Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 22 de Mayo de 2013 (Sección Segunda)

GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
SSC
ETAR. DEE
S,IHIDRI)
GRANDE
CIUDADANA
CETA
tp_ wA-vo,
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 22 de mayo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 96
SUMARIO:
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LOS SUBDIRECTORES,
SUBCONTRALORES, JEFES DE DEPARTAMENTO, ABOGADOS,
AUDITORES, ADSCRITOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A MI
CARGO, PARA QUE DE MANERA INDISTINTA REALICEN
FUNCIONES DE CONTROL Y EVALUACION, DE
RESPONSABILIDADES, DE INSPECCION Y SUPERVISION,
EXCEPTUANDOLOS DE LA FACULTAD PARA EMITIR
INFORMES DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y EVALUACION, Y
LAS RELATIVAS A LAS RESOLUCIONES QUE CONCLUYAN
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS O RESARCITORIOS.
AVISOS JUDICIALES: 2121, 2295, 2298, 2304, 2308, 2306, 607-Al, 375-B1,
376-131, 377-BI, 378-B1, 2294, 2297, 2303, 2305, 2309, 2296, 2307,
23 1
0, 2302, 2299
y
609-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2300, 606-Al, 608-A 1,
2301,611-A1, 605-Al
y
610-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
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-
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
C.P. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ, EN MI CARÁCTER DE CONTRALOR INTERNO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1.4 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 FRACCIÓN XIV Y PÁRRAFO TERCERO Y 26 FRACCIONES II, V Y XIV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA; 27, 28, 29 y 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA; Y:
CONSIDERANDO
Que para simplificar el marco normativo y la debida observancia del principio de legalidad que rige a toda autoridad pública, es necesario
señalar aquellos servidores públicos adscritos al Órgano de Control Interno que puedan ser objeto de delegación de funciones.
Que en términos del párrafo segundo del artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México, los titulares de las unidades
administrativas, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, establece las atribuciones del Titular del Órgano de Control Interno,
sin perjuicio de las que le señala el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.
Que para cumplir con las mismas, los artículos 12 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y 30 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, establecen la potestad dirigida al Contralor Interno, para delegar facultades al
personal subalterno adscrito a la unidad administrativa a su cargo para realizar funciones de control y evaluación y de responsabilidades,
entre otras.
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22 de mayo de 2013
Que en mérito de lo antes expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.-
Se delega a los Subdirectores, Subcontralores, Jefes de Departamento, Abogados, Auditores, adscritos a la unidad administrativa
a mi cargo, para que de manera indistinta realicen funciones de Control y Evaluación, de Responsabilidades, de Inspección y Supervisión,
exceptuándolos de la facultad para emitir informes de las acciones de Control y Evaluación, y las relativas a las resoluciones que concluyan
procedimientos disciplinarios o resarcitorios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO".
SEGUNDO.-
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO".
TERCERO.-
Se abroga el acuerdo delegatorio de facultades publicado en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO"
el veinticinco
de abril de dos mil doce.
Toluca de Lerdo, México, a los ocho días del mes de mayo de 2013.
EL CONTRALOR INTERNO DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD CIUDADANA
C.P. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ
(RUBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
En el expediente marcado con el número 304/2011,
relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por FRANCISCO
JAVIER MARTINEZ TELLEZ, en contra de ROBERTO CORONA
OLMEDO, por auto de fecha quince de abril de dos mil trece, se
señalan las nueve horas con treinta minutos del once de junio de
dos mil trece, para que tenga verificativo la primera almoneda de
remate, del bien inmueble embargado en la diligencia de fecha
ocho de abril de dos mil once, ubicado en calle Cuarto Retorno
del Nevado Dos, en Jardines del Alba, Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, siendo postura legal la cantidad de $1,335,000.00 (UN
MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100
•:vIONEDA NACIONAL), que es el valor más alto que arrojan los
dictámenes exhibidos por los peritos y que obran en autos,
ordenándose su publicación por tres veces dentro de nueve días,
en el Boletín Judicial, GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de
avisos de este Juzgado, convocando postores para que
comparezcan al citado remate, sin que medien menos de cinco
días entre la última publicación de los edictos y la almoneda. Se
expiden a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.-
Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
15 de abril de 2013.-Secretario de Acuerdos, Lic. Sandra Alicia
Alvarez Luna.-Rúbrica.
2121.-10, 16 y 22 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 68/2012,
relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CLAUDIA
CAMACHO DE LA TORRE en contra de YANELI NAVA
QUEVEDO, se señalaron las diez horas del día seis de junio del
dos mil trece, convocando postores para que tenga verificativo la
primera almoneda de remate del bien mueble embargado en el
presente juicio consistente en una camioneta marca Zusuki 5 x 4,
cinco puertas, automático, modelo 2010, negro, número de serie
JS2YA51S8A6300337, cuatro cilindros, placas MEY2039 del
Estado de México, sirviendo como base para dicha venta o
remate la cantidad de $165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO
MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fuera valuado por los peritos
designados por las partes, por lo que procédase a realizar la
publicación de los edictos correspondientes en un periódico de
circulación amplia en esta Entidad Federativa, por tres veces
dentro de tres días, sin que medien menos de cinco días entre la
última publicación y la fecha de la almoneda a efecto de convocar
postores, edictos que deberán ser publicados. Dado en la Ciudad
de Toluca, México, a los dieciséis de mayo del dos mil trece.-Doy
fe.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación ocho de mayo
del dos mil trece.-Segundo Secretario, Lic. María Elizabeth Alva
Castillo.-Rúbrica.
2295.-22, 23 y 24 mayo.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
CITACION POR EDICTOS A: CLAUDIA GUADALUPE ALEMAN
CARDELAS.
En el expediente número 747/2012, relativo al Juicio
Divorcio Incausado, promovido por SANTIAGO DAVILA LOPEZ
en contra de CLAUDIA GUADALUPE ALEMAN CARDELAS.
Dentro de los hechos que manifiesta la parte actora son: 1.- Que
en fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, el
suscrito, contraje matrimonio civil con CLAUDIA GUADALUPE
ALEMAN CARDELAS bajo el régimen de sociedad conyugal, ante
el Oficial del Registro Civil Número 01 de Toluca, Estado de
México, tal como lo acredito con la copia certificada del acta de
matrimonio número 1414, misma que agrego a la presente. 2.-
Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijas de nombres
CLAUDIA y KARINA de apellidos DAVILA ALEMAN, quienes a la
fecha cuentan con veintinueve y veintitrés años respectivamente.
3.- Que establecimos como último domicilio conyugal en la casa
habitación ubicada en calle Allende, número 18, en San Pedro
Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México, inmueble que
es propiedad de mi padre y el cual rente durante mi vida
conyugal, mismos que a la fecha sigo rentando. 4.- Durante la
etapa vivida con mis padres mi aún esposa y yo solíamos tener
problemas, no obstante, estos acrecentaron. Fue a mediados de
1992 aproximadamente, cuando ella abandonó definitivamente
conyugal, llevándose a las niñas consigo, así que desde ese
momento no he vuelto a saber de ellas.
Se expiden los edictos para su publicación por tres veces
de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado,
en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de

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