Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto de la Ley ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, observancia general e interés social, y tiene por objeto regular el tránsito por las vías públicas y áreas o zonas privadas con acceso al público, comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia federal, el transporte de personas y bienes, el estacionamiento de vehículos y los servicios auxiliares del transporte y el tránsito. #Artículo reformado, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 22 de febrero de 2010) ARTÍCULO 2. La aplicación de esta Ley y sus reglamentos corresponderá a las autoridades estatales y municipales en los términos que la misma dispone. Los reglamentos municipales en materia de tránsito se ajustarán a la Ley. ARTÍCULO 3. Se declaran de orden e interés público la planeación, ordenación y reglamentación de los actos a que se refiere el artículo uno de esta Ley. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Concesión: Título por el que el Estado otorga a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público, o de un servicio público relacionado con la materia de tránsito; #Fracción I reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) II. Concesionario: A la persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de transporte público, o un servicio público relacionado con la materia de tránsito; #Fracción II reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) III. Consejo: Al Consejo Técnico Estatal del Transporte; IV. Dirección de Tránsito: A la Dirección General de Tránsito del Estado; #Fracción IV reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) IV Bis. Dirección de Transporte: A la Dirección General de Transporte del Estado; #Fracción IV Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) V. Director de Tránsito: Al Director General de Tránsito del Estado; #Fracción V reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) V Bis. Director de Transporte: Al Director General de Transporte del Estado; #Fracción V Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) VI. Estado: El de Veracruz de Ignacio de la Llave; VI Bis. Estado de ebriedad: El que presenta una persona cuando ha ingerido alcohol en una cantidad tal que lo exhala en más de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro, o lo tiene en su sangre en proporción mayor a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro; #Fracción VI Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 18 de octubre de 2010) VII. #Fracción VII derogada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) VIII. Ley: A la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IX. Operario: Al personal contratado por el concesionario o permisionario para conducir las unidades con las que presta el servicio de transporte público; X. Permiso: El acto por el cual el Estado confiere a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público de manera temporal; XI. Permisionario: Al titular del permiso para la prestación del servicio de transporte público de manera temporal; XII. Registro: Al Registro de Transporte Público; XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley; XIV. Ruta: El recorrido autorizado para la prestación del servicio de transporte público; XIV Bis. Salario: El salario mínimo general vigente en la capital del estado; #Fracción XIV Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 18 de octubre de 2010) XV. Secretaría de Gobierno: A la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; #Fracción XV reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) XV Bis. Secretaría de Seguridad Pública: A la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado; #Fracción XV Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) XVI. Secretario de Gobierno: Al titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; #Fracción XVI reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) XVI Bis. Secretario de Seguridad Pública: Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado; #Fracción XVI Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) XVII. Servicios Auxiliares: Todos los conexos al tránsito o al transporte, según corresponda; #Fracción XVII reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011) XVIII. Servicio de transporte particular: El que se utiliza para el traslado de personas, animales o cosas, sin retribución alguna y en vehículos adecuados al fin de que se trate; XIX. Servicio de transporte particular para personas con discapacidad: El que se utiliza para el traslado, sin retribució...Ver el contenido completo de este documento
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