NOM-017-SSA2-1994: Para la Vigilancia Epidemiológica.

DependenciaSecretaría de Salud
ClaveNOM-017-SSA2-1994
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XV y XVI, 5o., 13, apartado A, fracción I, 27, fracción II, 59, 133, 134, 135, 136, 139, 141, 143, 148, 151, 154, 181, 343, 345, 351, 353, 393 y 404 de la Ley General de Salud; 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 38, fracción II, 40, fracciones XI y XVIII; 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 23 y 68 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional y 34, fracciones IV, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana, NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

CONSIDERANDO

Que con fecha 17 de noviembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 90 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Epidemiología.

Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones y unidades administrativas:

SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Subsecretaría de Coordinación Sectorial. Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Dirección General de Epidemiología. Coordinación Técnica de Programas de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Consejo Nacional de Vacunación. Consejo Nacional contra las Adicciones. Coordinación de Hospitales. Coordinación de Institutos Nacionales de Salud. Dirección General de Estadística e Informática. Dirección General de Promoción a la Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Dirección General de Salud Ambiental. Biológicos y Reactivos de México. Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar.

SECRETARIA DE MARINA Dirección General de Sanidad Naval.

SECRETARIA DE TURISMO

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Coordinación de Servicios de Salud Comunitaria. Coordinación General del Programa IMSS Solidaridad.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección de Regulación de Servicios de Salud.

INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA

PETROLEOS MEXICANOS Gerencia de Servicios Médicos.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Subdirección de Salud y Bienestar Social.

COMISION NACIONAL DEL AGUA Subdirección General de Administración del Agua Gerencia de Calidad y Recurso del Agua e Impacto Ambiental.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Consejo Nacional para el Combate de las Drogas.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Consejo Nacional de Sanidad Animal. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. Centro de Ecología. Unidad de Postgrado Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia. Instituto de Investigaciones Biomédicas. Dirección General de Registro y Regulación.

CONSEJO NACIONAL DE POBLACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Jefatura de Servicios de Regulación de Medicina Preventiva y Control Epidemiológico.

CENTRO DE INVESTIGACION DE ESTUDIOS AVANZADOS

DIRECCION GENERAL DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY (ABC)

HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LUCHA CONTRA EL CANCER

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.

FEDERACION DE ASOCIACIONES MEXICANAS DE DIABETES

FEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES PRIVADAS DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones y abreviaturas

  5. Disposiciones generales

  6. Organización, estructura y funciones

  7. Operación del sinave

  8. Subsistema de información

  9. Estudio de caso

  10. Estudio de brote

  11. Laboratorio

  12. Vigilancia de la mortalidad

  13. Subsistemas especiales de vigilancia

  14. Vigilancia de situaciones emergentes

  15. Asesoría y capacitación

  16. Supervisión y evaluación

  17. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  18. Bibliografía

  19. Observancia de la Norma

  20. Vigencia

  21. Introducción

    En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobre los diversos eventos de interés médico epidemiológico, capaz de analizar la información y proporcionar un panorama sólido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de prevención y control. La información respecto a los daños y riesgos para la salud representa un insumo importante de la vigilancia epidemiológica. La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que éstas deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia.

    Las acciones de vigilancia epidemiológica se apoyan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, SINAVE, el cual se concibe como el conjunto de relaciones formales y funcionales, en el cual participan coordinadamente las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.

    El SINAVE tiene por objeto obtener conocimientos oportunos, uniformes, completos y confiables referentes al proceso salud-enfermedad en la población, a partir de la información generada en los servicios de salud en el ámbito local, intermedio y estatal, o sus equivalentes institucionales, para ser utilizados en la planeación, capacitación, investigación y evaluación de los programas de prevención, control, eliminación y erradicación y, en su caso, de tratamiento y rehabilitación.

  22. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

    1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

  23. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes:

    2.1 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. Diario Oficial de la Federación, 17 de enero de 1995.

    2.2 NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria de salud. Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 1995.

    2.3 NOM-020-SSA-1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire, ozono (03). Valor permisible para la concentración de ozono en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994.

    2.4 NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994.

    2.5 NOM-022-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bióxido de azufre (SO2). Valor permisible para la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 18 de enero de 1994.

    2.6 NOM-023-SSA1-1993, Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bióxido de nitrógeno (NO2). Valor permisible para la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación...

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