NOM-022-SSA1-2010: Salud Ambiental. Criterio para Evaluar la Calidad del Aire Ambiente, con Respecto al Dióxido de Azufre (So2). Valor Normado para la Concentración de Dióxido de Azufre (So2) en el Aire Ambiente, como Medida de Protección a la Salud de la Población.
Dependencia | Secretaría de Salud |
Clave | NOM-022-SSA1-2010 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Proteccion ambiental |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 17 Bis fracción XI, 27 fracción I, 116 y 118 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción ll, 40 fracciones l, XI, Xll y Xlll, 41, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-2010, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIOXIDO DE AZUFRE (SO2). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE DIOXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó en el año del 2006 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de norma oficial mexicana.
Que con fecha 18 de junio de 2009, en cumplimiento a lo acordado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-022-SSA1-2006, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población, que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación de los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-2010, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIOXIDO DE AZUFRE (SO2). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE DIOXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION
INDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Especificaciones
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Métodos de prueba
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Programa Universitario de Medio Ambiente
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Dirección General de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Instituto Nacional de Ecología (Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental)
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE HIELO DEL NOROESTE, A.C.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Centro Nacional de Prevención de Desastres
CAMARA MINERA DE MEXICO
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Normatividad Técnica
AGENCIA DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACION EN SALUD POBLACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
HOLCIM APASCO, S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA UNIDAD AZCAPOTZALCO
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Introducción
La contaminación atmosférica a mediados del siglo XX e inicios del XXI ha sido producto del proceso de la industrialización, así como de las grandes concentraciones urbanas, primordialmente por la emisión de humos, polvos y gases provenientes de los automotores y de las industrias, principalmente. Para prevenir, reestablecer y mantener la calidad de aire, se realizan acciones para reducir la emisión de contaminantes.
La Ley General de Salud, en su artículo 116 establece que en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley con el objetivo claro de protección de la salud humana ante los riesgos sanitarios y daños dependientes de las condiciones del ambiente y determinarán, para los contaminantes atmosféricos, los valores de concentración máxima permisible para la población.
Durante el 2005 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado la actualización mundial de las Guías de Calidad del Aire (GCA); esta revisión se basa en una evaluación mundial y regional de enfermedades debidas a la contaminación del aire. Atrajo la atención de la OMS la distribución geográfica y la escala del problema: más de dos millones de muertes prematuras al año se atribuyen a la contaminación del aire exterior urbano...
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Manual de Organización General de la Secretaría de Salud. (Continúa en la Cuarta Sección).
...de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentr......