Acuerdo que Establece las Tarifas para El Cobro del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en El Municipio de Tecomán, Colima, para El Ejercicio Fiscal 2005

Fecha de disposición25 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Diciembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta59

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECOMÁN, COL.

TARIFAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COL.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 87 FRACCIÓN III INCISO A) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, 15, 16, 20 FRACCION IV, 24 FRACCION II, 71, DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE COLIMA TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTEACUERDO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO UNO

Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005 la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (en lo subsecuente COMAPAT), percibirá los Ingresos que se obtengan por los siguientes conceptos:

  1. DERECHOS a.- Agua Potable.

    b.- Alcantarillado y Drenaje.

    c.- Otros servicios no especificados.

  2. PRODUCTOS a.- De los Productos.

  3. APROVECHAMIENTOS a.- De los Aprovechamientos.

  4. PARTICIPACIONES a.- De las Participaciones.

ARTICULO DOS

Las cuotas correspondientes a los servicios de agua potable y alcantarillado se cubrirán como sigue:

  1. Cuota fija: Aplicable a aquellos usuarios que no tengan instalado medidor.

  2. Consumo medido:

    Aplicable a aquel domicilio o predio que cuente con medidor y de acuerdo al consumo efectuado durante el mes.

  3. Consumo estimado:

    Aplicable a los usuarios que hayan tenido medidor instalado durante algún tiempo y por cualquier razón haya sido retirado o no esté funcionando correctamente.

ARTICULO TRES

Las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento se cubrirán bimestralmente, a excepción de convenio expreso con el usuario y aprobación de la Comapat, para que los pagos sean mensuales.

ARTICULO CUATRO

Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor de la COMAPAT tendrán el carácter de créditos fiscales y para su recuperación ejercitará el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de emplear los medios de apremio contemplado en los artículos 77 y 99 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, cumpliendo previamente con el mecanismo de defensa establecido por la misma ley.

DEL AGUA POTABLE

ARTICULO CINCO

Este derecho lo causarán los usuarios y beneficiarios de este servicio.

ARTICULO SEIS Las tarifas se cubrirán mensualmente y serán para los usuarios de tomas de 1

/

2

" de diámetro la siguiente:

  1. - CUOTA FIJA.

    Las enumeradas del 1.1. al 1.7., corresponden a consumo domestico, el resto corresponderá a consumo no domestico.

    1.1. Popular uno.

    Casa de popular, materiales económicos, no duraderos........................................ $ 51.00

    1.2. Popular dos Casas de Ladrillo con teja de barro, cemento o asbesto........................................ $ 78.00

    1.3. Popular tres Pie de casa, con habitación de vaciado y acabados económicos .......................... $78.00

    1.4. Popular cuatro Casa habitación, de vaciado, boveda y concreto con acabado económico............$ 95.00

    1.5. Popular cinco Casa habitación con bóveda y vaciado de concreto, planta alta, de interés social, acabados económicos.............................................................................................$105.00

    1.6. Popular seis Casa habitación con boveda y vaciado de concreto, planta alta, con acabados de primera..................................................................................................................... $129.00

    1.7 Residencial.

    Comprende Residencias, casas habitación de más de dos pisos y casas habitación de vaciado, bóveda y concreto con acabados de1ra... ......................................... $192.00

    1.8. Edificios Públicos:

    a)

    Dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal .............................$192.00 b)

    Centros Recreativos (Parques, Jardines, Canchas Deportivas, etc.)............$332.00

    1.9. Instituciones de Beneficencia Pública y Social:

    a)

    Consumo Bajo............................................................................................... $56.00 b)

    Consumo Alto............................................................................................... $113.00

    1.10. Servicio Mixto:

    Comprende casas habitación popular uno o popular dos con tendajón............... $96.00

    1.11. Comercial :

    a)

    Los Negocios que a continuación se mencionan serán considerados de "Bajo Consumo" y pagarán una cuota mensual de.................................. $96.00

    Abarrotes Agencias de viaje Almacenes de ropa Belleza, salones de Boutiques Bufetes, consultorios, despachos y oficinas Carpinterías en pequeño Cerrajerías Depósitos de Cerveza Dulces, venta de Estacionamientos Estanquillos Farmacias Ferreterías Florerías Foto estudios Funerarias Huaracherías Imprentas Jugueterías Licorerías Loncherías Materiales para construcción ( ventas)

    Misceláneas Minisuper Mueblerías Panaderías (Industrias y expendios)

    Papelerías Peluquerías Pintura y laminado de vehículos Refaccionarías Reparación de aparatos electrodomésticos Reparación de llantas Relojerías Sastrerías Servicio de transporte y fletes (sin lavado)

    Talleres mecánicos, eléctricos y tornos Tapicerías Taquerías Telas, venta de Templos Tlapalerías Venta de libros, periódicos y revistas Videocassetes, alquiler de Videojuegos Vidrierías Zapaterías b)

    Las negociaciones que a continuación se enumeran se clasifican como de "Consumo Medio" y tendrán un cargo de ................................................... $164.00

    Academias y escuelas particulares (por salón)

    Alquileres de loza, muebles y manteles Billares Bodegas de fruta y verdura Bodegas de almacenamiento Carnicerías Carpinterías en mayor escala Cenadurías Clubes Sociales (Sin alberca, no restaurante)

    Fábrica de dulces Fondas y cocinas económicas Obradores Paleterías y Neverías Salas de Velación Tiendas de autoservicio c)

    Las negociaciones clasificadas como de "Consumo Alto" tendrán cuotas asignadas de acuerdo a su giro.

    c.1. Casas de Huéspedes c.1.1.

    Por cada habitación con baño privado............................ $52.00 c.1.2.

    Por cada habitación con baño común............................... $46.00 c.2. Centros Botaneros c2.1.

    Consumo bajo................................................................ $ 879.00 c2.2.

    Consumo medio................................................................ $1,061.00 c.3. Edificios de Espectáculos:

    c.3.1.

    Cines............................................................................... $199.00 c.3.2.

    Plazas de toros............................................................... $399.00 c.3.3.

    Bares y Discotecas......................................................... $399.00 c.3.4.

    Otros (por cada sanitario)............................................... $ 98.00 c.3.5.

    Salón de fiestas............................................................... $199.00 c.3.6.Salón de fiestas con áreas verdes ................................... $415.00 c.4. Fábrica de Materiales para Construcción c.4.1.

    Consumo bajo ............................................................... $322.00 c.4.2

    Consumo medio ............................................................... $430.00 c.5. Aserraderos................................................................................... $356.00 c.6. Hoteles y Moteles.

    (Se cubrirá el 50 % del total de las habitaciones, pero tratándose de moteles de paso el pago será del 70% del total de sus habitaciones)

    c.6.1.

    Por cada habitación con baño privado............................ $103.00 c.6.2.

    Por cada habitación con baño común.............................. $ 100.00 c.6.3.

    Servicio de restaurante adicional..................................... $ 77.00 c.7. Industria de Frutas:

    c.7.1.

    Empaques....................................................................... $ 709.00 c.7.2.

    Armadora de rejas.......................................................... $ 273.00 c.7.3.

    Procesadora de limón y agroindustrias........................... $1,049.00 c.8. Clínicas, Hospitales, Sanatorios:

    c.8.1.

    Por cada habitación con baño privado............................ $103.00 c.8.2.

    Por cada habitación con baño común.............................. $...

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