REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT.

Extracto


REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT.

La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Nayarit, con fundamento en los Artículos 27 fracción III de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en segunda sesión extraordinaria celebrada el día 10 de Septiembre del año 2008, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR

DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL SISTEMA ESTATAL

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones de organización y funcionamiento a las cuales deberán sujetarse las unidades administrativas que integran el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables al mismo.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.- DIF Nacional: Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

II.- Ley: A la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social;

III.- Sistema Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de

Nayarit;

IV.- Sistema Municipal: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia.

Artículo 3.- El Sistema Estatal, para el buen desempeño de sus funciones, contará con los órganos superiores que contempla la Ley, así como con las unidades administrativas previstas en este reglamento, y las contenidas en los manuales de organización que al efecto se expidan, con base en el presupuesto de egresos autorizado.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTATAL

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Estatal, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

Miércoles 1 de Octubre de 2008 Periódico Oficial 3

Artículo 5.- El Sistema Estatal planeará, programará y conducirá sus actividades con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos que establezcan la Junta de Gobierno y el Director General en el ámbito de sus atribuciones.

CAPÍTULO Ill

DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA ESTATAL

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del organismo y se integra en los términos que señala el artículo 26 de la Ley, contará además con un representante de la Secretaría de la Contraloría General, quien contará con voz pero sin voto en sus sesiones.

Esta será presidida por el Gobernador Constitucional del Estado o la persona que este designe.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno además de las facultades que la Ley le confiere, tendrá las siguientes facultades:

I.- Fijar las bases de promoción de la asistencia social, la prestación de este tipo de servicios y la realización de las acciones que lleven a cabo las instituciones públicas en el

Estado en esta materia;

II.- Atender previo análisis, las opiniones y recomendaciones que emita el Patronato, sobre los planes de trabajo, presupuestos de ingresos y egresos, informes y estados financieros de cada ejercicio fiscal;

III.- Promover por si o mediante la celebración de convenios de coordinación con personas físicas o morales, públicas o privadas, la creación de establecimientos de atención a personas con padecimientos mentales, a niños desprotegidos, adultos mayores desamparados y víctimas de violencia intrafamiliar;

IV.- Opinar sobre la constitución de instituciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales;

V.- Aprobar programas especiales en materia de prevención de discapacidad, rehabilitación ...

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