Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Marzo de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 13 de marzo de 2013
6a. época
5075
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO.- Por el que se autoriza al H.
Ayuntamiento de Temixco, Morelos, a otorgar
prórroga de la Concesión de la prestación del
servicio de conservación de agua potable,
saneamiento, tratamiento de aguas residuales,
alcantarillado, así como la construcción y
operación de infraestructura hidráulica en el
“Súper Fraccionamiento Lomas de Cuernavaca
A.C.”, por un período de diez años.
………………………………Pág. 2
DECLARATORIA.- Por el que se declara
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Morelos, en sesión ordinaria
celebrada el día 10 de julio del 2012, aprobada por
el Pleno de la LI Legislatura de acuerdo a lo que
establecen los artículos 147 y 148 del mismo
ordenamiento. ………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO.- Que reforma y adiciona diversas
Justicia para adolescentes del Estado de Morelos
y de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de
Justicia para Adolescentes y Juzgados
Especializados. ………………………………Pág. 8
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo Administrativo de la Secretaría de
Hacienda por el que se dan a conocer las Reglas
de Operación del Programa de Regularización de
Adeudos Fiscales en su Segunda Etapa 2013, por
concepto de recargos y multas en contribuciones
estatales, derivados del Ejercicio de las Facultades
de Comprobación por parte de las Autoridades
Fiscales. ………………………………Pág. 18
Acuerdo por el cual se dan a conocer las Reglas
para la Presentación de Solicitudes de
Condonación conforme al artículo tercero
para el Ejercicio Fiscal 2013, con respecto a los
Créditos Fiscales Federales que son
Administrados por el Estado de Morelos en virtud
del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal que se tiene celebrado con
el Gobierno Federal.
………………………………Pág. 19
Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario
de Entrega, Porcentajes y Montos estimados de
los Fondos Federales Participables, así como los
Montos de los Fondos de Aportaciones Estatales,
que corresponden a los Municipios del Estado de
Morelos para el Ejercicio Fiscal 2013.
………………………………Pág. 21
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
………………………………Pág. 31
SECRETARÍA DE SALUD
Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud ………………………………Pág. 40
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fe de Erratas al documento denominado
“Lineamiento Disciplinarios del Instituto de
Evaluación, Formación y Profesionalización”,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5032 de fecha tres de octubre del año
2012. ………………………………Pág. 42
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública del Municipio de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 42
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 103
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de marzo de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
a) Mediante la Sesión Ordinaria de Asamblea de
la LII Legislatura, que tuvo verificativo el pasado 15 de
diciembre del año 2012, se determinó turnar oficio
SA/CA/06762012, signado por el C. Salvador
Gutiérrez Vargas, Secretario del Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, mediante el cual comunica que en
la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo,
celebrada el día seis de diciembre del año 2012, los
integrantes del Honorable Ayuntamiento, determinaron
aprobar por unanimidad la solicitud que formula el Lic.
Elías Adam Kuri, Presidente de la Mesa Directiva de la
Asociación Civil denominada “Súper Fraccionamiento
Lomas de Cuernavaca A.C.”, por virtud del cual solicita
su intervención para que se ordene canalizar al
Congreso del Estado la petición de prórroga de la
concesión de la prestación del servicio de
conservación de Agua Potable, Saneamiento,
Tratamiento de Aguas Residuales, Alcantarillado, así
como la Construcción y Operación de Infraestructura
Hidráulica en el Fraccionamiento Lomas de
Cuernavaca, hasta por un periodo de diez años más.
b) En consecuencia de lo anterior por
instrucciones del Diputado Humberto Segura
Guerrero, Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, y por acuerdo de la
Asamblea de la LII Legislatura, de fecha 15 de
diciembre del año 2012, se ordenó su turno a esta
Comisión Dictaminadora.
CONSIDERANDOS
En el cuerpo del escrito en referencia dirigido a
esta Soberanía, se hace mención de lo siguiente:
Para esta Comisión Dictaminadora los
documentos que anexaron respaldando la solicitud y
que hemos analizado como referencia, son los
siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Cabildo de la
Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, de
fecha 06 de diciembre de 2012, por medio de la cual
los integrantes del Honorable Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, determinaron aprobar por
unanimidad, el siguiente acuerdo, relativo al punto
ocho del orden del día, que a la letra dice:
PRIMERO.- VISTA Y ANALIZADA LA
SOLICITUD QUE FORMULA EL LIC. ALÍAS ADAM
KURI, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
ASOCIACIÓN DENOMINADA “SÚPER
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA
A.C.” POR VIRTUD DEL CUAL, SOLICITA SU
INTERVENCIÓN, PARA QUE SE ORDENE
CANALIZAR AL CONGRESO DEL ESTADO, LA
PETICIÓN DE PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSERVACIÓN DE AGUA, DISTRIBUCIÓN DE
AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO, ASÍ
COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA HIDRAÚLICA, EN EL
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE CUERNAVACA,
HASTA POR UN PERÍOODO DE DIEZ AÑOS MÁS Y
TODA VEZ QUE SUBSISTE, LA IMPOSIBILIDAD
MUNICIPAL PARA PRESTAR DICHO SERVICIO
PÚBLICO, TAL COMO LO REFIERE EL DIRECTOR
GENERAL DEL SISTEMA DE CONSERVACIÓN,
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE
TEMIXCO, MORELOS, EN SU OFICIO
SCAPSATM/493/12, DE FECHA 26 DE OCTUBRE
DEL AÑO EN CURSO, Y TODA VEZ QUE SE HA
VERIFICADO Y ACREDITADO FEHACIENTEMENTE
POR ESTA AUTORIDAD, QUE EL CONCESIONARIO
LO HA PRESTADO EFICIENTEMENTE, SIN QUE A
LA FECHA EXISTAN PROBLEMAS DE CARÁCTER
POLÍTICO, SOCIAL Y JURÍDICO, ESTE ÓRGANO
EDILICIO ACUERDA QUE, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, APRUEBA CANALIZAR ESTA PETICIÓN,
AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PARA
SU ANÁLISIS, CONSIDERACIÓN Y TRAMITE LEGAL
CORRESPONDIENTE, POR SER PROCEDENTE
CONFORME A DERECHO.
2.-
Copia fotostática de la siguiente documentación:
Oficio número SCAPSATM/DG/493/12, signado
por el C. Ing. Gonzalo Juan Manuel Batalla Sánchez,
Director del Sistema de Conservación, Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, en el
cual, manifiesta que dicho organismo municipal, no
está en posibilidades de recibir y operar el sistema de
agua del fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, y
menciona que la concesionaria, no ha causado ningún
problema administrativo o financiero, por lo que no
tiene inconveniente de que sea ampliado el término de
la concesión.
Oficio número 58/2012, signado por el C. Lic.
Fabián Deloarte Coronel, Juez de Paz Municipal de
Temixco, Morelos, en el cual, informa que no se
encontró expediente extrajudicial o judicial,
relacionado con la prestación del servicio de agua
potable.
13 de marzo de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Memorándum número SA/DGG/103/12, signado
por el Lic. Roberto Olivares Mariaca, Director General
de Gobierno de Temixco, en el cual, se comunica que
el fraccionamiento Lomas de Cuernavaca, según
versión de varios vecinos de ese lugar, no se ha tenido
contratiempo con la prestación del servicio de agua
potable.
Documentos que avalan la actuación legal de la
Asociación:
-Título de la concesión otorgada por el H.
Ayuntamiento Constitucional de Temixco, Morelos,
para la prestación del servicio de conservación de
agua, distribución de agua potable, saneamiento,
tratamiento de agua y alcantarillado, así como la
construcción y operación de infraestructura hidráulica
publicado por el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de
fecha 09 de abril de 2003, por un período de diez
años. -Títulos otorgados por la Comisión Nacional del
Agua por un período de 20 años y otro por treinta años
respectivamente.
-Acta de Constitución de la Asociación de
Colonos del Súper Fraccionamiento Lomas de
Cuernavaca, A.C., escritura número 151,452, volumen
cinco mil cien, página 206, realizada por el Notario
Número Dos Lic. Hugo Salgado Castañeda.
Documentos que avalan pagos de impuestos:
-Pago de las declaraciones a la Comisión
Nacional del Agua de los dos primeros trimestres
Enero-Junio del año 2012.
-Recibo de Pago de consumo de energía
eléctrica efectuado a la Comisión Federal de
Electricidad de fecha 12 de septiembre 2012 del pozo
1 por la cantidad de $50,071.00 y del pozo 3 por la
cantidad de $67,635.00.
Documentos que avalan mejora y
mantenimiento del servicio:
-Programa de acciones relativas al PRODDER
(con esta situación se corrobora que se ha invertido en
compras y adquisiciones de materiales de la red
hidráulica).
-
Notificación de resultados de análisis
fisicoquímico
realizado por la Secretaría de Salud del año pasado,
cuyo resultado indica que el agua potable está dentro
de las especificaciones señaladas por la norma oficial
al respecto.
-Oficio número 0049, de fecha 16 de enero de
2013, signado por el Doctor Miguel Ángel Colín Nava,
Presidente Municipal Constitucional de Temixco,
Morelos, por medio del cual comunica a esta Comisión
Dictaminadora que el Gobierno Municipal que preside
no tiene inconveniente alguno para que a la
Asociación Civil denominada “Súper Fraccionamiento
Lomas de Cuernavaca A.C.”, le sea otorgada una
ampliación de la Concesión de la Prestación del
Servicio de Conservación de Agua Potable,
Saneamiento, Tratamiento de Aguas Residuales,
Alcantarillado, así como la Construcción y Operación
de Infraestructura Hidráulica. Lo anterior en virtud de
que se ha verificado, de que subsiste la imposibilidad
municipal para prestarlo, y dicha asociación, ha
acreditado la prestación eficiente del servicio
concesionado.
Del análisis llevado a cabo y asimismo tomando
en consideración lo que establece la Constitución
Municipales tendrán a su cargo funciones y servicios
públicos inherentes a las demandas de sus
gobernados, entre ellos la recolección de desechos
sólidos, panteones, parques y jardines, y se destaca el
del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales y los que las
Legislaturas Locales determinen según las
condiciones territoriales y socio-económicas de los
municipios, así como su capacidad administrativa y
financiera; les establece también que sin perjuicio de
su competencia constitucional, en el desempeño de
las funciones o la prestación de los servicios a su
cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las
Leyes Federales y Estatales; para la materia que nos
ocupa deberán entonces observar las disposiciones de
la Ley de Aguas Nacionales en el ámbito Federal y la
Ley Estatal de Agua Potable en el ámbito Local. Por
Soberano de Morelos, reconoce que la facultad
ejecutiva del régimen jurídico municipal y de las
resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo,
la tendrá originalmente el Presidente Municipal en
términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en donde se determina la competencia del
Ayuntamiento en funciones de cabildo y las facultades
expresas del Presidente Municipal. Es importante
señalar que la competencia que la Constitución otorga
al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el Gobierno del Estado, por tanto,
lo que el Municipio solicita del Congreso es su
autorización para que la concesión se otorgue por un
período mayor al de su administración con lo que
obtendrá la agrupación social de colonos, certeza
jurídica para su actuación, corriendo la
responsabilidad de los actos que se ejerzan por medio
de la concesión del Ayuntamiento que los reconoce y
otorga, y a la sociedad civil que las acepta y ejecuta.
Y una vez que a juicio de los Integrantes de este
Órgano Edilicio, la Asociación en comento ha cumplido
con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Ley
Estatal de Agua Potable y aquellas estipuladas en las
condicionantes contenidas en el Título de Concesión
correspondientes. Esta comisión dictaminadora aclara
que dichos servicios son prestados por la multicitada
Asociación, de manera continua, adecuada y
responsable desde hace más de 20 años, por lo que
en este sentido, únicamente estaríamos formalizando
“De Jure” una situación de hechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR