Resolución por la que se validan los lineamientos que deberán cumplir las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la Constancia para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA OBTENER LA CONSTANCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

JORGE SILVA MORALES, Procurador Fiscal del Distrito Federal, con fundamento en los artículos , , 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5°, párrafo segundo, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción IV, 103, fracción VIII, 284 y 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, y 1º, 7º, fracción VIII, inciso c), 30, fracción XIII, 36 y 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones que benefician a la población del Distrito Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales.

Que las unidades administrativas que intervengan en la emisión de constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, deben elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener dichas constancias y certificados, de conformidad con lo previsto en el sexto párrafo del artículo 297 del mismo Código Tributario.

Que con fecha 18 de marzo de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la "Resolución por la que se validan los lineamientos presentados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal".

Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de diciembre de 2011, prevé que la Secretaría de Finanzas será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el Código Fiscal aludido; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.

Que con la finalidad de dar certeza jurídica en el trámite para la obtención de las constancias en comento, resulta necesario actualizar los referidos lineamientos, a efecto de hacerlos congruentes con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente.

Que la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal presentó para la validación correspondiente, los lineamientos aplicables a las Instituciones de Asistencia Privada para la obtención de las constancias para el trámite de reducciones de contribuciones locales a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Que considerando que los referidos lineamientos norman la emisión de las constancias antes aludidas, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población.

Que los lineamientos que nos ocupan de acuerdo a lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 297 del multicitado Código, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA OBTENER LA CONSTANCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Los lineamientos que norman la emisión de las constancias para acreditar los supuestos contenidos en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal, quedan validados en términos del Apartado "A" de esta Resolución.

SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

SEGUNDO.- Los lineamientos contenidos en el Apartado "A" de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se considere necesario.

TERCERO.- Queda sin efectos la "Resolución por la que se validan los lineamientos presentados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2008.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, 4 de diciembre de 2012.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

JORGE SILVA MORALES

APARTADO "A"

LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CONSTANCIAS PARA EL TRÁMITE DE REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES LOCALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. FUNDAMENTO

III. LINEAMIENTOS

ANEXO 1

• FORMATOS E INSTRUCTIVOS PARA SOLICITAR CONSTANCIAS

ANEXO 2

• FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE RELACIÓN DE INMUEBLES

ANEXO 3

• REQUISITOS

I. OBJETIVO

Los presentes lineamientos tienen por objeto, normar las solicitudes de constancias que presenten las Instituciones de Asistencia Privada, cuya emisión corresponde a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, a efecto de que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan.

II. FUNDAMENTO

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 8º, fracción II, 12, fracciones I, VI, XI y XIII, 87, párrafo primero y 91.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 2º y 5º, párrafo segundo.

Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal vigente: Artículos 4, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 81, 82 y 83.

Código Fiscal del Distrito Federal vigente: Artículos 284 y 297.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 6º y 197.

Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal vigente: 1º, 62, párrafo primero, 65, 66, 74, fracción II, 75, 78 y 76.

Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, vigentes.

III. LINEAMIENTOS

PRIMERO.- Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

Ley: Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Junta: Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

Instituciones: Instituciones de Asistencia Privada.

Código: Código Fiscal del Distrito Federal.

Constancia: Documento con el que la Junta acredita que las Instituciones realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten.

SEGUNDO.- Podrán obtener la constancia a que se refiere el artículo 284 del Código, las Instituciones, legalmente constituidas, que acrediten que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan para lo cual deberán observar los presentes Lineamientos.

TERCERO.- Las Instituciones deberán estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en la Ley:

a) Presupuesto de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos correspondiente al ejercicio en que presentan su solicitud.

b) Informe anual de las actividades realizadas correspondiente al ejercicio inmediato anterior al que presentan su solicitud.

c) Libros contables de los últimos cinco ejercicios.

d) Dictamen fiscal de los últimos cinco ejercicios, en caso de estar obligada a presentarlo de acuerdo a las disposiciones fiscales.

Asimismo, deberán estar al corriente en el pago de las cuotas del seis al millar establecidas en la Ley, para lo cual será necesario que hayan remitido estados financieros y balanza de comprobación mensuales que permitan verificar el cumplimiento de esta obligación.

CUARTO.- La solicitud para obtener la constancia para tramitar reducciones de contribuciones locales deberá capturarse en el Escritorio Virtual de Trabajo situado en la página web de la Junta (www.jap.org.mx), y presentarse en original mediante los formatos FS01 y FS02 establecidos en el Anexo 1 de estos Lineamientos, en Oficialía de Partes de la Junta, ubicada en Calderón de la Barca # 92, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, México, D.F., de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, adjuntando la documentación que se indica en los Anexos 2 y 3.

QUINTO.- Las Instituciones para acreditar que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, deberán presentar ante la Junta para su...

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