ymejoramiento del medio
ambiente, a través de acciones propias. delegadas o concertadas;
XIV.M
Garantizar la salubridad e higiene pública;
XV.- Promover la inscripción de los habitantes al registro nacional del electores;
XVI.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artfsticos para acrecentar la Identidad
municipal;
XVII.· Promover y garantizar la consulta popular de tal manera, que permita a los habitantes sor
p.scuchados;
XVIII.- Interesara la ciudadania en la supe"',""" ..• ulogesll6n de las tareas públicas;
XIX.-
Propícrar
la profesionalización de los servicios administrativas de carrera municipal
y;
XXI.. Las demás que se desprendan de ias mismas.
ARTrCULO 8.- Para el cumplimiento de sus fines
y
funciones el ayunlamientoy demás
autoridades municipales, tendrán las atribuciones establecidas por la constitución polftlca de los
Estados Unidos Mexicanos, la constitucl6n politica del estado libre
y
soberano de Tabasco, las
leyes federales
y
estatales,la ley orgánica de los municipios del estadode Tabasco, el presente
bando de poticta
y
gobiemo
y
los reglamentosmunicipales que se expidan.
·;
.-;.
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
CAPITULO 111
rWMBRE. ESCUDOS
y
LOGOTIPO
·,¡:';';C,U: O 9.- El
~";i9nO
de identidad
y
sfmbolo representativo, son el nombre
y
ettoqonoo. El
'."H1Sel'Va su
nombre actual do "Tenosiqve"
y
su
cabecera municipal
es
la
dudad
de
de pina Suaraz", los cuales no podrán ser cambiados, sino por acuerdo unánime del
o::
l··,~:\· .>-:;:I:()
y
con la aprobación de la legislatura del estado.
r\\~.i:::l.¡t.O 10.•
Son símbolos obligatorios la
bandera,
el
himno
y el
escudo
nacionales,
así
J -:
;C\Ido del estaco de Tabasco. El uso de estos sfmbolos se sujetará a lo dispuesto por
•',',' ::q;'::;rl!O$
f9derale-s
y
la constitución política del estado libre
y
soberano de Tabasco,
;·\f'. (li::llLO 11.~ La imagen Institucional del honorable ayuntamiento de Tenosique, está formada
'.t
'il"I~'os¡dón estilizada del puente de Boca del Cerro con un efecto digital en color verde
y
" :,', C¿),'ctade cojo en la parte izquierda y el reloj del ayuntamiento en la parte derecha con el
;'~ ctn.·Cornpromiso en Acción"
y
el nombre de "TENOSIQUE" en color verde
y
"Ayuntamiento
;¿~:'
1:',;,'D~5"
en
color rojo que identifica al actua~ ayuntamiento.
t,ATICULO 12.- El logotipo será utilizado exclusívamenle por las autoridades del ayuntamrento.
'~clbiéildo6P-exhibir ~n
forma
ostensible en las
oficinas
y
documentos oficiales,
así
como
los
~;¡I,'P'J5
que Integran el patrimonio mumcipal. Cualquier uso que quiera dársele deberá ser
«o-orrzooo previamente por el cabildo, Quien contravenga esta disposición será' acreedor a las
':-'Wfl~j(~ .
nes establecidas en este bando. Queda estrictamente prohibido el uso del logotipo para
,;n,:::spublicitarios no ofir-.iales y de explotación comercial.
TITULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPITULO I
DIVISiÓN TERRITORIAL Y pOLfnCA DEL MUNICIPIO
¡..nTicULO 13.- El territcrío municipal cuenta con una superficie total de
2,098.10
Kilómetros
t.:u.:tclradoB
y
tiene las colindaciones siguientes:
AL NORTE; con e! municipio de Batanean hasta el arroyo el cacao margen izquierda del río
usurnacinta y el arroyo el chismuc margen derecha del no usumacinta, de allí en línea recta
••w..¡aa cortar en ángulo recto el limite internacional con la república de Guatemala.
AL SUR; El municipio de Palenque del estado de Chiapas y la frontera del departamento del
Petén de la república de Guatemala.
AL ESTE; La frontera del departamento del Petén de la república de Guatemala.
lit OESTE; El Municipio de Emiliano zapata y el MuniCipio de Palenque del estado de
Chiapas.
ARTíCULO 14.- Para su organización territorial y administrativa el municipio está integrado por
un" cabecera municipal. que e. la ciudad da "Tenosíque de Pino
Suárez"
que contiene:
veintiséis coloruas urbanas, once fraccionamientos yuna finca suburbana, así mismo el
municipio Cuenta con tres colonias 8grfcolas. once poblados, seis rancherías
y
ochenta
y
dos
t:jtdo!: Que son:
BEL¡;N
CENTRO
CUAUHTÉMOC
COCOYOL
VEINDSElS COLONtAS URBANAS
2.· BENITO JUÁREZ
4.- CERTEZA
6.- EL CHIVO NEGRO
8.- ESTACION NUEVA
10.- H¡;ROE DE NACOZARI
12.- LÁZARO CÁRDENAS
14.- LUIS OONALDO COLOSIO
16.- MAGISTERIAL
18.- OBRERA
11,.
GUADALUPETEPEYAC
LA TRINCHERA
:,OS J'.NGEUTOS
LUIS GÓMEZ Z.
15.·
17.- MUNICIPAL
19.-
PUEBLO NUEVO 20.· PUEBLO UNIDO
21.-
ROBERTO MADRAZa Plrn ADa
22.-
SAN JU¡\N
SAN ROMÁN
SOLlDAfllDAD
23.- SAN MIGUELlTO
25.- SIQUISCAP
24.-
26.-
9f:1CE FRACCIONAMIENTOS
1.-
BANRURAL 2 - BRISAS DEL USUMACINTA
3.- HERMENEGILDO GALEN:A
4 -
JARDINES DEL USUMACINTA
5.-
JOSE MAF11A PINO SUARU
6.·
MARIA LUiSA
7.-
POMONA B.- RESIDENCIAL USUMACINTA
9.-
SANTA BÁRBARA 10.- USUMAr;INTA
11.-
TENOSIOUE 2000
UNA FINCA SUBURBANA
1.- PETUNIA
ONCE POBLADOS
1.-
ARENA DE HIDALGO
2.-
BOCA DEL CERRO
3.-
EMILlANO ZAPATA
3'.
SECC.
4.-
ESTAPILLA
5-
GUAYACÁN
6.-
LA PALMA
7.-
NUEVO MÉXICO
8.-
RANCHO GRANDE
9.-
REDENCiÓN DEL CAMPESINO 10.- SANTO TOMAS
11.-
USUMACINTA
mES COLONIAS AGRICOLA
1.- EL XOTAL ,'. SECCiÓN
3.- SUEÑOS DE ORO
2.- EL XOTAL 2'. SECCiÓN
SEIS RANCHERiAS
1.- CHOSPAC
3.· EL PENSAMIENTO
5.- LOS ESTRADAS
2.- CUATRO HERMANOS
4.- IGNACIO ZARAGOZA
6.- PASO DE LA SABANA
OCHENTA Y DOS EJIDOS
1.·
ACATLlPA
2.-
ADOLFO LOPEZ MATEO S
3.- ÁLVARO OBREGÓN
4.-
ARENA DE HIDALGO
5.-
BELLA VISTA
6.-
BENITO JUÁREZ
7.-
BENITO JUÁREZ 1'. SECCiÓN
8.-
BENITO JUÁAEZ
2'.
SECCiÓN
9.-
CANITZAN 10.- CANITZAN
2'.
SECCiÓN
11.-
CARLOS PELUCER CÁMARA
12.-
CENTRO USUMACINT A
13.-
CERRO NORTE
14.-
CORREGIDORA ORTIZ
15.- CORTIJO NUEVO 1'. SECCiÓN
16.-
CORTIJO NUEVO
2'.
SECCiÓN
17.-
CRISOFORO CHIÑAS
18.-
CHACULJf
19.- 16
DE SEPTIEMBRE
20.- 10
DE MAYO
21.-
EL BEJUCAL
22.-
EL COPO
23.-
EL MANANTIAL
24.-
EL PALMAR
2~.-
EL PEDREGAL
26.-
EL PORVENIR
27.-
EL RECREO
2B.-
EL REPASTO
29.-
EL ROBLAR
30.-
EMILlANO ZAPATA ,'. SECC.
31.-
EMILlANO ZAPATA
2'.
SECC.
32.-
ESTAPILLA
33.-
ESTAPILLA
2'.
SECCiÓN
34.-
FAISÁN
1' ..
SECCiÓN
35.-
FAISÁN
2'.
SECCiÓN
36.-
FAISÁN 3'. SECCiÓN
37.-
FRANCISCO 1. MADERO
38.-
FRANCISCO 1. MADERO RrOS
CORTÁZAR
39.-
FRANCISCO VILLA
40.-
GRANADITAS
41.-
GUADALUPE VICTORIA
42.-
HERMENEGILOO GALEANA
43.-
IGNACIO ALLENDE
44.-
IGNACIO ZARAGOZA
45.-
INDEPENDENCIA
46.-
JAVIER ROJO GÓMEZ
47.·
JOSE ~.lA. PINO SUAREZ l'
48.-
PINO SUAREZ
2'
SECCIÓN
SECCiÓN JaSE MA
49.-
LA ESTANCIA
50.-
LA ISLA
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
51," LA PLANADA 52," LA ULTIMA LUCHA
53.-
LOS RIELES DE SAN JOSÉ 54," LUCIO BLANCO
55,"
LUIS ECHEVERRIA 1" 56," LUIS ECHEVERRIA 2·, SECCiÓN
SECCiÓN
57.- MIGUEL HIDALGO
S8.·
NIÑOS HÉROI'5
59.-
NUEVA ESPERANZA
[")0.-
NUEVA JERU,;ALÉN
61.·
NUEVO PROGRESO 62," PLAN DE SAN ANTONIO
63," POMONA
i-.
SECCiÓN 64," POMONA 2·, ,;ECCIÓN
65.- PUNTA DE MONTAÑA 66," REFORMA AGR,~RIA
67," SAN FRANCISCO 58," SAN ISIDRO CUASIVAN
59," SAN ISIDRO LAS POZAS 70," SAN MARCOS
71." SANTA CRUZ 72.- SANTA ELENA
73," SANTA LUCIA 74," SANTA ROSA
75," 6 DE ENERO 76,- TATA LÁZARO
rr.. TENOSIQUE
i-.
SECCiÓN (EL 78,- TENOSIQUE 3", SECCiÓN (EL VEINTE)
MOOL)
79- VEINTE DE NOVIEMBRE 80," VETERANOS DE LA REVOLUCiÓN
81 '
SAN CARLOS 82,- GREGaRIO MENDEZ
ARTicULO 15.· El
ayuntamiento
podrá
acordar
las
mocnt.caciones
a
105
nombres o
denominaciones de las diversas localidades del municipio. asl romo las que por solicitud de los
habitantes formulen de acuerdo a las razones
históricas
o
politices
de la
denominación
existente. teniendo las limitaciones fijadas por las leyes
y
reglamentos vigentes.
ART(CULO 16.· Ninguna autoridad municipal podrá hacer rnoo.tíceclones al territorio o división
polltlca, esta solo procederá en los términos establecidos por la constitución política del estado
libre y soberano de Tabasco y la ley orgánica de los munlcipios oe! estado de Tabasco.
TITULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
HABITANTES Y VECINOS
ARTIcULO 17,- Son habitanles, todas aquellas personas que residan habllual o
transüoriarnente en el territorio aunque no reúnan los requisitos ostablecídos para la vecindad.
ARTICULO 1B.- Son vecinos, lodos los habitantes originarios y los que
tengan
cuando menos
seis meses do residencia fija o
las
personas que manifiesten adquirir la vecindad ante la
presidencia rnunlcipa!
ARTÍCULO 19.· La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la secretaría del
ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del terriiorio municipal si excede de seis meses,
salvo
el caso de ocupación o una comisión oficial, enfermedad. estudio O cualquier otra causa
justificada a juicio de la autoridad municipal.
ARTíCULO 20.- Los habitantes y vecinos mayores de edad del municipio tienen los siguientes
derechos
y
obligaciones:
L- DERECHOS:
a) Ejercer el derecho de petición ante la autoridad competenle; y
b) Tener acceso
y
uso de los servicios públicos
municipales
11,-OBLIGACIONES:
a) Respetar
y
obedecer a les autoridades legalmenle constituidas,
y
cumplir las leyes,
reglamentos
y
demás disposiciones legales emanadas do las mísmas;
b) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legatmente r&queridos para ello; y
e) Enviar a sus hijos da edadescolar a las escuelas publicaso en su caso privadas
incorporadas, para .ootener la educación preescolar, primaria, secundaria o media
superior.
ARTíCULO 21.- los vecinos tienen los sigUIentes derechos
y
obligaciones:
1,-DERECHOS:
a) Votar en las elecciones populares, en los procesos de plebiscito
y
referéndum
y
ser
votado para todos los cargos da elección popular rnumcipal, as' como ser nombrado
para cualquier otro empleo o comisión. de acuerdo a las luyes correspondientes;
b) Participar en las acnvidaoes tendentes a promover el
11eS!lrroUo
rnumcipni.
i;.~:i
r:'.'l'"
tener acceso a sus beneficios; y
e) Ser preferidos en igualdad de circunstancias p empleos, cargt15
y
c~; ..~'.,;
d) Presentar Iniciativas de reglamentos de carácter municipal ante el
;)yulftarni;-~I',b '"
~,',!
al acto en que se discutan las mismas. con derecho únícarnente a
voz;
e) Impugnar las decisiones de
1~IS
autoridades municipales
medi~l1te
IG~;
Pfi.~·':l
¡~"."\
recursos que prevén las leyes
y
reqtamentos:
f) Las que le otorguen otras leyes ydemás olsoosíconee apncabtes.
11,-OBLIGACIONES:
a) Contribuir para sufragar los gastos públicos del -murndpio, de manera
pror
equltatíva de conformidad a las leyes
y
normas respectivas;
b) Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento para recibir
instn.iccró
:I! .: . ,,,
y militar, de confonnidad con los ordenamientos legales;
e) lnscrlbirse en el catastro munlclpat, manifestando la propiedad o posesión que el
~ni~:'1
ni,'
ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que. subsI8t~. asl como i":~·r::r:blr:it.·
en los padrones electorales, en Jos términos que determinen las leyos.:
d) Votar en las elecciones populares, asl como en los procesos de plebiscito y
rr,f::.;;;,"':'.:l',;::1
conforme a las leyes correspondientes y desempeñar. tos cargos
conc~·O¡,!~·.,.. ::;-.
lunclones electorales y las de jurado; y
el.
Hacer que sus híjos
o
pupilos concurran
a
las escuelas públicas
o
P'Uk'.l~::~".'
obtener la educación preescolar, primaria. secundaria y media superior.
f) Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la ley;
g) Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga
!:;:
:"~~:(1i
iJ.!:;
municipal competente;
h) Contribuir para la conservación y mejoramiento de los servicios publlc",,;
i) Observar en todos' sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres; ,
j) Colaborar con las autoridades en la preservación
y
mejoramiento de fa salud púl:li.''.' '.
del medio ambiente;
k) Participar en la realización y preservación de obras da beneficio colectivo;
1) Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el
.:e",k!c'
vacunación de los animales doméstico que poseen;
m) Participar en la praservaclón y majoramiento del patrimonio hlslórico. artlstico
y
culuu,'
n) las demás que determinen
la ley
orgánica de tos municipios
del
estado de T
las que resulten de otros ordenamientos jurídicos.
, CAPITULO
n
VISITANTES O TRANSEÚNTES
ARTICULO 22.- Son visitantes o traneeúntes, todas aquellas persones qua se encu,'nlr~;' ,;'
paso en el territorio, ya sea con fines turlsticos, laborales. cullursies o de tránslto.
ARTICULO 23.- Son derechos y obligaciones de los visitantes o transeúntee.
l.- DERECHOS:
a) Gozar de protección de les leyes y det respeto de las autoridades municipales;
b) Obtener información, orientación y auxilio que requieran;
c) Usar con sujeción a las leyes. de este bando y sus reglamentos. las Instalocíon~s
y
lo'
servicios públicos municipales.
11,-OBLIGACIONES:
UNICO,- Respetar tas disposiciones legales de este bando, reglamentos y todas aQue"""
disposiciones
de
carácter general que dlcte el ayuntamiento. asf como todas Ins,
disposiciones faderales
y
estatales que tengen relación con el municipio,
CAPITuLO 111
PADRONES MUNICIPALES
ARTICULO 24. Los pedrones munlcipeles contendrán los nombres, apell~dos, edad. 0.19&11,
profesión u ocupecl6n
y
estado civil de cada habitante, vecino del municipio o !!Xtranl"m
residente en el mismo. el padrón municipal respectlvo tendrá earllcler da Instrumento pÚ~!ICú
fehaciente para todos los efectos administrativos.
ARTICULO 2S.- Los datos contenidas en los padrones municipales eonstillJlrán prueba
'J" '"
residencia y clasilicación de la población municipal, carácter que se acradltará por rneolo de una
certificación expedida por el secretario del ayuntamiento.
6
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
ARTICULO 26.- Para la regulación de las actividades económicas de los habitantes
y
vecinos
de! municipio, en el cobro de las contribuciones municipales, a la expedición de certificaciones
y
otras funciones que le sean propias, el ayuntamiento
contara
COntos siguientes padrones:
1.-Padrón municipal de comerciantes, industriales
y
de servicios;
11.-Padrón municipal de marcas de ganado;
111.-Padrón de contribuyentes de impuesto predial y/o
padrón
catastral;
IV.- Padrón de usuarios de los servicios de agua y drenaje:
V.- Padrón de proveedores, prestadores de servicio
y
contratistas de la administración publica
municipal;
VI.- Padrón municipal del personal adscrito al servicio militar nacional;
VII.- Padrón de extranjeros;'."
VIII.- Padrón de peritos responsables de obras;
IX.- Padrón de infractores del bando de policía
y
gobierno;
X.- Padrón de cultos religiosos;
y
XI.- Los demás que por necesidades del servicio, se requiere llevar.
ARTicULO 27.- Los padrones o regístros a que se refiere el artículo anterior son documentos
de interés público y deberán contener única y exclusivamente aquellos datos necesarios para
cumplir con la función para la cual se crean, serán elaborados, actualizados
y
conservados por
las autoridades municipales sogún las atribuciones de su competencia.
TITULO CUARTO
ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
CAPITULO I
ORGANIZACiÓN DEL GOBIERNO
ARTíCULO 28.· El gobierno del municipio está depositado en un cuerpo colegiado que se
denomina Ayuntamiento,
y
un órgano ejecutivo depositado en
el
Presidente Municipal.
ARTíCULO 29.- El ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los
asuntos de la administración pública municipal, está integrado por 12 regidores. conformado por
un presidente municipal, un síndico de hacienda. y diez regidores electos; siendo diez regidores
segun el principio de mayoría relativa, y dos regidor según el prtnciplo de representación
proporcional (plurinomínal) con facultades y obligaciones que las leyes les otorgan.
ARTíCULO
30.-
Corresponde al presidente municipal la ejecución de los acuerdos del
ayuntzrniento, así como asumir la representación jurfdica del mismo en la celebración de todos
los actos y controles necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz
prestación de los .servtclos públicos, por lo tanto es el titular de la administración publica
municipal' y contará con todas las tacuítades que le concede la legislación, pudiendo deleqar
ciertas funciones de conformidad con la ley orgánica de los municipios del estado de Tabascu
ARTíCULO 31.· El ayuntamiento podrá de oficio, anular, modificar o suspender las resoluciones
adoptadas por el presidente municipal o demás órganos municipales, cuando estas sean
contrarias a la ley, reglamentos o disposiciones del ayuntamiento por sun¡:!t:
1'"
Jyorfa de votos
de los ciudadanos regidores. sin sujetarse a procedimiento o norma alguna, cuando sea a
petición de parte se estará a lo establecido en el procedimiento contencioso de carácter
municipal.
A8TíCULO 32.· El síndico es el encargado del aspecto financiero del ayuntamiento, debe
procurar su defensa, conservación
y
representa al mismo en controversias jurfdicas en las que
sea ¡;arte.
ARTiCULO 33.- Los regidores son los Encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de
la ad;"inistración pública rnunicipaí y la prestación adecuada de los servicios públicos a través
de las comisiones desi~nadas.
CAPITULO 11
CABILDO
ARTíCULO 34.- Se señala los días 30 de cada mes para celebrar las sesiones ordinarias del
ayuntamiento, ya sean publicas. Internas o reservadas y solemnes; en el primer caso, la
convocatoria se hará del conocimiento público dos dfas antes de celebrarse.
ARTíCULO 35.· Las. sesiones extraordinarias del ayuntamiento para resolver aquellos asuntos
de urgente resolución, se celebrarán en cualquier momento y a petición por. escrito del
presidente municipal o dos de los miembros como mínimo convocadas por conducto del
secretario del Ayuntamiento con 24 'horas de anticipación
y
proporcionando el orden del dfa a
desarrollar.
ARTfcULO 35.- Todas las ";0~iones de! ayuntar-uonto deberán
rea'ear
se en el recinto olici;ll
denominado
"Salón
de
Cetmoos"
a excepción
(i'3
aquellas que por su importancia el propio
ayuntamiento haya declarado oficial otro recinto. de-ntro o fuera de lel cabecera municipal, poro
dentro del territo~io munlcipat, sujetándose por lo
é,,";puesto
en el cnpuulo V1l1del titulo
seOllndo
de la ley
0P__
jánic a de los rn.uociptos del
est.rdo
ARTíCULO 37.-
LOJssesíoo-c serán pr
ostdidas
~'~Y
el presidente
mutrlcipal
o quinn teqatrnente
io
sustituva.
debiendo usar 1,]
sknnente
exore
sión
Se abre la sesión" o en su caso "Se levanta
la
sesión"
aduciendo de iquu! forma
SI
pos orotnar¡n extraordinaria. especial o en su
Ci-lSO
cuando
sea solemne.
CAPITULO 111
COMISIONES DEL CABtLDO
ARTíCULO 36.- Para est.o-ar. examinar y resotv.r los problemas municipales y vlqüar que se
ejecuten las disposiciones y acuerdos del cabildo. -.e designarán comisiones Integradas por los
regidores propietarios.
ARTíCULO 39.- El ayuntarruento nombrará las comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo
establecido por la ley
orqánica
de los municipios del estado de tabasco.
TITULO QUINTO
AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTíCULO
40.-
Son autoridades municipales de acuerdo a la ley orgánica de los municipios del
estado de Tabasco:
l. El ayuntamiento:
11. El presidente municipal
111. El síndico de hacienda
IV. El secretario del ayuntamiento y los titulare'; de los órganos aorrunistrativos
V. los delegados municipales
VI. los jefes de sección
VII. Los jefes de sector; y
VII1. Los jueces calificadores.
ARTíCULO 41.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas. el
ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias y unidades administrativas de la
administración publica rnr.nicipal, mismas que estarán subordinadas al presidente municipal.
Secretaria del ayuntamiento;
11. Dirección de finanzas;
111. Dirección de programación;
IV. Contraloria rnunlcípat;
V. Dirección de desarrollo;
VI. Dirección de fomento económico y turismo:
VII. Dirección de obra s, ordenamiento territorial y servicios rnunic-pates:
VIII. Dirección de educación, cultura
y
recreación;
IX. Dirección de administración;
X. Dirección de
sequrkíad
pública;
XI. Dirección de trán-sito:
XII. Dirección de asuntos jurídicos:
XIII. Dirección de atención ciudadana:
XIV. Dirección de atención a las mujeres;
XV. Dirección de protección ambiental y desarrollo sustentable; y
XVI. Unidad de protección civil.
ARTíCULO 42.- El presidente municipal creará, con la autorización del avuntarninnto las
subdirecciones. coordinar.iones, jefaturas, los ('rganos administrativos desconcentrados, así
como los órganos para municipales, tales como las empresas de participación municipal
mayontaria y los fideicomisos públicos; que sean necesarios para el desarrollo y fa
prnstación
de los servicios públicos
ARTíCULO 43.· Las dependencias y unidades administrativas citadas en el artfcutc anterior,
conducirán sus actividades de forma programada. con base en las políticas y objetivos previstos
en el plan de desarrollo municipal, su estructura orgánica
y
sus funciones estarán determinadas
dentro del reglamento interno de la administración pública rnuniclpat.
ARTíCULO 44.- El secretario, el contralor municipal y el o los juez calificadores serán
designados' por el ayuntarniento a propuesta del presidenta m~nicipal da conformidad a la ley
orgánica de los municipios del estado de T abasco.
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
1
ARTíCULO 45.~ La secretaria del
A:yuntamienlo
por razones de
5US funciones.
se ubica en el
tercer nivel d€l jerarquía dentro del gobierno municipal, le seguirán sin dIstinción entre sl, las
direcciones
y
la contralona.
ARTIcULO 46.-
las depondencias
y
órganos
de la administración pública municipal, estarán
obligados a coordinarse entre si
y
a proporcionarse la información necesaria para el buen
funcionamiento de las actividades del ayuntamiento. El ayuntamiento
8
través del presidente
municipal decidirá ante cualquier duda sobre la competencia de los órganos de la
administración pública municipal.
