Tabulador de Sanciones que Se Aplicarán por Las Comisiones de Infracciones al Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima-

Fecha de disposición17 Agosto 2002
Fecha de publicación17 Agosto 2002
SecciónAnexos
Número de Gaceta36

TABULADORDE SANCIONES QUE SE APLICARÁN POR LAS COMISIONES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE Colima.

Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política estatal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 216 y 218 del Reglamento de Vialidad y Transporte; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima han venido sosteniendo el criterio en relación a las infracciones cometidas por conductores de vehículos, en el sentido de que en las diversas leyes que establecían como sanción administrativa la multa, para la determinación de ésta, se consideraba exclusivamente el monto de la contribución u obligación omitida, sin estimar otros elementos para individualizar las sanciones, tales como las circunstancias personales del infractor, su capacidad económica y la gravedad de la infracción.

SEGUNDO.-

La suprema Corte emitio la tesis 10/95, que establece:

" MULTAS FIJAS LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES...

las leyes al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuanta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la residencia de este en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción..." ( Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, julio de 1995, Novena Epoca).

TERCERO.-

En ese contexto, el Ejecutivo a mi cargo, respetuoso como ha sido siempre de las resoluciones de estos órganos jurisdiccionales, y tomando en cuenta que el Estado se está transformando debido a la dinámica social que en últimas fechas se está presentando, el 12 del presente mes, expedí el Decreto que contiene el nuevo Reglamento de Vialidad y Transporte, con el propósito de actualizar las disposiciones en él contenidas y evitar con ello, que la aplicación de dicho ordenamiento resulte inadecuada.

CUARTO.-

Tomando en consideración todo lo anterior, el actual Tabulador de Sanciones, publicado en el Periódico Oficial el 20 de marzo de 1993, resulta inoperante, por lo que es necesario la expedición de un nuevo Tabulador y...

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