NOM-165-SEMARNAT-2013: Que Establece la Lista de Sustancias Sujetas a Reporte para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Dependencia | Federal |
Clave | NOM-165-SEMARNAT-2013 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Proteccion ambiental |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-165-SEMARNAT-2013, QUE ESTABLECE LA LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE PARA EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 32 Bis fracciones XIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 y 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, la obligación de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.
Que con fecha 3 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se expide el Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC y se adiciona y reforma el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, con el propósito de establecer los preceptos que permiten operar el RETC.
Que el RETC es una base de datos que se alimenta con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre las sustancias que se emiten al aire, agua, suelo y subsuelo, y/o se transfieren en descargas de agua y residuos.
Que el artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, preceptúa que las sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir sustancias serán determinados en una Norma Oficial Mexicana.
Que derivado de lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) establece la lista que consta de 200 sustancias químicas que integrarán el RETC, con sus respectivos umbrales de reporte.
Que estas 200 sustancias químicas, son prioritarias para nuestro país por tener el potencial de ocasionar daños al ambiente, cuando son emitidas o transferidas.
Que el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue presentado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que el Pleno del Comité, decidió acordar que se formara un Grupo de Trabajo, a efecto de que se revisará el anteproyecto; así como las observaciones que se recibieran durante el plazo de sesenta y cinco días siguientes.
Que de conformidad con el artículo 46, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dependencia que desarrolló el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana recibió comentarios, mismos que al ser sustanciales provocó que se efectuarán modificaciones al anteproyecto y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.
Que las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas, así como el anteproyecto de norma y su Manifestación de Impacto Regulatorio, fueron presentadas ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 23 de noviembre de 2012 y se solicitó a la entonces Presidenta de ese Comité, ordenar su publicación como proyecto de Norma Oficial Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de diciembre de 2012, con el objeto de que dentro del periodo de 60 días naturales, contados a partir de su publicación en ese órgano de difusión, los interesados en el tema presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, ala "A", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal o dirigidos al correo electrónico: sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.
Que durante el mismo periodo, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que los comentarios recibidos en torno al proyecto de norma en cita, fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que las respuestas a los comentarios de la consulta pública fueron publicadas el 8 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad al artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2013.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta norma oficial mexicana, cambia a 2013, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales para aprobación en el presente año.
Por lo expuesto y fundado, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-165-SEMARNAT-2013, QUE ESTABLECE LA LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE PARA EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
ASOCIACIÓN ECOLÓGICA SANTO TOMÁS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE NUEVO LEÓN
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES, A.C.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
CÁMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Departamento de Toxicología
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Dirección de Operación
Dirección de Proyectos de Inversión Financiada
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Subdirección General Técnica
CONFEDERACIÓN NACIONAL CAMPESINA DE INDÍGENAS Y PRODUCTORES RURALES, A.C.
CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
FRONTERAS COMUNES, A.C.
INICIATIVA GEMI, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA
Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental
Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional
PETRÓLEOS MEXICANOS
Dirección Corporativa de Operaciones
Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
PEMEX REFINACIÓN
Subdirección de Auditoría, Seguridad Industrial y Protección al Ambiente
Gerencia de Protección Ambiental
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Dirección General de Asistencia Técnica Industrial
Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Centro Nacional de Prevención de Desastres
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección General de Regulación Ambiental
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Dirección General de Industria
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Instituto de Investigaciones Biomédicas/Departamento de Toxicología Ambiental
Programa Universitario de Medio Ambiente
ÍNDICE
-
OBJETIVO
-
CAMPO DE APLICACIÓN
-
REFERENCIAS
-
DEFINICIONES
-
ESPECIFICACIONES
-
LISTA DE SUSTANCIAS
-
VIGILANCIA
-
BIBLIOGRAFÍA
-
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
APÉNDICE A. CRITERIOS TÉCNICOS PARA DETERMINAR LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A REPORTE DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES.
APÉNDICE B. PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR Y EXCLUIR SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece la lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal, para el Registro de...
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...que en sus procesos productivos efectúan expulsiones directas o indirectas que contengan los contaminantes a que se refiere la NOM-165-SEMARNAT-2013. En ese sentido, sólo estarán obligadas al pago del impuesto referido las personas que expulsen directa o indirectamente los contaminantes a q......
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Sentencia con número de expediente 90/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-07-06
...emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) y qué tipo de sustancias debían reportarse? ¿Cuál era el campo de aplicación de la NOM-165-SEMARNAT-2013 y de la SCFI-2001? ¿Cuántas sustancias contaminantes se enlistan en ellas? ¿Si las normas que regulan el impuesto a la emisión de gases......
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...Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. NOM-165-SEMARNAT-2013. Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes. NOM-001-ASEA-2019. Que establece los ......