NOM-033-SSA2-2002: Para la Vigilancia, Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán.
Dependencia | Secretaría de Salud |
Clave | NOM-033-SSA2-2002 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA2-2002, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA INTOXICACION POR PICADURA DE ALACRAN.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVI, 13 apartado A), fracción I, 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V, XVI y XIX, y 37 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de noviembre de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 5 de enero de 2001, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA2-2002, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA INTOXICACION POR PICADURA DE ALACRAN
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Dirección General Adjunta de Epidemiología
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
Centro de Investigaciones sobre Enfermedades Infecciosas
Centro de Investigación de Paludismo
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Coordinación de Salud Comunitaria
Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Jefatura de Servicios de Salud, de Regulación de Normas de Vigilancia Epidemiológica y Medicina Preventiva
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Instituto de Salud del Distrito Federal
Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal
SERVICIOS DE SALUD EN LOS ESTADOS
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Instituto Nacional de Ecología
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SECRETARIA DE TURISMO
Dirección General de Auxilio Turístico
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios Médicos
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Representación en México
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
Instituto de Investigaciones Biomédicas
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Medicina
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
UNIVERSIDAD DE CHAPINGO
COLEGIO DE POSGRADUADOS
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones, símbolos y abreviaturas
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Codificación
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Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán
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Medidas de prevención y control
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Vigilancia epidemiológica
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Estudios entomológicos
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Información
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Capacitación
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Investigación
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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Introducción
La importancia que para la Salud Pública representa la intoxicación por picadura de alacrán, radica en su magnitud y trascendencia, tomando en consideración la existencia de áreas que reúnen condiciones geográficas, epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas, así como de marginación y pobreza de la población afectada, que favorecen su presencia.
Por su parte, la morbilidad presenta un patrón endémico en el 70% del territorio nacional, donde existen especies de alacranes altamente tóxicos, por lo que la intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) se considera una urgencia médica.
En ese sentido, se pretende que esta Norma coadyuve a integrar funcionalmente al Sistema Nacional de Salud a las actividades que deben efectuarse en el marco de la descentralización y del Programa Nacional de Salud vigente; y
La presente Norma establece los procedimientos formales y funcionales en la vigilancia, prevención y control de la IPPA y tiene sustento en los principios científicos y tecnológicos vigentes e incluye aspectos específicos de vigilancia, prevención y control; asimismo, enfatiza los factores de riesgo y las acciones que en su momento, deberán ser mejoradas e incorporadas, como procedimientos de prevención y control.
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Objetivo
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos, criterios, actividades y procedimientos para la vigilancia, prevención, control así como lo relativo al manejo terapéutico de la intoxicación por picadura de alacrán.
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Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los Servicios de Salud de los sectores público, social y privado que conforman al Sistema Nacional de Salud.
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Referencias
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1999, para la vigilancia epidemiológica.
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Definiciones, símbolos y abreviaturas
4.1 Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
4.1.1 Accidente, al hecho súbito que ocasiona daños a la salud, y que se produce por la concurrencia de situaciones fortuitas potencialmente evitables.
4.1.2 Alacrán o escorpión, al artrópodo perteneciente a la clase Arachnida, orden Scorpiones que se caracteriza por presentar dos regiones del cuerpo: prosoma o cefalotórax y el abdomen u opistosoma, subdividido en mesosoma y metasoma o cauda que en su extremo lleva el telson con un aguijón con el que inocula su veneno, además presenta 7 pares de apéndices que son un par de pedipalpos, un par de quelíceros, cuatro pares de patas y un par de peines.
4.1.3 Alacranismo, al problema de salud pública, ocasionado por la picadura de alacranes en un grupo de personas, de determinada área.
4.1.4 Antiveneno, existen dos variedades: suero o faboterápico; inmunización pasiva con veneno para la obtención de anticuerpos o inmunoglobulinas, para neutralizar diferentes componentes del veneno.
4.1.5 Artrópodo, al organismo que en su definición más simple se caracteriza por tener las patas articuladas, de arthron (articulación) y podos (patas). Incluye desde camarones hasta insectos, ácaros, garrapatas, arañas, alacranes o escorpiones.
4.1.6 Carga de insecticida, a la cantidad de un preparado de insecticida, en polvo o líquido, necesaria para abastecer el depósito de una bomba aspersora.
4.1.7 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de una enfermedad o problema.
4.1.8 Control biológico, al procedimiento que propone el control de una especie a través del empleo de otros seres vivos, enemigos naturales o depredadores.
4.1.9 Control físico, al procedimiento que se aplica para limitar o evitar el riesgo del contacto alacrán-humano, utilizando barreras físicas como la manipulación del medio y realizando modificaciones en la vivienda.
4.1.10 Control químico, al procedimiento que se aplica contra los vectores o fauna nociva, en este caso alacranes, usando sustancias químicas como plaguicidas.
4.1.11 Chapear, a quitar la yerba.
4.1.12 Descacharrizar, a la eliminación, en los predios, de artículos diversos no útiles y que pueden funcionar como refugio de...
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