Decreto No. 341 por El que Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de Las Leyes de Hacienda de Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez

Fecha de disposición02 Julio 2011
Fecha de publicación02 Julio 2011
SecciónSección General
Número de Gaceta30

DECRETO No. 341

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante Decretos 225, 228, 226, 229, 230, 231, 227, 232, 233 y 234 el H. Congreso del Estado aprobó las leyes de ingresos para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 4 de diciembre de 2010. Ordenamientos fiscales que entraron en vigor el 01 de enero de 2011 y en los cuales, se previó la tasa del 2.25 por ciento por el pago extemporáneo de créditos fiscales, porcentaje que se previó en las leyes de ingresos de los municipios de los ejercicios fiscales 2010, 2009, 2008, 2007 y 2006.

SEGUNDO.-

Que los Ayuntamientos presentaron al H. Congreso del Estado en diversas fechas, los siguientes oficios: S-172/2011 de fecha 31 de mayo, el Ayuntamiento de Colima; PMC-142/06/11 de fecha 17 de junio de 2011, el Ayuntamiento de Cuauhtémoc; 557/2011 de fecha 21 de junio de 2011, del Ayuntamiento de Coquimatlán; SM-129/ 2011 de fecha 21 de junio de 2011, del Ayuntamiento de Comala; PMI/219/2011 de fecha 23 de junio de 2011, del Ayuntamiento de Ixtlahuacán; 301/2011 de fecha 24 de junio de 2011, del Ayuntamiento de Tecomán; PM/477/2011 de fecha 27 de junio de 2011, del Ayuntamiento de Armería.

Documentos mediante los cuales, dichas entidades públicas solicitan al H. Congreso del Estado, la autorización necesaria para que se reduzcan y/o condonen los recargos generados por falta de pago oportuno del Impuesto Predial respecto de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de cada entidad municipal, con un porcentaje de condonación que va del 50 al 100 por ciento dentro de los tres ó seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto de autorización correspondiente.

TERCERO.-

Que el H. Congreso del Estado, por conducto de los Secretarios de la Mesa Directiva, mediante oficios: 2279/011 del 08 de junio de 2011 y 2328/011 del 21 de junio de 2011, turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas presentada por los Municipios de Colima y Cuauhtémoc, respectivamente, en las que solicitan autorización para reducir y/o condonar los recargos por falta de pago oportuno del Impuesto Predial en dicha entidad municipal.

CUARTO.-

Que en la exposición de motivos de las iniciativas en estudio, las entidades municipales justifican su petición, en función de legalidad, justicia social y oportunidad administrativa, para lo cual se trascribe parte de los mismos que presenta el Municipio de Colima, en obviedad que los similares de las diversas municipalidades están formulados en los mismos términos:

PODER LEGISLATIVO

* "Que la Tesorería Municipal ha detectado la existencia de un gran número de adeudos generados por la falta de pago del impuesto predial que genera con la prioridad y/o tenencia de inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Colima, lo que provoca además de la falta de recaudación y con ello la escasez de los recursos para solventar las necesidades del gobierno municipal, el incremento paulatino de los adeudos, ante la imposibilidad de los titulares de los inmuebles para cubrir las cantidades que se generan por concepto de impuesto predial, incrementadas con los recargos y demás conceptos que derivan de la falta oportuna de pago.

* Que las autoridades del Municipio de Colima nos encontramos conscientes de las dificultades económicas a que nos hemos visto enfrentando, a partir de condicionamientos globales que han repercutido negativamente en la economía de los colimenses, lo que pudiera constituir la principal causa de la existencia de este rezago, siendo un tema de carácter social que resulta de obligada atención para regularizar la condiciones de dichos adeudos.

* Que en este contexto, como entidad de gobierno de buena fe, se viene considerando que en la mayoría de los casos, la falta de pago del impuesto predial de parte de titulares de bienes inmuebles localizados en el territorio del Municipio Libre de Colima, tiene su origen en las dificultades económicas que experimentan sus propietarios o tenedores, derivadas de las condiciones a que se hace referencia anteriormente, circunstancia por la cual se considera conveniente la aprobación de medidas que propicie la regularización de aquellas personas que tienen adeudos fiscales derivados de la falta de pago de impuesto predial correspondiente.

* Que para lograr lo anterior se hace necesario que el Honorable Cabildo Municipal de Colima emita un Acuerdo, mediante el cual apruebe dirigirse a la legislatura local solicitando la emisión de un Decreto mediante el cual se autorice la reducción y condonación de los recargos generados por la falta de pago del impuesto predial, lo cual se plantea sea una medida del cincuenta por ciento de las cantidades que por dicho concepto se adeuden al momento de realizarse el pago correspondiente, con lo que se favorecería a los causantes atendiendo a criterios de índole...

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