Para la Vigilancia Epidemiológica.
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Para la Vigilancia Epidemiológica.
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XV y XVI, 5o., 13, apartado A, fracción I, 27, fracción II, 59, 133, 134, 135, 136, 139, 141, 143, 148, 151, 154, 181, 343, 345, 351, 353, 393 y 404 de la Ley General de Salud; 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 38, fracción II, 40, fracciones XI y XVIII; 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 23 y 68 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional y 34, fracciones IV, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana, NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.CONSIDERANDO Que con fecha 17 de noviembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 90 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Epidemiología.Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones y unidades administrativas:SECRETARIA DE SALUDSubsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.Subsecretaría de Coordinación Sectorial.Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.Dirección General de Epidemiología.Coordinación Técnica de Programas de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Consejo Nacional de Vacunación.Consejo Nacional contra las Adicciones.Coordinación de Hospitales.Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.Dirección General de Estadística e Informática.Dirección General de Promoción a la Salud.Dirección General de Salud Reproductiva.Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.Dirección General de Salud Ambiental.Biológicos y Reactivos de México.Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.Laboratorio Nacional de Salud Pública.Instituto Nacional de Salud Pública.SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURALDirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICASECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONALDirección General de Sanidad Militar.SECRETARIA DE MARINADirección General de Sanidad Naval.SECRETARIA DE TURISMOINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALCoordinación de Servicios de Salud Comunitaria.Coordinación General del Programa IMSS Solidaridad.INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADOSubdirección de Regulación de Servicios de Salud.INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTAPETROLEOS MEXICANOSGerencia de Servicios Médicos.SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIASubdirección de Salud y Bienestar Social.COMISION NACIONAL DEL AGUASubdirección General de Administración del Agua Gerencia de Calidad y Recurso del Agua e Impacto Ambiental.PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICAConsejo Nacional para el Combate de las Drogas.UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICOFacultad de Medicina.Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.Consejo Nacional de Sanidad Animal.Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.Centro de Ecología.Unidad de Postgrado Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia.Instituto de Investigaciones Biomédicas.Dirección General de Registro y Regulación.CONSEJO NACIONAL DE POBLACIONINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICAINSTITUTO POLITECNICO NACIONALJefatura de Servici...Ver el contenido completo de este documento
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