Acuerdo mediante el cual se suspenden temporalmente la recepción de trámites, plazos, términos de asuntos de carácter juridico-administrativo y gestión de solicitudes que se tramitan en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, durante los días que se indican, y por el que se comunica su cambio de domicilio, para efectos de los actos y procedimientos de su competencia

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

RENE RAÚL DRUCKER COLÍN, Titular de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º, fracción II, 12, fracciones IV y VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, 15 fracción XXI, 16 fracción IV y17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 11, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 1, 3, 20, 22 fracción I, Ley de Ciencia, Tecnología a Innovación del Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Enero del 2013, se crea la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal frente a los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y es a través de su artículo 71 por medio del cual, establece la obligación de ejecutar las actuaciones y diligencias de orden administrativo en días y horas hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspenden de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales deberán hacerse de conocimiento general mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 55 último párrafo, dispone que se consideran días inhábiles los señalados por la Ley o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública;

Que a efecto de brindar un adecuado y puntual seguimiento a los asuntos de carácter jurídico y...

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