Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Legislación Estatal Actualizada › Veracruz

Enlazado como:

Extracto


Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, observancia general e interés social, y tiene por objeto regular el tránsito por las vías públicas y áreas o zonas privadas con acceso al público, comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia federal, el transporte de personas y bienes, el estacionamiento de vehículos y los servicios auxiliares del transporte y el tránsito.

#Artículo reformado, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 22 de febrero de 2010)

ARTÍCULO 2. La aplicación de esta Ley y sus reglamentos corresponderá a las autoridades estatales y municipales en los términos que la misma dispone. Los reglamentos municipales en materia de tránsito se ajustarán a la Ley.

ARTÍCULO 3. Se declaran de orden e interés público la planeación, ordenación y reglamentación de los actos a que se refiere el artículo uno de esta Ley.

ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Concesión: Título por el que el Estado otorga a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público, o de un servicio público relacionado con la materia de tránsito;

#Fracción I reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

II. Concesionario: A la persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de transporte público, o un servicio público relacionado con la materia de tránsito;

#Fracción II reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

III. Consejo: Al Consejo Técnico Estatal del Transporte;

IV. Dirección de Tránsito: A la Dirección General de Tránsito del Estado;

#Fracción IV reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

IV Bis. Dirección de Transporte: A la Dirección General de Transporte del Estado;

#Fracción IV Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

V. Director de Tránsito: Al Director General de Tránsito del Estado;

#Fracción V reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

V Bis. Director de Transporte: Al Director General de Transporte del Estado;

#Fracción V Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

VI. Estado: El de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VI Bis. Estado de ebriedad: El que presenta una persona cuando ha ingerido alcohol en una cantidad tal que lo exhala en más de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro, o lo tiene en su sangre en proporción mayor a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro;

#Fracción VI Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 18 de octubre de 2010)

VII.

#Fracción VII derogada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

VIII. Ley: A la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IX. Operario: Al personal contratado por el concesionario o permisionario para conducir las unidades con las que presta el servicio de transporte público;

X. Permiso: El acto por el cual el Estado confiere a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público de manera temporal;

XI. Permisionario: Al titular del permiso para la prestación del servicio de transporte público de manera temporal;

XII. Registro: Al Registro de Transporte Público;

XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley;

XIV. Ruta: El recorrido autorizado para la prestación del servicio de transporte público;

XIV Bis. Salario: El salario mínimo general vigente en la capital del estado;

#Fracción XIV Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 18 de octubre de 2010)

XV. Secretaría de Gobierno: A la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

#Fracción XV reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

XV Bis. Secretaría de Seguridad Pública: A la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

#Fracción XV Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

XVI. Secretario de Gobierno: Al titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

#Fracción XVI reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

XVI Bis. Secretario de Seguridad Pública: Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

#Fracción XVI Bis adicionada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

XVII. Servicios Auxiliares: Todos los conexos al tránsito o al transporte, según corresponda;

#Fracción XVII reformada, Gaceta Oficial del Gobierno de Veracrúz del 30 de diciembre de 2011)

XVIII. Servicio de transporte particular: El que se utiliza para el traslado de personas, animales o cosas, sin retribución alguna y en vehículos adecuados al fin de que se trate;

XIX. Servicio de transporte particular para personas con discapacidad: El que se utiliza para el traslado, sin retribució...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía