Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de mayo de dos mil doce, por el que se modifica el Punto Transitorio Cuarto del Acuerdo General Plenario 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, por el que se determinan las bases de la décima época del Semanario Judicial de la Federación

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO TRANSITORIO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2011, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El diez de octubre de dos mil once el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 12/2011, por el que se determinaron las bases de la Décima Epoca del Semanario Judicial de la Federación;

SEGUNDO. El Punto Transitorio Cuarto del citado Acuerdo General 12/2011, establece: "(...) CUARTO. El presente instrumento normativo podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual se expida o modifique la legislación reglamentaria correspondiente, en la inteligencia de que, en tanto esto último no se verifique, las solicitudes de modificación de jurisprudencia se tramitarán como solicitudes de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta los requisitos y demás aspectos regulados en el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo. (...)";

TERCERO. En términos de lo dispuesto en el párrafo décimo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución; por ende, en tanto no se regule la figura de la sustitución de jurisprudencia por el legislador ordinario, debe estimarse que continúa vigente la diversa denominada modificación de jurisprudencia, prevista en el artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, y

CUARTO. La Primera y la Segunda Salas de este Alto Tribunal al resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia 2/2011, 4/2011, 2/2012, y 5/2012, respectivamente, consideraron que la figura de sustitución de jurisprudencia no ha sido regulada y, por ende, carece de vigencia, por lo que dichos asuntos se analizaron bajo la diversa figura de modificación de jurisprudencia prevista en el citado artículo 197, párrafo cuarto, de...

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