Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 29 de Mayo de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 29 de mayo de 2013
No. 101
SECRETARIA DE EDUCACION
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
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AL ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA
AUTORIZACION A PARTICULARES PARA IMPARTIR
EDUCACION SECUNDARIA TECNICA EN EL SUBSISTEMA
EDUCATIVO FEDERALIZADO.
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
AL ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA
AUTORIZACION A PARTICULARES PARA IMPARTIR
EDUCACION SECUNDARIA GENERAL EN EL SUBSISTEMA
EDUCATIVO FEDERALIZADO.
AVISOS JUDICIALES: 587-A 1 , 2240, 2239, 2095, 340-B1, 2103, 339-BI,
2266, 2267, 2268, 2269, 368-B 1 , 2258, 369-131, 593-A I, 2243, 2229,
2262, 2214, 2238, 595-A 1 , 2263, 617-AI, 2218, 381-BI
y
2329.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2293, 2290, 2335, 599-Al,
2224, 2254, 2246, 6I5-A I , 360-B1, 597-A1
y
601-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de !a Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION
ESTADO DE MEXICO
enGRANDE
SEIEM
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, con apego a los mismos fines y
criterios que establece la propia Constitución, con el correspondiente cumplimiento a los planes y
programas de estudio y con la previa obtención de la autorización expresa del poder público;
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GOBIERNO
29 de mayo de 2013
Que en ese sentido, las leyes General de Educación y de Educación del Estado de México, disponen que
los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que por lo que concierne a
la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado;
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece entre sus objetivos y estrategias,
impulsar la educación como palanca del progreso social, mediante modelos que aseguren la calidad de los
servicios educativos que prestan los particulares;
Que la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, tiene por objeto la mejora
integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal, mediante la coordinación de los
poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil;
Que debido a diversos factores económicos y sociales, los particulares que imparten educación
secundaria técnica en el Subsistema Educativo Federalizado del Estado de México, en ocasiones, algunos
no logran la matrícula mínima suficiente para prestar el servicio educativo durante un ciclo escolar, lo que
motiva la necesidad de darse de baja, en virtud de que la normatividad actual del Organismo no establece
la figura de "latencia" que sí prevé el Manual de Procedimientos del Catálogo de Centros de Trabajo de la
Secretaría de Educación Pública;
Que en virtud de lo anterior, se estima necesario incorporar al
Acuerdo específico por el que se establecen
los trámites y procedimientos relacionados con la autorización a particulares para impartir educación
secundaria técnica en el Subsistema Educativo Federalizado,
la figura de la "latencia", a efecto de que los
particulares que se encuentran en esa situación o en otro evento de fuerza mayor que les impida prestar el
servicio por un ciclo escolar, no tengan que dar de baja a sus centros escolares.
En mérito de lo expuesto, expide el Acuerdo siguiente:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN A
PARTICULARES PARA IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA EN EL SUBSISTEMA
EDUCATIVO FEDERALIZADO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ÚNICO.-
Se adicionan los artículos 68-A, 68-B, 68-C y 68-D al
Acuerdo Específico por el que se
establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización a particulares para impartir
educación secundaria técnica en el Subsistema Educativo Federalizado,
para quedar como sigue:
Artículo 68-A.-
Los particulares que al inicio del ciclo escolar carezcan de demanda educativa o por
alguna otra causa plenamente justificada, podrán solicitar, en el mes de agosto, a la Unidad de Asuntos
Jurídicos del Organismo, se declare a su centro educativo en estado de latencia para el siguiente ciclo
escolar.
Artículo 68-B.-
Los particulares que hayan solicitado y obtenido el estado de latencia por un ciclo escolar,
y deseen reabrir su centro educativo, deberán solicitar a la Unidad Administrativa la autorización para su
reapertura, cuando menos 30 días antes del inicio del nuevo ciclo escolar, acreditando lo siguiente:
a)
La posesión legal del inmueble (escritura pública, contrato de arrendamiento o de
comodato vigente).
b)
Constancia vigente de verificación de Protección Civil Municipal.

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