Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el primer semestre del año 2012

Extracto


Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el primer semestre del año 2012

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012

Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracciones I, II, III, VII, XIII y XXI, 9°, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1° fracciones III, V y VI, 2° fracción I, 9° fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII y XXXVII, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, X, XI, XIV, XV y XVII, 139 al 147, 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1°, 2°, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 78 al 94 y del 96 al 99 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 39 fracción II, y del 47 al 50 del Reglamento de Tránsito Metropolitano; en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Verificentros Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Acuerdo que Establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales; Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal; y

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4° "que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

Que la Ley Ambiental del Distrito Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; y que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que las autoridades, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala como criterios ambientales para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que los propietarios o conductores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación específicamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.

Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado el 21 de junio de 2006, señala que se exceptúa a las motocicletas de la aplicación de los artículos 139 y 140 de dicho ordenamiento, hasta en tanto se expida la Normatividad Oficial Mexicana aplicable.

Que las Secretarías del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, del Gobierno del Distrito Federal y del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, suscribieron el 27 de octubre de 2006, el Acuerdo de Intención con el objeto de promover a través de los Programas de Verificación Vehicular, un esquema de incentivos diferenciado para el otorgamiento del holograma Doble Cero en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Que el 12 de junio de 2007, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía