Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado '2da. Ampliación Valle Querido', Localizado al Norte de La Ciudad de Tecomán, Colima

Fecha de disposición13 Marzo 2010
Fecha de publicación13 Marzo 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta11

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "2DA. AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE TECOMÁN, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficio número 01.430/09 de fecha 11 de agosto del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 17 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "2da. AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", localizado al Norte de la Ciudad de Tecomán, Colima, el cual es promovido por los CC. Indira del Carmen, José Alberto y Eduardo, de apellidos Moreno Briceño.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, Col., en Sesión celebrada el día 18 de junio del año 2009, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "2da. AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", localizado al Norte de la Ciudad de Tecomán, Colima, según constancia certificada expedida el día 24 del mismo mes por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "2da. AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", localizado al Norte de la Ciudad de Tecomán, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "2da. AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", localizado al Norte de la Ciudad de Tecomán, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "2da. AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", localizado al Norte de la DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOCiudad de Tecomán, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 18 de junio del año 2009, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉREZ NAVARRETE. Rúbrica.

  1. ANTECEDENTESI.1.- INTRODUCCIÓN.

    El desarrollo urbano se enfrenta actualmente a las dificultades propias de la expansión de las ciudades. Por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en los servicios públicos. Por otro, el marco jurídico del desarrollo urbano muestra un gran avance que establece claramente las responsabilidades de los tres niveles de gobierno en la ejecución de las acciones de reordenación urbana y de la promoción del desarrollo de las ciudades.

    El principal problema en torno al suelo urbano es que su oferta ha sido insuficiente e inadecuada para la gran demanda existente. La expansión de las grandes ciudades se ha dado, en gran medida, por medio de la invasión de terrenos que fueron de origen ejidal y, en menor grado, de terrenos de propiedad privada y del patrimonio inmobiliario de los tres órdenes de gobierno, que en muchas veces son inapropiados para el uso urbano debido a sus características fisiográficas.

    Una de las principales demandas de la población en los últimos años, a los gobiernos federal, estatal y municipal, ha sido, el que se establezcan políticas en el rubro de la vivienda que permita a los grandes grupos de solicitantes el acceso al mandato constitucional de contar como patrimonio con una vivienda digna y decorosa.

    La demanda del servicio de vivienda para las personas de escasos recursos, ocasiona que ciertas personas se aprovechen de esta necesidad vital, para venderles predios irregulares y sin tener los servicios mínimos de urbanización, traspasando este problema de tipo social a las autoridades en turno, quienes tienen que realizar un gran esfuerzo para introducirles paulatinamente las obras que garanticen la salud, educación y desarrollo de una vida digna.

    Ante esta situación, el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, en coordinación con el Ejido Cofradía de Juárez y la Asociación Civil LOMAS DEL VALLE DE TECOMÁN; contemplan la instrumentación del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano del Fraccionamiento habitacional en proceso de consolidación denominado "2ª AMPLIACIÓN VALLE QUERIDO", cuyo objetivo primordial es el de regularizar la tenencia de la tierra a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR