NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007: Que Establece las Especificaciones Técnicas de Métodos de Uso del Fuego en los Terrenos Forestales y en los Terrenos de Uso Agropecuario.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV, XXXIX y XLI y 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX, 13 fracción XIV, 15 fracción XI, 16 fracción VIII, 22 fracción XX, 24 fracción II, 35 fracción VI, 55 fracción IX, 62 fracción XII, 122, 123, 124, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 159 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 46, 47 fracciones III y IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 34, y 40, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 fracción XIII y 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece en el párrafo cuarto de su artículo 51, que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que el año de 2004 se tomó la decisión de modificar la NOM 015 y se mandó inscribir en el Programa Nacional de Normalización de 2005.

Que de la revisión tanto jurídica como técnica a la que fue sometida la Norma Oficial Mexicana en comento, por parte de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y recabados los antecedentes de su seguimiento y aplicación se encontró por una parte, que la referida NOM contiene algunas deficiencias que limitan su aplicación, por lo que se propuso su modificación y la integración en la misma del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en términos del artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que con fecha 25 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual abroga la Ley Forestal publicada en el referido Organo Informativo el 22 de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la referida Ley.

Que esta nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción ordenación, el cultivo, el manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, corresponden a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G Constitucional, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable; por lo que de igual forma se consideró procedente que la referida NOM se adecuara a la nueva legislación.

Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la referida Ley, le corresponde entre otras facultades a los Estados y al Distrito Federal regular el uso del fuego en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.

Que de conformidad con el artículo 15 fracción Xl de la Ley en cita, le corresponde a los Gobiernos de los Municipios participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil.

Que de acuerdo con el artículo 122 de la referida Ley, se determina que la Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios forestales, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes, cuestión esta última que es materia de la presente norma.

Que según lo establecido en el artículo 123 de la multicitada Ley, la Comisión Nacional Forestal coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

Asimismo, determina que la Autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

Que para el adecuado cumplimiento de las facultades que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable determina para los tres niveles de gobierno, es necesario que la federación establezca, conjuntamente con las entidades federativas y los municipios, un Programa Permanente de Desarrollo de Capacidades de mediano plazo con el fin de que estos últimos regulen el uso del fuego y cumplan con las acciones de protección contra incendios forestales correspondientes.

Que de acuerdo con los datos históricos del periodo 1970-2005 que maneja la Comisión Nacional Forestal, existen varias causas que originan los incendios forestales, entre las cuales están las siguientes: A) Naturales: rayos y erupción de volcanes. B) Accidentes: automovilísticos, ferroviarios y aéreos, ruptura de líneas eléctricas; C) Negligencias originadas por: quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quemas de basura, uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales; D) Intencionales: Conflicto entre personas o comunidades, talas ilegales, litigios; E) Desconocidas: aquellas que no pueden clasificarse dentro de las anteriores.

Que con base en el promedio anual del periodo 1998 a 2005, las causas que con más frecuencia dan origen a los incendios forestales son: 1.- Actividades agropecuarias 44%, 2.- Intencional 19%, 3.- Fogatas 12 %, 4.- Fumadores 11%, 5.- Otras causas (rayos, trenes, líneas eléctricas, cultivos ilícitos, basureros) 8%, 6.- Actividades forestales 3%, 7.- Derecho de vía 2%, y 8.- Otras actividades productivas 1%.

Que como se puede apreciar en el considerando anterior, un alto porcentaje de los incendios forestales tienen su origen en el desarrollo de actividades agropecuarias, considerando que el uso del fuego como herramienta para la producción, tiene una larga tradición cultural que no es privativa de nuestro país, pero que por la dinámica económica y social actuales, se ha visto alterada en sus formas de uso tradicionales por lo que es necesario atenuar o disminuir ese riesgo y establecer como medida preventiva los métodos de uso del fuego que se utilice en los terrenos agropecuarios que colinden con terrenos forestales.

Que de acuerdo con evaluaciones preliminares de la Iniciativa Global para el manejo del fuego, de los 146 millones de hectáreas de bosques mexicanos, aproximadamente 77 millones de hectáreas corresponden a ecosistemas adaptados al fuego, mientras que 56 millones de hectáreas corresponden a ecosistemas sensibles al fuego; el resto de la superficie está cubierta por ecosistemas independientes del fuego.

Que tomando en consideración la adaptación/sensibilidad/independencia de los ecosistemas al fuego, es necesario que los métodos de uso del fuego, además de incorporar el manejo de combustibles para la reducción de los incendios forestales, consideren, también, el papel ecológico y los efectos del fuego en los mismos.

Que las acciones preventivas que se deben considerar en el uso del fuego en terrenos forestales son el conjunto de medidas, acciones, reglas o trabajos que deben de realizar los involucrados en el cumplimiento de la presente Norma para reducir o evitar que se produzcan los incendios forestales, a fin de proteger a los ecosistemas y las poblaciones humanas que en ellos habitan.

Que las acciones que se establecen en la presente NOM corresponden a actividades de prevención física y manejo para reducir acumulación y modificar la condición de los combustibles que resulten en un mejor manejo del fuego en los ecosistemas forestales y en la reducción del peligro de incendios forestales.

Que entre las acciones de prevención física de los incendios forestales, contamos la apertura de brechas corta fuego, líneas negras, podas, chaponeo, aclareos y quemas, entre otras; cuyo objeto es la eliminación total o parcial del material combustible, así como el de romper su continuidad horizontal y vertical, evitando con ello la...

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