Decreto Número 270 por el que se Adiciona la Fracción XXII al Artículo 40 y el Artículo 60 Septies de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., junio 11 de 2014.

Oficio número 129/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 270

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 60 SEPTIES DE LA

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Artículo único Se adiciona la fracción XXII al artículo 40 y el artículo 60 Septies de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue:
Artículo 40 ...

I. a XXI. ...

XXII. Impulso a la Juventud.

Artículo 60 Septies Son atribuciones de la Comisión de Impulso a la Juventud:

I. Proponer al Ayuntamiento la implementación de programas enfocados a la participación activa de los jóvenes;

II. Establecer una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y Estatal, para diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la juventud en el municipio;

III. Realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en el ámbito laboral, a través de la capacitación, priorizando en madres solteras, discapacitados e integrantes de comunidades indígenas;

IV. Emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de impulsar los proyectos que presenten los jóvenes al Ayuntamiento; y

V. Lo que para tal efecto señale...

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