Decreto No. 364 por El que Se Reforman el Artículo 9º, las Fracciones Ii y Xii, del Artículo 19º, la Fracción Xii del Artículo 20º, 21º, 25; Se Adicionan las Fracciones Xxiii, Xxiv y Xxv del Artículo 20º, Haciéndose el Corrimiento Respectivo para Que la Actual Fracción Xxiii Pase a Ser la Fracción Xxvi; y Se Derogan las Fracciones Vii y Xiii del Artículo 20º, Todos de La Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Colima

Extracto


Decreto No. 364 por El que Se Reforman el Artículo 9º, las Fracciones Ii y Xii, del Artículo 19º, la Fracción Xii del Artículo 20º, 21º, 25; Se Adicionan las Fracciones Xxiii, Xxiv y Xxv del Artículo 20º, Haciéndose el Corrimiento Respectivo para Que la Actual Fracción Xxiii Pase a Ser la Fracción Xxvi; y Se Derogan las Fracciones Vii y Xiii del Artículo 20º, Todos de La Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Colima

DECRETO No. 364

POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 9º, LAS FRACCIONES II Y XII, DEL ARTÍCULO 19º, LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 20º, 21º, 25; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIII, XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 20º, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO RESPECTIVO PARA QUE LA ACTUAL FRACCIÓN XXIII PASE A SER LA FRACCIÓN XXVI; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES VII Y XIII DEL ARTÍCULO 20º, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1109/010, de fecha 27 de agosto de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Luis Alfredo Díaz Blake y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Sexta Legislatura, relativa a reforma r el artículo 19 y derogar las fracciones VII, XII y XIII del artículo 20, así como adicionar el artículo 20 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, asimismo, se propone reformar las fracciones II y III y derogar las fracciones X y XI del artículo 5, la fracción XI del artículo 14, la fracción VII del artículo 21, la fracción V del artículo 113, se reforman la fracción IV del artículo 114, la fracción IX del artículo 122, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 123, el primer párrafo del artículo 129, la fracción XXVI del artículo 168, la fracción I del artículo 181 y la fracción IV del artículo 194 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 7; se reforman los artículos 94, 109 y 151; se deroga la fracción IV del artículo 176 y se reforma el primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala sustancialmente que:

* "La Seguridad Pública es un tema que ha preocupado a toda la ciudadanía en México en estos últimos años, y Colima no es ajeno a todas las circunstancias que han hecho que los Colimenses pierdan la seguridad y tranquilidad en nuestro Estado, sin embargo, se han estado tomando acciones fuertes de nuestro Presidente FELIPE CALDERÓN HINOJOSA a pesar de las represalias que se han tenido en contra de nuestro mandatario, aunado a los esfuerzos de los compañeros legisladores del Congreso de la Unión, que por mencionar algunos se encuentra la reforma del artículo 21 de nuestra Carta Magna, que refiere al establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, función a cargo de la Federación, el Distrito DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOFederal, los Estados y los Municipios, en donde se establecen bases mínimas para garantizar el profesionalismo de nuestras policías, así como el establecimiento de una base de datos criminalísticos y de personal, y la formulación de políticas públicas que prevengan la comisión de delitos, entre otros.

* Se prevé que las Instituciones de Seguridad Pública se rijan por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y sobre todo el respeto a los derechos humanos.

* Todo ello, de la mano con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad para que los tres poderes y los tres órdenes de gobierno desarrollen acciones especificas a favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, de esta manera, el Congreso del Estado de Colima, por su parte, en su Quincuagésima Sexta Legislatura aprobamos la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, con el objetivo, reitero, de formular estrategias de prevención de los delitos, de su investigación y persecución con policías capacitadas y confiables.

* Sin embargo, creemos conveniente que esas acciones mencionadas lleven un resp...

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