DECRETO No. LX-1855, mediante el cual se reforman los artículos 20, 22 fracciones I a la XIX, 24 párrafos 1 y 2 fracción III, 25 párrafo 2, 56 párrafo 1 y la denominación del Capítulo V del Título Tercero; se adicionan las fracciones XX a la XXVI del artículo 22; y se derogan los Capítulos IV y VI del Título Tercero y los artículos 23 y 26 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; y se Reforma el artículo 31 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

Extracto


DECRETO No. LX-1855, mediante el cual se reforman los artículos 20, 22 fracciones I a la XIX, 24 párrafos 1 y 2 fracción III, 25 párrafo 2, 56 párrafo 1 y la denominación del Capítulo V del Título Tercero; se adicionan las fracciones XX a la XXVI del artículo 22; y se derogan los Capítulos IV y VI del Título Tercero y los artículos 23 y 26 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; y se Reforma el artículo 31 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUGO ANDRES ARAUJO DE LA TORRE.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente...

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