Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento para realizar el trámite de Revista Vehicular 2014, a los concesionarios y/o permisionarios que prestan el Servicio Público de Transporte Colectivo Concesionado de Pasajeros, (Microbuses, Vagonetas y/o Autobuses), con placa local o metropolitana expedida en el Distrito Federal

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TRAMITE DE REVISTA VEHICULAR 2014, A LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO CONCESIONADO DE PASAJEROS, (MICROBUSES, VAGONETAS Y/O AUTOBUSES), CON PLACA LOCAL O METROPOLITANA EXPEDIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, BASE SEGUNDA fracción II inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12 fracciones I, IV, VI y X, 93 y 115 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 15 fracción IX, 31 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 220 fracción X y 294 del Código Fiscal del Distrito Federal; 9 fracción LXXI, 12 fracciones V y VI, 56 fracción I inciso b, 80 párrafo primero, 97, 110 fracciones III, XI, XII y XVI, 118, 119, y 254 fracción III de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 7° fracción IX numeral 1, 26 fracción X, 37 fracción XVIII, 93 fracciones I, IV y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º fracción IX, inciso b), 3, 6, 79 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que el Gobierno del Distrito Federal con base en el marco jurídico vigente, ha emprendido acciones a corto y mediano plazo en los mecanismo de control de los vehículos destinados al servicio de Transporte Público de Pasajeros en las modalidades de Corredor Concesionado y Colectivo de Pasajeros (Micros, Vagonetas y/o Autobuses) en el Distrito Federal, atendiendo los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal para regular, ordenar, fomentar, impulsar y estimular el desarrollo de todos los medios de transporte.

Que casi la totalidad de las unidades tipo microbús tienen un promedio de 20 años de antigüedad, inobservando lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el cual establece que los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros deberán ser sustituidos cada 10 años.

Que los resultados de la Encuesta Origen Destino 2007 del INEGI, reportan que el servicio concesionado de transporte colectivo posibilita la mayor cobertura de los tramos de viajes de la metrópoli, representando hasta un 65%, contando actualmente con un parque de alrededor de 29,128 unidades, de los cuales 20,000 microbuses aproximadamente que efectivamente han rebasado su vida útil; por otro lado, actualmente contamos con 108 rutas, 1,234 ramales y 15 corredores que representan 8,000 kilómetros de servicio. Muy lejos quedan los servicios prestados por los suburbanos y el Metro, que independientemente de la magnitud de los servicios proporcionados, únicamente representan el 7 y 8.2 % de los viajes, respectivamente.

Que las políticas de transformación del transporte y la sustitución de la flota vehicular más antigua del transporte público, señalan que debe realizarse de manera paulatina, en virtud de que la demanda de transporte solo puede ser proporcionada en un plazo razonable según CANACINTRA y ANPACT (Asociación Nacional de Productores de Autobuses y Camiones de Transporte).

Que el Gobierno de la Ciudad no cuenta con los recursos ni con los mecanismos para apalancar un programa inmediato de retiro de microbuses, aunque estén fuera de su vida útil, al margen de que atienden 22 millones de viajes/persona día, que demandan los habitantes. Por lo que pensar en un retiro inmediato de las unidades tendría un enorme impacto social por las afectaciones económicas que causarían en la movilidad de los habitantes de la Ciudad de México.

Que en virtud de que pudiese ponerse en peligro la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la ciudad y el interés público, es necesario que los permisionarios y concesionarios que prestan el servicio con unidades de fabricación del año 2004 y anteriores, y que conforman actualmente cerca del 68% de la totalidad del parque vehicular que presta el servicio de la ciudadanía, se registren y acudan a la convocatoria para realizar la Revista Vehicular 2014.

Que la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el Reglamento de Transporte del Distrito Federal establecen que para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, es necesario llevar a cabo anualmente la revisión documental de las concesiones, atendiendo la transparencia, simplificación administrativa, eliminación de la discrecionalidad, el combate a la corrupción y la aleatoriedad en la revisión; así como la Revista Anual Vehicular de las unidades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas, como forma de vigilar y favorecer el mantenimiento de las unidades.

Que la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, se encuentra facultada para realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios de transporte de pasajeros en todas sus modalidades, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios.

Que para salvaguardar la utilidad pública e interés general del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, es necesario que todos los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros presenten la revista vehicular 2014, a fin de garantizar la...

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