Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
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Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 19, 24 y 63 a 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN CONSISTENTES EN LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es reglamentario de los artículos 63 a 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor y tiene por objeto regular los sistemas de comercialización a que se refieren dichas disposiciones. ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación, vigilancia e interpretación del presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Adjudicación, Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo de que se trate o, en su caso, sus beneficiarios, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión; II. Aportación Extraordinaria al Fondo del Grupo, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor en una fecha determinada en el contrato de adhesión, por concepto del pago parcial del precio del bien o servicio contratado, en adición a las aportaciones periódicas al Fondo del Grupo; III. Asignación, Al acto mediante el cual el consumidor o, en su caso, su beneficiario, recibe el bien o servicio objeto del contrato de adhesión; IV. Consumidor, A la persona física o moral, en términos de la Ley, que contrata un sistema de comercialización y que, partir de la contratación y conforme al contrato de adhesión, el consumidor puede asumir las calidades de; a. Solicitante, Es la calidad que adquiere el consumidor, desde que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores y que por ello, sólo está obligado al pago de la cuota de inscripción y de la primer cuota periódica total en los términos del propio contrato de adhesión; b. Integrante, Es la calidad que adquiere el consumidor, a partir de que el proveedor lo incorpora a un grupo de consumidores y hasta que asume la calidad de adjudicatario; c. Adjudicatario, Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, desde que sea exigible su derecho a recibir el bien o servicio, hasta antes de la asignación del bien, o d. Adjudicado, Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, a partir de la asignación del bien o servicio. V. Contrato de Adhesión, Al documento elaborado en términos de la Ley, de manera unilateral por el proveedor, en el que se establecen en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables al sistema de comercialización de que se trate, y se estipulan los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor. VI. Cuota de Inscripción, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor a la firma del contrato de adhesión como contraprestación por los diversos actos de administración que debe realizar el proveedor con motivo del ingreso del consumidor al sistema de comercialización. VII. Cuota Periódica T...Ver el contenido completo de este documento
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