Acuerdo que Establece el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médico-asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología para Los Servicios de Salud del Estado

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Acuerdo que Establece el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médico-asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología para Los Servicios de Salud del Estado

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMAACUERDOQUE ESTABLECE EL TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES, DE PSIQUIATRIA Y CANCEROLOGIA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.

CHRISTIAN JORGE TORRES ORTIZ OCAMPO, Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 10, de la Ley de Salud para el Estado de Colima; y 20 y 21, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" el 14 de julio de 2001; y CONSIDERANDOPRIMERO.-

Que al referirse a los Servicios de Salud del Estado, resulta ineludible remitirse al Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud y al Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, celebrados por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de septiembre de 1996 y 04 de febrero de 1998, respectivamente; publicados ambos, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el 04 de julio de 1998. Que resulta debido mencionar que en dichos instrumentos se pactó llevar a cabo acciones y compromisos, así como instrumentar los mecanismos legales necesarios para concretar sus responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud;

SEGUNDO.-

Que a efecto de cumplimentar lo pactado, fueron expedidos el Decreto número 227, por e! que se crean los Servicios de Salud del Estado, como un organismo público descentralizado del Gobierno Estatal y la Ley de Salud para el Estado de Colima, la que concretamente, en su numeral 10, determina que el Secretario expedirá el acuerdo conforme al cual se regulen las cuotas de recuperación y su tabulador, acorde al Consejo Nacional de Salud y previa autorización de la Junta de Gobierno de su organismo público descentralizado. Las disposiciones anteriores fueron publicadas en el órgano informativo estatal con fechas 26 de octubre de 1996 y 23 de diciembre de 2000, respectivamente;

TERCERO.-

Que igualmente, resulta ineludible mencionar el Decreto que crea la Administración de la Beneficencia Pública del Estado, como un órgano administrativo desconcentrado de los Servicios de Salud, encargado entre otras funciones, de operar el Sistema Estatal de 'Cuotas de Recuperación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" el 08 de marzo de 1997, así como el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud y Bienestar Social, publicado el 15 de marzo de 1997, por el que se establecen las normas y lineamientos generales a observar en la captación, distribución y aplicación de los recursos provenientes del Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación; de las formas y procedimientos para su exención, robo, extravío, faltante, desviación u obtención de beneficios adicionales y su Tabulador de Cuotas de Recuperación, que se aplicará en la Secretaría de Salud y Bienestar Social.

CUARTO.-

Que no obstante durante el transcurso de los años el Tabulador ha tenido diversos incrementos en sus porcentajes, los cuales han sido publicados en su oportunidad en el órgano informativo oficial del Estado; debe precisarse, que continúa vigente y por ende aplicable, el Acuerdo que establece las normas y lineamientos generales a observar, publicado previamente en dicho órgano oficial estatal, con fecha 15 de marzo de 1997;

QUINTO.-

Que previo análisis y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Lic. Ricardo López Loya, en su calidad de Director de Administración y Finanzas, dependiente de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, de la Secretaría de Salud, mediante oficio número 10286, de fecha 06' de diciembre de 2002 y posteriormente, en comunicado emitido en el mes de abril del 2003, notificó a los Servicios de Salud del Estado de Colima, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó para su aplicación en el Estado de Colima, el nuevo Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médico Asistenciales, de Psiquiatría y Cancerología, mismo que es aplicable en todo el país. Siendo debido mencionar, que dicho Tabulador contiene desde luego modificaciones que incluyen incrementos en los costos y adiciones en los servicios a presta,. Sin embargo, también es pertinente puntualizar, que algunos servicios continúan sin costo alguno para los usuarios, varios se mantienen en el mismo importe; e inclusive, en algunos otros, se realizaron deducciones económicas.

SEXTO.-

Que en sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado, celebrada el ...

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