Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas
Códigos Estatales › Oaxaca
Enlazado como:Códigos Estatales › Oaxaca
Enlazado como:Extracto
Ley contra los Vicios del Alcoholismo y de las Drogas Heroicas
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del 14 de diciembre de 1946.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el jueves 6 de Julio de 1922.MANUEL GARCIA VIGIL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:La XXVIII Legislatura del Estado, decreta:LEY CONTRA LOS VICIOS DEL ALCOHOLISMO Y DE LAS DROGAS HEROICAS.CAPITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES.Artículo 1.- Los vicios del alcoholismo y de las drogas heroicas son contrarios al progreso y al interés público social.Artículo 2.- Para combatir estos vicios se emplearán procedimientos restrictivos, fiscales y punitivos.CAPITULO I. DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.Artículo 3.- La venta de bebidas alcohólicas sólamente podrá hacerse mediante licencia concedida por la autoridad municipal y conforme a las disposiciones relativas de esta ley.Artículo 4.- Los expendios de bebidas alcohólicas se clasifican, por razón de la forma en que hagan la venta, en expendios al menudeo y al mayoreo, y por razón del tiempo de la licencia, en fijos y eventuales.Artículo 5.- Se designan con el carácter de expendios al menudeo aquellos en los que se hace la venta en copas, vasos, vasijas, o en cualquier otro recipiente abierto, si la libación se hace allí mismo. Y por expendios al mayoreo...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios