Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 10 de Junio de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., !unes 10 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 109
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA
"PROMOTORA DE VIVIENDAS INTEGRALES", S.A. DE C.V., EL
CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO Y
RESIDENCIAL, DENOMINADO "REAL TOSCANA SEGUNDA
ETAPA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO
DE MEXICO.
SUMARIO:
1 AVISOS JUDICIALES: 2289, 2285, 374-BI, 2287, 243 i, 2427, 2420, 403-B1,
404-131, 405-BI, 2430, 2429, 2418, 2419, 2402, 2409-BIS, 633-Al, 2400,
2278, 2408, 400-31, 2405, 2407, 2291 y 2526.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2454, 673-Al, 2525, 2524,
!
2538, 2535, 2536, 2456, 2413, 643-Al, 2410, 2411, 672-A I, 2537, 2412,
650-Al, 642-Al, 596-Al, 598-Al y 2618.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
CONTADOR PUBLICO
RENE JAIME MUNGARRO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
"PROMOTORA DE VIVIENDAS INTEGRALES", S.A. DE C.V.
PRESENTE
Me refiero a su formato y escrito recibidos el treinta y uno de mayo de dos mil trece, con número de folio
ACU-003/2013, por el que solicita a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, autorización para llevar a cabo el desarrollo de un Conjunto Urbano de
tipo habitacional medio y residencial denominado
"REAL TOSCANA SEGUNDA ETAPA",
para
desarrollar 347 viviendas (287 de tipo medio y 60 de tipo residencial), en terrenos con superficie de
72,636.18 M
2
(SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO DIECIOCHO METROS
CUADRADOS), ubicado en calle sin nombre y sin número, Parcelas 217 Z-1 P314, 219 1-1 P3/4 y 220 Z-1
P3/4, del Ejido de Ozumbilla, Municipio de Tecámac, Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto
urbano como "la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto
estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del
suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura,
urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en
áreas urbanas o urbanizables".
Página 2
GAC ETA
DEL G
C> ES IE FY iba ca
10 de junio de 2013
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del
conjunto urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a la lotificación en condominios,
subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo
y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de
ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada
la constitución
de su representada, según consta en la Escritura Pública
No. 62,074 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos, otorgada ante la fe del Notario Público No.
135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106, ambos del Distrito Federal,
México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal, México, en el Folio Mercantil No. 294672, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos.
Que acreditó su
personalidad jurídica
mediante la Escritura Pública No. 70,412 de fecha treinta y uno de
marzo de dos mil ocho, otorgada ante la fe del Notario Público No. 135 actuando como asociado y en el
protocolo a cargo del Notario 106, ambos del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el Folio Mercantil No. 294672 de
fecha dieciocho de junio de dos mil ocho.
Que mediante la Escritura Pública No. 70,680 de fecha trece de junio de dos mil ocho, otorgada ante la fe
del Notario Público No. 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106, ambos del
Distrito Federal, México, se hizo constar la
ampliación del objeto social
de la empresa, por lo que puede
llevar a cabo la gestión, tramitación y obtención de toda clase de permisos, licencias y autorizaciones, para
cualquier aspecto relacionado a los conjuntos urbanos, para fraccionar, lotificar y subdividir toda clase de
predios, entre otros actos, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal, México, en el Folio Mercantil No. 294672 de fecha diecinueve de junio de
dos mil ocho.
Que se acreditó
la propiedad
de los terrenos a desarrollar, mediante los siguientes documentos:
Escritura Pública No. 45,378 de fecha veintisiete de octubre de dos mil once, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 4, y Notario del Patrimonio del Inmueble Federal, con ejercicio en el Distrito Judicial
de Apan, Estado de Hidalgo, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral Oficina Registral de
Otumba, Estado de México, con el Folio Real Electrónico 00052116 de fecha treinta de noviembre de
dos mil once.
Escritura Pública No. 75,388 de fecha once de diciembre de dos mil doce, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106, ambos del
Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registra! Oficina Registral de Otumba,
Estado de México, con el Folio Real Electrónico 00113833 de fecha quince de enero de dos mil trece.
