Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 21 de Febrero de 2013 (Sección Cuarta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 I021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 21 de febrero de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
No. 36
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO NUMERO 51.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTICULOS 58 EN SU CUARTO PARRAFO, 69 EN SU PRIMER
PARRAFO, 266 EN SU PRIMERO Y SEGUNDO PARRAFOS; SE
ADICIONA EL ARTICULO 170 BIS Y UN CUARTO PARRAFO AL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO,
INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO AL CONGRESO DE LA
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 117 EN SU SEGUNDO
PARRAFO Y 389 EN SU QUINTO PARRAFO DEL CODIGO DE
UNION, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO C3E MEXICO, SE
ADICIONA LA FRACCION IX AL ARTICULO 115 DE LA LEY DEL
NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DICTAMEN.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LA "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO HA TENIDO A BIEN APROBAR:
INICIATIVA AL CONGRESO DE LA UNIÓN
ÚNICO.
En ejercicio del Derecho de Iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 61, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38,
fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntese, ante el H. Congreso de
la Unión Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo lo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones qu.., la
misma determina.
Bajo esta tesitura, existen diversos instrumentos internacionales tendentes a proteger la vida y la seguridad de las personas,
como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 3 se establece que
"Todo individuo tiene
Adoptada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Fecha de Adopción 10 de diciembre de 1948.
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21 de febrero de 2013
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de
su
persono." asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre,' que señala: "Artículo I. Todo ser
humano
tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
En razón de lo anterior, es contundente, tanto a nivel nacional como internacional, la obligación primordial del Estado de
salvaguardar la vida y la integridad de las personas, como parte fundamental de los derechos humanos.
En el país existe una situación delicada en relación con el delito de extorsión, mismo que ha ido en aumento, así como las
repercusiones económicas, sociales, laborales y psicológicas que genera en sus víctimas; ello, en razón de que la violencia e
intimidación ejercida sobre la persona trasciende y afecta los diferentes ámbitos de su vida,
De acuerdo a datos estadísticos de la Procuraduría General de justicia del Estado de México, en las distintas fiscalías, se iniciaron
751 carpetas de investigación por denuncias del delito de extorsión durante el año de 2011 y 720 en 2012; en promedio se
formulan dos denuncias diarias.
Cabe destacar, que estos datos no corresponden al total real, toda vez que la gran mayoría de estos delitos no son denunciados
ante la autoridad, ya que no existe en la ciudadanía una cultura de la denuncia, debido, entre otros aspectos, al temor que
generan las amenazas.
En un estimado se podría afirmar que, sólo se denuncia uno de cada diez delitos de extorsión que se cometen.
En este sentido, las víctimas son obligadas a actuar de determinada forma, con base en el miedo a que algo les suceda a ellas o a
su familia, afectándose no solo su patrimonio sino su tranquilidad y sus relaciones interpersonales, ya que la psicosis generada las
obliga a cambiar de hábitos, de trabajo o incluso de residencia. Siendo además muy común que el extorsionador vuelva a
buscarlos.
De esta manera, el delito de extorsión es uno de los que más daña a la persona y a su entorno, y de los que más se duele la
sociedad.
En este contexto, es imprescindible combatir este delito con medios constitucionales y legales más eficaces y severos, a fin de
lograr su disminución y, con ello, el aumento de la confianza de la población para denunciarlo, evitando una posible
revictimización. Esto último, toda vez que en múltiples ocasiones las personas, por miedo a represalias por parte de los
extorsionadores, no acuden a ejercer el derecho de la denuncia, o bien, al hacerlo, viven aterrorizadas por la posibilidad de ser
localizados por sus agresores, con las consecuencias que ello implicaría.
Resulta indispensable señalar que con la finalidad de incorporar el delito de extorsión como aquellos a los que se aplicará la
prisión preventiva y sin afectar el principio de proporcionalidad y al mismo tiempo observar el criterio de generalidad que debe
manifestar el texto constitucional, somos de la opinión que las Legislaturas de los Estados deberán limitar su aplicación a los
delitos que califiquen como extorsión agravada.
Al hacer uso de la atribución establecida en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciar el
proceso legislativo en el ámbito federal a través de la presente iniciativa, promoviendo que dicha conducta antijurídica sea
integrada en la disposición constitucional, observamos las disposiciones contenidas en la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en su artículo 7 numeral 2, por lo que la propuesta resulta convencional con el marco internacional de respeto a los
derechos humanos que resulta aplicable al Estado Mexicano y que estamos obligados a observar todas las autoridades.
