Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Mayo de 2013 (Segunda Sección)

PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Jueves 2 de Mayo del 2013 NUM. 83
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 40 páginas
Precio por ejemplar:
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C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN
REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S
Visto para dictaminar la procedencia de la Iniciativa de REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 1.º, 4.º, FRACCIONES I, II, III, XIII, XIV, XV, XVI Y XXII, 5.º, 6.º,
FRACCIONES V Y VI, 7.º, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS, 8.º, SEGUNDO
PÁRRAFO Y FRACCIÓN VIII, 9.º, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIONES I, II
Y III Y TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, 20, 28, 29, 30, FRACCIONES IV Y
XI, 38, 40, 43, PRIMER PÁRRAFO, 52, CUARTO PÁRRAFO, 65, PRIMER
PÁRRAFO, 66, 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA misma que fue
turnada por la Regidora L.R.C.I. SARAÍ CORTÉS ORTIZ, responsable de la
Comisión de Acceso a la Información Pública para su análisis y estudio y, una
vez vista y revisada por la Comisión de Estudios Reglamentarios de Morelia, en
lo sucesivo «COEREM», se precisa que cumple con las disposiciones
constitucionales y legales correlativas de la materia por lo que, se solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento para que en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones
del H. Ayuntamiento de Morelia, dé lectura al presente dictamen sometiendo la
materia del mismo, desde luego, a la consideración, discusión y votación de los
miembros del Cabildo en pleno, para que éste resuelva de conformidad con el
artículo 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; emitiéndose para tal
efecto los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- El ING. SALVADOR ABUD MIRABENT, SÍNDICO MUNICIPAL, envió la
propuesta de reforma de mérito a la COEREM para su estudio y una vez concluido
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ese proceso se convocó para su análisis a las Comisiones
de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección
Civil, y a la de Acceso a la Información Pública del H.
Ayuntamiento. 2.- En uso de la facultad contemplada en el
artículo 36 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de
Morelia, el Síndico Municipal convocó a reunión de
comisiones conjuntas abierta a todos los integrantes del
Cabildo el día 5 de abril de 2013, en donde se expuso la
propuesta en cuestión y se desprendió el presente dictamen;
y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.-Que las Comisiones de Gobernación, Trabajo,
Seguridad Pública y Protección Civil y la de Acceso a la
Información Pública, son competentes para conocer y
resolver la iniciativa de reforma que se contiene en este
documento, a través de la emisión del presente dictamen,
acorde a las atribuciones que establecen los artículos 37,
fracciones I y XII; 38, fracción VIII y 47 Quater fracciones I
de Ocampo; 35, 36, fracciones I y XIV, 37 y 45 del Bando de
Gobierno Municipal de Morelia; y 61 del Reglamento Interno
de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H.
Ayuntamiento de Morelia.
SEGUNDO.- Que la legal competencia para conocer de
este asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento
de Morelia, Michoacán, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 115, fracción II, de la Constitución
Soberano de Michoacán de Ocampo; 2º, 11, 14, 26,
fracción I, 31, 32, inciso «a», fracción XIII, de la Ley
Ocampo; y 33 del Bando de Gobierno Municipal de
Morelia.
TERCERO.- Qué, de conformidad con el artículo 5º, fracción
V del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento
de Comisiones del H. Ayuntamiento corresponde en forma
general a todos los integrantes del Ayuntamiento presentar
iniciativas y dictámenes a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento, entendiéndose como iniciativa a la propuesta
materia del presente, y dictamen a éste documento que
resuelve dicho planteamiento.
CUARTO.- Que es obligación de los ayuntamientos
promover y mantener una Reglamentación vigente y positiva
que responda a las situaciones y necesidades
contemporáneas de la ciudadanía, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 57 del Bando de Gobierno Municipal
de Morelia.