ARTiCULO 47.- El ayuntamienlo expedirá los reglamentos. los acuerdos. circulares y otras
disposiciones que tienden a regular el luncionamiento de los órganos de la administración
pública municipal a través de la secretaria del ayuntamiento Quien es fedatarla
y
Quien los
puoncttara a través de los medios legales. adema s de observar su aplicación
V
estricto
cumplimIento.
CAPITULO U
ÓRGANOS yAUTORIDADES AUXILIARES
ARTiCULO 48.- Son órganos auxiliares del ayuntamiento;
los consejos da participación ciudadana en al apoyo y dasempeilo da funciones de:
a. Seguridadpública;
b. Protección civil;
c. Protección al ambienta:
d. Protecciónalciudadano;
V
e. Deeerroñosocial.
Comité de planeación para el desarrollo municipal (COPLADEMUN).
Consejos de desarrollo municipal; y
Comité munlclpel de participación ciudadana.
11.
111.
IV.
ARTICULO 49.- los órganos auxiliares establecidos en el articulo anterior conducirán sus
actividades basándose en la estructura orgántca y en las funciones· determinadas por el
ayuntamiento que para tal 'in emita.
ARTICULO 50.· Para el despacho de asuntos especiricos de la administración pública
municipal, el ayuntamiento se apoyará con las siguientes autoridades auxiliares:
Delegados
y
subdelegados municipales;
11. Jefes de
sector
y
jefes de
secdón;
111.
Jueces
calificadores.
ARTICULO 51.- Las autoridades auxiliares de los incisos I
y
11.
bajo su responsabilidad podrán
hacer constar dentro de sus jurisdicciones hechos Que les consta siempre
y
cuando se
cercioren de Que el o los vecinos pertenezcan a su circunscripción
y
de cumplir con lo
establecido en el artfculo 21 tracción 11,inciso e). de este bando de policía y gobierno.
ARTfcULO 52.-
las autoridades
auxiliares tendrán las atribuciones
y
limitaciones
qua
establecen las leyes. el presente" bando. reglamentos, circulares
y
disposiciones administrativas
que determine el ayuntamiento.
CAPITULO 111
ADMINISTRACIÓN PARAMUNICtPAl
ARTfcUlO 53.- Son entídades para municipales, cualquiera que sea la estructura legal que
adopten, las entidades creadas ya sea por ley o decreto, ambos del poder legislativo o por
acuerdo del cabildo. a propuesta del presidente
y
que cuenten con personalidad jurídica
y
patrimonio propios.
ARTICULO 54.·. Las entidades para municipales gozarán de autonomla de gestión para el cabal
cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señetaoos en sus programas.
ARTICULO 55.· Son empresas de participación municipal mayoritaria. las sociedades de
cuatquter naturaleza en las que el municipio. o una o más de sus Hntidadea
peremurucípaíee,
aporten o seen
prootetenos
de más del
5Q'lY.
del capital
sociaJ,
o tee corresponda la facultad
nombrar a la mayorfa de tos órganos de gobiemo o su equtvnlente. o bien destgnar Al
presidente o director general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos det órgano de
~~ob¡er,lO.
Se asimilan a las empresas de participación
municipal
mayoritaria, las sociedades civiles en las
Que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades do la administración püblica
municipal, o servidores públicos de ésta Que
participe"
en razón de sus cargos o
b~una
o
varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportactones
ecooéetces
preponderantes.
ARTICULO 56.- Los fideicomisos públicos a que se refl",e el presente bando. son 8~ qu<>
el gobierno municipal, u alguna de sus entidades paramunicipales, constftuyen con el
P'oP<>situ
de auxiliar al presidente municipal en la realización de las funciones que legalmentQ
!~
corresponden.
ARTíCULO 57.- El presidente municipal. provia autorización del ayUntamiento. aprO~lU'ti la
participación del municipio o de la entidad respectiva, en las empresas de participación
municipal mayoritaria. ya sea para su creación o para aumentar su CApital o palrlmOl'tlo.; y •.en su
caso. adquirir lodo o parte de éstos.
ARTICULO 58. los órganos de gobierno de las entidades esteran a cargo de la edministraclón
de:los organismos descentralizados, de las empresas de partk:lpacl6n munJctpal mayoritaria,
aaf .
como, en su caso, tos comités técnkxJs de los fideicomisos púbUcos.
y
debor'n estar intégrados
mayoritariamente por servidoras públicos de la admlnlslración púbHca municlp ••l. sJi, que ••••
ningún caso existan regrmenes especiales de voto qua alecten la eapaoklad da decisión •••••
dichos servidores públicos.
CAPITULO IV
ORGANISMOS PÚBLICOS DI!SCENTAAlIZADDS
ARTICULO 59.- Son organismos públicos descentrallzadoe da la admlnlstraeión munlclpal. laa
personas jurídicas creadas contorme a la ley orgánica de loa municipios del estado da Tabasco.
El acuerdo del ayuntamiento para la creación de otganlsmos descenlrallzados. deberá contener
por lo menos lo siguiente:
l. Denominación del organismo:
n.
Domicilio legal;
111. Objeto del organIsmo;
IV. Integración de su patrimoeio;
V. Integr3ción del órgano de goblemo. duración en el eergo da sus mlambros y causas dE
remoción de los mismos;
VI. Facultades
y
obligaciones del órgano de gobIerno, sei\atando aquellas facuhades que
son índelegables;
VII. Vinculación con 10s'Objelivos y estrategias de loa plsnes de desarrollo municipal,
regional, estatal o nactenar;
VIII. Descripción clara de los objetivos y metas;
IX. las func'ones del organismo:
X. la necesaria participación de un comisario que sertl designado pot la contralot'la
municipal; y
XI. El reglamento correspondiente establecertllas demás funciones. actividades y
procedimientos que s.ean necesarios para el
fun~lonamlento
del organismo,
ARTICULO
60.-
Cuando algún orgenlsmo púbAco descentralizado deja de cump"r sus fines u
objeto. o su funcionamiento no resune ya conveniente desda el punto de viala económico o del
interés público. la contralorfa municipal, propondrtl al presidante munIclpel la disolución,
liquidación o extinción de aquél. Asr mismo podré proponer su fuaIón. previo estudio
documentado, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de efickIDeia
y.
productividad.
ARTICULO
61.-
El órgano de gobiemo estaré inlegredo por no menos da cinco ni mas de dler
miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. seré presidido pot ta petaOna que
designe el presidente municipal.
ARTICULO 62.- En ningún caso podrán ser miembros del órgano de gobierno:
1. El director del organismo de que se trate;
11. los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consangufnldad o aflniclad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera da los miembros del órgano de gobierno o
con el director;
111. las personas que langan litigios ~ntes con el organismo de que ••• lt~le;
IV. Las personas sentenciadas por ceatee patrimoniales. las lnhabltltádas
para.
ejercer et
comercio o para desempeñar un empleo. cargo o comisión en
eJ
servicio
público;
y
V. los diputados del honorable congreso del eslsdo o Inlegranias del cablIdo municipal.
8
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
ART[CULO 63.- El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que señale su decreto o
acuerdo de creación, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año. El propio 6rgano de
gobierno soalonora
válidamente
con
la asistencia
de por lo menos
la
mitad más uno de sus
miembros
y
siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración
pública municipal.
Las resoluciones se lomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente
voto de calidad en caso de empate.
ARTicULO 64.- El director será designado por el presidente municipal.
ARTíCULO 65.· Los directores de los organismos publicas descentralizados por lo
que
loca a
su representación legal, sin perjuicio de las facultades que les ot~rguen en otras leyes u
ordenamientos, estarán facultados expresamente para:
Celebrar
y
otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
11. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración
y
pleitos y cobranzas,
aún de aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones
legales o reglamentarias con apego a este bando o a la ley, decreto o acuerdo de su
creación;
111. Emitir, avalar
y
negociar titulas de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
v. Ejercitar y deslstlrae de acciones judiciales. inclusive del juicio de amparo:
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales
y
especiales con las facultades que les competan. entre
ellas las que requieran autorización o cláusula especial;
y
VIII. Sustituir o revocar poderes generales o especiales.
los directores ejercerán las facultades ,a que se refieren las fracciones 11,111,IV Y VII bajo su
responsabilidad y dentro de las limitaciones que
señale
el Órgano da gobierno.
CAPiTULO V
EMPRESAS DE PARTICIPACiÓN MUNICIPAL MAYORITARIA
ARTíCULO
66.- Son. empresas de participación municipal mayoritaria las que determina como
tales la Ley orgánica de los municipios del estado de Tabasco.
ARTICULO
67.- La constitución de empresas de participación municipal se sujetará a las
siguientes bases:
las partes sociales serán siempre nominativas;
11. Los rendimientos que el ayuntamiento obtenqa de su participación, se destinaran a los
fines previstos en los programas respectivos; y
111. La escritura constitutiva de estas empresas, deberá contener cláusula en la que se
establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria. sea en primera o en segunda
convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el
cincuenta
y
uno por ciento del capital social de la empresa.
ARTICULO
68.- La dirección de finanzas municipal, formará y llevará un expediente para cada
empresa en la que participe mayoritariamente el ayuntamiento, con las siguientes constancias:
Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgué y actas de las asambleas y
sesiones;
11. Inventarios
y
balances;
111. Contratos
y
documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa;
IV.
Auditorías
e informes contables y financieros;
V. Informes del representante del ayuntamiento; y
VI. Otras que tengan relación con la empresa.
ARTicULO
69.- La organización, administración y viqllancia de las empresas de participación
municipal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse
a los términos que se consignan en este ordenamiento.
ARTicULO
70.- Cuando alguna empresa de participación municipal mayoritaria no cumpla con
el objeto de constitución o ya no resulte conveniente conservarla' desda el punto de viSlil
económico o del interés público, la contraloría municipal, propondrá al presidente municipal su
disolución o liquidación.
ARTíCULO 71.- El presidente
municipal
nombrn-á
a los servidores publicas que
deban ejercer
las facultades que impliql¡erl la titularidad de 1:15acciones o partes sociales que inteqren el
capite! social do
),IS
ernpro s.r-sde participación
mur.icipal
rnayontana
ARTicULO 72.- El con:
;Pi0
de
administración
o sus equivalentes de las empresas de
participación
municipal
m.ty.uitaria.
SB
í-ueqr
an
df:
acuerdo a su escritura consntuuva. y en lo
que no
SP.
oponqa
él
lo
disoo-tsto
por la ley
otqáruc.r
de los municipios del estado de T abaseo.
Los inleqtantes de dicho órgano de qobiemo Que representen la participación de la
adrnlrustr
ación pública rr-uuicipal.
serán desionados por el presidente municipal.
Deberán
constituir en todo tiempo
rr.ás
de la mitad
dq
los miembros del consejo, y serán servidores
públicos
o porsonas de r
o-onoclcía
calidad morar o prestigio, con experlencta respecto a las
actividades propias de la en-presa da que se trate
ARTíCULO
73.~ El consejo de administración o su equivalente se reunirán con la periodicidad
que señale el acta constitutiva de la empresa, sin que pueda ser menor a cuatro veces al ano
TITULO SEXTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO I
[)E LA ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTiCULO
74.• Para coadyuvar en los fines y lunciones de la administración pública municipal,
el ayuntamiento en los !'~rrninos previstos en la ley orgánica de los municipios de! estado do
Tabasco, integrará consejos de desarrollo municipal, juntas de vecinos
y
demás organizaciones,
cualquiera que sea el nombre con QU9 se les designe, los que presentarán propuostas al
ayuntamiento para fijar las hase s de los planes y programas
rnuniclpales:
o modificarlos en su
caso; el cabildo supervisará sus actividades
y
vigilará el destino de los tondos Que manejen.
ARTiCULO 75.·
El ayuntamiento procurará que en la Integración de estas organizaciones se
inctuyan personas de los sectores de mayor representatividad en la población
y
que tengan el
perfil idóneo para el
desempeño
de las responsabilidades que se les asigne.
ARTíCULO
76.- Cuando dlguno de los .representantes de las organizaciones referidas no
cumpla
con sus
obliqacionr
IS,
el cabildo deberá sustituirlo nombrando a
elqún
otro de entre los
propuestos por sus inteqrantes.
ARTíCULO
n.·
El cabildo, establecerá los requisitos, derechos
y
obllqaciones de los
ciudadanos que integren L\S organizadonos de participación ciudadana considerando a los
pueblos o comunidades inrllgenas, para su
ínctusron
y
demás efectos correspondiente
ARTíCULO
78.- El ayuntamiento a través de Su secretada,
promoveré
el establecimiento y
operación de los consejos de participación Ciudadana en los poblados
8
través do los
delegados, para la gestión
y
promoción da planes
y
programas en las actividades sociales, as!
corno para el apoyo en el desempeño de funciones de:
Seguridad
'pública
y
protección civil;
11. Protección al ambiente;
111. Educación, cívica. cultural y deportivo;
IV. Desarrollo social;
V. Obras públicas e Infraestructura;
VI. Desarrollo urbano;
VII. producción
y
comercialización
VIII. Servicios públicos; y
IX. Salud.
ARTíCULO
79.- Los consejos de participación ciudadana serán un canal permanente de
comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad y el ayuntamiento para:
1. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;
11. Promover la consulta pública para establecer las bases modificaciones de los planas y
programas;
111. Promover, cotlnanciar
y
ejecutar obras públtcas:~
IV. Presentar propuesta al ayunternjento para _filar las bases de los planes y programas
municipales respecto a su región.
V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando
lo solicite el ayuntamiento.
6 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
9
AnTicULO 80.·
Son
oh
ligaciones
de los
consejos
de participación
ciudadana:
Presentar rnensualrnente proyectos al ayuntamiento.
prr-vta
anuencia de los vecinos de
su zona, sobre aquellas acciones que pretendan realizar
11. Informar mensualmente al ayur-rarniento.
y
a los
Vt~C'lOS
de su zona sobre las
actividades des.irrottadas.
111. lntcrmnr semeutcatrnente ni ayuota.uiento
y
a los vecir««. (1
qU8 guarda la recolección de anortacrones económicas
obtenido, asi corno el uso dado a I~s mismas para la
realizdcl
, zona sobre el estado
., pede que
S9
haya
:: sus actividades:
y
IV. Las demás que determine la Ley,
.is.re
bando
y
los reqlamento uuniclpales
ARTicULO 81.· Los Integrantes de I consejos de participación ciudadana se elegirán
dcrnocráticarnente
por los vecinos de la lona donde
funcionarán
estos
él
propuesta de una
terna establecida por el ayuntamiento y el desempeño de
';w;
funciones será de
carácter
gratuito.
ARTíCULO 82.-
la
elección
de tos miembros de los consejos de participación ciudadana se
sujetará
a lo dispuesto por el ayuntamiento, a las disposicvines del presente bando
y
al
r.'fJlamento que al respecto se ermta.
CAPITULO 11
REFERENDUM
y
PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 83.- La constitución oontrca del estado de Tabasco reconoce como medios de
participacrón ciudadana al plebiscito, al referéndum y a la Iniciativa popular, en los términos
establecidos en la misma y en las demás leyes aplicables.
ARTíCULO 84.· Se entiende por plebiscito 01 proceso por el que so consulta a los ciudadanos la
aprobación o rechazo de un acto o
deci-sión
de los
ayuntamientos,
trascendental para la vida
pública del municipio.
1.~ Podrá someterse a plebiscito: Los actos o decisiones do gobierno, de las autoridades
monic.palcs, siempre que se consideren trascendentes para la Vida publica del municipio.
2.- No podr áu someter se a plebiscito los actos o decisiones de los ayuntamiento. relativos a:
A) El régimen interno de la
adrninlstracióo pública
municipal
B) Los actos cuya
realización
sea
obliqatoria
en los
térrruncs
de
1:'1.
leyes aplicables; y
e)
Los demás que determina la constitución y las leyes secundarlas sxprasnrnerue.
3.- El plebiscito, podrá ser promovido por
A) - El ayuntamientos. previa autorización
eje
la mayoría calificarla de sus integrantes; y
8) - El diez por ciento de los CIudadanos que aparezcan en la hsll nominal del municipio.
AfnícULO
85.-
Se
unttende por reterenoom. el proceso meo.ante el cual los habitantes.
manifiestan su aprobación o rechazo
él
las reformas. adiciones
'J
,Jerogaciones a disposiciones
de los acuerdos, los reglamentos,
can-íos.
de
carácter
qenor.tl
y
abstracto que emita 01
ayuntamiento.
1.- El referéndum no procederá cuando se trate de
A) Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal;
8) Las leyes y reqlarnentos que reqt.tcn el régimen interno le los poderes del gobierno
municipal;
C) Los convenios celebrados por el municipio con el estado. con la
tedoración
o con los
1',uniclploS
de la entidad;
y
O) Las cernas que determine la propia constitución. o en forma »xpresa la ley
2.- El
Reteténdurn, podrá
ser promovido en
f~1ámbito
de su competencia, por:
A) Los Ayuntamientos. previa aprobación de la mayoría cahticad.i .íe sus integrantes;
y
B) El diez por ciento do los ciudadanos que aparezcan en la Lis! 1Nominal del municipio.
La-s leyes que se refieran a materia elector.u no podrán ser sornc'tdas a referéndum dentro de
los seis meses anteriores al proceso elecloral, ni durante el desarrollo de éste;
ARTiCULO 86.- En el ano que se lleven a cabo elecciones p,.pularea, no deberá realizarse
plebiscito o referéndum alguno. Tampoco podrá celebrarse más le un plebiscitos o referéndum
en el mismo año, cuando se trate de aquellos que sólo repare I~:)n a "nlvol municipal. podrán
llevarse a cabo solamente en el segundo año del ejercicio con utucional del Ayuntamiento de
que se trata;
ARTiCULO 87.- La iniciativa popular. es el instrumento por medio del cual los vecinos del
municipio podrán presentar al ayuntamiento, iniciativas de, reglamentos y acuerdos, segun se
trate, en los términos que se establecen en este bando. La autoridad antela que so promueva
la iniciativa popular, deberá iniciar el trámite correspondiente en un plazo no mayor de treinta
días
hábiles, contados a partir de su presentación.
La Iniciativa popular deberá. ser suscrita por al menos el diez por ciento de los ciudadanos Que
aparezcan en la lista nominal del municipio, segun sea el caso. La autoridad electoral validará
en los términos que la ley señale tal circunstancia.
No podran ser objeto d,e iniciativa popular las materias señaladas por la Constitución del estado
de Tabasco, para el caso de improcedencia del referéndum;
ARTiCULO 88.- En el reglamento se establecerán las normas para la procedencia, aplicación y
ejecución del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
TITULO SEPTIMO
DESARROLLO MUNICIPAL
CAPITULO I
PLANEACIÓN
y
CONVENIOS PARA EL DESARROLLO
ARTíCULO 89. El municipio constituye la unkJad básica de organización para el desarrollo
político, económico, social y cultural en el estado, por tanto, tiene tas facultades y atribuciones
necesarias para impulsar el desarrollo dentro del ámbito territorial.
ARTíCULO 90.- Para la consecución del desarrollo municipal, el ayuntamiento se sujetará a k>
dispuesto en la ley estatal de planeación y en las demás disposiciones aplicables.
ARTíCULO 91.- El municipio contará con los planes y programas munK:ipales de desarrollo
como instrumentos para el desarrollo integral de la comunidad. Los planes
y
programas
deberán contener en forma mínima;
Señalamientos de objetivos generales y particulares a corto, mediano y largo plazo,
según el caso; asf como las estrategias
y
prioridades;
11. Los mecanismos para evaluar las acciones que lleven a cabo;
111.
Los recursos financieros municipales, ordinarios o extraordinarios, que se aplicarán para
su realización;
IV.
Los diversos estudios
y
elementos técnicos que se hayan considerado en su
elaboración, fundamentalmente aquellos que se refieren al aprovechamiento de los
recursos humanos y naturales; y
V.
Las orientaciones, lineamientos y políticas correspondientes para prestar en su territorio
los servicios públicos.
VI.
Los actos de preparación y ejecución de los planes y programas, estarán a cargo de los
órganos o funcionarios que determine el ayuntamiento, siempre y cuando no
contravenga las disposiciones de las Leyes aplicables, los cuales se regirán conforme al
contenido de los programas operativos anuales, en concordancia siempre con el plan
estatal y con el plan nacional de desarrollo.
VII. Los planes municipales deberán prever, de conformidad con el artículo 115 de la
constitución federal, los programas da desarrollo wbano. municipal; la creación
y
adrrunistracion de reservas territoriales; la regutanzac.on uo la tenencia de lél tierr...•
urbana; la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; Para tal etecto
y
de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
constitución federal, el ayuntamiento expedirá los reglamentos
y
disposiciones
administrativas que sean necesarios.
VIII.
El municipio podrá participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los
cuales deberán estar en concor~ancia con los planes generales en la materia; cuando el
Estado elabore proyectos de desarrollo regional, deberá otorgarse la participación
correspondiente a los municipios concurrentes.
IX. En los meses de enero yfebrero del año en que tomen posesión los miembros de'
ayuntamiento, podrán convocar a foros de consona popular y. lomando en consideración
sus resultados, propondrán a través del comité de planeación para el desarrollo del
estado de Tabasco, los objetivos y prioridades municipales que deban tneorporarse al
plan estatal de desarrollo; asr mismo, del resultado señalado deberán tomar en
consideración aquellas propuestas que sean de utilidad para elaborar sus planes
municipales, debiendo sujelarse a Joque sobre el particular establece la ley de
planeación del estado.
10
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
X. En la formulación de los planos de desarrollo municipal, acorde a lo establecido en la
fracción
IX.
del inciso b). del artículo 2, de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, el municipio deberá consultar a los pueblos o comunidades indígenas que se
encuentren dentro de su Iímile territorial y, en su caso, incorporará las recomendaciones
y
propuestas que le realicen.
ARTicULO
92.-
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más
municipios vecinos formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, el
Eslado
y
los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán
y
regularán de
manera conjunta
y
coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a las disposiciones
legales aplicables.
ARTíCULO 101.~ El ayuntarru-mto tornent.n.r el d!~~,
te
illo social ele la r.ornunidaci ~)
de! sistema municipal para el ;
!c,Jrrollo
1~I;r~g;¿¡1
d•.
1
'arruha
y
prornovcrá !os
participación ciudadana
y
los connojos
consultivos
eh; arrollo social.
ARTicULO 102.- El
uyuntarn¡
,1
asimismo. podrá
.tlstaccr
las nece-Jdades
f'¡Ül! ,>1
través de ínsutuciones creada. liar partiCl!),-:r~;5 P,11,) .1 pre-stación de un serviCio
mismas que d,~herán contar
un
':1
autonruó-r
de!
;I!
.ntarruunto
para ,~Id«:
:Hlo,ln
actividades
y
estarán bajo ur.ervisión de las
~)I
JI ndades
mUllic:pilllJ~;,
en
necesidad. podrán recibir ayud.. dCll ayuntarrucnto a IUie;) de éste.
ARTíCULO 103.~ Son
lélClJlt;,cj,
-s dr:1
.rvunt.irnierü.
.n m.uona de I!"'¡
siguientes:
ARTicULO
93.-
Una vez aprobado por el ayuntamiento el plan municipal y los programas que
de él se deriven, serán obligatorios para toda 'la administración municipal en el ámbito de sus Asegurar la atención pr-mianente a la poblac
)1
marqinada del municipio
~I
trJ'/é'-;~(~
respecÜvascompetencias. la
prestación de servicios Integrales
de
aaistnr-c.a social;
11. Promover
y
proveer dentro de la estora de
SI;
c.ornpetencia, íns condiciones rruniru.¡-,
ARTíCULO 94.· El
municipio podrá convenir con
el
gobierno
del
estado, satisfaciendo las
formalidades que en cada caso procedan. la coordinación que se requiera a efecto de que
dichos gobiernos participen en la planeación estatal del desarrollo, coadyuven en el ámbito
de
sus respectivas jurisdicciones
a
la consecución de los objetivos de la planeaci6n general; para
que los planes estatal y municipales tengan congruencia enlre sf y para que los programas
operativos de ambos ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.
ARTICULO 95.- El estado y el municipio. en los términos de las leyes aplicables. podrán
celebrar convenios únicos de desarrollo municipal que comprendan todos los aspectos de
carácter económico y social para el desarrollo Integral de la comunidad, quedando
especialmente comprendido en dichos convenios que
el
estado podré hacerse cargo de algunas
de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que por ley les
corresponda a los municipios en la planeaclón, ejecución
y
operación de obras encomendados
legalmente alos municipios.
ARTiCULO
96.· El
comité
de
planeación para
el
desarrollo municipal es un 6rgano auxiliar del
ayuntamiento, de promoción
y
gestión social a favor de la comunidad; constituirá un canal
permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad: y
contará con las facultades
y
ooliqacíones señaladas en la ley orgánica de los municipios del
estado y la ley de planeación del estado.
ARTíCULO 97.~ El
ayuntamiento expedirá
el
reglamento de
planeaclón
municipal dentro del
cual se establecerán los asunlos encomendados al comité de planeación para el desarrollo
rnunlclpal, asf como el procedimiento para su integración.
CAPITULO
It
DESARROLLO
Y
FOMENTO ECONÓMICO
ARTfcULO 98.· El ayuntamiento de
acuerdo con la planeación municipal
podrá
apoyar
a
los
productores Organizados para la obtención de créditos, insumas
y
mejores canales de
c--rnerclatlzaclón para al tomento de las pequeñas y medianas industrias.