En tal razón, se propone incluir el delito de extorsión en el catálogo de delitos contenido en el artículo 19 de la Constitución de
os Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el juez ordene la prisión preventiva de oficio, al activo de este.
La
presente Iniciativa reforma el segundo párrafo dei artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por lo que se somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión ei siguiente:
LA
"LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO
Y 38
FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO HA TENIDO A BIEN APROBAR INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA
WhIle/N.
"PROYECTO DE DECRETO
QUE
REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN
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ena Conferencia Internacional Americana, mediante resolución XXX, Bogotá, Colombia. Fecha de Adopción: 02 de mayo de
21 de febrero de 2013
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EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DECRETA:
ARTíCULO ÚNICO.
Se reforma el segundo párrafo del artículo i 9 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
9....
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes pera farantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión
preventiva, ::)ficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata
de personas, e
graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la
salud.
TRANSITORIOS
Primero.
Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficia! de la
Federación.
Tercero. El H.
Congreso de la Unión expedirá la reforma legal correspondiente dentro de los ciento ochenta
días posteriores a la publicación del presente Decreto."
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese la presente iniciativa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México "Gaceta del Gobierno."
SEGUNDO.
Remítase la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes
de febrero del año dos mil trece.
PRESIDENTE
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS
(RUBRICA).
SECRETARIOS
DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
(RUBRICA).
DIP. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS
DIP. ALBERTO HERNÁNDEZ MENESES
(RUBRICA).
(RUBRICA).
Toluca de Lerdo, Estado de México a 12 de febrero de 2013.
C. DIPUTADO SECRETARIO
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos
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reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que la misma determina.
Bajo esta tesitura, existen diversos instrumentos internacionales tendentes
a proteger la vida y la seguridad de las personas, como es el caso de la
1
en cuyo artículo 3 se
establece que
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona";
asimismo, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del: Hombre,
2
que señala lo siguiente:
"Artículo 1.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona"
En razón de lo anterior, es contundente, tanto a nivel nacional como
internacional, la obligación primordial del Estado de salvaguardar la vida y
la integridad de las personas, como parte fundamental de los derechos
humanos.
En el país existe una situación delicada en relación con el delito de
extorsión, mismo que ha ido en aumento, así como las repercusiones
económicas, sociales, laborales y psicológicas que genera en sus
víctimas; ello, en razón de que la violencia e intimidación ejercida sobre la
persona trasciende y afecta los diferentes ámbitos de su vida.
En este sentido, las víctimas son obligadas a actuar de determinada
forma, con base en el miedo a que algo les suceda a ellas o a su familia,
afectándose no solo su patrimonio sino su tranquilidad y sus relaciones
interpersonales, ya que la psicosis generada las obliga a cambiar de
hábitos, de trabajo o incluso de residencia. Siendo además muy común
que el extorsionador vuelva a buscarlos.
Adoptada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Fecha de
Adopción 10 de diciembre de 1948.
2
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, mediante resolución XXX, Bogotá, Colombia.
Fecha de Adopción: 02 de mayo de 1948.
21 de febrero de 2013
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De esta manera, el delito de extorsión es uno de los que más daña a la
persona y a su entorno, y de los que más se duele !a sociedad.
En este contexto, es imprescindible combatir este delito con medios
constitucionales y legales más eficaces y severos,
rlñde ograr su
disminución y. con elle, el aumento
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denunciarlo, evitando una posible revictimización. Esto último, toda vez
que en múltiples ocasiones las personas, por miedo a represalias por
parte de les extorsionadores, no acuden a ejercer el derecho cLE;.
denuncia, o bien, al hacerlo, viven aterrorizadas por la posibilidad de ser
localizados por sus agresores, con las consecuencias que
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,lo implicaría.
En tal razón, se propone incluir el delito de extorsión en el catálogo de
delitos contenido en el artículo 19 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de que el juez ordene la prisión preventiva de
oficio, al activo de este.
Mexicanos establece que compete el derecho a iniciar leyes al Presidente
de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a
las legislaturas de los Estados.
Por lo expuesto y reiterando el respeto a la división de poderes, someto a
consideración de esta H. Legislatura la presente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la
estimarse correcta, se apruebe en sus términos y se presente ante el H.
