- ACUERDO DEL CONSEJO DISTRITAL 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE AUTORIZA REALIZAR LA SUSTITUCIÓN DEL FUNCIONARIADO DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA POR CAUSAS SUPERVENIENTES, CON LA CIUDADANÍA DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, ASÍ COMO PARA QUE, EN POSTERIORES SUSTITUCIONES, LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA ÚNICAMENTE INFORME DE ÉSTAS AL CONSEJO. (A27/INE/AGS/CD03/26-04-21)

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónTercera Sección
Pág. 134 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 3 de 2021
(Tercera Sección)
Punto 18
A27/INE/AGS/CD03/26-04-21
Acuerdo del Consejo Distrital 03 del I nstituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes, por el que se autoriz a realizar la sustitución
del funcionariado de mesas directivas de casill a por causas supervenientes, con la ciudadanía de la Lista Nominal d e Electores, así como
para que, en posteriores sustituciones, la Junta Distrital Ejecutiva únicamente informe de éstas a l Consejo.
A c u e r d o
Primero. Se autorizan las sustituciones de las y los ciudadanos designados funcionarios de casilla que por causas superv enientes no pueden
participar el día de la Jornada Electoral. El periodo para realizar dichas susti tuciones será a partir del 13 de abril y hasta u n día antes de la Jornada
Electoral.
Segundo. Se autoriza que para las s ustituciones de las y los funcionarios q ue integrarán las mesas directivas de casill a por causas supervenientes,
se seleccione a las y los funcionari os de entre los ciudadanos inscritos en la Lista Nom inal de Electores de la sección correspondiente, atendi endo
exclusivamente al orden alfabético a p artir de la letra “A”, las cuales deberán informarse opo rtunamente a este Consejo Distrital
Tercero. En cualquier caso, la designaci ón de las y los ciudadanos recaerá en aquellos que cumplan con los re quisitos legales para desempeñarse
como funcionarias y funcionarios de casil la, de conformidad como lo establece el artículo 83, de la Ley General de Instituc iones y Procedimientos
Electorales; exceptuando los requisit os señalados en el inciso a) relativo a “ser ciudadano mexi cano por nacimiento”.
Cuarto. En el caso de aquellas secc iones donde por diversas razones las y los ciudadanos designados no acepten o puedan participar y se haya
agotado la lista de reserva y se requier a la apertura de lista nominal, tampoco deberán partici par las y los ciudadanos mayores de 60 años.
Quinto. Designadas las y los ciudadanos que fungirán como funcio narias y funcionarios de mesas directivas de casilla, deb erán ser capacitados por
la 03 Junta Distrital Ejecutiva para dese mpeñar las funciones que les correspondan.
Sexto. Se instruye al Presidente del Consej o Distrital, para que, con el apoyo de la 03 Junta Distrital E jecutiva, se actualice la integración de las
mesas directivas de casilla, a partir de la información de las y los ciudadanos aprobados en este acto y se i ntegre en las bases de datos de la red
informática del Instituto, así como aq uellas sustituciones que en lo subsecuente se generen posteriores a la autorización del presente Acuerdo.
Séptimo. En su oportunidad infórmese al Consejo L ocal y a la Dirección Ejecutiva de Capacitación E lectoral y Educación Cívica, sobre las
sustituciones que se realicen, durante el periodo del 13 de abril y hasta un día antes de la Jor nada Electoral.
Octavo. Las sustituciones realizadas , deberán ser publicadas en los Estrados de l a 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el
estado de Aguascalientes.
Noveno. Se instruye a la Secretaria del Cons ejo a fin de que informe el contenido del presente A cuerdo al Presidente del Consejo Local del Institut o
Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes y, a través del Sistema de Sesiones de Cons ejo, al Secretario Ejecutivo del Instituto y a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral.
Décimo. El presente Acuerdo será vigente a partir del momento de su aprobación por este Consejo Dist rital.
Décimo primero. Rem ítase copia certificada del presente A cuerdo a la Secretaría del Consejo Loc al para que realice las gestiones pa ra su
publicación en el Periódico Oficial del E stado de Aguascalientes.
Décimo segundo. Publíquese el presente ins trumento de manera íntegra en los estrados del Consejo Dist rital 03 en el Estado de Aguascalientes.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordi naria del Consejo Distrital 03 del Instituto Nacio nal Electoral en el Estado de Aguascalientes,
celebrada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, por votación unánime de los Consejeros E lectorales, Ana Luisa Flores Muñoz, Ernesto Carlos
Aguirre Romero, Daniela Ivette Martí nez Rosales, Ricardo Jesús López Luna, Luzma N oemí Guerrero García y Marco Antonio Cervantes Guillén, y
del Consejero Presidente, Jorge David Valdés Zúñiga
El Consejero Presidente
La Secretaria
Lic. Jorge David Valdés Zúñiga
Lic. Nidia Alarcón Mares

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