ARTiCULO 99.· El ayuntamtento promoverá las acciones necesarias para:
1. Fomentar en el municipio el desarrollo acuicola, agrfcola, forestal y la Implementación de
l:tgroindustrias;
11. Fomentar en el municipio el desarrollo industrial y comercial;
111. Establecer y ejecutar en coordinación con la autoridad competente los acciones que
permitan coadyuvar
a ta
implementación y modernización de
las
micro,
pequeña
y
mediana empresas de esta municipalidad;
IV. Protogor a los productores o industriales Iocalos, para que los giros comerciales
establecidos en el municipio. expendan prioritariamente artfculos cultivados o
elaborados en esta municipalidad;
V. Fomontar en
01
municipio el desarrollo turlstico do pesca deportiva, egropocuaria.
motonáunca, canotaje, buceo. montaña, camplsmo, de recreo, etc.
V;. Las demás señaladas en la ley organlca de los municipios del estado de Tabasco y en
I.s disposiciones legalos y reglomontarlas apllcablos.
CAPITULO 111
DESARROLLO SOCtAL
ARTICULO 100.·
La familia corno célula fundamental de la sociedad, es prioridad
del
ayuntamiento, protegerla
y
desarrollarla para que viva en un entorno saludable tanto f{sica,
como emocionalmente, procurando siempre por el bienestar de sus miembros.
para el bienestar
y
desarrollo social de la comut rdad;
111.
Impulsar el desarrollo
r.sc.olar
y
las
actividades
»xtracscolares
que estimulen nf sano
crecirmento tísico
y
rnont.;t de la runez
y
de lo-s¡')venas;
IV. Colaborar con la tederac.ón. el estado, ayuntamientos e institucione s
panrculates:
,1
través
de la
celebración
.Ie conventos.
para
la ejecución de planes
y
proqrarncs de
asistencia social:
V. Llevar acabo la presta. Ión de servicios de »ststenc¡c jurídic<1
y
orientación él los
grupos desprotegidos;
VI. Promover programas de planificación familiar
y
nutricíonal:
VII. Promover programas de prevención
y
alllnci6n de la fé1rmacodependenclfl,
tabaquismo, alcoholismo
y
drogadiccién
y
ambulantaje:
VIII.
prohibir compra-venta y consumo
de bebidas
alcohólicas en
campos deportivos
y
áreas de recreación;
IX. Expedir los reglamentos
y
disposicior es nece-varias para fortalecer la prestación de
Servicios de asistencia social a los habitantes:
'1
X. Fomentar la participación ciudadana en los proqrarnas de asistencia social a través
de la creación de consejos de desarrollo SOCi;l!. que auxilien al ayuntamiento en dicha
materia;
CAPITULO IV
POllTlCAS DE IGUALDAD. PREVENCION
y ATENCION DE LA VIOLENCIA
ARTíCULO 104. En los Estados Unidos Mexicanr s todas las personas g078,0 eJe lo~
derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados lnternacionnlu-: de lo".
'.jLle
el
estado Mexicano es
o.ute. as¡
como
de la';
qarantias
para su
protección,
cuyo
ejercicio no
podrá
restringirse
ni suspenoer
se, salvo
en
los casos
y bajo
las
ccndrctonc
sqU
i
la constitución establece.
ARTfcUlO
10S.-Las norrn.rs relativas a los d8r'~chos humanos se interprot.uau (Ir'
conformidad con la
constitución
y con los tratados
uit..mncionatcs de
la
materia tavorecicnoo
en iodo tiempo a las personas L\ protección más arnpha.
ARTiCULO 106.- El ayurnarmerno, en el ámbito co sus cornpotencras,
está
obllgo'l" "
promover, respetar, proteger
y
qaranttz ar los derechos humanos de conforrmdad con lo.,
principios de universalidad, interdependencia. indivrsllulidad
y
proqresividad
ARTíCULO 107.- El
Ayunt.in.iento deberá preven r,
investigar,
sancionar
y
rerar:ir
violaciones a los derechos humanos, en los términos iue establezca la loy.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos t.aexicn-ios. Los esclavos del
nxtrnnjero
-iue
entren al territorio
nacional alcanzarán.
por
e .tc
solo hecho, su
libertad
y
1,1
p.oteccróu
oe las leyes.
Está prohibida toda discrirnir.a ión motivada por
ol'lgl~n
étnico °nacional, el género la eda.L
las
discapacidades,
la cond.cion 50C1<11.las concfk.io tes de salud. la r';ligión. 1,,5opiruouc.' ..
las preferencias sexuales, '::1estado civil o cualquier otra que atente contra la (JignllJ,yj
humana
y
tenga por objeto anotar o menoscabar los derechos y libertades de las personas
ARTíCULO 108.· El
ayun-a-mento será ei
r!:'::,CJi',
ns;-:~¡u
de
garantizar
la iquaklad
rj.;
oportunidades entM rr-ujeres
y
hombres, contarme al principio
y
apeqo al artículo primero
di)
la
Constitución Política de tos Estados Unidos Mexlc .•nos, a los instrumentes intemacicriate s
de derechos humanes
y
a 1¡:¡legislación estatal
(Hl
materia de igualdad sustantiva entra
mujeres
y
hombres.
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
11
ARTicULO 109.- Dentro de las pctitica', municipales deber.ir considerarse de manera
thlirenctada,
los intereses estratégicos
.íe
mujeres. niños, adolecentes. comunidades
IIl(:I(J'~rns.
personas adultas
mayores,
pr-rt.cnas con
o.scapac-iaíes
y
dp.
la
población
que
L::~:tif)a conr!lClón S"
pudiera consioer:«
con una
situación
dé ,'1üner
abñidad.
AnTicULO 110.- El
.ryuntarniento proc.ur
u
á
dentro de sus
utbuciones
ra
equidad
de
~;ér,~;ro.evitar el
maltrato
mtratarnífiar
y
buscar el
bienestar
de 1.1
'.I,;~¡I¡n f~11
un contexto
de
nuuorua
y
paz.
AR riCULO 111.- El
ayuntarmento por con-fuete
do las
otroccton..c -:
-n
nón
a
1<15
mujeres
y
.ucución
ciudadana,
proveerá
y
qatantiz
ar
á
el respeto a la
(:I;1r1ir
j
de las persones en
todos
:"U$
ámbitos de su vida pública o privada
ARTicULO 112.- El
ayuntamiento
fomentará la
participación
50CI
ti
política
y
ciudadana
para
forrnntar la igualdad entre las mujeres y hc.rnbres en el municipio
ARTíCULO
113.- El ayuntamiento promoverá el derecho de
t.is
mujeres al acceso de la
justicia sin discriminación alguna.
ARTíCULO
114.- El ayuntamiento croará el concejo municipal de igualdad entre mujeres
y
hombres conformada por la presidencia municipal. regidores y tuutares de la administración
rnunictpa!
TITULO OCTAVO
lIBERTAD Y PROHIBICIÓN SOCIAL
CAPITULO I
MANIFESTACIÓN PÚBLICA
ARTicULO 115.- Para la celebración de manifestaciones o reuniones públicas, deberán los
o.rcctoros
U
orqarozadores
o responsables de estas, dar aviso por escrito al ayuntamiento con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha programada, para Que éslo dicte y tome las
medidas pertinentes del caso, prevea las precauciones de vialidad
y
se eviten perjuicios a
terceros. por seguridad de los manifestantes y ciudadanos en general
ARTiCULO 116.- Al dar aviso se deberá especificar el día en que la manifestación o reunión se
Hcvaré
a etecto. la clase de ésta. el horario de inicio y duración, el itinerario de su recorrido
y
el
Iuqar de concentración
y
dispersión de los asistentes,
ARTiCULO 117.- Oued.t
estrictamente prutubido
que los
rn.uutastantes
se
estabte
zcnn
perr-cctando
indefinida me nIe en calles, avenidas, parques públicos, zonas verdes
y
demás
arcas públicas del municipio. as¡ mismo qua realicen el sacrificio de animales para consumo
nurnano, además de la preparación de alimentos o cualquier acción que ataque a
IR
moral, tos
derechos de terceros, provoque algún delito O perturbe el orden púbhco. Tratándose de
marutestaciones en la vía pública. en todo caso deberá qaranuzarso el libre tránsito de personas
y vehículos.
ARTiCULO 11B.- Esta prohibido a los participantes de las manifestaciones o reunionos
públicas, ejercer violencia en contra de las personas o cosas. proferir
ir-jurlas
O amenazas,
ejecutar actos que perturben el orden público u ofendan la moral pública
y
causen daños al
Patrimonio Municipal.
ARTíCULO 119.- Solo las personas Avecindadas pueden ejercer el derecho a
rnanñestarse
públicamente con
fines politices.
ARTICULO 120.- Los actos, ceremonias o manifestaciones retiqiosns deberán ajustarse a las
disposiciones Que establezcan las leyes y reglamentos
y
su
práctica
sólo puede castigarse
cuartetoImplique la
comisión
de los delilos o faltas a este bando.
CAPITULO 11
MORALIDAD PÚBLICA
ARTíCULO 121.- Son faltas contra la integridad moral da las personas
y
da las familias las
siguientes:
Exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier SItiOpúblico;
11. Orinar
y
defecar en la vra pública;
111. Exhibir
y
vender en vías públicas revistas, impresos, grabados, tarjetas, estatuas
y
figuras de carácter inmoral, obscenas
°
pomográfic<:i>. a ju)clo de la Autoridtl~l
Munlcipol;
11J.
Cantar canciones obscenas o reproducirlas por medio de aparatos eléctricos;
v. ~.•
-totestar
a los
transeúntes
o al
vecindario
por medio de palabras, silbidos,
señales
o
signos obscenos especialmente al dirigirse a las damas; galanteos majaderos
invitaciones o cualquier expresión que denote falta de respeto u ofenda la dignidad o
el pudor de estos;
VI. Proferir palabras obscenas en lugares públicos, así como silbidos o toques de claxon
ofensivos:
VII. Hacer bromas indecorosas o mortificantes o de cualquier otra forma de molestar a
una persona, mediante al uso de teléfonos, timbres, tntertonos O cualquier otro modio
de comunicación;
VIII. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros que afecten su
diqnidad
o
pudor, amarrarlas,
asediarías
o impedirles su libertad de acción en cualquier forma;
IX. Invitar en publico al comercio carnal o abusar de expresiones como besuqueos o
tocamiento;
X. Injuriar a las personas que asistan a espectáculos o sitios de diversión, con palabras.
actitudes o geslos por parte de los actores, Jugadores, músicos o auxiliares;
XI. Asumir en lugares públicos actitudes obscenas, indignas o en contra de las buenas
costumbres;
XII. Asumir en lugares
públicos
actitudes obscenas, indignas o en contra de las buenas
costumbres.
CAPITULO 111
MENDICIDAD
ARTiCULO 122.~ Está terminantemente prohibido a los habitantes, permitir que sus
ascendientes
°
descendientes se dediquen a la Mendicidad
ARTíCULO 123.- El ayuntamiento, en colaboración
y
coordinación con otras dependencias
oficiales o de beneficencia, efectuará campañas tendientes a erradicar la mendicidad mediante
la instrumentación de programas de capacitación y fomento productivos. Es obligación de las
autoridades municipales remitir a los mendigos menores de edad a Instituciones de
~'':?neficencia.
ARTíCULO 124.~ Toda persona que se aproveche de
niños
o desvalidos física ylo mentalmente
para procurarse medios ~conómicos, prevía sanción del ayuntamiento, será puesta a
disposición de las autoridades correspondientes.
ARTíCULO 125.- Quienes se hagan pasar por menesterosos, Inválidos
°
ciegos. sin sedo,
seran detenidos
y
puestos a la autoridad competente, para que les impongan las sanciones
correspondientes, al igual que sus acompai"lantes o "lazarillos".
ARTiCULO
126.-
El ayunlatnlanto dispondrá do lodos los medios o su alcance para colaborar
con la promoción
y
mejoramiento de la salud pública, asf mismo al bienestar social de la
población mediante los servicios de asistencia social, prlnclpalrnente a menores en estado de
abandono, ancianos desamparados
y
minusválidos para proporcionar su mejoramiento en todos
los niveles
y
propiciar su Incorporación a una vida equilibrada en lo económico
y
social.
CAPITULO IV
PROSTITUCIÓN, VAGANCIA Y EMB~IAGUEZ
ARTíCULO
127.-
El ayuntamionto está facultado para dictar las medidas que considere
pertinentes, con la finalidad de prevenir
y
combatir la prostitución,
la
vagancia, la embriaguez
y.
demás vicios.
ARTíCULO 128.- Para 10&efectos de este capítulo, se entiende por prostitución el comercio
carnal de una persona con cualquier otra.
ARTíCULO 129.· las personas que ejerzan la prostitución como medio de vida,
serán
Inscritas
en un registro especial Que' llevará la dependencia municipal encargada de ello,
as'
como:
l. Queda prohibido ejercer la prostitución a los menores de edad;
11. Toda persona que so dediquo a la prostitución deberá conocer y u~nzor medidas
preventivas serialadas por la secretaria de salud, para evitar el contagio o transmisión de
entermedades Gue se contraigan a través del contacto sexual;
y
111. Deberán suje!arse a exámenes médicos periódicos. los cuales serán practicados por la
secretaría de salud; y
IV. Cumplir con las demás disposiciones reglamentorias aplicablos al coso.
ARTICULO
130,-
Quienes practiquen lo prostitución y no acaten lo estipulado en el articulo
anterior o los disposlcionos dol presente bando y las demás disposiciones legaloo epucebtee, de
12
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
constítulr su conduela la posible comisión de algún delito, serán puestas a disposición del
ministorio público.
ARTíCULO 131,- Oueda estrictamente prohibido
Q
las personas que ejerzan la prostitución.
deambular por, las calles, en la vla pública con la finalidad de procurarse clientes para el
ejercicio de sus actividades.
ARTíCULO 132.- Vago es la persona que sin ejercer ninguna ocupación productiva, permanece
ooarnbutanoo en la vía pública con evidentes actitudes nocivas.
ARTICULO 133.- Las personas que permiten o hayan sido amonestadas por la autoridad
municipal para que se dedique a una ocupación honesta y no cumpla con el requerimiento, sin
tener razón justificada para ello, serán puestas a disposición ante el ministerio público para los
efectos que hubiese lugar.
ARTfcULO 134.-
Las autoridades municipales ordenarán a los padres, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad, la tnscripción de los menores de edad en las escuelas oficiales,
cuando se le encuentre vagando, haciéndole severa amonestación, sin perjuicio de que, en
caso de reincidencia se les imponga las sanciones establecidas en este bando.
ARTíCULO 135.- Está estrictamente prohibido ingerir bebidas embriagantes o alcohólicas,
inhalar estupelacíentes y enervantes en salas de espectáculos o donde se celebren diversiones
públicas, plazas o via pública.
ARTICULO 136.- Toda persona que en estado de embriaguez o bajo la acción de drogas o
enervantes o en su sano juicio, insulte, amague, provoque riñas o altere el orden público de
cualquier manera, será remitido ante el juez calificador inmediatamente, independientemente de
liar puesto a disposición del ministerio público en caso de la comisión de un delito.
ARTíCULO 137.· La persona que en estado de ebriedad se encuentre inconsciente en algún
SItio público, será puesto a disposición de la autoridad correspondiente.
TITULO NOVENO
EDUCACIÓN, ACTIVIDADES CIVICAS, ARTISTICAS, FIESTAS PATRIAS Y DEPORTIVAS
CAPITULO I
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN
ARTíCULO 138.- El ayuntamiento. a través de la dirección de educación, cultura y recreación
coeoyuvara con las autoridades educativas, en el levantamiento oportuno de los censos de los
niños en edad escolar y de los adultos analfabetas.
ARTICULO 139.- Los habitantes y vecinos, están obligados a cooperar con las Auloridades en
el levantamiento oportuno de dichos censos, cuando para ello sean legalmente requeridos, y
tendrán la obligación de proporcionar, sin demora
y
con veracidad, los intormes que al respecto
se les soliciten.
ARl (CULO 146- Es obligación ¡:le los padres o lutores. enviar a sus hijos o pupilos en edad
escolar a las escuelas publicas o particulares autorizadas para obtener la educación durante el
liampo que establezca la ley de la materia, es tacuueo de los ciudadanos comunicar a la
.outoriqad municipal aquellos casos en que los menores no sean enviados por sus padres o
tutores a obtener la educación.
ARTfcULO 141,· A efecto que las personas analfabetas obtengan un grado de instrucción que
les permita desenvolverse mejor en el medio social, el ayuntamiento por conducto de la
dirección de educación, cultura y recreación, auxiliará a las autoridades de educación pública.
ARTfcULO 142.· Los adultos analfabetas están obligados a asistir a los Centros de
"ltabettlzAción y participar en las campanas que se organicen con este tin y de no hacerlo, se les
.•.."'tnCjonar~ de conformidad Con el presente bando.
)\qrfCULO
143 •.• Quienes asistan a las bibliotecas públicas, están obligados hacer buen uso
; iTIatertal, mobiliario e instalaciones de estos edificios, quedando tacultado a denunciar ante
:.,s
aatOf1dades el robo.. maltrato. saqueo o mutilación del material hemeroblbliográficos, de
video
y
óldáctico propiedad de estos centros de estudio y lectura.
ARTicUle
144 •.•Es ob~gación de los usuarios cumpli~ con los estatutos que rigen los servicios
de las blbllotecas públicas en todo el territorio nacional, incluyendo las sancionas
y
multas que
se estipulan en el mismo, por concepto de robo, mutilación o por uso indebido de la
infraestructura, rnobníar.o
y
(~e los materiales hcrn¡~r()bibliogrjlicos
y
audiovisuales que st-an
oropiedad de la biblioteca o que
S8
encuentren bajo r
c-iquardo
de la misma.
CAPITULO"
ACTI'JIDADES CíVICAS y FIESTAS PATRIAS
ARTíCULO
145.-
Es obligt1ci')rl del ayuntamiento, fomentar actividades cívicas
y
culturales.
~lS¡
corno la celebración
y
orqanizar.tón de las
fiestas
patri
is
y
demás eventos rnernor.ibtcs.
ARTíCULO
146.-Lcs
habitante»
y
vecinos del municipio, tienen la obligación de cooperar con el
ayuntamiento para el buen
!otlrr)
de estas actividade:
ARTiCULO 147.- Las
actividnd-:a cívicas
y
culturales «emprenden
Programar, divulgar
y
realizar actos públicos que recuerden a los hombres ilustras, así
como hechos, aleqria-: u lutos nacionales
y
regionales memorablos.
11.
Organizar Concursos do oratoria, poesía, pintura, bailables, música, canto
y demás
actividades que estén dentro de la moral
y
las buenas costumbres.
111.
Organizar
exposlcioner.
alusivas a estas actividades y ecíüar libros y folletos
conmemorativos;
IV.
Engir, conservar y dignilicar monumentos conmemorativos; y
V. Procurar que la nomon..latur a
oüc¡ot
cumfll:l 11 Hnalirtad rle hacer homenaje
y
elocrión
permanente de auténticos valores humanos, hechos heroicos y lugares o fenómenos
admirables como héroes. prohombres. naciones, ciudadanos. árboles. mares, ríos, etc
CAPITULO III
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA FíSICA
ARTiCULO 146.· Al ayuntamiento corresponde coordinar, fomentar y dIrigir eventos o proqrarna
deportivos en el municipio.
ARTíCULO 149.- La dirección de educación, cultura y recreación, a través de los convenios
correspondientes en
coordinación
con las secretarfas del estado o la federación
correspondientes, formulará programas relativos al deporte y cultura trstce. organizará
y
promocionará la práctica del deporte no profesional
TITULO DECIMO
PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA
CAPITULO I
BIENESTAR COLECTIVO
ARTiCULO 150.- El ayuntamiento fomentará los valores sociales, éticos, de cooperación, ayuda
y
el respeto a las personas. sus propiedades
y
pertenecías, son contravenciones al derecho de
propiedad privada
y
publica.
Tomar o cortar césped, tlores, tierra o piedras de propiedad pública o de plazas, jardines
u otros lugares de uso
común;
11. Pintar, apedrear. robar,
dañar
o manchar estatuas, postes, árboles, arbotantes o
cualquier objeto de ornato público o construcción de cualquier ospecie, o causar danos
en los muebles. parques, jardines o lugares públicos:
111: Utilizar la via publica para la realización de eventos especiales sin autorlzaclón del
Ayuntamiento;
IV. Utilizar carretillas
y
otros medios de carga
y
transporte por calles y banquetas con
ruedas metálicas;
V. Dañar o ensuciar un bien o propiedad de uso público. en forma que no constituya un
delito;
VI. No entregar a la pres.denc¡a municipal los objetos abandonados por el público:
VII. Tomar parte en excavaciones en lugares públicos de uso
común.
sin autotiz
ación
leqnl:
VIII. Penetrar a los cerneotenos personas no autorizadas fuera de los horarios esraotoctocs: y
IX. Causar daños al equipamiento urbano del municipio.
ARTíCULO .151.- Ninguna persona ffsica o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer uso o
orstrute en heneficio prooro o d9 terceros
ríe
la
vía pública.
parques deportivos. plazas. paseos,
banquetas o cualquier inmueble de uso común, sin el permiso, licencia o
concestón
por escrito
:'o la presidencia municipal y previo PB5'0 de derechos ccrrespondíentes.
6 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL
13
CAPITULO"
TERRENOS MUNICIPALES
ARTICULO 152.- Se considera fundo teqal toda aquella porción de suelo asignada legalmente
al municipio en los centros de población de Tuoostque.
El tundo legal será administrado por 01 Ayuntamiento
y
se destinara preferentemente a reservas
tertttonale s, provisiones
pura
la creación oe nuevos centros de población equipamiento o
espacios naturales,
atendiendo
a Jo
dispuesto
en la ley de -lesarrotlo urbano
y
serán
determinados por el congreso del estado.
ARTicULO 153.- El ayuntamiento legalizar la tenencia de la tierra que constituye el fundo
legal ce!
Municipio
y que los
particulares
tengan en posesión,
con observancia estricta
de lo
estipulado para el caso de los articulos 233
y
234 de la ley orgánica de los municipios del
estado de Tabasco.
ARTicULO 154.- Toda persona que carezca de Utulo de propiedad y esté en posesión de un
inmueble, está obligada a hacer la denuncia correspondiente ante el ayuntamiento con el objeto
de regularizar su tenencia.
I\:RTicUlO 155.- El poseedor de un inmueble municipal que formule la denuncia
correspondiente, deberá justificar que tiene la posesión del predio a titulo de dueño, por más de
cinco años ininterrumpidos anterior a la denuncia, que esta posesión ha, sido pacifica, continua,
pública y de buena le, lo cual le permitirá gozar del derecho de preferencia para la titulación por
el ayuntamiento.
ARTIcULO 156.- Cuando un predio baldío del fundo legal tenga varios colindantes, todos los
interesados tendrán derecho a adquirirlo en partes iguales.
ARTíCULO 157.- Para los trámites a Que se refieren tos artlcotos anteriores, es necesario
presentar ante la secretaría del ayuntamiento, la documentación siguiente:
Constancia certificada del registro publico de la propiedad, así como del
catastro, de que el inmueble no
está
Inscrito a nombre de persona alguna:
11. Certificación del encargado del registro público da la propiedad y del comercio
de que el solicitante no es propietario de inmueble alguno
y
su cónyuge
y
sus
hijos menores de edad
y
que el predio se destinará para vivienda.
111.
Plano actualizado del predio, en que se especifiquen superficie, medidas y
colindancias, ubicación exacta, orientación y nombre de las personas y predios
colindantes;
Manifestación que especifique Que el solicitante no es propietario de algún
Inmueble dentro del municipio, ni su cónyuge ni sus hijos menores de edad
y
IV.
que el predio se destinará para vivienda.
V.
Constancia del avalúo Catastral y comercial del mismo;
VI. Certificación de que el Inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o
arttstko, la que deberá ser expedida por el Instituto nacional de antropología e
historia.
VII. Acreditar la posesión del inmueble.
VIII. Constancia oficial de que el interesado tiene buena conducta.
ARTiCULO 156.- El secretario del ayuntamiento, recibirá la solicitud con los documentos
mencionados en el articulo anterior, formando un expedienta
y
dentro de los cinco días hábiles
siguientes la turnará a la comisión de obras, asentamlentos y servicios municipales del cabildo,
para Que practiquen una inspección en el predio. con el objeto de que verifiquen que no está
destinado al uso común o a servicios públicos.
La reterida
inspección
deborá practicarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
recepción de la comunicación de la secretarra.
ARTíCULO,59.- Practicada la verificación anterior, se ordenará previo el pago de los derechos
correspondientes
p':',
el solicitante la publicación de la solicitud por medio de edictos de Ires
veces consecutivos en tres dias, en el periódicos olicial del'estado y en uno de los periódicos de
mayor Circulación local con el objelo de que las personas que se croan con derecho sobre el
inmueble se presenten y los hagan vale~ dentro de los treinta dias naturales siguientes,
contados a partir de la'última publicación de los Edictos.
ARTíCULO 160.- los edictos da relerencia deberán contener el nombre y apellidos del
solicitante
'1
sus generales,
as'
como la superficie, linderos y dimensiones del predio. ubicación.
locatizar:ión y demás datos que sirvan para su plena' identificación.
