Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 16 de Mayo de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 16 de mayo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 92
! AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2191, 2197, 2196, 581-A1,
2209, 585-Al, 361-B1, 2207, 2211, 363-B1, 582-A1 , 584-A1, 2206, 2208
SUMARIO:
y 2210.
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2202, 2194, 2198, 586-Al, 362-B1, 2204, 2199,
2203, 2195, 2193, 2201, 2205, 2192, 2200
y
583-Al.
CIRCULAR-07-2013.- DIRIGIDA A LOS PROPIETARIOS,
REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE
VERIFICENTROS AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE MEXICO,
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS CENTROS DE
VERIFICACION VEHICULAR AUTORIZADOS EN TERRITORIO
ESTATAL Y COMO PARTE DE LOS PROCESOS PARA MEJORAR
SU OPERACION, QUE DEBERAN ESTABLECER MEDIDAS DE
SEGURIDAD DURANTE LA PRUEBA DE ACELERACION
SIMULADA (PAS).
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO
DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 8 FRACCION III DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Mejora
Regulatoria es un instrumento de desarrollo y por lo tanto, es obligatorio para el Estado y los Municipios, sus dependencias
y organismos descentralizados, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la ley reglamentaria, a fin de promover el
desarrollo económico del Estado de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece como objetivo 3 del Gobierno Solidario: Mejorar la
calidad de vida de los mexiquenses a través de la transformación positiva de su entorno, regularizar la tenencia de la tierra
con un énfasis en las zonas marginadas de la entidad, dando certeza y seguridad jurídica al patrimonio de los mexiquenses
a través del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Página 2
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de mayo de 2013
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,
Que el Pian de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de
los objetivos para lograr una Administración Pública Eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para
consolidarse como un Gobierno de Resultados.
Que una línea de acción del Estado Proaresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa,
implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que mediante Decreto Número 90 de la "L'Vl" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta
de! Gobierno", e; 3 diciembre de 2007, se expidió la Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal
denominado instituto de la Función Registra! del Estado de México, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
propios; tiene, por objeto llevar a cabo la función registrai del Estado de México, en términos del Código Civii del Estado de
México, y de !os demás ordenamientos legales aplicables.
Que cc,
-
1
3 de abril de 2009, se publicó en ei Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", e! Reglamento interior del
instituto
:a Función Registra! del Estado Ce México cuyo propósito es recular ia organización y el funcionamiento de las
unidadss Fiiministratiyas básicas oue integran a este 'organismo descentralizado.
Que cofi isioinai. 9 de enero de 2009 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta dei Gobierno", ei Acuerdo por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de la Función Registra! del Estado de
México.
Que 00:1 la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma con los objetivos del instituto de la Función Registra! del Estado
Úa
méxico, y dada la naturaleza de las funciones que desempeñan la mayor parte de los servidores públicos titulares de las
Subdirocciones y Jefaturas de Departamento ai ejercer actos de autoridad con efectos jurídicos ante terceros, es necesario
considerar en el Reglamento Interior dei instituto la suplencia de los mismos, por lo
,
que resulta menester la adecuación de
las disposiciones relativas a la suplencia de los servidores públicos del instituto de la Función Registrai, a efecto de
proporcionar mayor certidumbre jurídica.
Que derivado de ias anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, es necesaria la adecuación al Reglamento
Interior bel instituto de !a Función Registrai del Estado de México, a fin de permitir cabalmente el cumplimiento de los
programas y proyectos a cargo de dicho organismo.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
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. Y DEROGAN ElIVERSAQ.
DEL FIEGLAlij:ENTr
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DEL iriST1TUITO
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EiliSTLPIAL DEL ESTADO DE MEXICO,
.1.3NIC2 So reforma el articuio
y se deroga el artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto da ia Función Registra! del
Estado ci-e México, para Quedar como sigue:
1:2,. Los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Registradores serán suplidos en sus ausencias
temporales hasta por 15 días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen Fn las
mayores ole 15 clfas hábiles, por quien designe el Director General.
Artilclib 23. Derogado.
TRANSITORIOS
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico C.
-
Micial "Gaceta del Gobierno".
5.1,E(ii,L•
,
,IDO. Este Acuerdo entrará en vigor ai día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
7:
-
ERCE.P10, Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquia que se opongan a las establecidas en el presente
Acuerdo.
Aprobado por ei Consejo Directivo del Instituto ole la Función Registrad del Estado de México, según consta en acta de su
Trigésima Primera Sesión Ordinaria, sesión celebrada en ei Municipio de Toluca, Estado de México, a los veintiocho días del
mes de febrero de dos mil trece.
DRA. LUZ MARIA ZARZA DELGADO
CONSEJERA JURIDIDA
Y PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO
(RUBRICA).
MTRO. FRANCISCO GARCIA CAMARENA
DIR:ECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
(RUBRICA),

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