Congreso de la Unión para continuar con el proceso legislativo
correspondiente; ello, con fundamento en lo establecido en los artículos
Mexicanos; 57 y 61, fracción VII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, y 38, fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de México.
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21 de febrero de 2013
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, este instrumento se
encuentra debidamente refrendado por el Maestro Efrén Rojas Dávila,
Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RUBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
D
ar
acuerdo de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura, fue remitida a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Habiendo agotado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, estas Comisiones Legislativas, formula el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa fue sometida al conocimiento, deliberación y aprobación de la "LVIII" Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México.
Conforme al estudio y análisis de la iniciativa en estudio, los legisladores advertimos que el propósito fundamental de la misma,
es implementar medios constitucionales más eficaces y severos que disminuyan el delito de extorsión.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción VII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se
encuentra facultada para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
Apreciamos que la adecuación legislativa que nos ocupa, tiene el propósito fundamental de combatir el delito de extorsión a
través de medios constitucionales eficaces.
Advertimos que la propuesta legislativa se fundamenta en los dispositivos Constitucionales que establecen: que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que la misma determina; así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que, en su parte conducente determinan, que todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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En ese contexto, que la iniciativa motivo de estudio tiene el objetivo de generar una política pública que garantice la vida y la
integridad de las personas, como parte esencial de sus derechos humanos.
Observamos que la seguridad en nuestro país es uno de los problemas más complejos que enfrenta, debido a que la delincuencia
organizada ha generado incertidumbre entre la población, a través de la intimidación, provocando inestabilidad en los ámbitos
económico, social, laboral y psicológico, toda vez que, delitos como la extorsión provocan en la persona y en su entorno, daños
que difícilmente son superados por las víctimas.
Es por ello, que los integrantes de estas Comisiones Legislativas coincidimos en elevar la presente iniciativa ante el Congreso de
la Unión, a fin de que, si lo estiman conveniente, reformen nuestro máximo ordenamiento jurídico, para que se sancione y
castigue a quienes desplieguen esta conducta antijurídica, con el firme propósito de recuperar la confianza de la población en sus
instituciones y denuncien ese delito, toda vez que las personas por miedo a represalias por parte de los delincuentes, no
denuncian dichos actos.
En ese sentido, estimamos adecuado incluir el delito de extorsión en el catálogo de delitos contenido en el artículo 19 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el juez ordene la prisión preventiva de oficio, al sujeto activo del
mismo.
Es oportuno destacar que, las comisiones legislativas llevamos a cabo un intenso trabajo de análisis que se vio
fortalecido con la participación seria y responsable de los distintos Grupos Parlamentarios de los Partidos
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza, Verde Ecologista
de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo.
En este sentido, sobresalen, las aportaciones específicas de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción
Nacional y de la Revolución Democrática, quienes propusieron precisar en la exposición de motivos de la
Iniciativa al Congreso de la Unión, lo siguiente:
"Resulta indispensable señalar que con la finalidad de incorporar el delito de extorsión como aquellos a los que
se
aplicará
la prisión preventiva y sin afectar el principio de proporcionalidad y al mismo tiempo observar el criterio de
generalidad que debe manifestar el
texto constitucional,
somos de la opinión que las Legislaturas de los Estados
deberán limitar su aplicación a los delitos que califiquen como extorsión agravada.
Al hacer uso de la atribución establecida en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
e iniciar el proceso legislativo
en
el ámbito federal a
través de
la presente iniciativa, promoviendo que dicha conducta
antijurídica sea integrada en la disposición constitucional, observamos las disposiciones contenidas en la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 7 numeral
2,
por lo que la propuesta resulta convencional con el
marco internacional de respeto a los derechos humanos que resulta aplicable al Estado Mexicano y que estamos
obligados a observar todas las autoridades."
Asimismo, con la finalidad de enriquecer la citada iniciativa, se incorporan los siguientes datos estadísticos,
sobre la comisión de este delito:
"De acuerdo a datos estadísticos de la Procuraduría General de justicia del Estado de México, en las distintas fiscalías,
se iniciaron 751 carpetas de investigación por denuncias del delito de extorsión durante el año de 2011 y 720 en 2012;
en promedio se formulan dos denuncias diarias.
Cabe destacar, que estos datos no corresponden al
total
real,
toda vez
que la gran mayoría de estos delitos no son
denunciados ante la autoridad, ya que no existe en la ciudadanía una cultura de la denuncia, debido, entre otros
aspectos, al temor que generan las amenazas.
En un estimado se podría afirmar que, sólo se denuncia uno de cada diez delitos de extorsión que se cometen."
Por las razones expuestas, y en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos jurídicos de fondo y forma que dispone la
norma legal aplicable, para considerarla como procedente, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión, que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al presente dictamen y proyecto de Iniciativa correspondiente.
SEGUNDO.-
Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno legislativo, expídase la Iniciativa que adjunto se acompaña.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
1
5 días del mes de
febrero del año dos mil trece.
EEEP. AE2ERTO HERNÁNDEZ MENESES
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rE7L7, ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES
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DI?, ,IUAN 'iAFEE7 MILLÁN MÁRQUEZ
DiP. EtGlO MANCILLA ZAYAS
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MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
DrE, ZAR GONZÁLEZ YÁÑEZ
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(RISRICA).
TIEVESTRE GARCÍA MORENO
DIP, MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
INLYESRICA).
(RUaRICA).
NUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
:.ERARDO DEL MAZO MORALES
RUBRICA).
(RUaRICA),
DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO
(RUBRICA).
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP, ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ
(RUPMCA).
.1,1E. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RUBRICA).
W.105:# ALFREDO TORRES HUITRÓN
(RUBRICA).
ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ
P. IRAD MERCADO ÁVILA
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D. W-LIAlES RAKIREZ NÚÑEZ
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DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
DIE. JUAN ABAD DE JESÚS
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MISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN
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705, CONYEEETLICIONALES
PRESEWENTE
APOLINAll ESCOBEDO ILDEFONSO
SECRETARIO
FROSECRETARIO
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DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
(RUBRICA).
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IECRETARIO
P'ROSECRETARIO
CPSE ±G LACIO PICHARDO LECHUGA
DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO
3RICA).
(RUBRICA).
ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES
DIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DI , MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DIP. MARLON MARTÍNEZ MARTÍNEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
DIP. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
(RUBRICA).
L. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
DI?, GERARDO DEL MAZO MORALES
:RUBRICA).
DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RUBRICA).
SERGIO MANCILLA ZAYAS
IRAD MERCADO ÁVILA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
DIP. DAVID PARRA SÁNCHEZ
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!ARIA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
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(RUBRICA).
DIP, NORBERTO MORALES POBLETE
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRON
(RUBRICA).
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RUBRICA).
PODER
FJECUTWO DEL ESTADO
ERUV1EL AViLA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO S
LA H.
"LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
-
Se reforman los artículos 58 en su cuarto párrafo, 69 en su primer párrafo, 266 en su primero y
segundo párrafos; se adiciona el artículo 170 Bis y un cuarto párrafo al artículo 266 del Código Penal del Estado de México, para
quedar como sigue:
Articulo 58.- ...
La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, secuestro, homicidio doloso con
modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.
Artículo 69,- La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la
pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustantivos penales que la ley prevé. No se otorgarán beneficios
sustantivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de extorsión, secuestro, homicidio doloso con
modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte.
Bis.
-
A quien por medio de la violencia física o moral obligue a un fedatario público a asentar en sus protocolos,
actos o hechos que no correspondan a la realidad, con el propósito de obtener para sí o para otro, un provecho, beneficio o
lucro indebido, se impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de mil quinientos o tres mil días multa.
Artículo 266.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o
benefició para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Cuando este delito se corneta utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión,
transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe
a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio
físico, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Se impondrá además, una pena de dos a cinco años de prisión, cuando el sujeto activo del delito se haya ostentado como
miembro de una asociación o grupo delictuoso.
ARTÍCULO SEGUNDO.
-
Se reforman los artículos 1 17 en su segundo párrafo y 389 en su quinto párrafo del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México, para quedar como sigue:
Procedencia
Artículo 117....
Se exceptúan de esta disposición la extorsión, el robo de vehículo automotor, robo a interior de casa habitación, los homicidios
culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con
motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, cuando se
ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas.
Oportunidad
Artículo 389....
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21 de febrero de 2013
Tratándose de los delitos de extorsión, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, el homicidio
culposo de dos o más personas, violación, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor con violencia y robo
cometido a interior de casa habitación con violencia, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito
cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.
ARTÍCULO TERCERO.-
Se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de México, para quedar
como sigue:
I.
a
IX.
Cuando la actuación del notario sea consecuencia de violencia física o moral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.-
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes
de febrero del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. David López Cárdenas.- Secretarios.- Dip. María de Lourdes Aparicio
Espinosa.- Dip. Xochitl Teresa Arzola Vargas.- Dip. Alberto Hernández Meneses.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de febrero de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFREN ROJAS DAVILA
(RUBRICA).
Toluca de Lerdo, México a 12 de febrero de 2013.
C. DIPUTADO SECRETARIO
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DELESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51,
fracción 1 y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H.
Legislatura, por el digno conducto de Usted, Iniciativa de Decreto por el
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que se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado de
México, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
México y de la Ley del Notariado del Estado de México. que se
en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece tres
grandes pilares: gobierno solidario, estado progresista y sociedad
protegida. Mismos que se encuentran vinculados a tres ejes
transversales: gobierno municipalista, gestión de resultados y
financiamiento para el desarrollo. Condicionantes todos del
comportamiento de la actual administración pública estatal.
Dicho Plan consigna los objet,/cs. estrategias ‘
j
, incas de acción para
atender las legítimas demandas de la sociedad. Asimismo, como
documento rector de las políticas públicas, contempla, en el pilar
relativo a la sociedad protegida, las líneas de acción focalizadas a la
consecución de diversos objetivos, destacando el fomento a la
seguridad ciudadana. a la justicia y a la prevención, como herramientas
para el combate a la delincuencia.
En tal sentido, en el diagnóstico de una sociedad protegida, se prevé
que es aquella en la que sus miembros, sin distingo, tienen derecho a
la seguridad y al acceso equitativo de una justicia imparcial.
De manera concreta, se ha previsto fortalecer la estructura y la
capacidad de las instituciones de seguridad y de las de procuración de
justicia, a fin de consolidar el nuevo sistema de justicia y de disuadir el
delito.
En ese contexto, la norma jurídica se constituye como el medio idóneo
para asegurar la convivencia armónica de nuestra sociedad. la cual
debe ser fortalecida permanentemente, con base en los fenómenos
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sociales que a diario se presentan, a fin de fortalecerse como
indispensable para garantizar el orden público y la paz social.
Aunado a lo anterior. !a problemática que ha generado ei eeiTto
la dinámica de nuestra sociedad ha propiciado que algunos
instrumentos jurídicos con que cuenta el Estado para hacer frente a la
delincuencia hayan quedado en desventaja ante las circunstancias
actuales.
En el país y en esta entidad federativa existe una situación delicada en
relación con el delito de extorsión, no solo por el hecho de su
incremento, sino también por las repercusiones económicas, sociales,
laborales y psicológicas que genera en sus víctimas; ello, en razón de
que la violencia e intimidación ejercida sobre la persona trasciende y
afecta los diferentes ámbitos de su vida.
En este sentido, las víctimas son obligadas a actuar de determinada
forma, con base en el miedo a que algo les suceda a ellas o a su
familia, afectándose no solo su patrimonio. sino su tranquilidad y sus
relaciones interpersonales, ya que la psicosis generada las obliga a
cambiar de hábitos, de trabajo o incluso de residencia. Siendo además
muy común que el extorsionador vuelva a buscarlos.
En la comisión de este delito se ha ido involucrando a profesionales del
Derecho, tales como los notarios, quienes han sido víctimas también al
ser obligados a realizar sus actividades bajo presión, aspecto que debe
ser regulado por la legislación respectiva, a fin de contar con el marco
normativo correcto para su erradicación y para atenuar los efectos que
provoca.
Es así que, el delito de extorsión es uno de los que más daña a la
persona y a su entorno, y de los que más se duele la sociedad.
En este contexto. es
imprescindible combatirlo con medios legales más
eficaces y severos, a fin de lograr su disminución y, con ello, el
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aumento de la confianza de la población para denunciarlo, evitando
una posible revictimización. Esto último, toda vez que en múltiples
ocasiones las personas, por miedo a represalias por parte de los
extorsionadores, no acuden a ejercer el derecho de la denuncia, o bien,
al hacerlo, viven aterrorizadas por la posibilidad de ser localizados por
sus agresores, con las consecuencias que ello implicaría.