ARTiCULO 161.- Transcurrido el término concedido para que los interesados hagan vater sus
derechos, el ayuntamiento en la sesión mas próxima emitirá con la aprobación de las dos
lerceras partes, su decisión sobre la enajenación del inmueble, para lal efecto, deberán
considerarse las manifestaciones que en su caso se hubiesen presentado por terceros
interesados y las disposiciones que prevé el código civil, así como las emitidas en materiade
desarrollo urbano
y
ordenamiento territorial.
ARTfcULO 162.- de considerarse procedente la solicitud, se enviará el expediente respectivo,
al congreso del estado por intermediacl6n del gobierno del estado, solicitando la autorización
para enajenar el predio en cuestión a nombre del solicitante.
ARTiCULO 163 ..• Si el congreso local aprueba la enajenación, se publicará en el perJódlco
oficial del estado.
ARTiCULO 164.- Queda facultado para el otorgamiento del titulo respectivo, en representación
del ayuntamiento, el presidente municipal con asistencia tedataria
y
registral del secretario
dEtI
ayuntamiento y ~ertificación de los pagos de los derechos del director de finanzas.
TITULO DECIMO PRIMERO
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO
CAPITULO I
DESARROLLO URBANO
ARTICULO 165.-los planes municipales deberán prever, de eonformidadcon el articulo 115 de
la constitución federal los programas de desarrollo urbano munlclpal; la creación y
administración de reservas territoriales; la regularización de la tenencia de la tterra urbana; la
craación y administraci6n de zonas de reservas ecológicas, para tal efecto y de conformidad
con los fines senalados en el párrafo quinto del articulo 115 de la constftuclÓll federal, el
ayuntamiento expedirá los reglamentos
y
disposiciones administrativas que sean necesarios.
ARTICULO 166.- El municipio podrá participar en la formulación de pfanes y progremas de
desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales en la
materia; cuando al estado elabore proyectos de desarrollo regional, deberá otorgarae la
participación correspondiente a los municipios concurrentes.
ARTICULO 167.- El municipio con arreglo a las leyes federales y estatalea relativas, as! como
al cumplimiento de los proqrarnas estatal
y
fe.daral de desarrollo urbano, podrá ejercer las
siguientes atribuciones:
1. Formular, aprobar
y
administrar la zcnñlcación y su pl~n da desarrollo urbano, as' como
proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado cuando
sea necesario;
11. Concorder el plan y los programas de desarrollo urbano municipal con las leyes de
asentamientos Humanos y desarrollo urbano y ordenamlenlo terrllorial del estado, asl
como con el programa estatal de desarrollo urbano;
111. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y
modificación del plan de desarrollo urbano de los centros de población;
IV. Coordinar la administración
y
funcionamiento de los servicios públicos municip.r)les con
los planes
y
programas de desarrolto urbano;
V.
Ejercer indistintamente con el estado el derecho prelerente para adquirir inmuebles para
reservas o destinarlos de acuerdo al plen de desarrollo urbe no;
V1. Otorgar o retirar permisos o licencias de construcdón
y
vigilar que reúnan las condiciones
necesarias de seguridad;
VII. Inlormar y orientar a los interesados sobre Jos trámites que deban realizar para la
obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
VIII. Autorizar los números oficiales, las nomenciaturas de las calles y avenidss, callejones,
andadores y demá. vlas de comunicación dentro del municipio;
IX. Intervenir en la regularización de la tenencia de. la tierra urbana;
x.
Participar en coordinación con las instancias federales
y
estatales de la planeación
y
regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbaclón; y
14
PERiÓDICO OFICIAL 6 DE ABRIL DE 2013
XI.
Expedir los reglamentos
y
disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano de
los centro de población.
CAPITULO 11
COMUNICACIONES, OBRAS, ASENTAMIENTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES
ARTicULO .168.- Al ayuntamiento corresponde. fomentar e incrementar la construcción
conservación de la obra pública municipal a través de las dependencias administrativas
correspondientes.
ARTfcULOS 169.·
Los vecinos
y
habitantes, están obligados a cooperar en la construcción,
conservación, reparación, mejoramiento
y
embellecimiento de la obra pública, asl como en las
acciones siguientes:
. l. Opinar respecto de la planeaci6n y supervisión de las actividades relacionadas con la
obra pública;
JI. Procurar el mejoramiento
y
conservación de las vías de comunicación;
111.
Cuidar que las vlas públicas se encuentren libres
de
obras
y
obstáculos que las
deterioren
o
estorben su libre uso;
IV.
Cuidar que las disposiciones municipales
y
normas administrativas sobre obra pública
y
construcciones particulares se cumplan;
V. Sugerir la actualización de la nomenclatura de calles, plazas, avenidas y la numeración
de las casas, así como el cuidado de las mismas;
VI. Opinar en la delimitación de la zonificación del usadal suelo destinadas a la habitación,
industria, comercio, agricultura y ganaderra
y
la
determinaciórtdel equipamiento urbano,
con las condiciones
y
restricciones que señalan las leyes, planes, programas
y
normas
aplicables sobre la materia;
VII. Participar en el cuidado
y
limpieza de las áreas verdes, comunicando lnmedtatarnente a
la autoridad municipal cuando alguien pretenda invadirlas, apropiárselas o darles otro
uso distinto para el que fueron destinadas;
VIII. Participar en todas aquellas actividades que el ayuntamiento requiera para el
mejoramientode los servicios públicos y la construcción de la obra pública municipal; y
IX. Opinar, sugerir
y
participar en la conservación de las zonas históricas
y
culturales.
ARTíCULOS 170.- El
presidente municipal a través de la dirección de obras, ordenamiento
territorial
y
servicios municipales cuidará, conservará o mejorará 16sramos de:
1. Servicio
de limpia, recolección, traslado, tratamiento
y
disposición final de
residuos:
11. Edificiospúblicos;
111. Alumbrado público;
IV. Vias de comunicación, parques. calles, fuentes, jardines, plazas, monumentos
históricos. artlstlcoe
y
arqueolóqlcos. así como sitios de uso público;
V. Áreas protegidas urbanas;
VI.
Mercados, cementerios, centrales de abasto, rastros
y
centrales de autobuses;
y
VII. Sistemas de agua
y
drenaje.
CAPITULO 111
CONSERVACiÓN Y TRANSITO DE LOS CAMINOS VECINALES
ARTíCULO
171.-
Los vecinos
y
usuarios participarán coordinadamente con las autoridades
federales, estatales
y
municipales en la conservación
y
limpieza de los caminos del municipio.
ARTiCULO
172.- los dueños de terrenos que colindan con vías de comunicación como son:
carreteras o caminos vecinales, están obliqados a conservar las dimensiones del derecho de
vía, así como a efectuar la poda periódica de árboles y maleza en las áreas denominadas
derecho de vra. cuantas veces sea necesario.
ARTiCULO 173.- La persona que de manera intencional, abandone vehfcutos o coloque
obstáculos o permita el transito o permanencia de animales domestico en carreteras o caminos
vecinales, será sancionado conforme a las disposiciones de este Bando, independientemente
de la responsabilidad penal o civil que resulte,
ARTiCULO 174.- La persona que sea sorprendida destruyendo. modificando o quitando los
señalamientos fiíados por las autoridades de tránsito federal, estatal o municipal, será puesta a
disposición de la autoridad competente.
AgTíCULO 175.- Las per
so.ia-.
que tengan necesidad de trasladar qar-ado por
l'-IS
car-cter..«o
caminos vecinales. beberán .oticitar permiso de l~ autoridad municipal
y
estnn
i)bl¡'Jit(j(-'~
a
tomar las medidas precautc-ia • del caso, abander.rr-.e en la
vanguardia
y
en 13 retaguardia del
ganado con el
fin de evitar
rie-sqo
a
quienes
transitan
por
esas vías.
Si)
prohibo
re
aüzar
P
-ros
traslados cuando no exista
1l1?
uatural.
ARTiCULO 176.- Queda proubíco a las Personas reposar o platicar en las onlla s de lJS
carreteras impidiendo O esto.t..mdo can ello el libre trmsíto de veruculos
Es obligación
de
los
conou..tores do
vehículos
obedecer las
señales da tránsito
que
se
encuentran en las
carr
etera-.
y
caminos
vecinales.
pnncipalrnente cuando se
trate
df! rnoclerar la
velocidad en las zonas esco aros y pasos obligados de los
poblados.
ARTíCULO 177.- Oueda estrictamente prohibido a los propietarios de vehículos
y
a las
personas que. conducen
transporte
de carga,
a-sf
como
a
las personas
propietarias
o
encargadas de establecimientos comerciales realizar cargas
y
descargas en tos
hornrios
comprendidos entre las sek, ce la mañana
y
las nueve de la noche on la ciudad df~ Tenosique
de Pino Suárez.
Queda estrictamente
prohibido
a propietarios
o
conductores
de vchtcutos pesados de 5 o más
toneladas, transitar por el centro de la ciudad de Tenosique de Pino Suárez-
CAPITULO IV
DETERIORO Y DAÑOS A LAS VíAS DE COMUNICACiÓN
ARTrCULO 178.- La persona que en forma intencional o imprudencia! cause daños o deterioro
u obstrucción
a
las vías de comunicación, será sancionada en los términos que
establece este
bando.
y
puesto a disposición de la autoridad corrosponotente.
Cuando
se
reparen los
danos y
no medie culpa grave la autoridad municipal podrá
dispensar
la
sanción.
ARTíCULO 179.-
Las
autondades
auxiliares del municipio
viqilarán
que los particulares no
causen daño
a
las vías de comunicación
y
procurarán el auxilio de los vecinos y habitantes para
que se preserve '1n buen uso de transito cuando por causa de los elementos
naturnlea
se
interrumpa el
US()
de dichas vras.
ARTíCULO 180.- Está prohibido abandonar venfcutos en la via pública o carroteras o caminos
vecinales o que los propietarios. o encargados responsables de talleres
dA
reparación
mecánicos. eléctricos, de
hojalaterfa
°similares, realicen los trabajos propios
de los
mismos
en
la vía publica.
Cuando se infrinjan estas disposiciones, la autoridad municipal ordenará que Jos vehículos sean
levantados
y
depositados en lugares adecuados en coordinación con las direcciones, de
seguridad publica
y
tránsito, quedanrlo obligados los infractores a cubrir los gastos causados
por tal motivo al ayuntamiento, independientemente de las sanciones establecidas en otras
disposiciones legales.
CAPITULO V
EDIFICIOS QUE AMENACEN RUINA
ARTíCULO 181.- Los propietarios o corresponsables de edificios deteriorados que conforme a
dictamen de la dirección de obras, ordenamiento territorial
y
servicios municipales amenacen la
seguridad de los transeúntes, de los vecinos o de quienes lo habitan, deberán repararlos de
acuerdo a los lineamientos
y
conolclones que determine la autoridad municipal.
En
Coordinación
con el instituto nacional de antropologfa e historia. el ayuntamiento procurará
la preservación de los edificios
y
monumentos históricos.
ARTíCULO 182.- Los dueños o poseedores de fincas que se encuentren en condiciones
ruinosas a·que se refiere el articulo anterior y se nieguen a repararlos o demolerlos en su caso,
serán responsables de los daños o perjuicios que causen por su negligencia,
independientemente de las sanciones a que se h.tqan acreedores.
ARTíCULO 183.~ El ayuntamiento por conducto de la dependencia administrativa
correspondiente previo trámite legal,
podrá
reahzar la
reparación
o demolición, con cargo al
6 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
15
orooietano que se ncqare
lJ Ornltler"
cumplir con Jo di~,puesro en este Bando.
independientemente de las sanciones a que so haga acreedor.
CAPITULO VI
LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCiÓN,
REPARACiÓN O MODIFICACiÓN DE OBRAS
ARTíCULO 184.- La persona
física
o
jurídica
colectiva que pretenda realizar la construcción,
reparación o modificación de una obra dentro del municipio, deberá recabar previamente la
autorización del ayuntamiento, por la que deberá pagar los
derechos
correspondientes ante la
dirección de finanzas.
ARTicULO 185.-
Para oblener permiso o licencia de construcción, reparación, modificación o
rernodelación de una obra, los particulares deberán presentar además de los requisitos
previstos en el reglamento de construcciones, lo siguiente:
Titulo de propiedad o constancia de posesión o constancia notarial;
11. Constancia o recibo de que el predio está al corriente en el pago del impuesto predial
y
del servicio de agua potable y alcantarillado;
111. Autorización de uso del suelo;
IV. Proyecto arquitectónico
y
estructural turnado por el director responsable de obra
y
los
corresponsaotes, cuando se requiera;
V. Plano de tnstatacron elécrrica, hídráunca. sanitaria
y
de gas. autorizados por la autoridad
competente, cuantío se requiera;
y
VI. Constancia de alineamiento
y
astqnactón del numero oficial
ARrlCUlO 186.· Cuando se pretenda construu en una zona sin servicios de drenaje o de agua
potzole después de haber cumplido con los requisitos sanitarios del ceso, se incluirá el proyecto
de la construcción de un IJOZO
y
de una fosa séptica, está prohibido conectar drenaje a lagunas,
arroyes y otros
depósitos acuííeros,
o
derramarlos en
vía públicas
ARTfCJLO 187.- En el
caso de
que se esté construyendo.
reparando, modificando
o
rcmooeonoo
obras
sin que se cuente con la
autorización
correspondiente, la autoridad
rnumctprl competente sancionará al infractor contorme al reqlarnento de construcciones y podrá
clausurar la obra en cuestión.
ARTCULO 188.- Tratándose de obras en predios rústicos se estará a Jo que establece el
reqlanentu
eje
construcciones. las normas correspondientes
y
a las demás disposiciones
leqale: aplicables.
CAPITULO VII
ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL DE PREDIOS Y EDIFICIOS
ARTlCU.O 189- Todo propietario ') poseedor de terrenos urbano'>, tiene la obligación de que
sus proreoaoes se encuentren debidamente alineadas
y
numeradas, de conformidad con las
disposicbnes proyectos, programas y planes de desarrollo urbano vigentes.
ARTCULO 190.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento y/o el número oficial de los
pi
edis dentro de la zona urbana, los interesados deben de cumplir con los siguientes
requutos.
Presentar solicitud por escrito con un croquis donde exprese la ubicación del inmueble
COnmedidas
y
colindancias
y
la medirla a la esquina más
próxima.
11. Documento que ampare la propiedad;
111.
"resentar
el último recibo del impuesto predial
IV. )
agar jos
derechos correspondientes:
V. .urnplir con los demás requisitos en base al programa municipal de desarrollo urbano.
TiTULO DECIMO SEGUNDO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPITULO I
INTEGRACiÓN
ARTíCUD 191.- Por servicio público se entiende como
tod.i
prestacIón que tienda
él
satisfaceas necasldaces públicas, está a cargo del ayuntamiento quien 10ejercerá de manera
directa o con la concurrencia de particulares u otro municipio, el estado, la federación o
mediante concesión a particulares conforme a la ley orgánica de los municipios del astado de
Tabasco.
ARTíCULO 192.- Son servicios públicos municipales considerados on forma enuncrauva y no
limitativa, los siguientes:
t.
Agua potable, drenaje
yalcantariUado
11. Alumbrado público;
111. Asistencia
social
en el ámbito de su competencia;
IV. Canes, parques,
jardines,
áreas verdes
y
recreativas
V. Catastro municipal;
VI. Conservación de obras de interés social y pública;
VII. Embellecimiento, conservación y mantenimiento de los esentamientos humanos;
VIII. Inspección
y
certtñcacíén sanitaria;
IX. Umpleza, recolección, transporte
y
destino de residuos sólidos;
X. Mercados
y
centrales de abasto;
XI. Panteones o cementerios;
XII. Prolección del medio ambiente:
XIII. Rastros:
XIV. Seguridad pública;
XV. Tránsito de vehiculos;
XVI. Transporte urbano y pluvial;
XVII. Centrales de autobuses;
XVIII. Los demás que declare el ayuntamiento como necesarias en beneficio colectivo; )'
XIX. Las demás' Que la legisJatura estatal determine segú." las condiciones territoriales
y
socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa
y
financle.ra,
ARTfcULO 193." En coordinación con les autoridades esletales
y
federales en el ámbito de su
competencia, el ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:
1. Educación, cultura
y
recreación;
11. Salud púbüca y asistencia social;
111. Saneamiento y conservación del medio ambiente; y
IV. Conservación y rescate de los bienes materiales históricos y culturales de los centros de
población.
ARTiCULO 194.- No podrá ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos
siguientes:
Agua potable, drenaje
y
alcentarillado;
11. Alumbrado público;
111. Control y ordenamiento del desarroüo urbano;
IV. Seguridad pública y Iránsito; y
V. Los demás qua afecten la estructura
y
organización municipal.
CAPITULO 11
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTíCULO 195.· los servicios públicos serán prestados en forma continua, regular, general y
uniforme.
ARTíCULO 196.- Corresponde al ayuntamiento la reglamenlación de toda la organización,
administración, funcionamiento y conservación de ros eervlcloe públicos a 8U cargo.
ARTICULO 197.- Cuando un servicio público se presta con la participación del ayuntamiento y
los particulares. la organización
y
dirección del mismo estará a cargo del ayuntamiento.
ARTICULO
198.-,8
ayuntamiento podrá convenir con olros ayuntamlllOt08 de cualqufera de los
municipios vecinos y/o con el estado sobre la prestación y adminlstrackSn conjunla de uno O
más servicios públicos.
ARTíCULO 199.- En el caso de que desaparezca la necesidad pública que originó el Servicio,
el Ayunlamier,to podrá suprimirlo.
16
PERiÓDICO OFICIAL 6 DEABRIL DE 2013
CAPITULO 111
CONCESIONES
ARTicULO 200.· Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares, conforme a lo
dispuesto por los articulos 129, 130, 238, 246 al 261 de la ley orgánica de los municipios del
estado de Tabasco; la concesión será otorgada por concurso con la aprobación del
ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenios con los concesionarios, convenios que
deberán contener las cláusulas con arreglo a las cuáles deberá otorgarse el servicio público,
incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:
El servicio objeto de la concesión
y
las características del mismo;
11. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario
y
que deben quedar
sujetas a la restitución
y
las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden
comprendidas en dicha restitución;
111.
Las obras
°
Instalaciones del municipio, que se otorguen en arrendamiento al
concesionario, así como las condiciones que prevalecerán;
IV. El plazo de la concesión se otorqara por el trienio de la administración 2013·2015 que no
podrá exceder de estos años y segun las caractertstlcas del servicio y las lnversione s a
realizar por el concesionario: se procederá en estos casos a la autorización dol
congreso del estado;
v. Las tarifas que pagará el público usuario deberán contemplar el beneficio al
concesionario
y
al municipio como base de futuras restituciones, el ayuntamiento las
aprobará o modificará:
VI. Cuando por la naturaleza del servicio conceslonaco, se haga necesaria la unión de una
ruta vehicular, el ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del concesionario. El
concesionario deberá hacer del conocimiento del ayuntamiento los horarios a que está
sujeta la prestación del servicio, mismos que podrán ser aprobados o modificados por
éste para garantizar su regulación
y
eficacia;
VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionarlo deberá entregar
al ayuntamiento. durante la vigencia de la concesión independientemente de los
derechos que se deriven del otorgamiento de la misma;
VIII. las sanciones por incumplimiento de los términos del contrato de concesión;
IX. Las obtiqaciones del concesionario de mantener en buen estado las obras. Instalaciones
y servicios concesionados;
X. El régimen para la transición, en el último periodo de la concesión, deberá garantizar la
inversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados a+servicio; y
XI. Los términos y causas de resolución, rescisión. revocación, cancelación y caducidad.
ARTíCULO 201.- El ayuntamiento, atendiendo el interés público
y
en beneficio de la
comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público
concesionado, asf como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se de al
concesionario
y
en el caso del trasporte público de pasajeros la reubicación de sitio? de
paradas, estacionamiento de vehiculos públicos
y
privados.
ARTíCULO 202.· El ayuntamiento a través del presidente municipal. vigilará e inspeccionará
por lo menos una
vez
al mes, la prestación del servicio publico concesionado.
ARTíCULO 203.· El ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado
con cargo al concesionario cuando asf lo requiera el interés
público
y
contra este acuerdo no se
admitirá recurso alguno.
ARTicULO
204.· Toda concesión otorgada en contravención a la ley orgánica de los municipios
del estado de Tabasco o de las disposiciones de este bando es nula efe pleno derecho
CAPITULO IV
MERCADOS
ARTíCULO 205.- Mercado público es el inmueble edificado o no a donde concurre una
diversidad de personas
tísicas
o jurídicas colectivas. ofertando
artículos
o mercandas. y
accedan sin restricciones de alguna naturaleza, consumidores en demanda de los mismos.
ARTiCULO
206.·
El funcionamiento de los mercados, constituye un servicio público cuya
prestación corresponde al ayuntamiento quien podrá concesionario a personas físicas o
jurídicas colectivas o instituciones que lo requieran de conformidad con las disposiciones
legales al respecto.
ARTíCULO 207.- Los Locatar.o.. deberán tramitar la c.ncesión correspondiente durante el rnos
de enero del primer año de 13 administración pública que corresponda, la cual expcduá el
ayuntamiento con 'Jigencia de tr.s anos.
ARTíCULO 208.- Lo:'>locales
'JlI'~
permanezcan corr.idos por el mínimo de seis mcse-i.f.'-, sf'r;í.
rcvocooa la cooces.ón a
tr.lv,'S
de la coordinación de normativldad
y
flscnfización. p.rre
conceslonar¡a
a quien verdad'
r.rrnente
lo nocesite.
(l
pudiendo -tener loa locatarios la
concesión
de más de un Local.
En los mercados, quena prohibida la
realización
de las siguientes acttvidades:
11. Ejercer el comercio en !\IIpr indeterminado:·
111. Vender rnercancias er-
le,:;
alrededores del rrv-r.rado:
IV. Permanecer el público en su interior después do haber cerrado;
V. Colocar objetos en el suelo o en cualquier terma que obstaculicen el tránsito de (as
personas, dentro o Iur.ra del mercado;
VI. La venta o ingestión de bebidas embriagantes:
VII. La venta de rnatertaler. explosivos e lnllamablos de cualquier naturaleza;
VIII. Expender o exhibir impresos. dibujes. pir.tutas o cualquier objeto, incidente o
pornográfico;
IX. Colocar las aves o cualquier otro elemento en posiciones crueles o anormales;
X. Alterar la calidad o cantidad, peso o naturaleza de las mercancías;
XI. Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorización del ayuntamiento o -fe!
presidente municipal;
XII. Arrendar o subarrendar los puestos que estén ccncesionados. lo cual arnerttar
á
la
cláusula
y
cancelación do la licencia;
XIII. Practicar juegos de azar . rifas
adivinación
o sorteos,
etc.;
XIV. El funcionamiento de aparatos altoparlantes ') magna vacos o de música
elnctrómca
estridente, o lanzar gritos o silbidos como anuncio comercial;
XV. Vender cerdos vivos dentro o en
105
alrededorns del mercado;
y
XVI. Las demás que espec
ñic.amente
señale el roql.rrnento.
CAPITULO V
. JARDINES, PARQUES, PASEOS V OTROS LUGARES PUBLlCOS
ARTíCULO 209.- Las auton.Iades municipales
5,10
las cncarqadas de la consHvtlción
mantenimiento. mejoramiento
y
vigilancia de los lllgaras
públicos
de recreo y diversiones
pHO
l~
población está obligada a cotabor ar con civismo y cultura general rara su
conserva.ión
y
limpieza.
ARTíCULO 210.~ Las per..ooas que concurran
J
estos centros da asparcirnlentr,
están
obligadas a observar buena conducta
y
atender las indicaciones de la policía.
ARTiCULO 211.- Se prohibe cortar plantas, flores
y
trar basura en los centros
y
árCi'lSJlJhlici'.IS
ARTíCULO 212.· Las pon.or.as mayores de edad, cuidarán y
viqilátán
que los
niños
no
maltraten
1,1S
plantas. flores e instalaciones y CU~lqtJ¡~rolra cosa u objeto quo reprlsentp- un
atractivo o utilidad social.
ARTiCULO 213.· Está prohibido hacerse
ácornpañar
de animales que anden suelte. que
puedan ensuciar o causar d
:1ñ0
a las personas o al h.qar de las instalaciones.
ARTiCULO 214.- Los proplotartos , poseedores o ret.ponsables de animales
dornésticos.uu'
en
compañia
de ellos hagan ur-o de las instalaciones,
serán
responsables de los daños o pijulclos
que ocasionan así como la limpieza de los.desechos fisiológicos de los rotundos
ARTiCULO 215.· Esta protubido que transiten en los parques
públicos,
jardInes' arcas
peatonales adultos en bicicletas o en cualquier
airo
tipo de vehículo similar.
CAPITULO V
ESTACIONAMIENTOS
ARTíCULO 216.- El serVICIOpúblico de cstaoonarruento, se prestará por el ayttarnlento.
rnediante el establecimiento, administración y conservación de
esrac.onamíento
pút:os o por
particulares debidamente autorizados.
ARTícul.O 217_- La
prestación
de¡ servicio público de estacionamiento conrunde la
recepción,
glJ;:¡rda
y
devotución
de
vehículos
a cambio del pago quo se
efectúe
ccorrne
iJ
té"
tarifa o cuota autorizada.
6 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
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ARTIcULO 218.- El ay"nlamienlo, con base en las disposicionos [urtdicas aplicables y el
proorarna de desarrollo urbano,
determinar"
la ubicación de los estaclcnarnientcs públicos.
ARTíCULO 219.- El
ayuntamiento.
cuando proste directamente este
servicio publico
o los
conceaionanos del mismo, serán responsabtesde
la
pérdida o de
los
daños causados a
los
vehículos cuando se encuentren bajo su quarda, para este
erecto.
deberán contratar el seguro
corrosponoiente
ARTíCULO 220.- El
ayuntamiento, para otorgar
las concesiones del servicio público da
estacionamientos, deberá tomar en consideración las siguientes
Circunstancias:
Necesidades viales de la zona, considerando el transito de
venrculos y
peatones;
11
Ubicación y superficie del predio o e1iftcio donde se prestará el servicio;
111.Demanda de estacionamiento en la
lona;
y
IV. Las demás que se consideren necesarias
ARTíCULO 221.- El ayuntamiento expedirá el reglamento raspecnvo donde se precisen las
competencias de las autoridades municipales, las modalidades, horarios, lugares de ubicación y
demás aspectos que regulen de manera especifica el servicio público de estacionamientos.
CAPITULO VII
ALUMBRADO PUBLICO
ARTíCULO 222.~ El alumbrado público es un servicio otorqado por el ayuntamiento
Con
el fin de
proporcionar un ambienta más sano y seguro para la convfvenda familiar, ninguna persona
física o jurfdica colectiva podrá hacer uso de las instalaciones y postes destinado para el
servicio público municipal sin previo permiso
y
pago de los derechos correspondientes.
ARTíCULO 223.~ Los habitantes vecinos o transeúntes del municipio, están obligados a
colaborar estrechamente con las autoridades municipales denunciando los daños de las
instalaciones del alumbrado público ya sea por parle de personas o por desastre natural,
ARTíCULO 224.
w
La persona que cause dano directa o indirectamente a las instalaciones de
alumbrado público queda sujeta a las sanciones que marca este bando, además de pagAr el
importa del deterioro de las Instalaciones, la mano de obra por concepto de reparación más los
daños y perjuicios que ocasione,
CAPITULO VIII
BAR DEO. LIMPIEZA '( PINTURA DE PREDIOS
ARTíCULO 225.
w
La dirección de obras. asentamientos
y
servicios municipales será la
encargada de vigilar que los vecinos y habitantes del municipio pinten las fachadas de las casas
que habitan. que bardeen los predios que poseen sín construcción, qua tengan en las fachadas
de sus domicilios el número oficial asignado
y
mantengan aseado el frente de su domicilio,
negociación o predio de su propiedad Oposesión.
ARTicULO 226.- Los propietarios Oposeedores de casas o edificios, tienen la obligación de
pintarlos o lavarlos o limpiarlos cuando las fachadas sean de azulejos u otro material no
pmtable, cuando menos una ve,z al año, queda prohíbtdo el uso de los colores de la bandera
nacional en el orden de ésta, asl como dibujos otensrvos a la moral.
ARTiCULO 227.- Los dueños o poseedores de 'errenos baldfos tienen la obligación de
mantenerlos limpios, pintar las bardas, podar los árboles y setos que dan a la vía publica.
ARTíCULO 228.- corresponde al ayuntamiento la limpieza de calles, parques, jardines, paseos
y demás sitios públicos, así como las zanjas, acueductos, caños, depósitos
y
corrientes de agua
de ser"fio público, y en c<:msecuencia class="_ _2"> la basura que se
recoja
será propiedad del
ayuntamiento.
ARTíCULO 229.- Los vecinos, habitantes, vi~itantes Ótranseúntes, están obligados a colaborar
estrechamente con las autoridades en la limpieza pública. denunciando los casos de violación
de las disposiciones que sobre el particular establece este Bando
y
abstenerse de los siguientes
actos:
Tirar basura en las banquetas, vía pública o terrenos baldíos;
11. Acumular escombros, o materiales de construcción en cafles
y
banquetas;
111.
Sacar los botes o depósitos de basura con demasiada anticipación s la hora en que va a
pasar el recolector o abandonarlos vados en las cenes,
IV. Reparar o instalar aparatos al frente de los locales comerciales- o particulares
y
dejar
desechos o partes, obstruyendo
y
ensuciando la vla pública o la banqueta;
V. Verter en la banqueta o en la
Vl8
pública agua, desperdicios, aceites o lubricantes;
VI. Lavar y reparar vehículos o cualquier objeto en la vla pública o banquetas;
y
VII. Obstruir la calle con cualquier clase de objetos no estando autorizados por las
autoridades municipales para reservar estacionamiento de vahfculos para su
conveniencia o para fines de lucro, el servicio de limpieza pública, levantará dicho.
objetos como si fueran basura.
ARTiCULO 230.- Todo ciudadano que sepa que un caño, zanja acueducto o depósito se
encuentra azolvado, tapado. despida malos olores o represente un foco de Infección,deberá
dar aviso a la autoridad municipal para que se tomen las medidas del caso; Igual obligación,
S9
tiene en los casos de basureros y otros locos de suciedad
y
contaminación.
ARTíCULO 231.- Cuando los propietarios o poseedores de predios no cumplan estas
disposiciones, después de ser requeridas legalmente para ello, el ayuntamiento procederá a
efectuar los trabajos correspondientes y estarán obligados a reintegrar a la dirección de
finanzas el monto de los trabajos efectuados, independientemente de la sanción que le
corresponda de acuerdo con las disposiciones de este bando.
ARTICULO 232.- Los vecinos y habitantes. visitantes o transeúntes. no deberán tirar basura O
cualquier desecho en los predios baldfos, por el contrario, deberán depositarlos en los
recolectores que para tal efecto instale el ayuntamiento y/o particulares o en el basurero
municipal.
CAPITULO IX
ANUNCIOS, CARTELES '( PROPAGANDA
ARTíCULO 233.- Se requiere la autorización del ayuntamiento para la fijación de anuncios.
carteles
y
toda clase de propagandas en paredes, bardas, postes, columnas, muros
y
en
general en la vía pública o propiedad privada.
ARTíCULO' 234.~ Cuando se pretenda poner anuncios que afecten la propiedad privada, s~_
deberá obtener previamente la autorización del propietario y cuando se trate de los llamadOs
espectaculares además del permiso respectivo de este capitulo se procederá de, acuerdo al
proyecto estructural a. lo que determina el reglamento de construcciones.
ARTICULO 235.- En los anuncios, carteles
y
cuatquler clase de propaganda que se publlcne
está prohibido utilizar palabras, frases, objetos, grálieas o dibujos, que atenten contra la morat,
la decencia, el honor
y
las 'buenas costumbres o contra las instituciones o autoridades oftclales.
ARTíCULO 236.';En la construcción gramatical
y
ortográfica da los anuncios o carteles
y
propaganda que se ptJblicite deberá utilizarse correctamente el idioma español.
ARTICULO 237.- No "está permitido. fijar anuncios o dar nombre a los establecimientos en
idiomas diferentes
al
español a no ser que se trate de una zona turfstlca o se refiera a nombres
propios, razones sociales o marcas industriales registradas. en cuyo caso los partk;ulares previa
autorización del ayuntamiento, podrán utilizar otros idiomas.
ARTICULO 238.' Está prohibido fijar anuncios y cualquier clase de propaganda o publicidad an
.
-
edificios públicos; ••.monumentos artísticos, históricos, estatuas, kioscos, postes, parques y en
lugares considerados de uso público.
ARTíCULO 239.-, stn la previa autorización del ayuntamiento, está. prohibJdo colocar anuncios
en mantas o en cualquier otro material, atravesando calles o banquetas. o que sean asegurados
a las fachadas o e~ árboles, postes o equipamiento urbano
y
cuando se autorice su fijación,
está no podrá ex
7
eder de quince días ni quedar el anuncio a menos de tres metros de altura en
la parte inferior.
ARTiCULO 240 .• Queda prohibido colocar anuncios, carteles o propaganda. que cubran la
nomenclatura o numeración olieial. asl como los avisos da transito o que Invadan las banquetas
o vía publica destinada al aparcamiento de vehículos.
./> .~ .
ARTICULO 24~.· Los parasoles y demás objetos que sean colocados al frente de los locales
comerciales para dar sombra a los aparadores y/o como anuncios o propaganda de los mismos, '
deberán tener I~ altura mlnfma de dos metrOs sobre el nivel del piso.
18
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
CAPITULO X
TRASLADO E INHUMACiÓN DE CADÁVERES
ARTíCULO 24'2.· La inhumación, exhumación, reinhumación
y
cremación de cadáveres, el
traslado de restos humanos
y
restos humanos áridos o cremados, estos servicios se prestarán
a los habitantes mediante los establecimientos, administración
y conservación
de servicio de
cementerios.
ARTíCULO 243.~ El
servicio
público a que se refiere el
artículo
anterior. está a cargo del
ayuntamiento de conformidad a las disposiciones de la ley orgánica de los municipios del
estado de Tabasco, a las de- este bando y reglamento respectivo.
ARTíCULO 244.- La inhumación, exhumación,
reinhumaclón,
y
cremación de cadáveres sólo
podrá realizarse en cementerios que cuenten con la autorización para ello.
ART[CULO
245.-
Las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones
y
cremaciones de restos
humanos áridos, quedan sujetas a la aorobactóo de las autoridades sanitarias
y
municipales
ARTíCULO
246.-
Los cadáveres deberán inhumarse después de1 Zhoras y antes de 24 horas
siguientes a la muerte, salvo la autorización espacial de las autoridades sanitarias, orden
judicial o del minislerlo público, con la debida preparación del cadáver en su caso.
ARTíCULO
247.-
El traslado de cadáveres a los cementerIos, deberá efectuarse en cajas
mortuorias debjdam~nte cerradas: esta actividad podrá realizarse en vehículos especiales o a
hombros procurándose no alterar el orden ni el tránsito vehlcular y peatonal.
ARTíCULO
248.-
Los cadáveres que no sean reclamados dentro del término de 48 horas
siguientes a su fallecimiento serán inhumados por cuenta y orden del ayuntamiento.
ARTicULO 249.- El horario de visitas a los cementerios será regulado de las seis a las
dieciocho horas de lunes a domingo, salvo las necesidades de la población se podrá ampliar el
horario correspondiente,
CAPITULO XI
DE LOS CEMENTERIOS
ARTíCULO 250.- El ayuntamiento podrá otorgar concesiones temporales a los particulares para
prestar el servicio público en lo establecido en el capítulo anterior, siempre-
y
cuando se
cumplan las condiciones
y
requisitos que establezca el reglamento correspondiente, asl como
los requisitos siguientes:
Que el predio donde se vaya a establecer el cementerio esté ubicado a más de 2
kilómetros delúltímo grupo de viviendas
y
tenga una superficie máxima de
15
hectáreas,
con orientación opuesta a los vientos reinantes en la zona nabñaclonal, es decir que
corran de la población hacia el cementerio;
y
11. Tener la autorización correspondiente de los planos erqultectóntcos
y
ejecutivos por
parte de la dirección de obras,' ordenamiento territortal y servicios municipales y
suficiente área de estacionamiento de voh(culos en el exterior.
ARTfcULO 251.- Los cementerios establecidos o los que se establezcan, deben estar
debidamente bardeados, tener plano de nomenclaturas colocados en un lugar visible para el
público; los cementerios de nueva creación deben tener andadores de cemento o mosaico o
asfalto y en las avenidas principales asfalto o concreto; as! como alumbrado, suficientes
servicios sanitarios yagua corriente en llaves bien distribuidas; las calzadas o andadores deben
estar nombradas o numeradas, lo mismo que los Lotes sin tumbas o ripios, para su localización.
ARTiCULO 252.- Se prohibe construir bancos, gradas, barandales y cualquier otra obra que
obstruya la circulación en las calzadas o andadores de los pariteones. los floreros t~ios en las
tumbas, deberán tener desagüe permanente, para evitar la germinación de bacterias e insectos
dañinos.
ARTlCÚLO 253.~ Qui'enes causen molestias. a las personas, sus pertenencias, falten respeto al
lugar, protanen tumbas, ingieran bebidas embriagantes o consuman cualquier tipo de drogas
enervantes en los cementerios podrán ser expulsados del mismo, independientemente de la
responsabilidad penat o civil en que incurran.
TITULO DECIMO TERCERO
MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
PROTECCiÓN ,\L AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTíCULO 254.-
El
Ayuntarnionto se
coordinará
con las autoridades
«t.tatalos y
Ierterales r.nra
la preservación. res tauracion.
protección,
mejor .m dento y control f'n materia
ecotóqica
y
protección
ell
medio arnbieutc por medio du la
direr.ción
de protección ambiental
'1
desarrollo
sustentable
ARTíCULO 255.· El ayun-a.uiento por medio de la dirección de protección ambiental
y
desarrollo sustentable aplicara las disposiciones [urfrficas en materia ele prevención
y
control de
la
contaminación
atrnosféric.t,
-jenerada por fuentes lijas que funcionen como establocimlentos
mercantiles o de servicios, as! como de emisiones de contaminantes a la atmoatera,
provenientes de fuentes rnóvues que no. sean consideradas de jurisdicción tederat. con la
participación, que de acuerdo con la legislación estatal, corresponda al qoblemo del estarlo
ART[CULO 256.- El ayuntarruonto podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos
en el articulo anterior tendlentes a:
Estudiar las conctctones actuales y situación del medio ambiente para la tener un
diagnóstico;
11,
Aplicar los instrumer-tos de polftica ambiental previstos en la leyes general y estatal para
la preservación y
reatauraclón
del equilibrio ecológico y protección ambientat, en bi,mes
y zonas de jurisdicción municipal;
111.
Elaborar, actualizar, ~jecutar y evaluar el programa municlpa] de protección al medio
ambiente;
IV. Evitar la contaminación de la atmósfera, suero yagua;
V. Desarrollar campañas de limpia, forestación
y
reforestación rural y urbana, de control de
la contaminación industrial y el control de la' circulación de vehículos automotores
contaminantes:
VI. Promover las medidas necesarias para ejecutar el servicio público de limpia
saneamiento ambiental;
Implementar pláticas de educación ambiental en las escuelas con temas sobre la
separación de basura. reclcta¡n. contaminación general en común acuerdo con las
autoridades Educativas;
VIII. Regular horarios
y
condiciones para el Uso de todo tipo de aparatos, reproductores de
música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales;
IX. Promover la participación ciudadana para el rnejorarniento del medio ambiente, para lo
que promoverá la creación de consejos de participación ciudadana en materia de
VII.
protección al ambiento.
CAPITULO 11
GESTiÓN AMBIENTAL
ART[CULO 257.· Está pronit.ido a los particulares ejecutar los siqulentes actos;
Ejecutar cualquier J(;lividad que atraiga moscas o produzca ruidos,
SUSl¡'H1CIél'i O
emanaciones dañinas para la salud;
JI. Tirar a los mantos
aceñeros:
rfos. arroyos. .anales, desechos de cualquier índole.
111. Arroje, abandone. deposite. derrame o queme residuos sólidos no poliqrosos
orgánicos,
inorqánicos
y
sustancias liquidas o de cualquier otra lndoln en la vía
pública, carninos rur.tles, derechos de vlas , áreas verdes, parques, Jardines, bienes
del dominio
público
de uso común, lotes haldíos, as! como en predios de propiedad
privada, cuerpos
y
corrientes de agua de jurisdicción municipal;
IV. No cuente con 1;1 rutortzación correspondiente para llevar a cabo el manejo
y
disposición de residuos sólidos y/o líquidos no peligrosos de origen dor~óstico,
comercial, de servidos Obien no se SI.jeten a las normas oficiales moxlcnnas
relativas a la generación, manejo
y
dísposir.ión final de los residuos no peligrosos;
V. Rebase los límites permitidos de emisiones contaminantes a la atmósfera por fuentes
fijas o provenientes de fuentes móviles que no soan consideradas de Jurisdicción
Federal;
VI. Emita contaminantes a la atrr-óstera tates como: humo, qases no peligrosos o
partículas sólidas yliquidas que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos. danos al
ambiente y la sahId,
6 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
19
VII. Rebase los límites máximos
porrnisoles
de ruido, vibraciones, energfa térmica,
radiaciones electromagnéticas. lumínicas. contaminación visual
y
olores perjudiciales
para el equilibrio ecológico y el ambienta. proveniente de fuentes fijas que funcionen
como establecimientos
cornerctales
o de servicios
y
de fuentes m6viles Que no sean
de jurisdicción federal;
VIII. Realice actividades que puedan deteriorar la calidad del suelo
y
del subsuelo, asl
como al que doscargue residuos sólidos no peligrosos o escurrimientos 9
Infiltraciones de lixiviados en r.itios no autorizados para tal fin. dentro del
territorio
municipal;
IX. Descargu~ las aguas residuales contaminantes,
sin
tratamiento alguno, en los
sistemas de drenaje y alcantanuaoo de los centros de población;
X. Derribe o pode árboles de centros urbanos, en la via pública, sin la autorización
municipal correspondiente; y
XI. Las demás actividades que produzcan contaminantes perjudiciales para la salud;
ARTicULO 258.~ Los establecimientos comerciales industriales y de servicios de
competencia municipal, que emitan contaminantes generados por los olores, gases, humos,
partículas líquidas o sólidas a la atmósfera, deberán contar con la licencia de funcionamiento
expedida por la dirección de protección ambiental y desarrollo sustentable.
ARTíCULO 259.~ El Ayuntamiento procurará establecer sistemas de coordinación con las
dependencias estatales y federares encargadas de este ramo, tomando en consideración el
Informe que presenten los interesados. el que deberá contener entre otros datos, los
siguientes:
Ubicación y localización de la industria, empresa o establecimiento;
11. Descripción de la maquinaria y equipo;
lJI. Las materias primas a utilizar y los. productos, subproductos y desechos que
produzcan;
IV. Distribución de la maquinaria
y
equipo;
V, Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados;
VI.
Declaración de los desechos sónríos, l/quicios
Q
gaseosos que puedan derivarse en la
operación:
Medidas y equipo de control de /;) contaminación;
Infraestructura.
VII.
VIII.
Previo acto administrativo corresponderá a la dirección de protección ambiental y desarrollo
sustentable atender
y
auxiliar al juez calificador de las faltas o infracciones correspondientes
y
en caso de configurarse algún otro tipo de ilicito dará aviso a la autoridad que le corresponda
para su intervención.
ARTíCULO 26Q. Por ley se prohíbe fumar en las dependencias administrativas
y
entidades
municipales u oficinas del ayuntamiento.
ARTiCULO 261- El ayunlamiento promoverá las acciones necesarias, dirigi~as a garantizar el
derecho de las personas que acudan a las oücinee municipales para gozar de un medio
ambiente saludable.
ARTfcULO 262- El ayuntamiento en el ámbito ::fe su competer.ere. promoverá las acciones
necesarias para reglamentar las facultades que 13 son otorgadas en las dlspoacíones legales
que regulan la materia.
CAPITULO 111
DEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
ARTíCULO 263-
Soto
podrán fabricar, usar, vender, transportar
y
almacenar
artículos
inflamables o explosivos dentro del Municipio, las personas físicas o morales que tengan
autorización de ras Dependencias Federales correspondientes, opinión favorable del Gobierno
del Estado
y
anuencia de la Presidencre Municipal, en los términos que señalen las
disposiciones legales aplicables.
ARTiCULO 264~ Esta prohibido almacenar y fabricar artícutoe Inflamables o explosivos en
casas habitación, departamentos, centros comerciales, mercados
(J
predios contiguos a ellas.
ARTíCULO 265.~ Para que
5&
otorgue la anuencia municipal ridativa a la compra y venta,
transportación, almacenaje o fabricación de materiales inflamables o explosivos, se deberá
¡:
realizar la inspección correspondiente a efectos de verificar que se cumpla con los requisitos en
materia de seguridad q~e establecen las disposiciones legales aplicables, así como la
integración de los documentos que señala la
ley
al respecto.
~
ARTICULO 266.~ Las ~utor¡dades municipales, asi como las auxiliares, son inspectores
honorarios que están obHg'ados a vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en el
"
presente capitulo.
¡
.
,
ARTICULO 267,- Los arti'j"los pirotécnicos, solo podrán transportarse en vehículos especiales
cerrados, si se justifica qup reúnen los requisitos de seguridad debidos, quedando prohibido su
!
transporte en vehlculos d,1 servicio público de pasajeros o de carga común. Las unIdades que
transporten articulas plroh~nK:oS, ostentarán los letreros "PELIGRO" y "NO FUMAR"; Y no 99
estacionarán en lugares
re
tránsito peatonal, r:'i frente a colegios, hospitales. inmuebles
destinados al culto público ro IUgar~S públicos de concurrencia masiv~.
ARTiCULO 268.· Para la íabrlCaciÓn, transporte, uso, almacenamiento, venta
y
consumo de
artículos detonantes y expti;>sivos en general, destinado. a la industria distinta de la pirotecnia,
se requiere autorización autoridades correspondientes,
ARTíCULO 269.- Las di~osicione5 previstas on esto punto, tienen por objeto prevenir,
controlar
y
abatir la contam ación del agua en el territorio municipal, generadas por fuentes que
no sean del orden leder o estatal, en coordinación con los sistemas de agua potable y
saneamiento del estado d Tabasco y la comisión nacional del agua, abarcando las siguientes
acciones:
1. Cuidar
y
regular I explotación de las fuentes de abastecimiento. de agua potable
superficiales o subt ráneas;
JI. Controlar las dese gas contaminantes de las aguas residuales que son vertidas al
sistema de drenaje atcantarillado;
y
111. Preservar y reslaur la calidad de los cuerpos da agua.
ARTiCULO 270.- El munic io, integrará
y
mantendrá actualizado un inventario de las fuentes
.guas residuales al sistema de drenaje y aJcantarUlado a los cuerpos
usos' industrial, comercial, agrfcola, pecuario y de servicio no
Municipio
y
los responsables deberán proporcionar la Información
que generan descargas de
de agua, provenientes d
domésticos existentes en
requerida por medio de un estionamiento que al efecto se establezca y contenga:
Giro o actividad;
11, Ubicación;
111. Especificaciones ieas de maquinaria
y
equipo;
IV,. Materia prima, prod los, subproductos y residuos;
V, Descripción del pr
VI. Plasma o sistema d tratamiento de aguas 'residuales;
VII. Destino de los lodos
VIII. Características del a ua orlgi",al:
IX. Caracterfsticas del a ua residual;
X. Destino del ag~a res ual; y
XI. Copias de derecho uso de agua, permiso de descarga de agua residual y d'e trámites
ante otras dependen las.
ARTiCULO 271.- Los re ponsables de estacionamientos. lavadoras, Instalaciones o
actividades afines o servici ,deberán Implementar programas para el ahorro en el consumo
del agua si la calidad de est : lo permite, teniendo prioridad en su aprovechamiento.
ARTíCULO
2n,-
Se prohib
cualquier cuerpo de agua o
cualquier tipo, lodos produc
otro tipo de residuo que p
represente un peligro real o
pertenece el agua.
descargar o arrojar en &1sistema de drenaje
y
alcantarillado o en
epositar en zonas inmediatas a los mismos; residuos SÓlidos de
os por sistemas de tratamienlo de aguas residuales o CUalquier
.sus caractertstícas altere las condiciones origtnales del agua o
tencial para ta estabilidad o seguridad del medio ambiente al que
ARTiCULO 273,- El o los r
o públicos, de ~.9sequilibrio
acto u omisión, en dfenaje y
que haya lugaf, deberá impl
o mitigación, para establee •••.
nsables de daños a ia salud de seres vivos o bienes particulares
cológlco O contingencia ambiental, originados por algún hecho,
Icantarillados o cuerpos de agua, sin perjooo de las sanciones a
antar medIdas y accione~ de restauración, reparación. corrección
condiciones originales,
1
:1
1
I
,1
1
"ti
ARTÍCULO 274.
w
El Ayuntamiento integrará el consejo municipal de; ecología, presidido por el
presidente municipal, como secretario técnico, el regidor de la c0nf'si6n correspondiente, asl
como dos representantes vocales de los sectores educativo, publicf y social, además con la
intervención del titular de la dirección de protección ambiental
y
oesarroüo sustentable.
20
PERiÓDICO OFICIAL 6 DE ABRIL DE 2013
CAPITULO IV
RUIDOS Y SONIDOS
ARTIcULO 275.·
Los encargados de los inmuebles destinados
:tl
culto de asociaciones
religiosas, tes corresponde ta custodía de sus campanas
y,
apaTtos
de sonido.
y
están
obligados a hacer buen uso de ellos evitando excesos
y
molestias al
publico.
~
Las personas encargadas del cuidado de los campanarios y aparbtos de sonido, tienen la
obligación de impedir su uso a personas extrañas
y
está prohibido ~sarlos fuera de las horas
destinadas a las prácticas religiosas o cuando puedan causar alarma .~ molestias injustificadas.
..
~
No se permitirá la instalación de campanas en lugares que otrezct: peligro o amenacen la
seguridad de los habitantes.
'1
I
ARTíCULO 276.- Sólo se permite repicar desordenadamente 'fs campanas cuando se
considere necesario. como en los casos de incendios, siniestros. terfemotos, o catástrofes que
pongan en peligro la segurldad de las personas o edilicios del Iug~.r, debiéndose intormar de
eilo inmediatamente a la autoridad competente,
'1
ARTfcULO 2n.- Los particulares deberán evitar la emisión de los r~idos que puedan alterar la
salud o tranquilidad de· los habitantes, aplicándose para tal efJ;to la Ley de Protección
Ambiental del Estado de Tabasco y las normas oficiales meXiCÍ' as y las emitidas por el
municipio, aplicando supletoriamente lo necesario en cuanto a las ot ...
