Radiotelevisión de Veracruz Acuerdo que Tiene por Objeto Determinar la Creación de los Sistemas de Datos Personales de Rtv.

RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ

Comité para la Seguridad Informática de los Datos Personales

ACUERDO CSIDPRTV 2:10/06/2013

Que tiene por objeto determinar la creación de los sistemas de datos personales del Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz.

POR CONSENSO

El Comité para la Seguridad Informática de los Datos Personales de Radiotelevisión de Veracruz, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6 párrafo segundo fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 6 fracción XII, 7, 10, 12, 31, y 40 de la Ley para la Tutela de Datos de Personales del Estado de Veracruz; 6 y 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 16 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposición de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  2. Que el artículo 1 de Ley para la Tutela de Datos de Personales del Estado de Veracruz, expresa que el objeto de la misma, es establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  3. Que asimismo, el artículo 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz, dispone que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

  4. Que con base al artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz, estipula que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  5. Que el artículo 10 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz, establece que, cada ente público determinará, a través de su titular o, en su caso, del área correspondiente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su ámbito de competencia.

  6. Que el acuerdo de creación, modificación o supresión de datos personales debe contener:

    1. La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo;

    2. El origen de los datos y el grupo de interesados al que va dirigido;

    3. Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos;

    4. El procedimiento de recopilación de los datos de carácter personal;

    5. La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo;

    6. La cesión de la que puedan ser objeto los datos; g) Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales;

    7. La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición;

    8. El plazo de conservación de los datos; y j) El nivel de protección exigible.

  7. Que el dispositivo 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, establece que los sistemas de datos personales deben identificarse de los archivos, registros, ficheros o bancos de datos que son producto de las actividades sustanciales que señale la normatividad interna aplicable, por lo que al revisar la organización documental, trámites y procedimientos que desarrollan, implementan o ejecutan las áreas administrativas de este Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, se detectó la existencia de 8 sistemas de datos personales que contempla el artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado.

  8. Que en el anexo a) de este documento, se describe los elementos y características de cada sistema de datos personales que son objeto de manejo y tratamiento en Radiotelevisión de Veracruz, a los que se aplicará las medidas de seguridad y protección que señala la ley de la materia.

  9. Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriores, el Presidente en conjunto con el Comité de Información de Acceso Restringido de Radiotelevisión

    de Veracruz, constituido como Comité para la Seguridad Informática de los Datos Personales, emiten el siguiente:

    ACUERDO CSIDPRTV 3:10/06/2013

    Por el que se crean los sistemas de datos personales del Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz.

    POR CONSENSO

    1. Sistemas de datos personales del fichero de control de acceso a las instalaciones.

    2. Sistemas de datos personales de los expedientes de patrocinadores, proveedores y prestadores de servicios.

    3. Sistemas de datos personales de los expedientes de prestadores de servicio social.

    4. Sistemas de datos personales de los expedientes del programa de capacitación.

    5. Sistemas de datos personales de los expedientes de solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión.

    6. Sistemas de datos personales de los recursos humanos. 7. Sistemas de datos personales del registro de participantes a eventos, cursos o capacitaciones.

    7. Sistemas de datos personales del registro de publicaciones y/o difusiones periódicas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

ANEXO a )
  1. SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL FICHERO DE CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES.

    1. Finalidad y uso previsto.

      La finalidad y uso es registrar el acceso y visitas a las instalaciones por la ciudadanía en general, servidores públicos y quienes por algún motivo visitan las instalaciones del Organismo.

    2. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido.

      La procedencia de los datos personales es de las personas y/o servidores públicos que visitan las instalaciones.

    3. Persona o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Ciudadanía en general y/o servidores públicos.

    4. Procedimiento de recopilación de los datos personales De forma física cuando el visitante anota sus datos en los libros de registro diseñados para tal efecto.

    5. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

      CATEGORÍA: TIPO DE DATOS PERSONALES:

      Datos identificativos Nombre, firma, teléfono. Datos electrónicos Correo electrónico

    6. Cesión de la que puedan ser objeto.

      No aplica.

    7. Instancias responsables del tratamiento de datos personales.

      Subdirección Administrativa, Subdirección de Radio, Subdirección de Televisión.

    8. Unidad Administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

      Unidad de Acceso a la Información Pública de RTV Cerro de la Galaxia s/n, colonia Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa, Ver. fsosa@rtv.org.mx ó transparenciartv@rtv.org.mx

    9. Plazo de conservación En archivo de trámite durante dos años y seis en el archivo de concentración.

    10. Nivel de protección exigible.

      Básico

  2. SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LOS...

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