Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 10 de Junio de 2013 (Sección Cuarta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS I 13282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 10 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 109
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO, POR EL QUE
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBLERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO
77,
FRACCIONES IV Y XLVI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Código Administrativo, en su Libro Segundo señala, entre otros aspectos, que la Secretaría de Salud ejercerá las
atribuciones que le corresponde al titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo con la Ley General de Salud, que en materia de
salubridad general le compete ejercer atribuciones de salubridad local y que el ejercicio de las atribuciones anteriores
corresponde también al Instituto de Salud del Estado de México, ponderando que, cuando la Ley General de Salud haga
referencia a atribuciones que le competen a la Federación, a favor de autoridades sanitarias, las ejercerá el Instituto.
Que tal circunstancia, implica que la instancia gubernamental encargada del control, regulación y fomento sanitarios en el Estado
de México, no cuente con autonomía técnica ni operativa de manera directa, al depender de un organismo descentralizado
encargado de prestar los servicios de salud y el ejercicio de control sanitario en materia de salubridad local y que por ello no
ejerce de manera exclusiva las atribuciones de regulación, control y fomentos sanitarios en el Estado de México.
Que por lo anterior, la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, con la intención de dar más eficiencia a la determinación
administrativa en la materia, consideró la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, denominado
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) dotado de autonomía técnica,
administrativa y operativa para que funcione como órgano especializado de ejercer de manera exclusiva, las atribuciones de
regulación, control y fomentos sanitarios en el Estado de México, lo que no se logra con la actual Coordinación de Regulación
Sanitaria que forma parte de la estructura administrativa del Instituto de Salud del Estado de México y que a su vez otorga los
servicios de salud en el Estado.
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10 de junio de 2013
Que para el debido funcionamiento del órgano especializado en la regulación, control y fomentos sanitarios en el Estado de
México se modificó el libro segundo del Código Administrativo del Estado de México, que regula los servicios de salud que se
prestan en la Entidad, entre ellos, el ejercicio de control sanitario en materia de salubridad local, para que ya no se cor.temple su
ejercicio por el Instituto de Salud del Estado de México y sea competencia exclusiva de un órgano desconcentrado de la
Secretaria de Salud.
Que la creación del órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, especializado en la regulación, control y fomentos
sanitarios en el Estado de México, implica como consecuencia la modificación del Reglamento de Salud del Estado de México, así
corno los acuerdos y demás disposiciones en esa materia, precisamente para que el órgano desconcentrado de la Secretaría de
Salud, denominado "COPRISEM" solo ejerza la atribución especifica del Instituto de Salud del Estado de México, como
organismo descentralizado y otorgar la prestación de los servicios de salud en la Entidad.
Que el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 95 de la
"H.
LVIII" Legislatura del Estado publicado el 9 de mayo del 2013, que
reforman diversas disposiciones del Libro Segundo del Código Administrativo, establece que el Titular del Poder Ejecutivo
deberá de adecuar el Reglamento de Salud del Estado de México, para que contemple a la "COPRISEM" y considerando que el
Decreto del Ejecutivo del Estado dei 13 de marzo de 2002, por el que se expidió el Reglamento de Salud en vigor, ha quedado
desfasado, deberá ser adecuado.
Derivado de las reformas del Código Administrativo del Estado de México, en la que se crea el órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, "COPRISEM"
misma que cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa para que funcione como órgano especializado para ejercer
atribuciones de Regulación, Control y Fomento Sanitario en la Entidad, es necesario adecuar dicho ordenamiento legal.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el
Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RUBRICA).
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforman las fracciones Y, Vi, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI
del artículo 2 y suprimen las fracciones XXII a la XXXVII del mismo artículo, se reforman los artículos 4, 7, 45, 52, 53, 57, 60, 66,
68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 84, párrafo segundo, 89, fracción 1, 93, 94, 99, 101, 102, 104, 105, 107, 113, 114, 118 Bis, 119,
120, 123, 125, 168, 169, 170, 183, 189, párrafo tercero, 194, 195, 196, 204, 251, fracción XII y se derogan los artículos 112 Bis y
la fracción II del 294 del Reglamento de Salud del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
1. a la IV...
V.
"COPRISEM": a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud.
VI.
Atención Médica: al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar la
salud.
VII.
Autorización sanitaria: al acto administrativo mediante el cual la Autoridad Sanitaria del Estado permite a una persona física o
moral, pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana.
VIII.
Certificado: la constancia expedida en los términos que establezca la Autoridad Sanitaria del Estado para la comprobación o
información de determinados hechos.
IX.
Control sanitario: el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de
medidas de seguridad y sanciones que ejerce la "COPRISEM".

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