NOM-026-SEMARNAT-2005: Que Establece los Criterios y Especificaciones Técnicas para Realizar el Aprovechamiento Comercial de Resina de Pino.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-026-SEMARNAT-2005
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAprovechamiento Forestal
ProductoResina de pino

NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87 último párrafo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55, 97, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 53, 55 y 57 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 87, último párrafo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables;

Que con fecha 30 de mayo de 1996 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-002-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de resina de pino, la cual por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2003 cambió su nomenclatura a NOM-026-SEMARNAT-1996;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 fracciones I y V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Semarnat emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal que tengan por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos, así como para regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios técnicos;

Que con fecha 21 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual reglamenta lo relativo a los avisos y autorizaciones para el aprovechamiento, así como el transporte y almacenamiento de productos forestales;

Que a efecto de actualizar la Norma se decidió modificar la misma para que su contenido se ajuste a la nueva legislación y que únicamente contenga los criterios y especificaciones técnicas, para realizar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales de resina;

Que la modificación incluye criterios menos intensivos de aprovechamiento; así mismo, se eliminan los procedimientos, criterios y especificaciones administrativas para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de la resina de pino, toda vez que estos temas son materia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento;

Que la resina de pino es un recurso forestal no maderable y su aprovechamiento con fines comerciales se ha venido realizando desde 1920, principalmente en los estados de Jalisco, México, Michoacán y Oaxaca;

Que en México, la resina de pino es el principal producto forestal no maderable que se aprovecha en el país ya que representa el 43% y 47% del valor y volumen de producción forestal no maderable nacional, respectivamente excluyendo tierra de monte;

Que al transformar la resina de pino se obtienen productos que son materias primas de la cadena industrial del país, generando una importante fuente de empleos;

Que la recolección de resina de pino, al ser una actividad precaria de grupos sociales marginados, requiere una regulación específica y sencilla que a la vez permita su aprovechamiento sustentable;

Que la industria resinera utiliza como materia prima la resina de pino para la obtención de la brea o colofonia y el aguarrás o esencia de trementina;

Que el aprovechamiento de resina de pino como la mayoría de los recursos forestales no maderables genera beneficios a quienes aprovechan estos recursos, por lo que resulta necesario regular la explotación racional de los mismos;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal...

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