Por tal razón. y para responder al reclamo social que se ve lacerado
por comportamientos ilícitos, es menester reformar el Código Penal del
Estado de México, a efecto de modificar el tipo penal de extorsión, de
implementar que quien lo corneta no tenga derecho a obtener
beneficios o sustitutivos de la pena de prisión, así como incrementar las
penas y las multas respectivas. Adicionalmente, se propone a esa
Soberanía incorporar como agravante, la ostentación del sujeto activo
del delito como miembro de una asociación o grupo delictuoso. con una
pena adicional de dos a cinco años de prisión.
Aunado a lo anterior, se hace necesario adicionar un artículo 170 Bis, a
fin de sancionar a quien por medio de la violencia física o moral obligue
a un fedatario público a asentar en sus protocolos actos o hechos que
no correspondan a la realidad, con el propósito de obtener para sí o
para otro, un provecho, beneficio o lucro indebido, con una pena de
seis a doce años de prisión y de mil quinientos o tres mil días multa.
La propuesta anterior, se complementa con la reforma del Código de
Procedimientos PenaleS para el Estado de México, consistente en
exceptuar el delito de extorsión de los mecanismos alternativos de
solución de controversias, para señalar. expresamente, que para este
delito no proceden los acuerdos reparatorios.
En ese tenor, el delito de extorsión no será objeto de la reducción en un
tercio de la pena a imponer en el procedimiento abreviado, sino
únicamente será susceptible de sancionarse con la pena mínima
contemplada en la ley sustantiva.
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En otro orden de ideas, se reconoce que el Notariado del Estado de
México se erige como una institución fundamental en la formalización
de los diversos actos jurídicos que los ciudadanos realizan para darles
certeza y seguridad. Asimismo, tiene la función de asesorar a las
partes con profesionalismo e imparcialidad, redactando bajo su
responsabilidad los instrumentos públicos notariales, reproduciéndolos
;
conservándolos, autorizándolos y solicitando su inscripción en el
Instituto de la Función Registra! del Estado de México, para dotarlos de
publicidad y hacerlos oponibles frente a terceros.
Bajo esa premisa, es necesario adicionar la fracción IX al artículo 115
de la Ley del Notariado del Estado de México, con el fin de establecer
la nulidad de los instrumentos notariales cuando estos sean producto
de la actuación de los notarios bajo la violencia física o moral.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, este documento se
encuentra debidamenté refrendado por el Maestro Efrén Rojas Dávila,
Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía la
presente Iniciativa con proyecto de Decreto, a fin de que, si la estiman
correcta, se apruebe en sus términos.
Reitero a Usted, la seguridad de mi más alta consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFREN ROJAS DAVILA
(RUBRICA).
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HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, remitió a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y
Administración de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del
Código Penal del Estado de México, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y de la Ley del Notariado del Estado de
México.
En atención al estudio realizado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de Ley Orgánica del Poder Legislativo; en
concordancia con lo establecido en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, estas Comisiones Legislativas formulan el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio, fue remitida al conocimiento y resolución de la Legislatura, por el Titular del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 51 fracción
y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Del análisis realizado a la iniciativa, desprendemos que tiene por objeto reformar el Código Penal del Estado de México, a fin de modificar el
tipo penal de extorsión, para que:
Quien lo corneta, no tenga derecho a obtener beneficios o sustitutivos de la pena de prisión.
Incrementar las penas y las multas respectivas.
Incorporar como agravante, la ostentación del sujeto activo del delito como miembro de una asociación o grupo delictuoso, con una
pena adicional de dos a cinco años de prisión.
Sancionar a quien por medio de la violencia física o moral obligue a un fedatario público a asentar en sus protocolos actos o hechos
que no correspondan a la realidad, con el propósito de obtener para sí o para otro, un provecho, beneficio o lucro indebido.
Exceptuar el delito de extorsión, de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Exceptuar el delito de extorsión, de la reducción en un tercio de la pena a imponer en el procedimiento abreviado, para que
únicamente sea susceptible de sancionarse con la pena mínima contemplada en la ley sustantiva.
Establecer la nulidad de los instrumentos notariales, cuando sean producto de la actuación de los notarios bajo la violencia física o
moral.
CONSIDERACIONES
Consecuentes con el contenido de la iniciativa que se dictamina, los integrantes de las comisiones legislativas, apreciamos que es competencia de
la Legislatura resolver sobre la materia que se propone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción 1 de la Constitución Politica del
Estado Libre y Soberano de México, que determina la competencia de la Legislatura para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los diputados integrantes de las comisiones legislativas, advertimos que la propuesta legislativa tiene el objetivo primordial de combatir el delito
de extorsión, con medios legales más eficaces y severos, a fin de lograr su disminución y, en consecuencia, el aumento de la confianza de la
población para denunciarlo, para evitar la posible revictimización.
