- ACUERDO DEL CONSEJO DISTRITAL 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR EL QUE SE APRUEBA AL PERSONAL QUE FUNGIRÁ COMO ENLACE DE COMUNICACIÓN Y RESPONSABLE DE TRASLADO, PARA EL INTERCAMBIO DE PAQUETES Y DOCUMENTOS ELECTORALES RECIBIDOS EN UN ÓRGANO ELECTORAL DISTINTO AL COMPETENTE EN LA ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO ELECTORAL 2020-2021. (A26/INE/AGS/CD03/26-04-21)

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 133Mayo 3 de 2021 (Tercera Sección)
Punto 14
A26/INE/AGS/CD03/26-04-21
Acuerdo del Consejo Distrital 03 del Institu to Nacional Electoral en el Estado de Aguascali entes por el que se aprueba al personal que
fungirá como Enlace de Comunicación y Responsable de Traslado, para el intercambio de paquetes y docu mentos electorales recibidos
en un órgano electoral distinto al comp etente en la etapa de resultados y declaración de validez del P roceso Electoral 2020-2021.
A c u e r d o
Primero. Se aprueban como enlaces de comunicación durante el P roceso Electoral en curso, a las personas que enseguida se relacionan:
No.
Nombre
Cargo
Correo electrónico
Teléfono
1 Roque Cornejo Juan Fernando
Jefe de Oficina de Seguimiento y
Análisis
fernando.roque@ine.mx
996 94 12
996 94 64
2
Mayra Julieta Contreras
González
Auxiliar Jurídico mayra.contrerasg@ine .mx
996 94 12
996 94 64
Segundo. Se aprueban como responsables de traslado, entrega y/o recepción durante el Proceso Electoral en curso, a l as personas que enseguida
se relacionan:
No.
Nombre
Cargo
Correo electrónico
Teléfono
1 Valdivia Reynoso Daniela Karina
Capturista en Junta Distrital
Ejecutiva
daniela.valdivia@ine.mx
996 94 12
996 94 64
2 Reyes Esparza Antonio Intendente antoni o.reyese@ine.mx
996 94 12
996 94 64
Tercero. Se instruye al Presidente del 03 Consejo Distrital para que dote a los funci onarios enlistados en los puntos de acuerdo primero y segundo
de un gafete distintivo, identificación q ue deberán portar a la vista y durante el tiempo en que lleve n a cabo los trabajos de entrega e intercambio de
paquetes, documentación y materiales electorales.
Cuarto. El enlace de comunicación y los resp onsables del traslado, entrega y /o recepción, sin menoscabo de lo establecido en las demás
disposiciones aplicables, tendrán las si guientes atribuciones:
a) Enlace de comunicación. Se enc arga de dar aviso inmediato al órgano com petente, y a su órgano de adscripción, en caso de recibir paquetes
o documentación electorales de otro ór gano.
b) Responsable del traslado, entrega y/o recepc ión. Estará encargada de trasladarse par a realizar la entrega, recepción y/o intercam bio de
paquetes o la documentación electoral.
Para la ejecución de sus atribuciones, como medi o de transporte tendrán a su disposición los vehículos adscritos a la 03 Junta Distrital Ej ecutiva.
En ningún caso se empleará como medio de tra nsporte para la entrega, recepción y/o i ntercambio de paquetes o de documentaci ón electoral,
vehículos pertenecientes o en uso de l as representaciones partidistas o de candidaturas inde pendientes.
Quinto. El Presidente del Consejo Di strital deberá hacer del conocimiento de los ór ganos competentes del OPL, el contenido del prese nte Acuerdo
para efectos de coordinación en caso d e para llevar a cabo la entrega e intercambio de paquetes, documen tación y material electoral.
Sexto. El presente Acuerdo será vig ente a partir del momento de su aprobación por este Co nsejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de Aguascalientes.
Séptimo. Remítase copia certificada del presente A cuerdo al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguasc alientes, a fin de
que se realicen las gestiones para su p ublicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascal ientes.
Octavo. Publíquese el presente instrumento de m anera íntegra en los estrados del Consejo Distrital 03 e n el Estado de Aguascalientes.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordi naria del Consejo Distrital 03 del Instituto Naci onal Electoral en el Estado de Aguascalientes,
celebrada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, por votación unánime de los Consejeros E lectorales, Ana Luisa Flores Muñoz, Ernesto Carlos
Aguirre Romero, Daniela Ivette Martí nez Rosales, Ricardo Jesús López Luna, Luzma N oemí Guerrero García y Marco Antonio Cervantes Guillén, y
del Consejero Presidente, Jorge David Valdés Zúñiga

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