Ley de transito, transporte y explotacion de vias y carreteras del Estado de Quintana Roo
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Ley de transito, transporte y explotacion de vias y carreteras del Estado de Quintana Roo
LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACION DE VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Periódico Oficial el 16 de Diciembre de 1996.DECRETO NUMERO: 42POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,DECRETA:LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACION DE VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOEl Transporte de personas y objetos, el estacionamiento de vehículos y el tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación y a explotación de las mismas en la jurisdicción del Estado de Quintana Roo, que no sean de la competencia federal, se consideran y declaran de interés público, así como su planeación y ordenación; las cuales se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.Para los efectos de la presente Ley:a) Se entienden por vías públicas las calles, avenidas, caminos, calzadas plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel, derechos de vía y en general todo terreno del dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Estado de Quintana Roo.b) Se entiende por uso de tránsito el que hacen los particulares sobre las vías que por disposición de la autoridad o por razón del servicio están destinadas de manera temporal o permanente a la circulación de personas y de vehículos propulsados, impulsados o de arrastre.c) Se entiende por explotación y aprovechamiento de vías de servicios: toda actividad lucrativa que mediante concesión, permiso o autorización de autoridad competente se permita realizar a particulares sobre estacionamientos, vías públicas del Estado y prestación de servicios públicos de transporte.EI transporte de pasajeros, de carga y el especializado en el Estado de Quintana Roo, constituye un servicio publico cuya prestación corresponde al Gobierno de la Entidad, a excepción del urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida que corresponde a los Municipios, sin embargo, puede ser autorizado a particulares o sociedades legalmente...Ver el contenido completo de este documento
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