Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir los Contribuyentes para obtener la Constancia con la que se Acreditarán los Supuestos Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, Procurador Fiscal del Distrito Federal con fundamento en los artículos , , 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV, 103, fracción VIII, 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal; Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; 1°, 7°, fracción VIII, inciso C), 30, fracción XIII y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, y

CONSIDERANDO

Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones benefician a la población del Distrito Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales.

Que las unidades administrativas que intervengan en la emisión de constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, deben elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener dichas constancias o certificados, de conformidad con lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 297 del Código Tributario Local.

Que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal presentó para la validación correspondiente, los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal.

Que en virtud de que los referidos Lineamientos norman la emisión de la constancia a que se refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población del Distrito Federal, a fin de contribuir a su difusión y aplicación.

Que los mencionados Lineamientos de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 297 del multicitado Código Fiscal, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Los Lineamientos presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, que norman la emisión de la Constancia con la que se acreditarán los supuestos que refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, quedan validados en términos del Apartado "A" de esta Resolución.

SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Los Lineamientos contenidos en el Apartado "A" de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se considere necesario.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, 19 de marzo de 2014.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO

APARTADO "A"

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA, ASÍ COMO DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, NECESARIA PARA OBTENER LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. FUNDAMENTO LEGAL

III. LINEAMIENTOS

ANEXO 1

REQUISITOS

ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD

ANEXO 3

CARTA COMPROMISO

ANEXO 4

PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ANEXO 5

PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

I. OBJETIVO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los criterios técnicos generales, trámites y requisitos que deben observar las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, al solicitar la constancia con la que acrediten los supuestos previstos en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal.

Lo anterior, con la finalidad de mejorar el entorno urbano de la Ciudad de México a partir de un modelo de corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno para la reconstrucción de banquetas y el mantenimiento permanente de sus áreas verdes.

II.- FUNDAMENTO LEGAL

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, vigente: Artículos 1º, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 2º, 15, fracción V, 17 y 27.

Código Fiscal del Distrito Federal, vigente: Artículos 291 BIS, 297 y Vigésimo Cuarto Transitorio.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 6º último párrafo, 7° fracción V y 58.

Resolución por la que se aprueban los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2013.

III. LINEAMIENTOS

Las personas interesadas en invertir de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios y que deseen obtener la reducción del Impuesto Predial referida en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente:

  1. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    Agencia: La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.

    072: Número telefónico del Servicio de Atención Ciudadana a cargo de la Agencia.

    Código: Código Fiscal del Distrito Federal.

    Constancia: Documento emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, a favor de las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, con el que se acredita el cumplimiento de los supuestos y requisitos que prevé el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal para el otorgamiento de la reducción que en el mismo se señala.

    DGSU: Dirección General de Servicios Urbanos adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios.

    Lineamientos: Los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal.

    SOBSE: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

    Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal.

  2. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y con la normatividad vigente aplicable a cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:

    1. Mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería.- Se refiere a todas aquellas actividades que permiten conservar en condiciones óptimas la superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, que se localiza en suelo urbano del Distrito Federal, a fin de integrar los componentes de la estructura urbana existentes, creando una imagen

      homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto diseño, regeneración y conservación; atendiendo a los parámetros contenidos en el Anexo 4 de estos Lineamientos y a la normatividad ambiental vigente aplicable.

    2. Reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios.- Se refiere a todas aquellas actividades que impliquen la sustitución del área de la vía pública destinada al tránsito de los peatones compuesta por la losa de...

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