QUINTO.-Que la iniciativa de reforma a los artículos1.º, 4.º,
fracciones I, II, III, XIII, XIV, XV, XVI y XXII, 5.º, 6.º, fracciones
V y VI, 7.º, primer y segundo párrafos, 8.º, segundo párrafo
y fracción VIII, 9.º, segundo párrafo, fracciones I, II y III y
tercer y cuarto párrafos, 20, 28, 29, 30, fracciones IV y XI, 38,
40, 43, primer párrafo, 52, cuarto párrafo, 65, primer párrafo,
66, 68 y 69 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Municipio de Morelia, deriva del
estudio y análisis que sobre el cuerpo normativo antes
señalado ha efectuado la Comisión de Acceso a la
Información Pública, presidida por la Regidora Saraí Cortés
Ortiz, atendiendo a la exposición de motivos que a
continuación se transcribe:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE SUSTENTA LA
PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1.º, 4.º,
FRACCIONES I, II, III, XIII, XIV, XV, XVI Y XXII, 5.º, 6.º,
FRACCIONES V Y VI, 7.º, PRIMER Y SEGUNDO
PÁRRAFOS, 8.º, SEGUNDO PÁRRAFO Y FRACCIÓN VIII,
9.º, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIONES I, II Y III Y
TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, 20, 28, 29, 30,
FRACCIONES IV Y XI, 38, 40, 43, PRIMER PÁRRAFO, 52,
CUARTO PÁRRAFO, 65, PRIMER PÁRRAFO, 66, 68 Y 69
DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
MORELIA.
I. Todos los gobiernos que aspiren a la justicia social plena
y a una auténtica democracia, deben ser transparentes y
deben rendir cuentas claras a la sociedad.
II. La transparencia se puede concebir como toda acción
o acto que nace desde cualquier ámbito del ejercicio del
poder y, por lo regular, se debe inscribir como política
pública en los tres niveles de gobierno, con el propósito
de poner a disposición de la sociedad la información que
obra en los documentos que se generen, obtengan,
adquieran, transformen o conserven por cualquier título
por quienes reciben, manejan y administran recursos
públicos.
III. El derecho de acceso a la información pública
gubernamental es un derecho humano cuyo titular es
cualquier persona, tal y como lo establece el artículo 6.º
Mexicanos, así como distintos tratados internacionales
de derechos humanos firmados y ratificados por nuestro
país. Para que este derecho pueda ejercerse de forma
adecuada, es necesario contar con instrumentos adjetivos
idóneos (i. e. reglamentos) acordes con la realidad.
IV. El derecho de acceso a la información pública
gubernamental es de suma importancia en la vida política
de los pueblos, pues sólo cuando prevalece este derecho
aunado a una función gubernamental municipal que se
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funda en una genuina transparencia, es decir, en la
posibilidad de que todos los ciudadanos puedan observar
lo que hacen sus gobernantes, es factible hablar de un
Municipio realmente democrático.
V. El ejercicio del derecho de acceso a la información y la
transparencia permiten exigir la rendición de cuentas,
que es una cualidad de los gobiernos municipales que
desean informar a la sociedad de su actividad cotidiana.
Este ejercicio fortalece su legitimidad de gestión.
VI. El artículo 8.º, segundo párrafo, de la Constitución
Ocampo, establece, en su parte correspondiente, lo que a
continuación se indica:
«Artículo 8°.- …
... . El derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la Ley; asimismo, el derecho
a la información deberá ser garantizado por el
Estado.»
VII. De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la
los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre.
VIII. En apego al artículo 115 antes invocado, cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley
determine.
IX. De conformidad con lo señalado en la fracción II del
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos estarán investidos
de personalidad jurídica y tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los
reglamentos, entre otras disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
X. Atendiendo a lo dispuesto en la fracción V, último
los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, están
facultados para expedir los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios, en lo conducente,
y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero
XI. En concordancia con el artículo 111 de la
Michoacán de Ocampo, el Estado adopta como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, y su funcionamiento se
sujetará a las disposiciones de dicha Constitución y de la
legislación reglamentaria respectiva.
XII. En correspondencia con el numeral 112 de la
Michoacán de Ocampo, cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento y que la competencia que la
Constitución señalada le otorga al Gobierno Municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por dicho Ayuntamiento.
XIII. Con base en el diverso 113 de la Constitución Política
Ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los
efectos legales.
XIV. El artículo 114, primer párrafo, de la Constitución
Ocampo, instituye que cada Ayuntamiento estará integrado
por un Presidente Municipal y el número de Síndicos y
Regidores que la Ley determine.
XV. El diverso 115, primer párrafo, de la Constitución
Ocampo, establece que las facultades de los Regidores,
entre otros miembros del Ayuntamiento, serán determinadas
por dicha Constitución y por la Ley de la materia.
XVI. El artículo 123, fracción IV, de la Constitución
Ocampo, decreta que los Ayuntamientos tienen, entre otras
facultades y obligaciones, la de aprobar y expedir, de
conformidad con las leyes que emita el Congreso, los
reglamentos, entre otras disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
obligación a cargo de los Ayuntamientos de distribuir entre
los Regidores la atención de los servicios municipales en
comisiones unitarias permanentes, las que emitirán
dictámenes en todo caso para que el pleno de aquellos

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