Ley de transito, transporte y explotacion de vias y carreteras del Estado de Quintana Roo

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Ley de transito, transporte y explotacion de vias y carreteras del Estado de Quintana Roo

LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACION DE VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial el 16 de Diciembre de 1996.

DECRETO NUMERO: 42

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACION DE VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

El Transporte de personas y objetos, el estacionamiento de vehículos y el tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación y a explotación de las mismas en la jurisdicción del Estado de Quintana Roo, que no sean de la competencia federal, se consideran y declaran de interés público, así como su planeación y ordenación; las cuales se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.

Para los efectos de la presente Ley:

a) Se entienden por vías públicas las calles, avenidas, caminos, calzadas plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel, derechos de vía y en general todo terreno del dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Estado de Quintana Roo.

b) Se entiende por uso de tránsito el que hacen los particulares sobre las vías que por disposición de la autoridad o por razón del servicio están destinadas de manera temporal o permanente a la circulación de personas y de vehículos propulsados, impulsados o de arrastre.

c) Se entiende por explotación y aprovechamiento de vías de servicios: toda actividad lucrativa que mediante concesión, permiso o autorización de autoridad competente se permita realizar a particulares sobre estacionamientos, vías públicas del Estado y prestación de servicios públicos de transporte.

EI transporte de pasajeros, de carga y el especializado en el Estado de Quintana Roo, constituye un servicio publico cuya prestación corresponde al Gobierno de la Entidad, a excepción del urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida que corresponde a los Municipios, sin embargo, puede ser autorizado a particulares o sociedades legalmente...

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