Valoración de las Condiciones de Seguridad de los Vehículos que Transportan, Suministran y Distribuyen Gas L.P., y Medidas Mínimas de Seguridad que Se Deben Observar Durante su Operación.

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Valoración de las Condiciones de Seguridad de los Vehículos que Transportan, Suministran y Distribuyen Gas L.P., y Medidas Mínimas de Seguridad que Se Deben Observar Durante su Operación.

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SEDG-2000, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 47 fracción IV, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXV, 3o., 6o. primer párrafo, 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64 fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 79, 84 fracciones I y IV, 85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles, equipos, dispositivos e instalaciones de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que son obligaciones de los permisionarios prestar el servicio de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. en forma segura; mantener en condiciones seguras las instalaciones, vehículos, equipos y accesorios y retirar del uso los semirremolques, autotanques y vehículos de reparto que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; asimismo, establece que el personal que presta el servicio debe estar capacitado para la prevención y atención de siniestros; contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la prestación de sus servicios y llevar de conformidad con las Norma Oficiales Mexicanas un libro bitácora para la supervisión y mantenimiento.

TERCERO. Que los resultados de las revisiones efectuadas a los vehículos que transportan, suministra...

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