Extracto
Acuerdo del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Ciudad de Villa de álvarez, Col
ACUERDODEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ, COL.
JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que mediante oficio número 01.1037/05, de fecha 17 de Noviembre del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día veintidós del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de VIlla de Álvarez, Colima.SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Septiembre del año en curso, aprobó el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, según consta en la certificación de Cabildo certificada expedida el día 28 de septiembre del año en curso, por el C. Lic. Petronilo Vázquez Vuelvas, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Col., misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.TERCERO.- Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior.En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:A C U E R D OÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de VIlla de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 24 de septiembre del año 2005.T R A N S I T O R I O SÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVODado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C. ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRODE POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.El Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima.CONSIDERANDO:PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 43 fracciones XI, XII y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.SEGUNDO: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.TERCERO: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recurs...Ver el contenido completo de este documento
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