!.
s leyes y reglamentos, en
cuanto al nivel de decüieles. •
ARTiCULO 278.- Está estrictamente prohibido a los dueños .. los ve~~culoS, aparatos
mecánicos. electrónicos o de cualquier otra naturaleza, asf ctmo a los propietarios o
representantes de establecimientos industriales o comercia.les, cítros ~e diversi~n
y
a los
vecinos, habitantes, visitantes o.transe~nte~, producir cual:Ulera d1 los ruidos o SOnidos que a
continuación se citan, sin la previa autorización del ayuntamiento. ,::
l. Silbatos da fábricas;
11. Ruidos de toda clase de industrias causados por maquinarl ' , aparatos, instalaciones,
instrumentos de trabajo o similares,' dentro o tuera de las fáb'lcas o talleres situados en
zonas habitaclonales;
±
111. Sonidos o votumen excesivos por aparatos de radio recept :: es, equipos modulares, o
estéreos, o cualquier equipo de sonido e instrumentos electro:
ecánlcos
de música tanto
al ser ejecutados como al ser,. reparados, así mismo,
101.,.
producidos con fines de
propaganda o diversión, ya
sea
por medio de la' voz hU. ana, material grabado o
arr.plif1cado; Instrumentos. aparatos y otros objetos Que aduzcan ruido o sonidos
excesivos y molestos en el inlerlor de los edificios y la
vía
pública:
IV. Utilizar en lugares públicos cléxones, escapes, bocinas, tlm~res. silbatos, campanas u
otros aparatos análogos, que se usen en automóvll.1, camiones, autobuses,
motocicletas, triciclos, bicicletas y demás vehículos de mOIJ, da propulsión humana o
de tracción animal;
l
V.
los que producen las arma~ de fuego, co~etes, peta~d.os y etlosiVOS .g~neral; y .
VI. L03 originados por reparación, construcción, dernotlclón de ,:.obras publicas o privadas,
por maquinarias o instrumentos de la industria de la construcJión.
!
1
La unidad administrativa que conozca de cualquiera de las a~teriores faltas pondrá en
conocimiento a la dirección de protección ambiental y desarrollo sus&ntable,
TITULO DECIMO CUARTO
,1
'Gm'~ru".G~"':::::~",ru"
T
'Co>A
'"'~CO
zrs.- :::::
:=:::::::::(~~:_:"
o. culnvos
básicos, al calendario que oportunamente establezcan las autorlades competentes, con el
objeto de que las Instituciones de crédito
y
organizaciones aU~liares estén en aptitud de
proporcionarles los crédilos yaseguramientos necesarios.
Los agricultores del municipio podrán conformar qn;pos para la mejor trasportación
y
comercialización de sus productos.
CAPITULO 11
ROTURACiÓN DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSiÓN
ARTíCULO 280.- La persona Que dentro del territorio rrumtcipal, pretenda arar por primera vp.z
una tierra para cultivarla. necesita previa me nt e te autorización del Ayuntamiento. a fin de evitar
que se roturen tierras que puedan estar expuestas a la erosión.
ARTíCULO 281.- A las persona.'; que lndebidarnente roturen tierras, sin haber obtenido la
autorización correspondiente dc.l .ryuntarniento. se les e
anclonará
conforme a lo dispuesto en
este bando.
ARTíCULO 282.+ En 10 relativo
él
este capitulo deberá estarse a lo dispuesto en el articulo 27 do
la constitución política de los Eatados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias, quedando
él
cargo del ayuntamiento la vigilancia y cumplimiento de tales disposiciones.
CAPITULO 111
PLAGAS EPIZOOTIAS
y
COOPERACiÓN PARA COMBATIRLAS
ARTiCULO 283.- las autoridades municipales auxitlarán a los organismos encargados de
realizar campañas encaminadas a la erradicación
y
control de plagas epizootias que so
detecten,
ARTíCULO 284.- Es ot.ligacion de los habitantes y vecinos de este MunicipiO colaborar
y
cooperar en estas campañas
y
dar aviso inmediato a la presidencia municipal, cuando tonga
conocimiento de la aparición de plagas y epizootias
Las obligaciones a que se reüeru este concepto, recae principalmente en médicos vetertnartos,
agrónomos
y
técnicos de la materia, quienes al tener conocimiento de alguna amenaza,
deberán
avisar
inmecnatarnente
a las autoridades aanitarlas correspondientes y a la prealdencia
municipal.
CAPITULO IV
REGISTRO DE FIERROS, SEÑALES PARA MARCAR GANADO Y MADERA
ARTíCULO 285.- Los vecinos
y
habitantes del municrpro, que tengan la necesidad de hacer uso
de fierros, marcas
y
señales en el ramo ganaderos, y maderero, tienen la obligación de
manifestarlo al ayuntamiento para su registro, qesnón y efectos legales del caso.
A nadie se le
permitirá
al uso de marcas o señales que estén registradas a nombre de otra
persona o que las prohíban las leyes.
ARTíCULO 286.+ El ayuntamiento. por conducto do la secretaria del ayuntamiento, llevará un
registro de las personas
y
fierros, marcas o señales para marcar ganado, madera y otros bienes
de su preferencia, de acuerdo con las disposiciones le']ales aplicables a la materia.
CAPtTliLO V
PROTECCiÓN, CONSERVACiÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES,
ARTíCULO 287.- Las oispos.ciones previstas en el presente capitulo. tienen por objeto
proteger, conservar y aprovechar los recursos naturales municipales, biótlcos cuyo cuidado está
reservado a la federación o al
Astado,
a través de los ',[guientes mecanismos.
Ordenamiento ecotóq.co de la actividad productiva;
11. Protección de la flora
y
la fauna, urbana y rural: y
111. Promoción. establecirrucrrto y conservación de áreas protegidas
ARTíCULO 288.- El aprovechamiento de los recursos naturales, deberá realizarse de ta!
manera Que permitan un desarrollo sustenlable en 01 municipio.
ARTiCULO 289.- El rnurucipio promoverá la participación de universidades, centros de
Investigación. asociaciones civrles. grupos ecoloqlstas. clubes de servicio
y
otras sociedades o
fundaciones nacionales e internacionales en la realización de estudios con el lin de inventar,
I¡
!
I
CAPITULO VII
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
f
ARTicULO 305.- El ayunt~miento en colaboración con el estado y la federación dictará las
medidas encaminadas a
prrrvar
las especies animales en peligro de extinción.
ARTICULO 306.- Se
.L,
especies en peligro de extinción las siguientes: lagarto.
hicotea. guao, tortuga, 4tOQue, sábalo, perro de agua, Iguana, garrobo, tepezculnte, mono
saraguato. ocelote, manatí, '~guaraguao. gaVilán caracolero; correa, armadillo, puerco de monta,
mapach~ cuando provengaj', ••..de la fauna silvestre
y
demás que sean declaradas en peligro de
extinción por las autorídade 'competentes.
ARTICULO 307.- Para los
f
es a que se refiere el artículo anterior. Jos habitantes y vecinos de
esta Municipio, tienen la obli ación de cooperar
y
colaborar con las autoridades municipales.
6 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
21
investigar
para el aprovechamiento o restaurar los recursos
naturales
existentes en el Municipio
o para promover en su caso el decreto de áreas naturales protegidas.
ARTíCULO 290.~ El municipio coadyuvará con las autoridades ambientales federales
y
locales
en !JI estaotecirruento. modificación y/o lev.mtarruento de vedas (13 la flora, fauna
y
acuícola del
tomtorto.
ARTíCULO
291.-
Se prohíbe la realización de actos de maltrato y crueldad contra los animales
existentes en el municipio, el cautiverio en condiciones inapropiadas o sacrificios injustificados y
comisiones que conllevan a daños, enfermedades, lesiones o muerte de los mismos.
ARTfcULO 292.- Se prohibe la realización de acciones tendiente'.
<1
provocar muerte o
daños
a
árboles y arbustos, ya sea mediante el uso del procedimiento
ñsloo
o mediante la
apucaolon
de
sustancias qufrnicas.
ARTíCULO
293.·
El municipio colaborará con las autoridades del estado y la federación con la
finalidad de preservar aquellas especies en peligro de extinción. asf sea la flora o fauna
silvestre.
ARTiCULO 294.- El ayuntamiento procurará coordinarse con las autoridades federales y
estatales par a la
conservación
y
aprovecha-n-unto
de la
süvicuítut.t Jof
municipio, en las zonas
que puedan ser aprovechadas.
ARTíCULO 295.- Los vecinos yhabitantes oo! municipio tienen la obligación de conservar y
aprovechar de la mejor manera posible los bosques
y
terrenos suvlcota localizados dentro del
territorio municipal.
ARTíCULO 296.- Las personas que pretendan talar una selva o bosque para cultivar o
aprovechar la madera, deberá obtener previa monte la autorización
"1
permiso de las Autoridades
correspondientes
y
dar a~lso inmediato al ayuntamiento.
ARTíCULO 297.- El municipio denunciará ante las autoridades ambientales. cualquier infracción
que se cometa en contra de la fauna stlvícola o silvestre.
CAPITULO VI
FOMENTO A lA PESCA
ARTICULO 298.- Las autoridades municipales fomentarán, auxiliarán
y
apoyarán a las
Instancias federales
y
estatales en materia de pesca, y vigilarán que se cumplan las
disposiciones existentes al respecto.
ARTiCULO 299.- El municipio, colaborará con las autoridades federales con la inspección y
vigilancia de los recursos acu/colas, con la finalidad de garantizar la conservación
y
reproducción de las especies de pesca.
ARTÍCULO
300.·
El ayuntamiento apoyará a los productores organizados para la obtención de
crédito, Insumas
y
canales de comercialización, vigilando que los particulares respeten fas
temporadas de vece.
ARTiCULO 301.- Las personas Que se dediquen a la pesca y pretendan comercielizar el
producto fuera del municipio, están obligados primeramente a sanstacer el abasto interno
municipal, el ayuntamiento vigilará que se respete la temporada de veda establecida por las
autoridades del ramo.
ARTICULO
302.·
Para el buen logro de los objetivos a que se reucre el
artículo
anterior. el
ayuntamiento establecerá procedimientos administrativos y acuerdos con dependencias
federales y estatales,
ARTiCULO 303.- Independientemente y sin contrarrestar lo Que dispongan las leyes federales O
estatales
y
sus reglamentos, se establecerán vedas en el tiempo
y
forma qua lo determine. al
ayuntamiento, respecto a las siguientes especies: rebelo. pejelagarto, plgua, camarón de rfo y
otros.
ARTíCULO
304,~
El municipio denunciará ante las autoridades arnbreotates cualquier infracción
a las leyes que regulan la pesca.
CAPITULO VIII
MENTO DE LA FLORA Y LA FAUNA
ARTíCULO
308.-
El ayunt ¡ento dictará las rnedioas que se consideren pertinentes para
promover, conservar
y
ad inistrar los recursos de la flora y la fauna en el territorio,
respetándose las disposicio s establecidas en las Leyes de la materia correspondiente.
ARTiCULO 309.- El ayunt iento procurará por medio de las universidades y organismos
relacionados en la materia t' nto regionales o nacionales o internacionales, los estudios
y
los
canales propicios para la a ministración de estos recursos en beneficio de la población sin
detrimento ecológico al medí ambiente.
TITULO DÉCIMO QUINTO
ECONOMrA, OMERCIO
y
ESTABLECIMIENTOS PÚBUCOS
CAPiTULO I
PRECIO, PESO, MEDIDA Y BASTECtMtENTO De ARTICUlOS DE PRIMERA NECESIDAD
ARTíCULO
310,·
Para la pr ección de la economfa de la población, los particulares deberán
denunciar ante la delegación subdelegación o receptarla de quejas de la procuradurfa federal
del consumidor o de la pres¡
i
neta municipal, cualquier
alteración
a los precios, pesos, medidas
o calidad en los artfculos que dquieren, bastando la simple denuncia confidencial verbal.
ARTiCULO
311.~
Queda pro Ido a los, comerciantes en general: dar vales, fichas, mercancfas
o cualquiera otro objeto co cambio o saldo a favor del ccneumtcor en sustitución de la
moneda de cuño corriente, , como esconder los arUcu'os de prírnera necesidad con fines
posteriores de lucro.
CAPITULO 11
lEVANTAMIENTO DE CENSOS
ARTíCULO 312.- Conlorme lo establecido en la constitución federal de la república y la ley
del sistema nacional de info ación estadística
y
geograffa, los habitantes
y
vecinos de este
municipio tienen la obligación proporcionar oportunamente los datos estadfsticos que se les
soliciten y de cooperar en elle antamlento de los censos respectivos.
ARTiCULO 313.· las autorídat es municipales dentro del ámbito de su jurisdicción y de acuerdo
con
los
recursos humanos, té nieos
y
económicos con que cuenten, prestarán su auxilio para
los fines que se indican en est capítulo.
CAPITULO 111
HORARIOS
ARTÍCULO
314.·
Toda activi ad comercial que se desarrolle dentro del territorio de este
municipio se sujetará al hora'
Que
fije la autoridad municipal.
ARTICULO 31S.-la Actividad
convenga a las necesidades
personal de trabajo, las di
establecimientos que cootemp
bebidas alcohólicas del.estado
omercial dentro del municipio se regirá con el horario que mejor
a los habitantes y comarciantes, observando el respeto a su
sícíones laborales vigenles, con axcepclón de aquellos
dos en la lay Que regula la venta, distribución y consumo de
e Tabasco.
22
PERiÓDICO OFICIAL
6 DE ABRIL DE 2013
ARTicULO 316.· Los establecimientos donde funcionen. juegos eléctricos o de video,
·1
observarán el horario de las 10:00 horas a las 20:00 horas, todos los oras. excepto
viernes
y
J
sábados, que será de las 10:00 a las 23:00 horas.
ARTfcUlO 317.·
Los establecimientos dedicados a la venta de alimentos
y
bebidas alcohólicas
incluyendo cervezas, no se podrán consumir estas últimas si no e~ con consumo de ahrnentos ,
aun asl deberán ajustarse al horario establecido en la ley Que r~gula la venta, distribución
y
consumo de bebidas' embriagantes, además de acatar las que imp~nga el ayuntamiento.
!
ARTIcULO
318.-
Funcionarán las
24
horas del dla los hoteles. casas de Huéspedes, clínicas,
sanatorios, farmacias de turno, hospitales, expendios de gaSOlina~jagencias funerales, sitios de
taxis, bomberos, policía municipal, cruz roja, servicios de emerqencra
y
de similar interés
público.
I
I
~
ARTíCULO
319.~
En los establecimientos que al cerrar segun el~orario, hubieren quedado en
su interior clientes, estos solo podrán permanecer el tiempo i~dispensable para adquirir la
mercancía que hubieren solicitado sin que pueda
permitüsele
mJ
de 30 minutos posteriores a
la hora filada.
I
,1
<
ARTicULO
320.-
Serán días de cierre obligatorio los señalados ~r la ley federal del trabajo, la
ley de los. trabajadores al servicio del estado de Tabasco
y
el calendario oficial que rige para
toda la república. !
ARTíCULO
321.-
los horarios establecidos por este bando
,.j
los que se autoricen por la
autoridad municipal, podrán ser modificados por esta cuando¡,¡IO consideré conveniente en
beneficio del pueblo y del comercio en general.
'1
i
El ayuntamiento en todo momento está facultado para ordenlr el control, la Inspección y
fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulare~.
,1
1
i
l
ARTíCULO 322.· El ejercicio del comercio ambulante requiere Jtorización, licencia o permiso
. I
del ayuntamiento, que únicamente da al particular el derecho de tjercer la actividad para la que
fU~ concedida en los términos expresados en el documento; pudiendo ser revocado por la
propia autoridad otorgante, en caso que se atente contra el libre ¿cceso peatonal
y
vehicular, la
buena imagen urbana de la ciudad, los i~tereses generales de la 'boblación o la contravención
a
los términos en que hubiese concedido la autorización.
,1:1
'1
CAPITULO IV
VENDEDORES AMBULANTES
ARTICULO
323.-
Para el desempeño del comercio ambulante, lbs particulares deberán reunir
los siqulentes requisitos a fin de que el ayuntamiento otorgue aut4rización. licencia o permiso:
1
;~
!
11. ?btener las licencias requeridas para la actividad que se Tetende desarrollar;
111. Pagar los impuestos o derechos correspondientes, just'icándolos con fas recibos de
pago: ••~
j
IV. JUSUfi~ar, por medio idóneo, que cumplen con los requirtos necesarios de higiene y
segundad. e :~
"
V. Inscribirse en ~l registro de vendedores ambulantes que e~tablezca el
ayuotarrnervo.
1
. . j
ARTICULO
324.-
Además de los requisitos anteriores, los vendedores ambulantes deberán
observar las siguientes disposiciones: ~
Solicitar su alta como causante;
Deberán
funcionar en el lugar
y
con el horario que
señale,.l
el ayuntamiento;
Nó tirar basura en la vía pública y recoger la que generl su negocio. haciendo esto de
manera permanente;
Y1
tII. Las demás que tije et ayuntamiento.
11.
ARTíCULO 325.· En los casos en que, se ccnstituva obstáculo para la circulación peatonal o
vetucuicr o
que
presenten un acoecto deprimente pura la zona donde operan y cuando atenten
contra el interés colectivo se ¡,lylrá suspender inmocuatarnente el permiso concedido
ARTiCULO 326.- Para el corncr c¡o establecido se noftcará las mismas
srinclones
cor.terudas
f:Tl
el articulo anterior cuando inva-
Jan
las banquetas
y
calles, que representen un obstáculo para 1;1
circulación peatonal o vehicutar yen caso de reincrdfmcia, se empleará en su contra
til
tuerz a
pública.
CAPITULO
v
VENDEDORES AMBULANTES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
ARTíCULO
327.-
Se entiende por vendedores ambulantes de bebidas
y
alimentos, aquellas
personas establecidas de rnnnera no permanente en la vla pública, banquetas, predios
particulares, parques, plazas o edificios públicos que expendan comestibles de cualquier
naturaleza que funcionen con autorización, horario y lugar determinado por Ia autoridad
municipal.
ARTíCULO
326.-
Para el Funcionamiento de este tipo de actividad deberán los interesados
cumplir con los siguientes requisitos para que el ayuntamiento otorgue autorización o permiso:
Solicitar por escrito a la secretaría del ayuntamiento, la autorización o permiso
correspondiente, especitlcando lugar y fecha en que se pretenda fun~ionar, horario
y
tipo
de servicio a expender;
11. Cumplir con la
norrnanvídad
sanitaria que determinen las autoridades de salud del
estado
y
del ayuntamiento, es¡ como las leyes
y
reglamentos de la materia;
111. Inscribirse en el padrón de giros mercantiles que lleva la secretaria del ayuntamiento;
IV. Las demás que fije el ayuntamiento.
ARTíCULO 329.· Las personas que expendan comestibles de cualquier naturaleza, ya sea do
manera ambulante o permanente dentro o fuera de los mercados, estarán obllqados a utilizar
mandil
y
gorros blancos.
ARTíCULO 330.· Los vendedores de aguas trescas deberán utilizar en su preparación agua
purificada, la que deberán ubicar en lugar visible está prohibido el
LISO
de colorantes para
preparar refrescos no ernbotottadcs.
ARTíCULO
331.-
Queda prohibido utilizar Hielo en barra para enfriar aguas frescas o expender
raspador y similares, con
'a
salvedad de las barras que se usan para el consumo humano, las
personas que desacaten esta disposición, serán sancionadas conforme a l~ que establezca el
presente bando
ARTíCULO
332.-
El ayuntamiento, a través del jefe de norrnanvtdad y fiscalización podrá
realizar inspecciones
y
'v~rificaciones con el objeto de comprobar si los establecimientos
cumplen con la Normativiclad Sanitaria, levantando actas en donde se asentarán las
condiciones que prevalezcan en el momento de la inspección.
AATrCULO
333.-
Las autorizaciones y permisos para este tipo de actividad serán otorgadas por
tiempo determinado, teniendo vigencia a partir do su expedición hasta por un lapso de tres
meses, a juicio de la autoridad otorgante, dichas autorizaciones o permisos podrán ser
renovadas cumpliendo los requisitos previstos para tal fin.
ARTíCULO
334.-
La autoridad municipal por si o en coordinación con la
secretaría
de salud del
estado y con base en la normatividad podrá revocar las autorizaciones o permisos que haya
otorgado en los Siguientes
casos:
Cuando resulten falsos los datos y/o documentos proporcionados por el Interesado que
hubieren servido de base para otorgar la autorización;
11. Cuando se compruebe que los productos o las actividades autorizadas causen perjulclo
y
constituyan un riego o daño para la salud humana;
111. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiese autorizado, exceda los I/mites
establecidos específicamente para ello o se haga uso indebido de la autorización
respectiva;
IV. Por reiterada renunc.a a acatar las órdenes que dicta la normatlvldad sanltarra;
V. En los demás casos que determine la secretaria de salud del astado de Tabasco en
coordinación con el ayuntamiento.
24
PERiÓDICO OFICIAL 6
DE
ABRIL
DE
2013
11.
Que
la matanza se encuentre situada a una distancia no
menor
de:
den
metros de
escuelas, templos, parques. panteones, centro de trabajo.
111. No haber inconveniente por parte de los vecinos del lugar para la ubicación de esta
actividad.
IV. Cumplir con las cargas fiscales tanto federales. estatales
y
municipales;
y
V. El
sacrificio
de los animales en los rastros se efectuará en los días
y
horas que fijan las
autoridades municipales, lomando en consideración las condiciones del lugar
y
los
elementos de que dispongan las autoridades sanitarias para realizar las verificaciones
necesarias.
ARTfcULO 353.~
Para una estricta verificación. toda matanza rural o carnlcerfa urbana, deberá
presentar recibo o factura de compra-venta de animales sacrificados o de carne que se
expenda en su negociación para avalar su procedencia.
ARTIcULO 354.- Queda estrictamente prohibido el sacrificio o el expendio de las carnes de
animales que .se encuentran en veda parcial o permanentemente por las autoridades federales,
estatales y municipales, así como animales enfermos o con tratamientos que afecten la salud
de las personas.
ARTÍCULO 355.- Es obligación de los propietarios da matanzas
y
de cemtcertes urbanas,
suburbanas y rurales, fumigar su negociación trimestralmente y pintarlas semestralmente, para
evitar la propagación de vectores transmisores de enfermedades.
ARTICULO 356.- El luncíonamiento, aseo y conservación de los rastros municipales quedará a
cargo de la autoridad municipal ·competente, si fueran concesionados a particulares, las
acciones anteriores quedarán a cargo de los concesionados bajo la verificación de la autoridad
que concede, en ambos casos Quedarán sujeto a la observación de lo dispuesto por la ley de
salud de Tabasco y airas disposiciones legales.
CAPITULO V
MATANZA CLANDESTINA
ARTiCULO 357.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando animales para el abasto
humano fuera de los rastros o lugares autorizados por el ayuntamiento y no cumpla además con
las cargas fiscales correspondientes será remitida a la autoridad competente inmediatamente.
ARTiCULO 358.- Toda persona que tenga conocimiento de matanzas c1andeslinas o
carnicerías ilegales de animales para el consumo humano, deberá comunicarlo, en forma
anónima o de manera personal si lo prefiere, a la autoridad municipal a cualesquiera de las
autoridades señaladas en el artículo 64 de la ley ot'gánica de los municipios del estado de
Tabasco, para que esta tome las medidas que considere pertinentes al,caso.
TITULO DECIMO SEPTIMO
HACIENDA MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTiCULO 359.- la hacienda municipal se integra conforme a las disposiciones de los artículos
106 y107 de la ley orgánica de los municipios del estado de Tabasco.
ARTiCULO 360.- las personas tísicas o jurídicas colectivas que tengan obligaciones
contributivas o' de
'cualquíer
otra naturaleza con el ayuntamiento, deberán pagar puntualmente
sus adeudos ante la dirección de finanzas de lo contrario se harán acreedores a los recargos
sobre créditos, multas
y
gasto de ejecución que lo ameriten, de acuerdo a las Leyes
correspondientes.
ARTiCULO 361.- los ciudadanos propletaríos o posesionarios de predios urbanos o rústicos
dentro del terrítono cO,n construcción o sin ella, están obligados a pagar durante el primer
semestre de cada año, erlmporte correspondiente de su impuesto predial y manifestar ante' la
dirección de finanzas cualquier cambio ffsico o de propiedad que presente su predio.
ARTICULO 362.- Los ciudadanos al tramitar ante el ayuntamiento las constancias de
residencia, dependencia económica, asl como permisos diversos (bailes populares en caso de
comercialización)
y
certitlcacion de documentos oticiabis de carácter rnur.icioat.
y
los .Iomá-, cue
las leyes prevean, deberán P,l~J.Hla cuota correspond.ente por la
prestación
del aerv.cio
q-le
se
trate
ARTiCULO 363.- Para el pauo rie las diversas cbíioariones a favor del ayuntamiento se psf,¡r
a lo dispuesto por la
L~y
de ~,
ti
.onoa municipal
y
10diversos reqlarnentos
ARTICULO
J64.- Se
concede
.icción púbtrca
a los Ciudadanos, para denunciar
cuatquror
CL1S0
de evasión en perjuicio del fisco municipal, así corno los fraudes nscetes
TITULO DECIMO OCTAVO
COMBATE A LA DELINCUENCIA
CAPITULO I
APREHENSiÓN DE DELINCUENTES
ARTíCULO 365.- En los casos de flagrante delito, cualquier persona puede aprehender al
delincuente
y
a sus cómplices pornéndolo sin demora a disposición de la Autoridad
correspondiente.