Escritura Pública No. 75,480 de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106, ambos del
Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral Oficina Registra! de Otumba,
Estado de México, con el folio Real Electrónico No. 00114412 de fecha cinco de febrero del dos mil
trece.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de
la
Dirección General de Operación Urbana, expidió la
respectiva
Constancia de Viabilidad
del proyecto que nos ocupa, según oficio No. 22402A000/1286/2013
de fecha veintidós de abril de dos mil trece.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación del Municipio de Tecámac, expidió las
correspondientes
licencias de uso del suelo
con números de folio 49, 50 y 51 de fechas seis de abril de
dos mil trece, las cuales se complementan con el oficio No. PLJ27/03/2013 de fecha catorce de marzo de
dos mil trece, emitido por la misma dependencia.
Que el Municipio de Tecámac a través del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tecámac ODAPAS, mediante escritos de
10 de junio de 2013
c
Ank c ETA
UD E t.. GOB E Ft IV Ca
Página 3
fechas catorce de marzo y dieciocho de mayo de dos mil trece, otorgó la
factibilidad de dotación de
servicios
de agua potable y drenaje para el desarrollo. Por su parte, la Comisión del Agua del Estado de
México (CAEM), a través del oficio No. 206B10000/FAC/040/2013 de fecha veintiuno de marzo de dos mil
trece, emitió la correspondiente opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo.
Que mediante oficio No. SGG/SSC/DGPC/0-2597/2013 de fecha tres de mayo de dos mil trece, la
Dirección General de
Protección Civil
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México,
emitió el respectivo dictamen favorable sobre riesgos para el desarrollo del conjunto urbano.
Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Estado de México, expidió la autorización en materia de
impacto y riesgo ambiental
a
través del oficio No. 212130000/DGOIA/RESOL/151/13 de fecha treinta de abril de dos mil trece.
Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, expidió el dictamen de
incorporación e impacto vial,
mediante oficio No. 21101A000/806/2013 de fecha veintiséis de marzo de
dos mil trece.
Que el Municipio de Tecámac, a través del Director de Desarrollo Urbano y Planeación, mediante oficio
No. OF/DDU/140/02/2013 de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece, externo su
opinión favorable
para la realización del proyecto de conjunto urbano de referencia.
Que la Dirección de Desarrollo y Planeación Municipal de Tecámac mediante oficio número
OF/DDU/309/05/2013 de fecha tres de mayo de dos mil trece, solicitó a la Dirección General de Operación
Urbana que el equipamiento urbano educativo que establece la Ley en la materia, sea ejecutado fuera del
desarrollo
.
Que mediante oficio No. 3-PCM-SYA-0383/2013 de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, expedido
por la Jefatura de Oficina de Atención a Solicitudes de la Zona Ecatepec de la Comisión Federal de
Electricidad, emitió la factibilidad de suministro de
energía eléctrica
al proyecto de conjunto urbano de
referencia.
Que en términos de lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, la Dirección General de Operación Urbana y en su carácter de
Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió el correspondiente
Informe Técnico
a través del oficio No. 224020000/1707/2013 de fecha veintisiete de mayo de dos mil
trece.
Que la Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/1744/2013/27 de fecha
veintisiete de mayo de dos mil trece, manifestó a la empresa promotora que puede
continuar con el
trámite
de autorización del conjunto urbano que nos ocupa, toda vez que se encuentra dentro del proceso
de cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones urbanas que le han sido otorgadas con
anterioridad.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de
vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que
señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la
autorización del conjunto urbano de referencia.
Que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5.3 fracción XVII, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción
I, incisos d) y e) y 5.38 fracción VIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 de
su Reglamento, así como en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción
1
del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, y con fundamento en lo establecido _por los artículos 3 fracción ll
,
7 y 10
fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y considerando que es in.Jrés del
Gobierno del Estado de México y del
H.
Ayuntamiento de Tecámac, apoyar la oferta de suelo para la
generación de viviendas en la Entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR