Acuerdo por el que se dan a conocer Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 23 de noviembre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 6, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23, 27, 33, 35, 37, 38, 39, 41 y 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 5, 6, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección al titular del mismo;

Que el artículo primero del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá emitir disposiciones administrativas para aclarar el alcance y contenido del citado ordenamiento, y

Que en territorio nacional corresponde a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores expedir pasaportes ordinarios, conforme a las disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje y demás normas aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LINEAMIENTOS PARA EL TRAMITE DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, respecto del cumplimiento de los requisitos para la expedición y renovación de dichos documentos, así como lo relativo a la cancelación de los mismos.

SEGUNDO. La aplicación del presente Acuerdo corresponde a la Dirección General de Delegaciones, a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a las oficinas estatales y municipales de enlace con la misma.

La interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General de Delegaciones.

TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje se entenderá por:

  1. DELEGACIONES: Las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

  2. DELEGADO: El servidor público titular de una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

  3. DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES: La Unidad Administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las atribuciones en materia de pasaportes y del documento de identidad y viaje previstas en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables;

  4. OFICINAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE ENLACE CON LA SECRETARIA: Las oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de un Estado o Municipio y cuya operación autoriza la Secretaría, para apoyar a sus delegaciones en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como para la prestación de otros servicios, de conformidad con los convenios que para tal efecto celebre la Secretaría con los gobiernos estatales o municipales, según sea el caso;

  5. REGLAMENTO: El Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;

  6. REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

  7. SOLICITANTE: La persona que tramita la expedición de un pasaporte o documento de identidad y viaje a su nombre o para sus representados;

  8. SUBDELEGADO: El servidor público titular de una subdelegación de la Secretaría, y

  9. UNIDAD MOVIL: La extensión de los servicios que la Secretaría ofrece, mediante la presencia temporal de servidores públicos en instituciones públicas o privadas, para. la recepción de solicitudes de pasaporte y su posterior entrega a los titulares de los mismos.

CUARTO. Para efectos del segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento, la institución pública o privada solicitará por escrito a la Dirección General de Delegaciones la autorización de una unidad móvil. La Dirección General antes mencionada resolverá por escrito su determinación, estableciendo en su caso, los términos y condiciones bajo los cuales se extenderá el servicio en la institución solicitante.

QUINTO. Se suspenderá cualquier procedimiento o trámite contemplado por el Reglamento, cuando del resultado de la dictaminación de expedientes de pasaportes o del documento de identidad y viaje se determine que la documentación presentada contiene deficiencias o es insuficiente; en cuyo caso, la Secretaría notificará al solicitante la suspensión del trámite, indicándole la causa en un término de hasta veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, con la finalidad de que en un plazo de hasta sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane la causa que dio origen a la suspensión del trámite.

Una vez transcurrido el plazo sin que el solicitante haya subsanado la causa de suspensión del trámite se le tendrá por desistido del mismo, lo cual se notificará al solicitante en el término de hasta 30 días hábiles.

CAPÍTULO II De los requisitos del pasaporte ordinario

SEXTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento, el pasaporte mutilado podrá devolverse cancelado a su titular, en los términos que establezca la Dirección General de Delegaciones, sólo cuando exista visa adherida en una o varias hojas de visados y, siempre y cuando, los datos personales del titular del pasaporte sean legibles.

SEPTIMO. Para efectos del antepenúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 14 del Reglamento, podrán aceptarse como medios de identificación los siguientes documentos oficiales:

  1. Credencial de servicios médicos emitida por una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución; asimismo, deberá contener nombre, firma y cargo de quien la expide. En el caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aun cuando el sello no cancele la fotografía;

  2. Credencial para jubilados o pensionados emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial; asimismo, deberá contener nombre, firma y cargo de quien la expide. En el caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aun cuando el sello no cancele la fotografía, y

  3. Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la...

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