Ley para el tratamiento de menores infractores para el Estado de Queretaro

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Ley para el tratamiento de menores infractores para el Estado de Queretaro

LEY PARA EL TRATAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES PARA EL ESTADO DE QUERETARO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES PARA EL ESTADO DE QUERETARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, REFORMADO EL 28 DE ABRIL DE 2007, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARA ABROGADO A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE ABRIL DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 16 de diciembre de 1993.

LIC. ENRIQUE BURGOS GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, a los habitantes del mismo sabed:

LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL...ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL ESTADO DE QUERETARO

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO

DEL OBJETO Y APLICACION

TITULO PRIMERO

DEL CONSEJO PARA MENORES INFRACTORES

CAPITULO I

INTEGRACION, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

I. Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonomía;

II. Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación, protección y tratamiento que señala esta Ley;

III. Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los menores sujetos a este ordenamiento;

IV. Promover, organizar y ejecutar programas de prevención en materia de menores;

V. Vigilar la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento, tanto externo como interno, de conformidad con lo establecido en la Resolución que emitan los Consejeros y, en su caso, la Sala Superior, participando en la evaluación del desarrollo de las medidas aplicadas al menor y emitir la opinión fundada a los propios Consejeros;

VI. Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos aplicables.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO PARA MENORES INFRACTORES Y SUS ATRIBUCIONES

I. Un Presidente;

II. Una Sala Superior;

III. Los Consejeros que determine el presupuesto;

IV. Un Comité Técnico Interdisciplinario;

V. Un Secretario de Acuerdos;

VI. Los Actuarios que fueren necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo; y

VII. Las Unidades Técnicas y Administrativas que determine el presupuesto.

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenados por delito intencional;

III. Poseer el título que corresponda a la función que desempeñen de acuerdo con la presente Ley, y que el mismo esté registrado en la Dirección General de Profesiones;

IV. Tener conocimientos especializados en la materia de menores infractores, lo cual se acreditará con l...

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