Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas

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Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del 14 de diciembre de 1946.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el jueves 6 de Julio de 1922.

MANUEL GARCIA VIGIL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La XXVIII Legislatura del Estado, decreta:

LEY CONTRA LOS VICIOS DEL ALCOHOLISMO Y DE LAS DROGAS HEROICAS.

CAPITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.- Los vicios del alcoholismo y de las drogas heroicas son contrarios al progreso y al interés público social.

Artículo 2.- Para combatir estos vicios se emplearán procedimientos restrictivos, fiscales y punitivos.

CAPITULO I. DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Artículo 3.- La venta de bebidas alcohólicas sólamente podrá hacerse mediante licencia concedida por la autoridad municipal y conforme a las disposiciones relativas de esta ley.

Artículo 4.- Los expendios de bebidas alcohólicas se clasifican, por razón de la forma en que hagan la venta, en expendios al menudeo y al mayoreo, y por razón del tiempo de la licencia, en fijos y eventuales.

Artículo 5.- Se designan con el carácter de expendios al menudeo aquellos en los que se hace la venta en copas, vasos, vasijas, o en cualquier otro recipiente abierto, si la libación se hace allí mismo. Y por expendios al mayoreo...

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