ARTiCULO 366.- En los cer.o.. de Que el particular haga la detención ni que se retlere el nrt.cuto
anterior, evitará causarte daño innecesarios al detenido o a sus cómplices, ni incitar
á
a terceros
a ejercer violencia en contar del mismo
y
estará obligado a rendir declaración para el
esclarecimiento de los hechos, en caso necesario
ARTíCULO 367.- Todo ciudadano está obligado cuando no ponga en peligro sus bienes o
integridad física a prestar cooperación para la detención de personas que sean sorprendidas en
flagrante delito, las autoridades guardarán las consideraciones necesarias a los Ciudadanos que
cooperen en dicha acción.
CAPITULO
n
ABIGEATO
ARTiCULO 368.- Los vecinos
y
habitantes del municipio, están obligados a prestar auxilio
necesario para la prevención, denuncia, averiguación y persecución del delito de abigeato con
el objeto de proteger la qanaderla del Municipio como fuente de satistactorcs de primera
necesidad
ARTíCULO 369.~ L05 duenos de fincas
y
predios rústicos tienen la obligación de mantener en
buen estado sus cercas
y
alambrados con el fin de evitar que el ganado que paste en sus
potreros invada carreteras. caminos vectnates °predios ajenos, protegiéndose do este rnnnern
a las personas, las especies y los cultivos.
ARTiCULO 370.- Toda persona que encuentre fuera de ranchos, potreros o lincas, ganado quo
se SOspeche que sea robado, tiene la obligación de dar aviso de inmediato a la autoridad
municipal más cercana para que esta torne las medidas necesarias del caso.
ARTíCULO 371.- Si alguna persona encuentra dentro de su propiedad o posesión, ganado
ajeno y sin poderse comunicar con sus
.dueños,
tiene la obligación de dar aviso a. la autoridad
municipal y en su caso, entregar el ganado a la autoridad. lo anterior no exime al propletarlo del
ganado de la responsabilidad civil o penal en que incurra con motivo da su descuido.
ARTiCULO 372.- Los delegados, subdelegados, jefes de sector
y
jefes de sección deberán
tener un libro proporcionado por la secretaria del ayuntamiento para llevar el registro de las
matanzas en el medio rural, anotando la fecha y hora de ingreso, descripción del animal, la
procedencia, su propietario, fierro limpio y Que se encuentre sano el animal que sacrifique y que
será exhibido un día anterior en la comunidad, para que tengan conocimiento de la calidad del
ganado a sacrificar.
TITULO DECIMO NOVENO
SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO MUNICIPAL Y PROTECCiÓN CIVIL
CAPITULO I
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTiCULO 373.- El ayuntamiento procurará el servicio de seguridad pública a través de las
dependencias o estructuras administrativas Que al efecto determine en los términos de la ley
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
25
orgánica de los municipios del estado de Tabasco, este bando y los reglamentos que para tal
efecto formule,
la estructura orgánica principal del cuerpo de seguridad pública municipal es:
Dirección de seguridad pública
11. Panelas
municipales
111. Jueces calificadores
IV. eenlro de detención municipal (cárceles municipales)
ARTiCULO 374... El
presidente mun'cipal
tendrá bajo su mando el cuerpo de segurtdad
pública, que señeta el articulo 89 de la ley crgliflica de los municipios del astado de Tabasco.
ARTICULO
375.-
El cuarpo de saguridad pútllca. as una lnslitución deatlnada a mantanar la
tranquilidad y al orden público dentro del territorio, protegiendo los Intereses de la sociedad,
tenderá a crear y procurar las condiciones necesarias para salvaguarder la Integridad IIslca.
morar
y
patrimonial
de las personas
y
vecmos,
a fin de que puedan ejercer los derechos que
legalmente les corresponde.
No podrán instalarse controles de acceso y viglancia que impidan al libra tránsito de personas o
vehículos en cerradas, fraccionamientos o coto-éas sin la previa autorización del ayuntamiento,
ARTiCULO
378.-
La seguridad pública municipal está a cergo del Ayuntamiento que Iiena
como fines satvaguardar la integridad
y
derechos de las personas. as' como preservar las
libertades. el orden
y
la paz pública, se alcanzarén tos fines de la seguridad pública mediante la
prevención, persecución
y
sanción de las falt•• infracdones
y
delitos, asf como larelnsercJón
social del delincuente y del menor infractor.
ARTiCULO
377.-
El ayuntamiento combatirá 1as causas que generan la comisión da delitos y
conductas antisociales y desarroilar politoc&>, programas y accionas para fomentar en la
sociedad valores culturales
y
cívícos, que induzcan el respeto a la legalidad.
ARTICULO
378.-
La dirección de seguridad pública tendrá a cargo las siguientes funciones:
Tener a su cargo la pofk::fa municipal con carácter preventivo;
11. Vigilar la seguridad Hsica
y
patrimonial ce las personas y vecinos dentro del municipio:
111. Cuidar el orden
y
la paz pública Que pemitan la libre convtvencia;
IV. Ejecutar las acciOnes que establezca la autoridad competenta de acuerdo a los
reglamentos respectivos;
V. Prevenir la comisión de acciones Que contravengan disposiciones jurkficas aplicables al
municipio
y
que sean constitutivas de de ¡tos o infracciones.
VI. Guardar el orden público dentro ~
terribrio
muntcipaJ.
VII. Administrar los centros de detención municipal (cárceles municipales).
VIII. Participar en la formulación de los convenios que se establezcan con las auloridades del
gobierno del estado y autoridades del gobierno federal (fuero común y tuero federal) en·
los ramos de seguridad pública y ejecutar las acciones que se
desprendan
de
dtchos
convenios;
IX. Cumplir con las dlsposlclones espaclalea de vigilancia que le sean encomendadas por el
presidente municipal;
y
X. Las demás que la atribuyan e> las leyes, reglamentos. y las que la
encomiende directamente el ayuntamiento o el presidenta municipal.
ARTICULO
379.-
Para que la pollcla" municlpel se apegue a los principios de legalidad.
eficiencia, profesJonallsmo
y
honradez se debe actuar conforme
8
lo siguiente:
1. Ccnducirse con apego al orden
iurfdJco ) respeto.
los derechos humanos.
11. Prestar auxilio a las personas
y
prolager sus bjenes
y
derechos de manera oportuna
y
proporclooaí al hecho.
111. Cumplir sus 'unciones con acsonna imperciaUdad.
IV. Abstenerse en todo momento de infringir. tofera"o permirir actos de t~,.. aún cuando
se trate de la orden de un. supenor; al conocimiento de ello lo
denuncia",
inmediatamente ante la autoridad compelante.
V. Desempeñar su misión sin solicitar ni a~aptar pagos o graliflcaclonas dislintas a las
previslas legalmente.
VI. Velar por la vida e integridad IIsicas de las personas detanidas en tanto se ponen a
disposición del ministerio público o de la autoridad comp"tenle.
VII. Participar en operativos de coordinación COIt otras
corporadonee
policiacas Y
dependencias. aal como. brindarles en su caso el apoyo qua conIorme a derecho
corresponda.
VIII. Obedecer las órdenes de sus superioras Jerárquicos y cumplir con todea sua
obligaciones, siempre
y
cuando sea conforme a derecho.
ARTIcULO
380.-
La diracclón de aegurided pública municipal landr' las siguientes
obfigaclonas:
1. Impadlr la e)ecuclón de h<1c:'- contrarios a la lranquilidad. paz pública Y soclal de la
comunidad y de las personas para tal efecto. evitar' que se realloa toda clase de iuidoa.
disputas. tumultos, riñes y lnJPelfas en tas que se desquicia la tranquilidad da loa
habitantes.
Conservar el orden an loa marcados.· tarlas. ceremonias públicas. dlvarslonas.
espectáculos públicos, templos y en ganaral en todos aquellos lugares qua
temporalmente o hebltualment", sean centro de concurrencia colectiva y acceso público.
Auxiller en la prevención da accidentes lales como incendios, inundaclonea,
explosiones. derrumbes y otros que por naturaleza ·pongan en pallgrll inminente la vida.
bienes y seguridad de los habitantes y vac/nos brindando al apoyo nacasario cuando
esto socada y coordinarse como otras Instituciones o coordinaclonas de protaccl6n clvl
aslablacldas a nivel munlclpa~
Evilar que los animales causen dat\o a las personas o
8
sus bienes;
Vigilar las callea y demás" aItIos para impedir que se cometan robos. asaltos yotrolI
atentados en contra de las parson •••• BUS propladadas y derechos.
Proteger a la población Infantil en BU Intagrtdad llsica, vigilando qua _ no deambulan
en sitios. lugares y horarios InadeCUados. para atlo da ser nacaeario se dará Inlll
a la procuradurfa de Is defensa del menor y la famllla.
Retirar de la vla pública. a toda persona que se encuentra Imposlbllltada pera IJ'analtar.
proporcionándole el apoyo necesario pera evitarla tealones y/o delitos.
Retirar de la vfa pública. a loda persona que se encuentre incitando a la violencia O
ejecutando actos inmorales o contrarios a las buenaa costumbres.
Programar la vigilancia qua deber, ajefCllf8ll en bien del orden púbHco. durante la
calebración de manifestaciones o reuniones públlc.... quedando obllgadoa loe
directores. organizaciones O rasponsables de la misma. a dar avlao al lIyUnlamlanto
con cuaranta y ocho horas de antlctpacl6n a la lecha qua se vaya a realizar.
Intervenir en la detención da individuos qua dentrll de las manifestaciones dañen en
flagrante delito derechos de terceras personas dentro del municipio.
Vigilar los lugares frecuentados por los presuntos daflncuantes conocIdoe. con el objeto
de impedir la preparación y ajaouclón de actos dallctuosos cuando se traten actos del
orden comUn.
ti.
Itt.
IV.
V.
VI.
VII.
VIIL
IX.
X.
XI.
XII.
Vigilar al movimiento da pasajeros en f••• tannlnalea. iguslmente vigilar al movimiento da
cesas de huMpadas, penslonaa Y otros eslableclmiantos aImllaras.
Apoyar a los visitantes extranjeros y nacionales cuando lo lIOIlcItan. proporcionándoles
Información relacionada con el municipio.
Vlgliar qua los rflenoras da edad no frecuante C8n18Carlas. cailtlnae, centros de bailes y
en general todos aquellos alllos no aptos para ellos.
~g1larqua no se celebran juegos de azar. de ninguna natUraleza
'1
en genareI todo lo
q~e las layes y reglamentos prohiban y der perte s la autoridad competan'" cuando
uf
lo raqulera.
Auxiliar a loa delegados niunlclpalea. aubdalagados. Jefes de sector Y jefes de aaccl6n
cuando soliciten su colaboración en al ramo se seguridad pública y salud.
Impedir '1ue los menoras o adultos jueguen en la vla pública para evitar molestias al
paso vahlcular. a los vecinos Y h'aIlsaIlnt ••••
Ejecuter las funcionas qua astablezca la autorklad compelanle de acuerdo a loa
reglamentos raspaclivos.
Coortfonarsa con olJ'as corporaciones de sagurtdad pública para le vigilancia. seguridad y
tranquilidad de loa habitantaa del municipio. .
Manlener la tranqull'ldad, la seguridad y el ordan público den"" dalmunlclplo.
P~enir la comlalón da delitos y proteger a las peraonaa. BUS propiedades Y darechoe.
Auxiliar el mlnfslarto público. a laa autoridades Judiciales y adminlstrallvaa cuando saa'
requerido para atlo.
Aprehender a 1... personas en" casos que se ancuantren en ,alta adrnlnIstrallva y
ponerlos de Inmediato anta el juez calificador.
Prevanlr al uso Inadecuado de Juegos pirolknicos dentro del municipio.
Aprehender a los presuntos delincUantaa en loe caBOS de delito flagrante. PDil"ndoIoa
sin' demora a la disposición del ministerio público salvo la dlatancIa. horario o
circunstancia.
XIII.
XIV.
xv.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
xx.
XXI.
XXtI.
XXIII.
XXIV.
XXV.
26 PERiÓDICO OFICIAL 6DE ABRIL DE 2013
ARTICULO 381.- Los jueces calificadores constituyen una autoridad auxiliar del ayuntamiento
y
sus titulares son nombrados por el ayuntamiento a propuesta del presiente municipal, como lo
señala el órtículo 50 dela ley orgánica de los municipios del estado de Tabasco,
Cuando un ciudadano realiza conductas contrarias a las
normas
municlp~le9. es la poqcta
municipal la que .debe llevarlo sin demora ante el juez calillcador, éste ejercerá su jurisdicción
administrativa e Impondrá una multa o arresto preventivo al infractor hasta por 36 horas.
tacuttec señalada por el articulo 21 .constltucional.
Las funciones del juez calificador son:
1. Conocer los asuntos que tengan que ver
con
las faltas e
infracciones
a tos reglamentos
municipales y disposiciones administrativas del ayuntamiento.
n.
Conocer los asuntos del orden administrativo de competencia municipal. tales como la
operación de establecimientos clandestinos, prostitución, etc.
111. Dictaminar en coordinación con el presidente municipal y el director de seguridad publica
s~re la movilización de- la policía municipal, para atender algún caso o situación
especlllca.
IV.
Calificar las faltas a los reglamentos municipales y en su caso, determinar
las
sanciones
correspondientes.
V.
Informar al presidente municipal acerca de las incidencias ocurridas en el dfa
en
materia
de calificación
y
sanción de faltas e tnuaccíones.
VI. Referir o consignar a los presuntos delincuentes en los casos de delitos flagrantes,
poniéndolos sin demora a la disposición del ministerio publico.
CAPITULO 11
TRANSITO MUNICIPAL
ARTICULO 382.- El director de tránsito y vialidad municipal será deslgnedo por el Presidante
municipal, quien se coordinará con el cflrector de seguridad pública
y
las dependencias de
administración de justicia, en la prevención de los delitos.
ARTiCULO 383.- El ayuntamiento expedirá el reglamento de tránsito y vialidad municipal
dentro del cual deberá señalarse las dependencias u órganos administrativos que estarán
facultados para:
1. Vigilar y controlar la circulación de vahlculos;
11. Vigilar ycontrolar la circulación de peatones y conductores dentro de la Jurisdicción del
municipio:
m.
Equipar tes vialidades para la buena comunicación vehlcular; y
Para el caso de no haber reglamento vigente se aplicará el reglamento de la pollcla estatal de
caminos vigente.
ARTICULO 384.- Se entiende como usuario an la corriente de tránsllo, al elemento humano que
participe en ella como peatón, como conductor o como pasajero y está obligado a cumplir con.
las dls~s de esta bando y con las Indicaciones de los agentes de tránsllo para su propia
seguridad
y
de Iaa demás person88.
ARTiCULO 385.- Para los efectos de este bando y el reglamento de Irán silo y vialidad se
entenderá por:
Vehfculo: Todo medio de Iracclón mecánica, humana o animal, que se utiliza para transportar
personas, animales o cosas.
Paatón: Toda persona que transita a pie por la vla publica.
Vía pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito, entre Jos que
S9
encuentran
autopistas, carreteras, puentes. avenidas, calles, andadores, brechas, carninos pavimentados o
de terracerla, banquetas, pasos de circulación temporal
O
permanente de comp'etencla estatal o
municipal.
Vialidad: Ea el sistema de vlas publicas utilizado pera el tránsito de vehículos, peatones y
animales
Conductor: Toda persona que manele un vehlculo por la vla pUblica.
Prescripción: Extinción de una acción o sanción por el electo del peso del tiempo.
Sanción: Pena corporat, administrativa o pecuniaria aplicada por actos u omisiones que
infrinjan la normativldad en materia de tránsito y vialidad.
Infracción: Conduela realizada por el usuario de 13 vla publica que transgrede alguna
disposición de la ley o su reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción; y
TrAnalto: E. la acción o efecto de trasladarse por la vla publica.
ARTiCULO 386.- La dirección (le tránsito y vialidad municipal tendrá facuttades para:
Realizar acciones de
ptaneación,
regulación, ordenamiento,
y
vigilancia en los caminos
pavimentados o de tertacerfa, brechas y pasos de circulación temporal o permanente
B
ímponer en su caso las sancionas a que se hagan acreedores los que violen
lélS
disposiciones en la materia; por ninqún motivo implementará operativos para la revisión
verucutar,
si existiera alguna sospecha de delito deberé notificar1o
a la autorídad
competente.
11.
Establecer las pottncas y lineamientos técnicos en la materia, en térmInos
del
reglamento y demás legislación relativa aplicable;
lit, Administrar y dirigir a la policía de tránsito municipal, asl como coordinar sus acciones
c~n las demás autoridades federales, estatales
y
municipales, a efecto de garantizar la
debida circulación
y
organización del tránsito da vehículos, peatones
y
animales en al
municipio
e
igualmente
en
la procuración
y
salvaguarda del orden
e
interés público;
IV. Conocer de los i!fcitos, incidentes ofaltas administrativas cometIdas en la vía pública. En
su caso dar aviso inmediato
y
remitir a las autoridades federales, estatales
o
municipales, los asuntos de su competencia en los términos jurisdiccionales y legales
correspondientes, poniendo
a su
disposición a personas, elementos materiales y
probatorios que en razón de flagrancia y de colaboración institucional obren o se
encuentren en su poder;
V. Vigilar que Toda obra que se construya, instale o qua afecte la circulación de vehículos o
peatones en la vía pública, deba ajustarse a las normas de seguridad vial que especifica
el reglamento, considerando la diversidad de vialidades para cada tipo de tránsito,
debiendo otorgar facilidades a personas con discapacidad.
VI. Vigilar el cumplimiento de las reglas de circulación, expresadas a través de las señales,
slmbolos y marcas de
señalamlento
vial, sujetas a las caracterlsticas y especilicaclones
que se tienen previstas a ntvel nacional,
y
de las que el Estado
y
los municipios son
responsables de colocar, dar mantenimiento
y
verificar su debido funcionamiento en la
via pública en los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones.
VII, Vigilar que las calles y banquetas de transito vehlcular y peatonal no sean obstruidas por
personas que ejerzan el comercio Informal, en caso de que se contraviniere la
disposición de este inciso, la pelleJa de tránsito municipal se coordinará con la dirección
de seguridad pUblica para su pronto desalojo.
VIII. Vigilar y actuar cuando la seguridad
ylo
fluidez de la circulación estén afectadas por
hechos de tránsito, causas de fuerza mayor o fortuita sobro le vla póbllca: la autoridad
competente debe actuar de Inmediato segun su función, advirtiendo del riesgo a los
usuarios
y
coordinando sus actos a efectos de dar solución
y.
continuidad al tránsito
vehlcular.
ARTICULO 387.- La autoridad competente a fin de preservar la segurldad vial, el medio
ambi~n'e. la estructura y la fluidez de fa circulación, puede fijar ylo modificar en 18 zona urbana,
Carriles' para la circulación exclusiva u obligatoria de veh(culoa def transporte público de
pasajeros o de carga, con las restricciones de horarios o fechaS que sean convenjentes,
previa'ndo las v(as alternas
y
108 de5vfos pertinentes a zonas de circulación vehlculer. de
estacionamiento o de pasos peatonales exclusivos.
ARTíCULO 388.~ Ea obligatorio para propietarios de Inmuebles con ecceeoe
y
salidas
vehiculares a la vis publica:
Permitir la colocación de señale. o indicadores necesarios al trán.lto vehicular y de
personas;
11. NQ oolocar tuces ni carteles que puedan confundirse con Indicadores del tránsito o que
por su intensidad o tamaño puedan perturbartos;
y
111. Solicitar autorización para colocar anuncios visibles en las vras de comunicación
terrestre, a fin de que sus caracterfsticas
y
ubicación, no confundan ni distraiqan al
conductor, debiendo observar lo siguiente:
.r
a) Ser de leclura simple y rápida, sin tener movimientos;
b) Estar a una distancia prudente de la
vía
y
debiendo contemplar la distancia que
establezca el reglamento entre un anuncio
y
otro:
e) No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros
lugares, pasos o entronques peligrosos:
d) Los anuncios a establecerse deberán coincidir con los usuales a nivel federal; y
e) Cubrir el pago de derechos correspondientes al estado y/o al municipio en cuya
jurisdicción se pretenda la instalación de los mismos.
¡
I
I
I
li
suelo, alineamiento, n~ero oficlal, conextón de 'agua potabht. entronque al dr~.
demolk:iones~
excavacltes,
I'8lJenoa
'1
para la ocupación temporal de la
vi.
póbUca con
tT'tOtiw
de la realiz.ción de algura obra pública o particular.
J
ARTICULO
396.-
Se r.,quiere permiso. licencia o eutorlz.ción para el uso temporal de l. v/a
. \1'
pública para ejercer el comerdo. manifestarse
y
cotocacJón de anuncios en fa vfa públlca.
I
'(:
ARTIcULO
397.-
Es crligaCión del tllular del permiso. licencia o .utorlzación. tener loa
documentos a la vista dd púbHco.
1
ARTíCULO 398.- Los &'rtlculares que se dediquen a dos o mlls giros dIIerent.... d-.vt
1" .' .
obtener los permisos. Licilncias
Q
autorlza~iones por cada uno de ellos.
I "
ARTICULO 399.- NingUr actividad de los partlcularea podrá Invadir o estorbar bienes del
domin,io público ~n el frmlso: licencia o autortzacl6n del ayuntamiento y al pago d.. loa
derechos correspondiant. .
ARTICULO 400.- Se rt permiso, licencia o autorización del .yuntamlento para la
instalación. clausura o +ro de todo Ilpo de anuncio en la vla pública. por Anuncio en la vf.
pública. se debe anlendT IOdo medio de publlcidad qua proporcIon •• InIormllcl6n, orIanteción o
identifique una marca, prOducto, evento, servicio, etc.
_ ••••••..a
~L _
",ncIaa o autortzaclonea vlgRari.
controlará. inspecclon~1'y fiscalizará la .cllvIded comllfClaJ. lnduatrlaI y de MrvIcIos de loa
particulares y dado el • sancionará de lIClHlrdo a _ bando o la normaIlvIded f-.al Y
estatal que lo taculla pa
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
27
CAPITULOItI
PROTECCiÓN CIVIL
ARTICULO 389.- En caso de inundec-ones, siniestro O desastre, el Ayuntaml&nro cüctará las
normas
y
ejecutara las tareas de prevención
y
auxilio necesarias para procurar la seguridad de
la población y sus bienes.
ARTíCULO 390.- Es facultad del ayuntamiento. la integración d •• un consejo municipal de
protección cMl. el cual se Integrará con la participación de los sectores público. social y prtvado.
quienes esteren involucrados en esta materia, a tin de expedir la5 normas reglamentarias. sobre
su organización y funcionamiento.
ARTICULO 391.- El ayuntamiento cuenta con una unidad municipal de protección clvil. que es
el órgano ejecutivo del consejo municipal de protecctén civil y que realza funciones de enlace
con el sistema estatal de protección civil actuando en forma conjunta en la prevención de
accidentes o catástrofes y serán parte de sus funciones:
Elaborar planes de prevención, que deberán 58r dados a conocer a la población en los
diarios de mayor circulación de la entidad;
11. Oesarrollar programas y acciones en coordinación con la dirección de protección civil;
lit Realizar las inspecciones
y
vigilancias para prevenir
tos
riesgos, emergencias o
desastraa, de los sigulent ••s bienes. mu_ e inmuebles ubicados en el municipio:
a) Edificios departamantales de hesta cuatro niveles de vivienda;
b) Internados o casas de asístencia, qu •• sirvan como habiteci6n colecltva;
e) Oficinas y servicios públicos de la administración munlcipel;
d) Terrenos que Juncianan como estaclonamiantoa de serv!cloa;
e) Jardines de niños. guarderras. dispensarlos. consuttorios y capillas de vefeclón;
f) Uenzos charros, circos, ferias eventuales. palenques. discotecas. salones destinados
para espectáculos y dlyersiones públicas;
g) Instalaciones de electrteidad y alumbrado público;
h) Orenaie hidráulico. pluviales y de aguas potabl •• y residuales;
i) Equipamientos urbanos. puentes peatonales. peraderos y sellalamlentos urbanos;
j) Anuncios penorárnícos;
k) Otros establecimientos Que por sus características
y
magnitud sean similares a los
menctonados en los incisos anteriores; y
1) las demás que acuerden el propio consejo municipal de protección civil,
Ad••más proveorá al auxilIO necasario an caso de Incendloe. inundeclon •••• y Dlroa qua por su
naturaleza pongan en petlgro la vida o seguridad de laa personas.
TITULO VIG~SIMO
PERMISOS, LICENCIAS Y AuioRIZACIONES
CAPITULO UNICO
EXPEDICiÓN O CANCELACIÓN
ARTiCULO 392.- Para al ejercicio de cualquier actividad comercíat, industrial O de servicios por
parte de los particulares dentro del municipio se requiere de permiso, licencia o autorización,
segun sea el caso expedido por el
ayuntamiento.
