Voto Concurrente que formula el Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2015

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2015.

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al decidir la acción de inconstitucionalidad 90/2015, en la sesión de trece de octubre de dos mil dieciséis, declaró la invalidez de las fracciones IV, IV Bis y V del artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, al entender que la reforma de esas disposiciones llevada a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tenía sustento constitucional, pues las facultades para reglamentar tanto la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias como lo concerniente a la justicia penal para adolescentes se encuentran reservadas en exclusiva al Congreso de la Unión en fecha anterior a la reforma elaborada por dicho órgano legislativo local.

Si bien es cierto estuve a cargo del proyecto discutido en la mencionada sesión y, por tanto, estaba conforme con su desarrollo y sentido, hubo un punto controvertido que merece aclaración de mi parte. Se trata del tema de los efectos dados a la sentencia y que fue reflejado en el considerando sexto.

En este particular punto, el proyecto proponía lo siguiente:

La invalidez de las fracciones IV, IV Bis y V del artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, surtirá efectos retroactivos al veintiuno de agosto de dos mil quince, fecha en que entró en vigor dicha norma, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reformó el citado precepto.

Tal declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

Para el eficaz cumplimiento de esta sentencia también deberá notificarse al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y a los Tribunales Colegiados y Unitarios del Primer Circuito, a los Juzgados de Distrito que ejercen su jurisdicción en el referido circuito, y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Sin embargo, la mayoría del Pleno consideró conveniente ajustar los efectos siguiendo los precedentes, dejando en libertad al operador jurídico para decidir y resolver en los casos concretos los efectos de retroactividad, según los principios generales y disposiciones legales aplicadas en la...

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