Dictamen No. 02.- de Asignación que Se Somete a La Consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo al Procedimiento de Asignación de Regidores por El Principio de Representación Proporcional de Los 10 Ayuntamientos, la Declaración de Validez de La Elección, de Elegibilidad de Los Candidatos, y La Entrega de Constancias de Asignación

Fecha de disposición18 Julio 2009
Fecha de publicación18 Julio 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta30

DICTAMEN No. 02

PROCESO ELECTORAL 2008 - 2009

DICTAMEN NÚMERO 02

17/JULIO/2009

ASIGNACIÓN QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LOS 10 AYUNTAMIENTOS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, DE ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS, Y ENTREGA DE CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN, EN VIRTUD DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI.

Como es del conocimiento público, el pasado 5 de julio se celebró entre otras, la elección para la renovación de los miembros de los 10 ayuntamientos de la Entidad; expresada que fue la voluntad ciudadana a través de la emisión de su sufragio, se computaron los votos en cada casilla, así como el cómputo municipal correspondiente efectuados el día 12 de julio del presente, por cada uno de los Consejos Municipales Electorales, declarando la validez de la respectiva elección municipal que corresponde a su jurisdicción y entregando las constancias de mayoría y validez a la planilla que resultó triunfadora en los comicios referidos.

Ahora bien, de las actas levantadas por los consejos municipales electorales, con motivo del cómputo de los votos emitidos en el Municipio de su jurisdicción y competencia, se obtienen los siguientes resultados:

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADOComo se aprecia en la tabla que antecede, se apunta con sombreado los recuadros del partido político o coalición que resultó triunfador en los comicios de Ayuntamientos en el Estado de Colima.

II.

De acuerdo con la forma de integración de los ayuntamientos, y una vez que se han determinado los ciudadanos que mediante la vía de mayoría relativa lo conforman, corresponde ahora al Consejo General determinar a quienes lo integrarán por el principio de representación proporcional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 163, fracción XXVIII y 306 del Código Electoral del Estado, manifestando dichos preceptos en su conjunto que el segundo viernes siguiente al día de la elección, dicho órgano superior de dirección, contando con la documentación electoral pertinente sesionará para proceder a la asignación de regidores de representación proporcional y expedirá las constancias respectivas, siendo éste precisamente el motivo del presente dictamen y en virtud de lo cual se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    En primer término, con la finalidad de establecer el número de regidores que por la vía de representación proporcional corresponde a cada ayuntamiento, la fracción I del artículo 306, señala que:

    a)

    En los municipios cuya población sea hasta de 50,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con cuatro regidores de representación proporcional.

    b)

    En los municipios cuya población sea de 50,001 habitantes en adelante, el ayuntamiento se integrará con cinco regidores de representación proporcional.

    Considerando lo anterior, así como lo informado al efecto, por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el acuerdo número 30 de fecha 10 de marzo del presente año, emitido por este Consejo General, se tiene que la asignación de regidores por el principio de representación proporcional debe ser en el número de regidurías que a continuación se enuncia:

    REGIDURÍAS DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR ASIGNARARMERÍA 4

    COLIMA 5 COMALA 4 COQUIMATLÁN 4 CUAUHTÉMOC 4 IXTLAHUACÁN 4 MANZANILLO 5 MINATITLÁN 4

    TECOMÁN 5 VILLA DE ÁLVAREZ 5

    MUNICIPIO

  2. -

    Cabe señalar que, si bien la fracción II del artículo 306 del Código Electoral de la Entidad, establece que para determinar la votación efectiva de cada municipio, debe deducirse la votación de los partidos políticos que no hayan alcanzado el 2.0% de la votación municipal, para el caso que nos ocupa, dicha disposición debe interpretarse en el sentido de incluir en el referido supuesto a la coalición «PAN-ADC, Ganará Colima» como tal, sin distribución de la votación obtenida por la misma para los partidos políticos que la integran, como sucede en el caso de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, razón por la cual la aplicación de la fórmula de asignación debe aplicarse sobre la votación de los partidos políticos o de la coalición, que no haya alcanzado el 2% de la votación municipal, puesto que tanto los partidos políticos y las coaliciones registran una sola planilla para postular candidatos a integrantes de los ayuntamientos.

    Asimismo, es oportuno mencionar que mediante resoluciones 2 y 5 de fechas 9 de abril y 2 de mayo de 2009, respectivamente, este órgano superior de dirección aprobó los acuerdos de candidaturas comunes para postular planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos, celebrados por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata, y Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, de conformidad con el artículo 63 Bis-1 del Código en comento.

    Ahora bien, respecto a los votos asignados a las candidaturas comunes a los cargos de miembros de ayuntamientos, de acuerdo a lo ordenado por la resolución SUP-JRC-27/2009, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y al Acuerdo número 61 de fecha 25 de mayo del presente año emitido por este Consejo General, cuando se marquen en las boletas electorales dos emblemas o recuadros que correspondan a dichos partidos políticos que constituyeron candidaturas comunes, se sume un solo voto al candidato propuesto por ellos, y sólo en lo atinente al partido político, el voto no deberá computarse en atención a que cuando no hay posibilidad de establecer en forma fehaciente cual fue la voluntad del elector, el voto no cuenta para partido político alguno.