ARTiCULO 393.- El permiso. licancla O autorización que otorque la autoridad municipal. da
únicamente el derecho al parnculer de ejercer la actividad para la que se ha concedldo en Jos
términos expresados en el oocomento, SOfán validos durant •• el Iiempo- calendario QUe 58
autorice, podrán transmitirse o
ceconerse
mediante autorización
c.:fe'
presidente muntcipal. Quien
conceder' los derechos al nuevo titular
y
Autorizará al adquirente para el ejercicio de las
actividades correspondientes. observando en todo caso los requisiloe y prohibiciones de este
bando o del reglamenlo respectivo.
ARTiCULO 394.- Se requiere de permiso. licencia o autorización del ayuntamiento pera: El
ejercicio de cualquier actividad comercia', indusbial o de servicios y para el funcionamiento de
Inslaladones abiertas o cerradas al púbftco o destinadas a la presentación de espectácuk>a
y
diversiones públicas.
ARTiCULO 395.- se requiere permiso. licencia o autorización para: fraccionamientos,
lotificaciones. relolillcaclones. subdivisión o fusión de lotes. construcción. r.modelación. uso del
C
TITULO VlGÉCIMO PRIMERO
S DE ESPARCIMIENTO Y CENTROS DE VICIOS
CAPITULO'
DIVERSIONES' ESPECTÁCULOS Y JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY
ARtiCULO 402.- El, prerente municipal está faeuilado pera InlaMJnlr en la "ación de loa
precios máximos de entrf" a los espectáculos y eventoe con fines de lucio. ~ acu ••rdo a la
categoría de los mlsmoe de los locales a lin de proteger los inlereses del público.
ARTICULO 403:- Esta p hlbldo a los empr!lS8rioa de espectáculos Y _toe y loa dueIloa de
local ••s desdnadoe a fines. rebaser la capecldad de estoe y el precio mAldmo de e_
autorizado.
cimientos de particulares deslInaclos a ~ y dlverslonea
a les dIspoaIcIones slguIenl8S=
1.
11.
lit.
tV. Uevar'elboletaja
eutorilac~ y con
v. Sujeta •••
a
las no
la olicin8 ':"
establ9C~mient~
se'JUrld
al Puertas de emerg
b) Equipos pa;' el
c) Equipo
de
'i>nme
d) No reba~
'.;r
alo
e) Sl'jelarse al hora
s da seourided qua det"""¡ne el ayuntamiento por si o a travlls de
tivldad Y fiscallzacl6n Y de la unidad d•• proteccl6n cIvH. cuando loa
locales fijos deberán lenar además, como medldaa de
pueda llevarse a cabo un evento o espectáculo púbHco. los
utorizacl6n correspondiente debar6n de cumpIlr con los siguientes
requisitos: .
l.
ncIa municipal un escrI\o, con tres dJaS de anllclpacicln, .nexando
rograma. especificando la ctaae de espec'*:illo que pretende
a-
1I_~la ón dalloca1 Y la
CIIpllCIcIad
del mfamo. .
28 PERiÓDICO OFICIAL 6 DE ABRIL DE 2013
. ¡1
"l.
SeIIalor los precios de entrede que se pretende cobre¡. cumpliendo las formalidades
onterlore •• lo presldencla munlcipel podrá negor o outoriJr el permiso soIlcitodo.
;1
j
ARTICULO 408•• El
programa que para una función sea
prBs~tado al
ayuntarnjento,
será et
mismo quo circularA entre el públloo y que se dorA a conocer po~ medio de cartales fiJadoa an el
local del espectAculo y/o a través de volantes, quedando pr~ibkto su fijación en paredes.
postes, jardines. bancas, árboles, etc. .
ARTICULO
407.-
Los emprasarios o responsablaa de la ~resentacl6n de un evanto o
i
espectáculo público. lendrAn las obligaciones y prohibiciones slgOientas:
'1
A).- Obllgaclon •• :
!
'J
i
a) Avisar de Inmediato a lo presidencia municipal cualquier cambio en el programa
autorizado.
:l
b) Comunicar al público cualquier cambio en el programa, ellOS sitios donde la empresa
lija habllualmante aus carlelones o propagandas.. .
e) Cuidar que los espectadores tengan paso libra hacia las 'uerlas de acceso o salidas.
d) Dar a conocer al público por medio da avisos quo se
II
l
en
t..
n entradas, pasillos y demás
lugores visibles que está prohibido: lumer en los espectá los que no se verifiquen al
aire libre
y
Que permanezcan con el sombrero puesto en ,,1interior de la sala del
,j
espectáculo. si con ello obstaculizan a los demAs espectállores.
e) Hacer notar en los programas la clasificación de la pellcut", o espectáculo, e Indicar si es
propia o no para menores. ,
1)
Permitir acceso a los espectAculos a los Inspectores que' acrediten con el
nombramiento o credencial expedidos por el ayunlamlen
g) Proporcionar a los espectadores un descanso de diez mi~utos entre funciones, cuando
esle sea necesarlo.
l
h) Practicar después de la lunclón una Inspección a los dlvelsos departamentos del edificio
y sala del espectáculo para cerciorarse de que no hay lmicioa de que se produzca algún
Incendio y recoger los objetos olvidados por el público y J.,ardarios por el término de tres
drBS
a su publicación, si no son reclamados. remitirlos al "yuntamiento para los efectos
legales~espondient~.
i
1)
Laa demas que se deriven de este bando.
B).-
Prohibiciones:
:§:::::=::I;,.E~=:::
o
"O"
o ae presenten espectáculos no aptoe pera menor '
el) Vender relrllllCOll °almilares para su consumo Inmedlalen envases de cristal.
e) Anunciar en el interlor de la sela de especlllcu , con sonidos ailos o ruidos
permanentes.
1)
Anunclsr los programes o espectAculoa con 'olOgrall .
luera de la sala, en la vla pública. establecimientos pa
.9)
El avance de pellculaa improplsa pera la lamiNa y me es de edad cuando estos se
encuentren en la sala.
o dibujos obacenos dentro o
ares u oficiales.
h) Permitir \a entrada
O
estancia a personaa en estado de . briedad o bajo la influencia de
cualquier droga o enervante.·
I
i) Exhibir en lunciones dedlcedas a los nI/los, pellculas
f
espectáculos que ofendan la
moral y las buenas coslumbres o que Se refieran a ~ dellctuosos, epológlcas del
delito, delincuentes, viciosos o degenerados o centros vicios,
as!
como los avances y
pu:lUcldad de las pelfcutas que se refieran a estoa spectos, observándose eslas
disposiciones para cualquier clase de especláculos inla i1es.
,
ARTICULO 408.- Los asistenles a un espectáculo o evento te rán los derechos, obllgeclones
y prohlblclooes siguientes:
Al.- Derecho.:
a) Ssr Inlormados por la empresa de cualqui~r cambio en : programación. a través de los
sitios donde la empresa fijó habitualmente sus carteles.
i
b) A
que so
reintegre 91 importe de su entrada si no es de su agrado al
CAmbio
do la
programación 051 este no se lleva a cabo por casos fortuitos o de fuerza mayor
B).-
Obligaciones:
a)
Guardar durante la
función el snencío. la
compostura
y
circunspección
dobídas:
b) Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa o
de
otra clase durante la función.
e) La violación a estas disposiciones se sancionaran Con la expulsión de la SAla, stn
reintegrarse
el
importe de la entrada
y
sin perjuicio
de
posible responsabilidad
penal
C).- Prohibiciones:
a) Ingerir
bebidas alcohólicas, consumir drogas o enervantes, dentro o fuera de
la
sala
da
espectáculos
o introducirlas en ella.
b) Fumar en
los
espectáculos que no se
verfüquen
al aire libre.
e)
Hacerse acompañar por menores de tres años
de
edad o por menores
de doce años on
funciones nocturnas o
en
programas no apto para ellos.
d) Hacer manifestaciones ruidosas. provocar tumultos o desorden.
e) Originar falsa alarma entre los asistentes.
f)
Las demás
que se deriven de este bando.
ARTICULO 409.- En las funciones llamadas de matlné que exclusivamente se permiten los
sábados, domingos
y
dlas festivos por la
mañana,
solo se autoriza la exhibición
de
peHculas
con
clasJflcación
"Ato.
ARtiCULO 410.- el Ayuntamienlo podrá suspender en cualquier momento un espectáculo o
evento si en alguna forma se llegara a alterar el orden público.
ARTiCULO 411.- Los inspectores del ayuntamiento en cumplimiento de sus funciones tendrán
acceso libre a lodos los espectáculos públicos, pudiendo exigir el exacto cumplimiento del
programa anunciado
y
en caso de observarse alguna falta a este bando. deberá comunicarlo de
inmediato a las autoridades municipales para que en su caso apliquen la sanción
corresoondiertte,
o de negarse las facilidades para el dusempeño de sus funciones a los
Inspectores municipales.
ARTICULO
412.- La
reventa de boletos para la
entrada
a espectéculos públicos esta
estrictamente
prohibida,
la
persona
que sea
sorprendida
en esta actividad será detenida por los
Inspectores del ramo o por los agentes de la poücta municipal y sancionada por el ayuntamiento
por una cantidad igual al importe de los boletos que tenga el su poder y si carece de estos con
una multa estipulada en este bando.
ARTICULO
413.-
Para que pueda llevarse a cabo una diversión en las calles o plazas púbílcas,
inclusive cuando se use para electos de antrnales amaestrados, los interesados deberán
obtener previamente perrmso del ayuntamiento, sin cuya autorización el
espectáculo
será
suspendido.
ARTiCULO
414.-
Los espectáculos deberén sujetarse además de estas disposiciones al
Reglamento que se emitR sobre la materta .
ARTICULO
415.-
La presidencia municipal está facultada para inlervenir en los juegos'
permilidos y los expresamenle prohibidos por la ley.
ARTfcUlO
416.-
Se consideran juegos permitidos previa autorización del ayuntamiento los
siguientes:
1.
Loterías de tablas,
y
otros juegos de lerías permitidos por la ley
11. Dominó
y
ajedrez.
111. Aparatos
y
juegos
eíectrornecánlcos.
CAPITULO 11
BILLARES, CANTINAS, CERVECERfAS O CENTROS DE VICIOS
ARTiCULO 417.- Oueda estrictarnente prohibida la entrada a billares, cantlnas, cervecerías.
bares, cabaret. centros nocturnos
y
establecimientos símllares, a los menores de 18 años de
6
DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
29
edad. enfermos mentales
y
a 'as mujeres. a no ser Que se trate da establecimientos que tengan
autorización para que asistan mujeres mayores de edad.
ARTicULO 418.·
Los propietarios, administrativos o encargados de dichos establecimientos,
están obligados a fijar en forma clara
y
visible en las puertas de acceso a los mismos
y
en su
interior la prohibición a Que se refiere el articulo anterior.
ARTíCULO 419.· Las personas que asistan a estos centros, deberán guardar la compostura
debida. orden
y
moralidad: Jos
duenos
o encargados de estos negocios, cuidarán el
cumplimiento de esta disposición y cuando alguien la contravenqa darán aviso de inmediato a la
autoridad competente para los efectos del caso.
ARTIcULO 420.- Los poIlcla y militares uniformados, no podrán permanecer dentro de estos
establecimientos de referencia salvo los casos en que lengan que cumplir alguna orden
inherente al desempeño' de su cargo
y
durante el tiempo indispensable para llevar a cabo su
comisión ni ingerir en ellos babidas embriagantes
ARTÍCULO 421.- En los establecimientos a que se refiere este capitulo no se podrán utitizar
para poner adornos interiores o exterior la bandera nacional. cantar o ejecutar en alguna forma
en himno nacional, exhibir imágenes de héroes, hombres ilustres locales
y
nacionales, o
personajes poIllicos neclonales o extranjeros.
ARTfcULO 422 .•.las personas trsicas o morales que se dediquen a la venta clandestina de
bebidas embriagantes sin la autorización correspondiente, se sancionarán con 500 a 1000
veces el salario mínimo o en su defecto pooerío a disposición de la auloridad competente
y
la
clausura definitiva por el ayuntamiento.
ARTiCULO 423.- Los establecimientos que soliciten anuencia municipal para autorizaciones o
refrendos de licencias de comercios con venta de bebidas alcohólicas deberán ejusterse a lo
dispuesto en el artículo 17 fracctón vn de la ley Que regula la venta. distribución
y
consumo de
bebidas alcohólicas del estado de Tabasco que especifica que Tratándose de abarrotes,
tiendas de conveniencia. bares, cantinas, cervecerfas, discotecas,8xpendios, mini superes
y
ultramariooe, deberán estar ubicados, cuando menos, Iuera de un radio de trescientos· metros
de planteles educatJvos, templos religiosos, edWicios públicos o instaleclones deporttv8"s. En el
caso de
lOS
cabarets
y
bares con presentación de esptlC1écutos. la distancia seré de 500
metros, respecto de los inmuebles mencionados:
ARTiCUlO 424.- Dentro de aquellos eetebleclmientos con vente de bebidas alcohólicas. en
donde se susc"aren pleitos y hubiere lesionados o muertos con motivo c;Iel uso de cualquier
arma u objeto utilizado para tal efecto no podrán por ninguna circunstancias obtener la anuencia
del ayuntamiento para la
r9novac~n
de Su l'icenda.
ARTiCULO 425.- Las casas de huéspedes que .indebktamente sean convertidas en casas de
cita. serán cfausuradas definitivamente conforme a lo establecido en este bando.
ARTICULO 426.- Los moradores de las casas en que se prectique e/lenocinio serán puestos a
disposición de la autoridad competente
rrrtn,o
VIGÉSIMO SEGUNDO
FALTAS E INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO I
FALTAS E INFRACCIONES
ARTICULO 427.- El ayuntamiento podrá sancionar negando el permiso. 'a licencIa o la
autorízación si /o esnrna convenienta por alectar el interés colectivo o que saa -contraro a las
dlsposlclones legales.
ARTICULO 428.- Se consideran faltas al bando de policla y gobierno, 'as acciones u omisiones
que contravengan ros mandatos plasmados en este ordenamlanto. qua aneren el orden púb'lco
o afecten la seguridad pública, reaNzadas en el lerritorlo municipal, en lugares de uso común.
acceso público O libre tránsito. o qua tengan efectos en este tipo da lugares, entre las qua se
consideran:
J. Alterar el tránsito vehteular y/o peatonal;
11. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunldad;
111. Faltar el respeto a la autorktad;
IV. El vandalisino Que altere la infraestructura, e' ~uipamiento o las instalaciones
y
el buen
funcionamiento de los servicios públicos mun)ctpales;
V. Alterar el medio ambiente en cualquier forma ya sea producfendo ruidos que provoquen
molestias o alteren la tranquilidad de las personas. asi como arrojar o quemar basura en
la vea pública. etc.
VI. Ulllizar la vía pública para la vente de productos en lugares y fechas no autorizadas por
la autoridad competente;
VII. Solicitar, mediante lalsas alarmas, los servicios de policla, protección civil o de atención
médica
y
asistencia social,
VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, Instalar letreros, símbolos. o alterar de cualquier otra forma
las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no
autorizados por las autoridades municlRales;
IX. Escandalizar en la vla pública;
X. Asumir en la vía pública actitudes obscenas, indignas o contrarias a_fas buenas
costumbres
y
a la moral pública;
XI. Ingerir en la vla pública o a bordo de cualquier vehlculo, bebidas alcohólicas, incluso
aquellas consideradas como de moderación;
y
XII. Operar tabernas, bares, cantinas o fugares de recreo en donde expendan bebtdas
alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o no conlar con la licencia respectiva.
ARTÍCULO 429_- Se considera infracción toda. accJón u omisión que contravenga las
disposiciones del presente bando, reglamentos, circulares y disposiciones admlnlstretlvas que
emita el ayuntamiento entre las que se encuentran las siguientes:
1. Hacer mal uso daros servicios púbIicoe e lnstalecfonesdeSlinadas a los mismos;
11. Invadir bieMs deUundo legal y del. domlnIo público en el eje/l:ÍClO da actividades
comerciaies, industriales·o profesionales;·
111. Aquellas sern.la en el reglamento respectivo corno Infractoras da transito;
IV. Realizar obras de eállicaclón Y construcción sin la licencia o permiso correspondienle,
ARTiCULO 430.- Toda falta o inIrección cometida por un menor de edad, será causa de
amonestación allnfraclory dependiendo de le gravedad de las mismas, se citara a quien ejerza
la patria potestad o será puesto a disposición del consejo tutelar pera menores lntrectores.
CAPlTUlOR
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTÍéuLO 431.- les fallas •• infracciones a les no"",, ••••• ablecldes an el preaanta bando.
reglamentos. circulares y dlsposlciones adminlstra_. serán aanclonadaa de conformidad a
dicho bando, consintiendo en:
l. Amonestación, que consiste en reconvención púbIlca O priveda qua e/juez camlcador
haga al infractor;
n.
Mu"a. que consiste en el pego de una cantidad de dinero hasta por el equivalente de
treinta veces el salarie> mrnimo general vigenta en el _ de Tabasco, misma qua
deberá cubrir en la dirección de finanzas municipal en dlas yhora hllbil, para C880
contrario será pegado ente el juez calificador previo recibo oliclal autorizedo para tal
efecto;
111. Arresto, qua consista: en la privación de la Hbertad por un periodo que no podrá exceder
de treinta y seis horaIr¡: tratándose de laltu o InfraccfoMs que lo amertten a juicio del
juez calificador. as/corno pera-ros casos en los que el intraetor no paguala mulla que se
le impuso.
IV. Suspensión temporal o cancelaci6n defonltlva del permiso, licencie, aulorlzaclón o de la
concesión otorgada por el ayuntamiento: y
V_Clausura del establacimlanto o actlvided por no conter con permiso, JIcaneIa o
autorización del ayuntamiento pa •.• su ejecuc:tón u operación, por haberse ve~
cualquiera da .eIIos o por realizar activldaclas ·dIslintaa a las establecldaa en la licencia,
permiso O autorizaCIón. para el caso de. reinckllr en esta 1iItlmo,
88
procederá •. la
canceleción daflnltlva del permiso, licencla o autorización.
ARTiCULO,432.- El ayuntamiento se auxiliará de la· tlgura del Juez calificador, quien _, la
autorldachncargada de la caIillc:ación de las fallas a Ime.celo"., aaI como de la lmP de
30
PERiÓDICO OFICIAL 6 DE ABRIL DE 2013
sanciones por lo que para cumplir con el arresto previsto; a través del alcalde en tumo remitirá
allntractor para la pronta aplicación de la sanción correspondiente.
ARTICULO 433.- Para la call1lcaci6n de las lallas a Inlracciones y en la correspondiente
imposición de la sanción, asl como el monto o alcance de dicha sanción, el. juez ceütlcador
deberé tomar en cuenta la gravedad de las mismas. las condiciones económicas dellnlractor.
su grado de cultura. Instrucción y la actividad a la que se dedica; a lln de Indivldualizar la
sanción con apego a la equidad y la Justicia.
ARTICULO 434.- Si el Inlractor fuese jornalero, obrero o trabajador o asalariado, no podrá ser
sancionado con multa mayor del importe de su jornalo salario de un dia cuando sea la primera
vez
y
si fuesen varias las infracckmes cometidas se aplicará sobre cada una de ellas
procurando no lesionar su economla.
Para la encarcela~16n de los Inlractores se ante pondrá la seguridad del mismo observando las
garanlfas individuales de cada uno.
No obstante de que el infractor en el momento cuente con los recursos para pagar la mulla si
este se encuentra en estado lncor.venlente por su $8gUrldad y de los terceros se dispondrá su
aseguramiento hasta que este se encuentre apto para incorporarse a su libertad. salvo cuando
por medio de
tamll1ares
o
personas
que 'se hagan responsable se les ponga bajo su cuidado.
CAPITULO 111
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 435.- Los acuerdas y actos de la autoridad municipal podrán ser impugnados por la
parte interesada mediante la interposlci6n de los recursos de revocación y revisión.
ARTICULO
438.-
Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando ocurran en
las siguientes causas:
1. Cuando dicha resolución sea contraria o haya omitido ajustarse e lo establecido en el
presente bando y demás reglamentos. circulares y dtsposiciones administrativas:
11. Cuando el r&cunente conskIere que la autoridad municipal sea incompetente para
reaolver el asunto; y
. 111. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las lormalldedes esenciales que
debiera cumplir para la resolución del aaunto.
ARTICULO 437.- El recurso de revocactón ea ptocedente contre el acto que se Impugne y se
Interpondré ante la autoridad qua to ordenó y el de revisión es procedente en contra de las
resoluclonea dlctadu en el recurso de revocación debiendo Interponerse ante el ayuntamiento.
ARTICULO
438.-
El tn\miIe de ambos rBCUIS08 estaré sujeto. en términos generales. a las
dlspoalclonea establecfdaa en la ley orgánica de los municipios del· estado de T abasca y
legislación relativa y especllfcamente al procedimiento que se seguiré ante el 6rgano respectivo
de su competencia.
l. Deberá interponerae directamente PQf'la parte agraviada o por
e'
representante legal
debidamente acreditado, mediante escrito que deberé presentarse ante la autoridad que
ordeno el acto;
11. El escrito daberé presentarse dentro del término de quince dlas naturales siguientes a
la notillcación del aClO que se. impugne, en caso de interponerse luera de dicho término.
senI declarado Improcedente;
111. El escrito deberé contener el nombre y domlclHo para olr y recibir notnlcaclones dentro
da la cabecera municipal, .descripción de la resoluci6n impugnada y las pruebas que se
ofrezcan.
IV. El escrito. ademés, deberé incluir los preceptos de derecho que se hayan Infringido y el
fundamento da SU acción;
V. La resolución daberé dictarse en un término máximo da quince dles;
VI. En contra del lallo dictado procede el recurso de revisión que se Interpondrá an los
términos del de r8llOCaclcln. deblh>dose interponer ante el ayuniamiento;
VII. El escrito en que se Interponga deberé contaner.
VIII. Documentos en que el recurrente lunde su derecho y acredite su interéojurldico;
IX. Los hecho$ que cQOStituyen el acto Impugnado; y
X. Las pruebas que crea necesarias para acredilar los fundamentos de su petición.
Xl. Presentado el recurso, el ayuntamiento turnará en caso a la dirección de asuntos
jurfdicos. de contorrnidad al
attícuto
93, Fracción XIII, de la
ley
orgánica de los
municipios del estado de Tabasco, que citará a una audiencia. señalando fecha que no
exceda de quince dfas hábiles a parttr de la presentación del recurso
y
solicitarA a la
autoridad que haya emitido la resojoctón, un informe en el que se Justifique su
acción.
dicho Informe deberé ser rondldo, con cinco días de 'antlcípacjón a la celebración de la
audiencia
y
dentro de la misma
S9
recepclonarán las pruebas presentadas
y
S9
abrirá un
periodo de tres dlas de alegatos.
XII. Una vez formule dos los alegatos o transcurrido el plazo concedido para tales etectoe. la
dirección de asuntos jurldicos elaborará un dictamen en un plazo que no excederá de
cinco días, al ~érmino de los cuales lo presentará al ayuntamiento para que en la primera
sesión que celebre. resuelva en forma definitiva.
XIII. Hecho esto, se notificaré al interesado sobre el eentíoo de la resolución.
ARTICULO 439.- De la resolución que emita el ayuntamiento, no proceda recurso alguno,
quedando lirme el respectivo fallo
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Queda abrogado el bando de poIlcra y gobierno expedido el dla 10 de
febrero del
ar-o
dos mil diez según
acta
de cabildo número tres
y
publicado en el periódico
oficial del estado número 7042 suplemento
B,
da lecha 03 de marzo del aOO dos mil diez. ,
ARTICULO SEGUNDO.- El presente bando entrará en vigor a loo quince dlas de su
publicación en el peri6dk:o ottcial del gobierno del estado de Tabasco.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente bando.
ARTICULO CUARTO.- En tanto el ayunlamlento expide los reglamentos respectivos. resolverá
lo que corresponda, conforme a las disposiciones legales vtgentes.
Expedido en el salón de cabildo del palacio municipal de la ciudad de Tenosique de Pino
Suárez, Tabasco. a los 27 dfas del mes de febrero del año dos mil trece.
\
LIC. LUISA FERNANDA VELA GONZALEZ
SEGUNDO REGIDOR LIC. ARTURO ALEX NDER JASSO MACOSSAY
TERC R REGIDOR
MT SEESTRADA CABRERA
QUINTO REGIDOR
-----~MIREZ -----
SEPTIMO REGIDOR
6 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 31
A GERONIMO JIMENEZ
OCTAVO REGIDOR
VllLELA CERDA
REGIDOR
Y en cumplimiento a lo dispuesto po< el artIculo 48 da la ley orgánica de loa municipios del
estado de Tabasco, promulgo el presente bando para su debldll publicación
y
observancia en la
.a del h. ayuntamiento del municipio de
de febrero del año dos mil trece.
REPRESENTANTE DE LA COMISiÓN DE GOBERNACiÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA
32
PERiÓDICO OFICIAL 6 DE ABRIL DE 2013
Gobierno del
Estado de Tabasco Tabasco
cambia contigo
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración,
bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el
hecho de ser putilicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,
favor de dirigirse a la Av. Cobre
sIn.
Ciudad Industrial o al teléfono
3-10-33-00
Ext. 7561de:.Villahermosa, Tabasco.

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