Lineamientos por los que se establecen las políticas y criterios para realizar la selección de los documentos y expedientes de trámite concluido existentes en los archivos de las Unidades Administrativas de los Poderes del Estado y de los Municipios

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 4 de diciembre de 2013
No. 106
SECRETARIA DE FINANZAS
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS Y
CRITERIOS PARA REALIZAR LA SELECCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE TRÁMITE CONCLUIDO
EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS
MUNICIPIOS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
GOBiERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
COMISIÓN DICTAMINADORA DE DEPURACIÓN DE DOCUMENTOS
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS Y CRITERIOS PARA
REALIZAR LA SELECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE TRÁMITE
CONCLUIDO EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, que expide la Comisión
Dictaminadora de Depuración de Documentos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 31 de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos es la instancia responsable de estudiar y determinar el
valor primario y secundario de los documentos y expedientes de trámite concluido existentes en los Archivos de los
Poderes del Estado y los Municipios, así como de establecer las políticas, criterios y procedimientos para realizar su
selección, con el propósito de que los documentos no sean destruidos sin un análisis de la información que contienen;
Que de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de
Documentos Administrativos e
Históricos del
Estado de
México,
"Ningún documento podrá ser destruido, a menos, que, por escrito, lo determine la
instancia facultada para ese efecto...";
Que la referida Ley señala en su artículo I I, inciso e), que "El criterio de depuración de documentos, estará deter
por las necesidades administrativas de cada Dependencia y al valor administrativo, legal, fiscal e histórico que éstos
reporten";
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 31 de la misma Ley, una de las atribuciones de la Camis;ért
Dictaminadora de Depuración de Documentos es la de "Coadyuvar con los responsables de cada archivo, en I:
depuración de documentos, determinando cuáles deben conservarse por el término de la Ley, trasladarse a' Archi-.
Histórico o destruirse";

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