  3. -

    En razón de lo antes manifestado y determinado el número de regidores de representación proporcional que corresponde asignar a cada ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306, fracción II, del Código de la materia, se procede a calcular la votación efectiva para cada uno de los municipios en el Estado, la cual se obtiene de deducir de la votación total de cada municipio, las votaciones de los partidos políticos que no hayan alcanzado el 2.0% de la votación municipal y los votos nulos.

    Para obtener los porcentajes de la votación total municipal es necesario la implementación de una regla de tres, la cual se lleva a cabo de la siguiente manera: la votación de cada partido político, multiplicada por 100 y divida entre la votación total de cada uno de los diez municipios de la entidad.

    Por lo anterior, se obtiene lo siguiente:

    MUNICIPIO DE ARMERÍA

    Votación Total Votación Efectiva Colima"

    6,501 52.32% 6,501 56.11%

    PRI

    4,700 37.83% 4,700 40.57%

    PRD

    385 3.10% 385 3.32%

    PT

    202 1.63% ------ -------

    PVEM

    153 1.23% ------ -------

    Convergencia 152 1.22% ------ -------

    PSD

    8 0.06% ------ -------

    Nueva Alianza 21 0.17% ------ -------

    Candidato común PRI-PNA

    19 0.15% ------ -------

    Candidato común PRD-PSD

    3 0.02% ------ -------

    VOTOS NULOS

    281 2.27% ------ -------

    TOTAL

    12,425 100.00% 11,586 100.00%

    Se restarán de la votación total la suma de los votos asignados a las candidaturas comunes que componen las planillas presentadas por los frentes comunes conformados por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; y de la Revolución Democrática y Socialdemócrata, respectivamente, en este caso 19 + 3 = 22; de tal forma que la votación total municipal de 12,425 - 22 disminuye para efectos de la asignación de regidores de representación proporcional a 12, 403 votos.

    A la votación citada deberá restársele los votos de los partidos políticos que no obtuvieron el 2.0% de la votación total municipal, es decir aquellos que no alcanzaron el equivalente a 249 votos, son:

    1. Partido del Trabajo con 202 votos.

    2. Partido Verde Ecologista de México con 153 votos.

    3. Partido Convergencia con 152 votos.

    4. Partido Socialdemócrata con 8 votos.

    5. Partido Nueva Alianza con 21 votos.

      Al sumar los votos de los institutos políticos antes citados nos da la cantidad de:

      536 votos.

      Votación efectiva

      = Votación Total para efectos de la asignación de regidores de R.P. (12,403)

      - Votaciones de los partidos que no alcanzan el 2% de la votación estatal

      ( 536)

      - Votos nulos ( 281)

      (11,586)

      Por lo que la votación efectiva del Municipio de Armería es de:

      11,586 votos. "PAN-ADC, Ganará

      MUNICIPIO DE COLIMA

      Votación Total Votación Efectiva Colima"

      22,659 33.23% 22,659 35.76

      PRI

      36,335 53.29% 36,335 57.35

      PRD

      1,245 1.83% --------- --------

      PT

      1,897 2.78% 1,897 2.99

      PVEM

      2,472 3.63% 2,472 3.90

      Convergencia 377 0.55% --------- --------

      PSD

      191 0.28% -------- --------

      Nueva Alianza 936 1.37% -------- --------

      Candidato común PRI-PNA

      206 0.30% -------- --------

      Candidato común PRD-PSD

      8 0.01% -------- --------

      VOTOS NULOS

      1,863 2.73% -------- --------

      TOTAL

      68,189 100.00% 63,363 100.00%

      Se restarán de la votación total la suma de los votos asignados a las candidaturas comunes que componen las planillas presentadas por los frentes comunes conformados por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; y de la Revolución Democrática y Socialdemócrata, respectivamente, en este caso 206 + 8 = 214; de tal forma que la votación total municipal de 68,189 - 214 disminuye para efectos de la asignación de regidores de representación proporcional a 67, 975 votos.

      A la votación citada deberá restársele los votos de los partidos políticos que no obtuvieron el 2.0% de la votación total municipal, es decir aquellos que no alcanzaron el equivalente a 1364 votos, son:

    6. Partido de la Revolución Democrática con 1,245 votos.

    7. Convergencia con 377 votos.

    8. Partido Socialdemócrata con 191 votos.

    9. Partido Nueva Alianza con 936 votos.

      Al sumar los votos de los institutos políticos antes citados nos da la cantidad de:

      2,749 votos.

      Votación efectiva

      = Votación Total para efectos de la asignación de regidores de R.P. (67,975)

      - Votaciones de los partidos que no alcanzan el 2% de...

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