Entendemos que en el Estado de México, así como en el resto del País, el delito de extorsión constituye un grave problema, debido al
incremento de la comisión del mismo, así como a las repercusiones económicas, sociales, laborales y psicológicas que genera en sus víctimas y
familiares de éstas, ya que son obligadas a actuar de determinada forma, con base en el miedo; y a la psicosis generada posteriormente, que, en
muchos casos, las obliga a cambiar de hábitos, de trabajo o de residencia, siendo además muy común, que el extorsionador vuelva a buscarlos.
Apreciamos que en la comisión de este delito, ya han sido involucrados los notarios públicos, quienes han sido víctimas, al ser obligados a
asentar en sus protocolos actos o hechos que no corresponden a la realidad, con el propósito de obtener un provecho, beneficio o lucro
indebido.
Sabemos que dicha problemática ha propiciado que algunos instrumentos jurídicos con que cuenta el Estado para hacer frente a la delincuencia,
hayan quedado en rebasados ante las circunstancias actuales, motivo por el cual, coincidimos con el autor de la iniciativa, en que se requiere
adecuar el marco normativo, con el objeto de incorporar los supuestos jurídicos y las sanciones aplicables, que contribuyan a erradicar dichos
ilícitos y para atenuar los efectos que provoca.
En ese contexto, estimamos procedente aprobar las reformas al Código Penal del Estado de México, Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México y la Ley del Notariado del Estado de México, conforme al decreto que adjunto se acompaña, en virtud de que estamos
convencidos de que es deber de todos los órdenes de gobierno, velar por la seguridad ciudadana y su derecho al acceso equitativo de una
justicia imparcial.
Durante las reuniones de trabajo realizadas, las comisiones legislativas encargadas del estudio y análisis de la presente
iniciativa, contamos con la activa participación de los distintos Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano y del Trabajo, destacando las aportaciones de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática, quienes propusieron adecuaciones al texto del artículo 266 del Código Penal del Estado de México,
mismas que estimamos procedentes y fueron aprobadas, conforme a lo siguiente:
"Artículo 266. Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o
beneficio para sí o para
otro o
causar un daño,
se
le impondrán de tres a nueve
años
de prisión y de cien a quinientos días multa.
Cuando este delito se corneta utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión,
transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
voz,
sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a
través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos,
o
cualquier medio físico, se
le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
""
Se impondrá además, una pena de dos a cinco años de prisión, cuando
el
sujeto
activo
del delito se haya ostentado como miembro
de una asociación
o grupo
delictuoso."
Asimismo, se consideró oportuno precisar en el primer supuesto señalado en este artículo, que estimamos conveniente
aplicar la penalidad de tres a nueve años de prisión, para que el juez, al momento de individualizar la sanción a la persona,
por el hecho que realizó, tenga el arbitrio de sujetado a prisión preventiva oficiosa o señalarle la garantía suficiente para
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enfrentar el proceso en libertad, es decir, se fortalece la figura del juez en su arbitrio, pues puede el autor del delito llevar su
proceso penal en libertad.
En virtud de lo anterior y advirtiendo que se acreditan los requisitos de fondo y forma, estimamos oportuna la propuesta legislativa, por lo que
nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Es de aprobarse, con adecuaciones, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal del
Estado de México, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y de la Ley del Notariado del Estado de México, en los
términos del presen
te dictamen y del proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.-
Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 15 días del mes de Febrero del
año dos mil trece.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RUBRICA).
SECRETARIO
PROSECRETARIO
DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. ALBERTO HERNÁNDEZ MENESES
DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
(RUBRICA).
DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
(RUBRICA).
DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ
DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ
(RUBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
DIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ
(RUBRICA).
DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
(RUBRICA).
DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO
DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO
(RUBRICA).
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ
(RUBRICA).
SECRETARIO
PROSECRETARIO
DIP. JOSÉ IGNACIO PICHARDO LECHUGA
DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES
DIP. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DIP. MARLON MARTÍNEZ MARTÍNEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
DIP. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
(RUBRICA).
DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RUBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
DIP. DAVID PARRA SÁNCHEZ
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. NORBERTO MORALES POBLETE
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RUBRICA).

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