Suplemento- Mismo que Contiene: Reglamento de Construcciones del Municipio de Manzanillo, Colima, Aprobado en SesiÃÃn PÃÃblica Ordinaria de Fecha 29 de Agosto del AÃÃo en Curso.

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Suplemento- Mismo que Contiene: Reglamento de Construcciones del Municipio de Manzanillo, Colima, Aprobado en SesiÃÃn PÃÃblica Ordinaria de Fecha 29 de Agosto del AÃÃo en Curso.

La C. CP. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, Presidenta Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col. a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo se ha servido dirigirme el siguiente:

ACUERDOCon fundamento en las fracciones I y XXVI del Artículo 33 de la Nueva Ley Orgánica del Municipio Libre, que establece las facultades de los Ayuntamientos para expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere la fracción V DEL

Artículo 11

5 Constitucional, y los Artículos 39, 42 y 45 de dicha Ley, la Comisión de Gobernación y Reglamentos emite el siguiente Dictamen bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Que la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, aprobada mediante decreto No.-265 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial " EL ESTADO DE COLIMA", del 7 de mayo de 1994 y reformado mediante Decreto N° 333, publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA", del 4 de octubre de 1997, confiere a los municipios en el Artículo 22, Fracción VIII, la atribución de: "otorgar licencias o permisos de construcción y remodelación''.

SEGUNDA.- Que la Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 1993, confiere a los municipios en el Artículo 9, Fracción X, la atribución de: "expedir las autorizaciones de licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios".

TERCERA.-

Que una de las metas primordiales de la actual administración es aplicar la normativa vigente; por lo cual a fin de dar cumplimiento al artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se integro a partir del mes de abril del año 1999, con el apoyo de las Delegaciones en Manzanillo de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros Civiles, y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Colima y funcionarios de Ayuntamiento, coordinados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología se analizó e integró el proyecto denominado. "Reglamento de Construcciones".

CUARTA.- Que en el Foro de Consulta Ciudadana realizado el día 28 de agosto del año 1999, con la asistencia de representantes del Colegio de Ingenieros Civiles, del Colegio de Arquitectos, Instituciones y dependencias oficiales, constructoras registradas y Funcionarios del Ayuntamiento se integraron seis mesas de trabajo, nombrándose un coordinador por cada mesa como sigue: 1.-licencias y permisos, 2.-Inspeccion y Control, 3.-Programas Parciales de Urbanización, 4.-Proyectos, 5.-Normas Básicas para Construcción y 6.-Prohibiciones y Sanciones.

QUINTA.-

Que se acordó adecuar el Capitulo XI. Registro, Requisitos y Obligaciones de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Supervisores Municipales del proyecto de Reglamento presentado y para tal fin se convocó a una Reunión, donde se realizó una encuesta entre los profesionales del ramo.

SEXTA.-

Que se celebró una Reunión con la participación de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Cabildo, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y representantes de la Delegación en Manzanillo del Colegio de Ingenieros Civiles, en ella se analizó la modificación al Titulo III.- Inspección y Control del Reglamento de Construcciones, de forma que se mantuviera la figura del Director Responsable de Obra, el cual tendrá como apoyo a los Corresponsables en Desarrollo Urbano, Seguridad Estructural e Instalaciones y se mantiene así mismo la figura del Supervisor Municipal.

SEPTIMA.-

Que se convocó a Foro de Consulta sobre el Titulo III. Inspección y Control, el 7 de junio del presente año con la participación de Ingenieros y Arquitectos, analizándose y modificándose el Título en cuestión.

OCTAVA.-

Que se incorporan en el ordenamiento disposiciones tendientes a facilitar el tránsito en la vía pública de las personas discapacitadas, así como aquellas determinaciones que faciliten su integración en la vida comunitaria, atendiendo las propuestas de la "Asociación Limitados Físicos de Colima, A.C." NOVENA.- Que por todas las consultas realizadas y las modificaciones hechas al Proyecto de Reglamento de Construcciones, al analizar los títulos y Capítulos que lo componen, la Comisión pudo observar el avance en la estructuración y disposición de los ordenamientos en relación con el Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad que esta vigente.

DECIMA.

Que por todas las consideraciones anteriores la Comisión de Gobernación y Reglamentos ha valorado las ventajas de este nuevo ordenamiento en la regulación y cuidado de las construcciones en el Municipio de Manzanillo, por lo que se dictamina positivamente este nuevo Reglamento Por todo lo antes expuesto, esta Comisión emite el siguiente resolu...

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