Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados, Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (Rig S), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elemento

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Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados, Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (Rig S), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elemento

CUARTA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

NORMA Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más

usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG

S), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores

para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, “LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES

PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG’S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS

PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS”.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 30 fracción III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial de Transporte de los materiales y substancias peligrosas, su correspondiente número UN, la clase de riesgo, así como las instrucciones y uso de los envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente.

En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden.

Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas a las Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (RIG’s), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para Graneles para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, en virtud de que dichas especificaciones, complementan la aplicación de la NOM-002-SCT/2003 “Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados”, y ello permitirá incrementar las seguridad durante las operaciones de transporte y comercialización de las substancias y materiales peligrosos, así mismo es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana las especificaciones técnicas de seguridad para la adecuada selección de los envases y embalajes, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la transportación de materiales y substancias peligrosos.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 6 de julio de 2009 se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para granel...

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