Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año 2012

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2012 Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos , 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracciones I, II, III, VII, XIII y XXI, 9°, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1° fracciones III, V y VI, 2° fracción I, 9° fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII y XXXVII, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, X, XI, XIV, XV y XVII, 139 al 147, 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1°, 2°, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 78 al 94 y del 96 al 99 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 39 fracción II, y del 47 al 50 del Reglamento de Tránsito Metropolitano; en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Verificentros Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Acuerdo que Establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales; Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal; y

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4° párrafo quinto, "que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar".

Que la Ley Ambiental del Distrito Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; y que las autoridades, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala como criterios ambientales para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación específicamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.

Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado el 21 de junio de 2006, señala que se exceptúa a las motocicletas de la aplicación de los artículos 139 y 140 de dicho ordenamiento, hasta en tanto se expida la Normatividad Oficial Mexicana aplicable.

Que las Secretarías del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, del Gobierno del Distrito Federal y del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, suscribieron el 27 de octubre de 2006, el Acuerdo de Intención con el objeto de promover a través de los Programas de Verificación Vehicular, un esquema de incentivos diferenciado para el otorgamiento del holograma Doble Cero en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Que el 12 de junio de 2007, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, firmaron el Acuerdo de Colaboración para promover ante las instancias competentes de los gobiernos locales las modificaciones al Programa de Verificación Vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Que los automotores generan el 82% y el 56% de las emisiones diarias de óxidos de nitrógeno y partículas menores a 2.5 micras, respectivamente, que se emiten al aire de nuestra metrópolis. De este porcentaje, el 30.7% y el 70.6% de óxidos de nitrógeno y de partículas menores a 2.5 micras, respectivamente, son generadas por los automotores a diesel, a pesar que éstos tan sólo representan al 6% del total del parque vehicular.

Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Que con fecha 19 de junio de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del Distrito Federal, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales", conocido como Programa "Hoy No Circula".

Que las Secretarías del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, suscribieron el 31 de enero de 2011, un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

Que el Convenio de Colaboración Administrativa mencionado en el párrafo anterior, inició su vigencia el 1° de marzo del año 2011, dejando sin efectos las "Bases de Colaboración Administrativa" con el objeto de regular la competencia obligaciones y responsabilidades, en la planeación, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa del Gobierno del Distrito Federal, denominado "Sistema de Infracciones" para el cobro de multas de tránsito, vinculado al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria; así como el Convenio de Intercambio de Información, suscrito el 6 de diciembre de 2007 por las Secretarías del Medio Ambiente y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de:

"2026a) establecer la clase de información objeto de intercambio; b) las bases para su intercambio y uso; c) los derechos y obligaciones de "FINANZAS" y "MEDIO AMBIENTE" para implementar, en el marco del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, el aviso a los propietarios o poseedores de vehículos con placas del Distrito Federal de la existencia, en su caso, de adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, en adelante el "ISTUV", a partir del ejercicio fiscal de 2005, incluyendo el ejercicio fiscal en que se realiza dicha verificación.2026".

Que el Gobierno del Distrito Federal firmó convenios con gobiernos de distintos Estados de la República, a través de los cuales reconoce los hologramas "00" y "0" otorgados por los Gobiernos del Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Morelos, Michoacán y Tlaxcala, por lo cual se garantiza la exención a las restricciones a la circulación establecidas por el Programa "Hoy No Circula" de los vehículos matriculados y verificados en sus respectivas entidades, que hubiesen obtenido alguno de dichos hologramas, incluyendo los que el Gobierno del Estado de México otorgue a unidades provenientes de otras entidades federativas.

Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del año 2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, con el contenido siguiente:

1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados en el Distrito Federal deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el segundo semestre del año 2012.

2. APLICACIÓN

El presente Programa aplica a todos los automotores matriculados en el Distrito Federal y los que portan placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos eléctricos, los vehículos con matrícula de auto antiguo, automotores con matrícula demostradora y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente...

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