Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2015, en Relación con los efectos previstos en la Sentencia

196 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Febrero de 2017

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2015, EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA SENTENCIA.

I. Antecedentes.

La Procuradora General de la República impugnó el artículo 5º, fracciones IV, IV Bis y V de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, por considerar que invadían la esfera de competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias ya que esta materia quedó vedada para las entidades federativas, incluyendo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, desde la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de ocho de octubre de dos mil trece.

II. Resolución mayoritaria.

En sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno resolvió está acción de inconstitucionalidad en el sentido de declarar la invalidez de las normas impugnadas, ya que en efecto, el legislador del Distrito Federal invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión, pues desde el nueve de octubre de dos mil trece 2014fecha en que entró en vigor la reforma constitucional en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias2014 las legislaturas locales ya no contaban con facultades para legislar en la materia, siendo que la reforma impugnada se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veinte de agosto de dos mil quince.

En cuanto a los efectos plasmados en la sentencia, por mayoría de nueve votos, el Tribunal Pleno decidió que la declaratoria de invalidez surtiría efectos retroactivos "al veintiuno de agosto de dos mil quince, fecha en que entró en vigor la reforma, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicadas en esta materia".

III. Razones del voto.

Si bien comparto la declaratoria de invalidez de las normas impugnadas, no comparto los efectos que se imprimieron a la sentencia en el sentido de fijarlos de manera retroactiva a la fecha en que entró en vigor la reforma, pues considero que la retroactividad se debió fijar a partir de la fecha en que se publicaron en el Periódico Oficial de la entidad las...

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